Resolución 104/2005
La Resolución No. 104/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el Sistema Salarial y aprueba el Calificador de Ocupaciones Comunes de Operarios. Este sistema busca mejorar la eficiencia de la producción y los servicios, basándose en el principio de distribución socialista 'de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo'.
- Aprobar el Calificador de Ocupaciones Comunes de Operarios con denominaciones, descripción de funciones y requisitos (Artículo PRIMERO).
- Derogar la Instrucción No. 71 de 1970, que aprobó el Calificador de Ocupaciones Comunes de los Obreros (Artículo TERCERO).
- El Calificador aprobado tiene una vigencia de un año a partir de su fecha (Artículo CUARTO).
- Se faculta al Viceministro para dictar disposiciones complementarias y modificar la denominación, descripción de funciones y requisitos de las ocupaciones (Artículo QUINTO).
- El Sistema Salarial busca que el salario sea el principal estímulo material para el trabajador por su aporte a la sociedad.
- Se revisaron más de 10 mil cargos de los calificadores vigentes y se rediseñaron en menos de 5 mil cargos de amplio perfil.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 104/2005
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: Se ha elaborado un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, orientando que el salario se convierta en el principal estímulo material que reciba el trabajador por su aporte a la sociedad.
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POR CUANTO: Para la aplicación del Sistema Salarial se han confeccionado, con la activa participación de los organismos, la Central de Trabajadores de Cuba y los Sindicatos Nacionales nuevos calificadores de cargos y ocupaciones, para lo cual se revisaron más de 10 mil cargos de los calificadores vigentes y se rediseñaron en menos de 5 mil cargos de amplio perfil, lo que contribuirá al mejoramiento de la eficiencia de la producción y los servicios.
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POR CUANTO: Mediante la Instrucción No. 71 de fecha 1 ro. de febrero de 1970 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se aprobó el Calificador de Ocupaciones Comunes de los Obreros, el cual resulta necesario sustituir por el de amplio perfil que por la presente se aprueba, como parte del Sistema Salarial.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar el Calificador de Ocupaciones Comunes de Operarios, cuyas denominaciones, descripción de las funciones o tareas principales, grupos de complejidad y requisitos para desempeñar la ocupación aparecen en el anexo de la presente Resolución.
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SEGUNDO: La descripción de las funciones o tareas principales y requisitos de las ocupaciones que integran el Calificador que por la presente se aprueba, son los que obran archivados en la Dirección de Trabajo y Estimulación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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TERCERO: Derogar la Instrucción No. 71, de fecha 1 ro. de febrero de 1970 de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que aprobó el Calificador de Ocupaciones Comunes de los Obreros.
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CUARTO: El Calificador que por la presente Resolución se aprueba es de aplicación por un año a partir de su fecha.
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QUINTO: Facultar al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar, de resultar necesario, la denominación, descripción de las funciones y requisitos de las ocupaciones, a solicitud de los jefes de los organismos y sindicatos nacionales correspondientes.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de diciembre de 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
RELACION DE OCUPACIONES POR GRUPOS
DE COMPLEJIDAD
GRUPO II
- a) Ayudante
GRUPO III
- a) Cerrajero
- b) Jardinero
- c) Operador de Compresores
GRUPO IV
- a) Operador de Caldera
- b) Operario General de Mantenimiento
GRUPO V
- a) Electricista Instalador
- b) Mecánico Diesel “B”
- c) Mecánico de Equipos de Oficina Estándar y Electrónicos
- d) Mecánico en Climatización y Refrigeración
- e) Operador de Montacargas
- f) Operador “C” de Grupo Electrógeno
- g) Pintor Rotulista
- h) Electricista Enrollador “C”
- i) Electricista Montador “C”
- j) Electricista de Mantenimiento “C”
GRUPO VI
- a) Operador “B” de Grupo Electrógeno
- b) Mecánico de Equipos de Detección Aduanal
- c) Electricista Enrollador “B”
- d) Electricista Montador “B”
- e) Electricista de Mantenimiento “B”
- f) Albañil Reverberista “B”
GRUPO VII
- a) Mecánico Diesel “A”
- b) Operador “A” de Grupo Electrógeno
- c) Albañil Reverberista “A”
GRUPO VIII
- a) Electricista Enrollador “A”
- b) Electricista Montador “A”
- c) Electricista de Mantenimiento “A”
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