Resolución 104

Sobre la Actividad de Importación y Exportación para las Entidades del Sistema de la Cultura

Organismo
Ministerio de Cultura
Fecha emisión
2004-11-19
Publicada en
Gaceta No. 74 Ordinaria de 2004 (2004-12-24)
Páginas
2–7
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 104

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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, aprobó, mediante su Acuerdo No. 4024, de fecha 11 de mayo de 2001, con carácter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la política cultural del Estado y el Gobierno, así como garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación cubana.

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POR CUANTO: El propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, aprobó provisionalmente en su Apartado Tercero, Numeral 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, normas, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: La Resolución No. 190, de fecha 3 de mayo de 2001, del Ministerio de Comercio Exterior, que pone en vigor el "Reglamento sobre la Actividad de Importación y Exportación", establece en su Apartado Tercero que los Organismos de la Administración Central del Estado, atendiendo a las características de las entidades que se les subordinan autorizadas a realizar actividades de comercio exterior, así como el tipo de productos que comercializan y el volumen de sus operaciones, establecerán para sus respectivos sistemas, las normativas que resulten procedentes para la aplicación de lo dispuesto en el referido Reglamento.

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POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto en el Por Cuanto anterior, resulta necesario actualizar las normas legales vigentes que regulan la actividad de comercio exterior en el Sistema de la Cultura, de modo que garanticen el ordenamiento y orientación de esta actividad y faciliten al

Ministerio de Cultura ejercer el control por la eficiencia económica de la actividad comercial externa que desarrollan las entidades del Sistema.

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 10 de febrero de 1997, fue designado el que suscribe como Ministro de Cultura.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas;

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar las normas sobre la actividad de importación y exportación para las entidades del Sistema de la Cultura, para la regulación, ordenamiento y orientación de la actividad de comercio exterior y las que facilitarán al Ministerio de Cultura ejercer el control por la eficiencia económica de la actividad comercial externa que desarrollan las entidades del sistema:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.-Las presentes normas tienen como objeto establecer los principios y regulaciones básicas que vienen obligadas a cumplir las entidades del Sistema de la Cultura que realicen o sean facultadas a realizar actividades de exportación y de importación.

ARTICULO 2.-A los efectos de las presentes normas, se entiende por “entidades”, las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital cien por ciento cubano, u otras personas jurídicas facultadas a realizar actividades de exportación, importación o ambas, que se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscripto a la Cámara de Comercio de la República de Cuba que pertenezcan al Sistema de la Cultura.

ARTICULO 3.-Las entidades del Sistema de la Cultura, dedicadas a actividades de importación y exportación están obligadas a cumplir además de las presentes normas, las que dicten sobre esta materia, los organismos correspondientes.

ARTICULO 4.-Las entidades del Sistema de la Cultura pueden actuar como principales o comisionistas de los clientes nacionales a los que brindan sus servicios en los contratos de compraventa internacional que suscriban.

CAPITULO II

DEL OTORGAMIENTO DE FACULTADES

ARTICULO 5.-La entidad del Sistema de la Cultura que pretende tramitar la concesión o cancelación de facultades permanentes para realizar actividades de comercio exterior,

así como la modificación de nomenclaturas de productos de exportación e importación, debe presentar a la Dirección de Industria y Servicios Culturales de este Ministerio, una carta de solicitud adjuntando los documentos establecidos por el Ministerio de Comercio Exterior para estos trámites, con vistas a la evaluación y posterior aprobación de su solicitud por el Viceministro que atiende la comercialización.

ARTICULO 6.-Una vez entregada la documentación a la Dirección de Industria y Servicios Culturales, ésta la analiza y evalúa en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación.

ARTICULO 7.-Decursado el término antes señalado, se notifica a la entidad por la Dirección de Industria y Servicios Culturales, si la documentación ha sido admitida o no. En caso de ser admitida, se presenta al Viceministro que atiende la comercialización para su aprobación y posterior remisión por el que suscribe al Ministerio de Comercio Exterior.

En caso de no ser admitida la documentación, la Dirección de Industria y Servicios Culturales emite un dictamen en el que se señalan las consideraciones que resulten pertinentes respecto a la forma y contenido de ésta.

ARTICULO 8.-La Dirección de Industria y Servicios Culturales cuenta con un plazo de siete (7) días hábiles para reevaluar la documentación cada vez que se le presente, en caso de devoluciones con el objeto de rectificarla.

CAPITULO III

DE LA IMPORTACION

ARTICULO 9.-Las entidades del sistema de la cultura elaboran su política de gestión para los productos. Esta política es aprobada de forma colegiada por la máxima dirección de las entidades, la que define además, a los proveedores representativos en el mercado internacional para cada tipo de producto. La copia certificada del acuerdo de la máxima dirección de la entidad aprobando la política de gestión de importación de ésta es enviada al Viceministro que atiende la comercialización por intermedio de la Dirección de Industria y Servicios Culturales, dentro de los cinco (5) días hábiles de su adopción.

SECCION I

De la Concurrencia

ARTICULO 10.-Las entidades son las responsables de la ejecución del proceso de solicitud, análisis y selección de la oferta más ventajosa en cuanto a calidad, precio, condiciones de pagos, plazos de entrega, servicios de post-venta y garantía, tomando en consideración sus intereses y el criterio del cliente nacional en su caso.

ARTICULO 11.-Todos los documentos relacionados con la concurrencia forman parte del expediente que sea formado por cada contrato de compraventa internacional que suscriba la entidad.

ARTICULO 12.-De existir una fuente exclusiva de suministro, es responsabilidad de la entidad comprobar, al menos anualmente, que los precios y calidades ofrecidas continúan siendo competitivos y al mismo tiempo desarrollar un plan conjunto con los clientes que permita disponer de más de una alternativa de suministro a mediano y largo plazos.

En estos casos el Comité de Contratación tiene que dar una aprobación específica con independencia del monto de las actividades a realizar y el acta se archivará en el expediente.

ARTICULO 13.-La selección de los proveedores se realiza sólo después de verificar las referencias de éstos en cuanto a su seriedad y solidez técnica y económica, para lo cual las entidades se auxilian de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, del Sistema Bancario Nacional o cualquier otra vía que resulte confiable. De igual forma las entidades deben evaluar en cada transacción comercial las incidencias que en éstas pudieran tener las restricciones impuestas por las medidas de bloqueo económico impuesto por los Estados Unidos de América.

SECCION II

De la autorización para la contratación de productos de importación

ARTICULO 14.-Es un requisito para la concertación de contratos de compraventa para la importación de mercancías, que el valor de los suministros correspondientes a éstas, incluyendo el seguro y todos los gastos correspondientes a la transportación, hayan sido incluidos en los planes de negocio y los presupuestos de gastos de operaciones y de capital aprobados.

ARTICULO 15.-Las aprobaciones de los fondos requeridos para el pago de los contratos de compraventa para la importación de mercancías es responsabilidad del titular del presupuesto en divisas, o del jefe máximo de la entidad que financia la operación. Para ello toman en consideración la disponibilidad de efectivo, créditos y los compromisos de pagos asumidos de manera que puedan cumplir con sus obligaciones. Sólo a partir de la autorización, las entidades negocian y conciertan los contratos de compraventa con los proveedores.

CAPITULO IV

De la exportación

ARTICULO 16.-Los objetivos fundamentales de las entidades que realizan actividades de exportación son los de garantizar la exportación de mercancías de manera eficiente, diversificar los mercados, garantizar el posicionamiento adecuado de los productos de exportación en los mercados objetivos y trabajar de conjunto con el productor en la diversificación de la oferta exportable del país.

ARTICULO 17.-Las entidades elaboran anualmente su política de ventas sobre la base de los objetivos y acciones trazadas en las estrategias de comercialización.

ARTICULO 18.-La estrategia de comercialización, su actualización y las políticas de ventas anuales, son elaboradas por las entidades, las que envían copia certificada del acuerdo de la máxima dirección aprobándolas, al Viceministro que atiende la comercialización por intermedio de la Dirección de Industria y Servicios Culturales, dentro de los cincos (5) días hábiles siguientes a la adopción de dichos acuerdos.

ARTICULO 19.-Las entidades, vienen obligadas a mantener informado a los productores acerca de los mercados a los que estén accediendo sus productos fundamentales, principales clientes, competidores y cambios que ocurran, de manera

que adopten las medidas que resulten procedentes que permita la continuidad de la comercialización de los productos de conformidad con las nuevas exigencias que demande el mercado, estableciéndose un sistema informativo apropiado que mantenga actualizada a la primera, de la situación productiva mediante emisión de informes periódicos.

ARTICULO 20.-Las entidades aplican las medidas de incentivos que se establezcan en el país para el fomento y desarrollo de las exportaciones, tales como los sistemas arancelarios, estimulación material a los trabajadores por los resultados obtenidos en las exportaciones, facilidades de financiamiento y capacitación entre otros.

ARTICULO 21.-En los estudios de mercado, así como en las negociaciones comerciales, las entidades consideran la utilización de las preferencias arancelarias y no arancelarias otorgadas a sus productos en los mercados de exportación con los que existan suscritos acuerdos preferenciales de comercio.

ARTICULO 22.-Es responsabilidad de las entidades, de conjunto con los productores, cuando corresponda, mantener actualizado el análisis de la efectividad de las exportaciones por productos y velar porque los resultados de este indicador se enmarque en los niveles de eficiencia y se trabaje por lograr su continua optimización.

ARTICULO 23.-Las entidades adoptan las acciones que resulten procedentes a fin de cumplimentar su política marcaria, asegurándose de la existencia, en la República de Cuba como en el extranjero, del registro de las marcas y patentes de los productos que comercializa, así como de la conservación y vigilancia de dichos registros.

CAPITULO V

DE LA CONTRATACION

ARTICULO 24.-Las entidades habilitan un expediente por cada contrato de compraventa internacional u operación de comercio exterior que suscriban, en el que se incluyen todos los documentos relacionados con la operación comercial en cuestión. Dicho expediente debe ser conservado por un período de cinco (5) años, contados a partir de la ejecución total del contrato de que se trate. Este expediente debe contener entre otros los documentos siguientes:

- a) Carta de solicitud de autorización de la compraventa internacional dirigida al Viceministro que atiende la comercialización por la entidad del sistema de la cultura en los casos que éstas excedan de los montos que se indican en la presente. Si la persona jurídica cubana es una sociedad mercantil, el acuerdo certificado de la junta o del consejo de administración acordando solicitar esta autorización. La fundamentación de la solicitud debe especificar los beneficios que tiene la operación que se propone para la entidad en cuestión y para el país en general, incluyendo la evaluación económico-financiera de ésta. La solicitud debe contener además del contrato, si es una persona natural se refieren los datos personales y si es una persona jurídica, su razón social, domicilio y nacionalidad.

- b) La prueba documental de la representación que acredita a la persona jurídica en nuestro país, tal como lo establece la legislación vigente en la materia en la República de Cuba, debiendo presentar la certificación de la inscripción en los registros correspondientes.

- c) Escritura o poder en que se haga constar la designación y facultades de la persona natural que por la parte extranjera actúa como su representante, cuando corresponda.

- d) Copia simple de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad mercantil extranjera y la inscripción en el registro habilitado de acuerdo a su legislación nacional. En el caso del empresario individual, debe acompañar documento que acredite estar autorizado para operar como tal en su país de origen.

- e) Los documentos a que se refieren los incisos c) y d) precedentes, deben ser debidamente legalizados ante el cónsul cubano del país de origen de la entidad, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba y protocolizados ante notario público cubano. Los documentos redactados en idioma extranjero, deben acompañarse con sus correspondientes traducciones al español, con nota certificada de que concuerdan con sus originales.

- f) Informe bancario de la persona natural o jurídica extranjera, expedido con no más de tres (3) meses de antelación a la fecha de la presentación de la solicitud, probatorio de la solvencia económica.

- g) Un (1) ejemplar del contrato firmado con la parte extranjera y acta o número de acuerdo de Comité de Contratación, aprobando la operación cuando corresponda. ARTICULO 25.-El Comité de Contratación del Ministerio es el encargado de evaluar y aprobar, previa a su formalización por las entidades, las operaciones de exportación e importación cuyo valor externo de contratación en moneda libremente convertible resulte superior a los montos que se establecen en la presente, así como aquellas operaciones comerciales que por sus características o complejidad así lo requieran, garantizando que las mismas satisfagan los requerimientos establecidos en materia comercial, financiera, técnica y legal. En tal sentido el Comité de Contratación del Ministerio, evalúa y aprueba las operaciones de importación y exportación que efectúen las entidades del sistema de la cultura facultadas para realizarlas, previa a su contratación, tales como:

- a) los contratos de compraventa internacional de su competencia, según las cuantías que se establecen en el Anexo No. 2 a la presente,

- b) los contratos para la venta en consignación de mercancías en el exterior cualesquiera que sea el monto de éstos,

- c) los contratos de venta internacional otorgando crédito comercial por más de noventa (90) días,

- d) contratos de franquicia y cuenta en participación. ARTICULO 26.-El expediente conformado por la entidad sobre la base de las operaciones referidas en al artículo anterior será presentado al Comité de Contratación del Ministerio por intermedio de la Dirección de Industria y Servicios Culturales para lo cual se remite a esta Dirección el Acuerdo del Comité de Contratación de la entidad aprobando su presentación al Comité de Contratación del Minis-

- terio, copia del contrato a suscribir y cualesquiera otros documentos que la Dirección de Industria y Servicios Culturales considere pertinente.

ARTICULO 27.-El Comité de Contratación está presidido por el Viceministro que atiende la actividad comercial e integrado por dirigentes, funcionarios o especialistas que reúnan conocimientos y experiencia en la actividad comercial externa que él designe.

En las entidades facultadas para realizar operaciones de comercio exterior, el Comité de Contratación está presidido por la máxima autoridad de éstas o en quien esta designe, e integrado por dirigentes, funcionarios o especialistas que reúnan conocimientos y experiencia en la actividad comercial externa. El asesor jurídico o secretario letrado de la entidad forma parte del Comité de Contratación.

ARTICULO 28.-El Presidente del Comité de Contratación puede modificar, cuando resulte necesario, los montos de las operaciones cuyo conocimiento es de competencia del Comité de Contratación del Ministerio, según se establece en el Anexo No. 2 que se adjunta a la presente, previa consulta con el Viceministro que atiende la actividad comercial.

ARTICULO 29.-El Comité de Contratación puede solicitar a las entidades del sistema de la cultura que realizan actividades de comercio exterior, información respecto a las operaciones que están facultadas a aprobar, con la periodicidad que estime necesaria.

ARTICULO 30.-El Comité de Contratación se reúne en dependencia de los requerimientos contractuales que se generen por las instituciones importadoras y exportadoras.

ARTICULO 31.-El Comité de Contratación mediante Acuerdo tomado por la mayoría de sus integrantes aprobará los contratos a que se refiere esta Resolución.

De no ser aprobada la concertación del contrato sometido al Comité de Contratación del Ministerio se remitirá Acuerdo firmado por su Presidente, conjuntamente con el Dictamen, fundamentando los motivos por el cual fue denegado, a la máxima autoridad de la entidad.

ARTICULO 32.-El presidente del Comité de Contratación designará una persona que elaborará un acta de sus sesiones de trabajo, en la que reflejará las principales cuestiones tratadas con relación a las transacciones comerciales objeto de evaluación y los acuerdos al respecto adoptados.

Es responsabilidad de la persona designada por el presidente del Comité de Contratación el archivo y conservación de dichas actas por un período de cinco años contados a partir de la fecha de celebración de la sesión. Copia de dicha acta forma parte del expediente de la operación en cuestión.

ARTICULO 33.-El Comité de Contratación adopta las normas de procedimiento y trabajo que garanticen el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.

ARTICULO 34.-Una vez firmado por la entidad aquellos contratos que hayan requerido previamente la aprobación del Comité de Contratación del Ministerio, la entidad enviará una (1) copia del contrato suscrito dentro de los cincos (5) días hábiles posteriores a la firma de éste.

SECCION II

De la doble firma de los contratos

ARTICULO 35.-Los contratos que amparen operaciones de exportación o importación, son formalizados con la concurrencia de dos firmas autorizadas.

ARTICULO 36.-Los contratos que se formalicen en el territorio nacional aprobados por el Comité de Contratación, son suscritos por la máxima autoridad de la entidad, por la persona que ella designe o por la persona facultada para ello con la concurrencia de una segunda firma autorizada.

ARTICULO 37.-La máxima autoridad de la entidad designa las personas que deben concurrir a formalizar los contratos en razón de la cuantía de éstos y naturaleza de la operación de que se trate.

ARTICULO 38.-La máxima autoridad de la entidad puede suscribir por sí, bajo su exclusiva responsabilidad, los contratos que amparen operaciones de exportación o importación, cuando encontrándose en el extranjero concurran circunstancias que así lo requieran.

ARTICULO 39.-Asimismo la máxima autoridad de la entidad puede autorizar la formalización de contratos de compraventa que otorgue la entidad en el extranjero a:

- a) El representante al efecto apoderado en el país de que se trate, conjuntamente con el jefe de la delegación comercial de la entidad o miembro de ésta.

- b) La sola firma del representante al efecto apoderado en el país de que se trate, si en el lugar no se encuentra actuando delegación comercial de la entidad o miembro de ésta y

- c) La sola firma del jefe de la delegación comercial de la entidad o miembro actuante, si en el país o área no existiera representante acreditado.

CAPITULO VI

DE LA CONSIGNACION DE MERCANCIAS

Y DEL CONTRATO DE COMISION

ARTICULO 40.-Las entidades importadoras y exportadoras en sus operaciones de importación o exportación pueden suscribir contratos de consignación.

ARTICULO 41.-Como condición para suscribir y operar contratos de los tipos a que se refiere el presente Capítulo, las entidades deben disponer de un eficiente sistema contable y adecuado control de dichos recursos. La entidad mantiene diferenciadas en los almacenes las mercancías operadas al amparo de dichos contratos.

ARTICULO 42.-Para suscribir contratos de los tipos a que se refiere el presente Capítulo, el Ministerio o la organización superior de dirección empresarial a la que se subordina la entidad, queda responsabilizado de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior. En tal sentido la entidad viene obligada a remitir copia de estos contratos al Comité de Contratación del Ministerio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su firma.

ARTICULO 43.-Con el objetivo de medir la eficiencia de la consignación de mercancías y del contrato de comisión, las entidades deben establecer el control periódico de los siguientes indicadores:

- a) nivel de venta del producto;

- b) nivel de inventario y su relación con el nivel de venta;

- c) nivel de rotación;

- d) nivel de cuentas por cobrar y de ellas las vencidas; y

- e) medidas de control interno en los almacenes, como apli-

- cación de la responsabilidad material y diferencias en los inventarios. Esta información debe ser remitida anualmente a la Dirección de Industria y Servicios Culturales de este Ministerio, dentro de los primeros sesenta (60) días hábiles del año siguiente al que se evalúa.

ARTICULO 44.-Las operaciones de venta en consignación, franquicia y cuenta en participación en el exterior cualesquiera que sea su monto, son aprobadas por el Comité de Contratación previa presentación al mismo de los documentos que a continuación se indican:

- 1. solicitud suscrita por el jefe de la entidad, con la fundamentación económico-comercial de la operación, refiriendo los destinos potenciales de los productos, valor de las mercancías que se pretenden mantener bajo el régimen de consignación, así como su ciclo de rotación.

- 2. antecedentes generales del trabajo de mercado realizado por la entidad;

- 3. clientes de países con los que se comercializa actualmente;

- 4. valores actuales de exportación e incrementos que se prevén;

- 5. imposibilidades que presenta la comercialización sin consignación;

- 6. flujo de caja de la operación, donde aparezcan las erogaciones y cobros estimados durante el período de consignación;

- 7. informe bancario actualizado sobre la solvencia de los importadores, para conocer su status financiero y credibilidad. Para esto las entidades pueden ayudarse de los servicios que prestan los bancos cubanos, y/o la Cámara de Comercio de la República de Cuba;

- 8. propuesta de contrato de consignación a firmar. Debe tenerse en cuenta en el contrato la posibilidad de realizar cobros parciales a la firma del mismo y/o a la entrega de las mercancías, con el objetivo de cubrir los costos de los insumos en divisas necesarios para la producción a exportar. El Comité de Contratación evalúa los documentos presentados y responde los mismos, sometiéndolos a la consideración del Comité de Contratación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación. De no aceptarse la documentación la Dirección de Industria y Servicios Culturales cuenta con cinco (5) días hábiles para reevaluar ésta por cada vez que sea rechazada. El Comité de Contratación emite un dictamen aprobando la operación.

CAPITULO VII

DE LA EFICIENCIA DE LA GESTION

ARTICULO 45.-Con el objetivo de medir la eficiencia de la actividad de importación, las entidades establecen, según corresponda, considerando las particularidades de la actividad de importación que realizan, el control, entre otros, de los siguientes indicadores:

- a) por ciento de mercancías recibidas en fecha;

- b) tiempo empleado para recibir las ofertas a partir de recibida la solicitud del cliente, expresándolo en por ciento de ofertas recibidas dentro de siete (7), catorce (14) y más de catorce (14) días;

- c) tiempo empleado para suscribir los contratos, expresándolo en por ciento (%) de contratos formalizados dentro de siete (7), catorce (14) y más de catorce (14) días después de autorizada la firma por el cliente nacional;

- d) ahorros logrados como resultado de reducciones de precios, sustituciones de materiales, volumen de gastos de comercialización, embarque y extracción, menores costos de flete y otros;

- e) tiempo empleado en la tramitación de los documentos de las mercancías en frontera;

- f) tiempo de extracción de las mercancías del puerto o aeropuerto;

- g) cuentas por cobrar fuera de término; y

- h) cantidad de mercancías, en número de entregas y valor, recibidas con diferencias contra la calidad pactada. ARTICULO 46.-Con el objetivo de medir la eficiencia de la actividad de exportación, las entidades exportadoras deben establecer, entre otros, el control de los siguientes indicadores:

- a) por ciento de mercancías exportadas en fecha;

- b) precio neto de realización del producto exportado;

- c) nivel de crédito otorgado a los compradores; y

- d) cuentas por cobrar fuera de término.

CAPITULO VIII

DE LAS INFRACCIONES

ARTICULO 47.-Se considera como infracción por parte de las entidades, la inobservancia o incumplimiento de las disposiciones establecidas en las presentes normas y las demás dictadas por autoridad facultada de este Ministerio y el Ministerio del Comercio Exterior que establecen normas y procedimientos dirigidos a la ejecución y control de la actividad de comercio exterior.

Tomando en consideración la gravedad y naturaleza de la infracción incurrida y en correspondencia con la evaluación que se efectúe en cada caso, el Ministerio aplica las medidas establecidas en la legislación vigente.

CAPITULO IX

DE LA ETICA DE LOS CUADROS, FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES DE LA RAMA DEL COMERCIO EXTERIOR

ARTICULO 48.-Los cuadros, funcionarios y trabajadores que laboran en las entidades deberán actuar de conformidad con los principios y regulaciones contenidas en el Código de Ética de los Cuadros del Estado y en el Reglamento Disciplinario Ramal de la actividad del comercio exterior.

CAPITULO X

DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTICULO 49.-Las entidades, atendiendo a su estructura organizativa, establecen los procedimientos internos que les permita la toma de decisiones colegiadas y el control de la ejecución de la actividad comercial que realizan y garantice la interrelación entre las áreas que participan en dicha actividad.

ARTICULO 50.-Con el objetivo de evaluar el cumplimiento de su actividad, las entidades implementan la ejecución anual de auditorías de gestión comercial.

ARTICULO 51.-El Ministerio por intermedio de la Dirección de Industria y Servicios Culturales y la Dirección de Supervisión y Auditoría deben controlar anualmente que las entidades del sistema cumplan las disposiciones contenidas en las presentes normas.

ARTICULO 52.-Las entidades pueden, previa aprobación del que suscribe, abrir oficinas de representación en el exterior, que les permita mejorar la eficiencia de su gestión. Las solicitudes de aperturas al respecto deben ser presentadas al Viceministro que atiende la comercialización por intermedio de la Dirección de Industria y Servicios Culturales, lo cual se eleva a la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio de Comercio Exterior para su aprobación.

ARTICULO 53.-Las entidades vienen obligadas a remitir al Viceministro que atiende la actividad comercial, a la Dirección de Industria y Servicios Culturales y al Ministerio del Comercio Exterior, cuando se les solicite, información sobre la problemática que afronten en la ejecución de su actividad exportadora o importadora.

ARTICULO 54.-Las entidades deben mantener actualizadas sus estadísticas de las exportaciones e importaciones, las que deben conciliar periódicamente con la Aduana General de la República de Cuba y enviar copia de estas conciliaciones al Viceministro que atiende la comercialización por intermedio de la Dirección de Industria y Servicios Culturales.

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SEGUNDO: Aprobar los Montos de las operaciones de importación y exportación que serán sometidas a la aprobación del Comité de Contratación del Ministerio.

Las entidades del sistema de la cultura autorizadas a realizar operaciones de importación y exportación deben someter previamente al Comité de Contratación del Ministerio de forma particular cada una de las operaciones que excedan los siguientes montos:

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TERCERO: Las solicitudes de concesión y cancelación de facultades permanentes para realizar actividades de comercio exterior, así como la modificación de nomenclaturas de productos de exportación e importación son aprobadas por el que suscribe y se presentan por intermedio de la Dirección de Industria y Servicios Culturales de este Ministerio, según los procedimientos dispuestos en las normas aquí establecidas, antes de su presentación definitiva al Ministerio de Comercio Exterior.

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CUARTO: El Viceministro que atiende la comercialización queda encargado de emitir las instrucciones y procedimientos complementarios que correspondan, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior jerarquía resulten necesarias, a los efectos del mejor funcionamiento y del más efectivo control sobre la actividad de comercio exterior.

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QUINTO: El Director de Economía de este organismo, queda facultado para emitir disposiciones regulando el tratamiento económico-financiero y los procedimientos contables que resulten procedentes, para el control de las operaciones de comercio exterior.

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SEXTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFIQUESE: A la Dirección de Industria y Servicios Culturales de este Ministerio.

COMUNIQUESE: al Viceministro Primero de Cultura, a los viceministros, a los presidentes de institutos y consejos, a los directores nacionales, a los directores del sistema del Ministerio de Cultura, a la sociedad Promociones Artísticas y Literarias, S.A. abreviadamente, ARTEX, S.A, a la Empresa de Ediciones y Grabaciones Musicales (EGREM), a la Empresa Ediciones Cubanas, a la Empresa Publicitaria JUGLAR, a la Empresa Fondo Cubano de Bienes Culturales, de forma abreviada, FCBC, a la Empresa Galerías de Arte, de forma abreviada, Génesis, a la sociedad mercantil Caguayo, S.A, a la sociedad anónima Editorial SI-MAR, S.A, a la sociedad mercantil Representaciones Culturales, S.A, RECSA S.A., al Centro Técnico de la Escena (TECNOESCENA), al Ministerio de Comercio Exterior, al Ministerio de Auditoría y Control, a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, y a cuantas más personas naturales y jurídica proceda.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 19 días del mes de noviembre de 2004.

Abel E. Prieto Jiménez

Ministro de Cultura

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