Resolución 104

Reglamento de la Ley de la Fiscalía Militar

Organismo
Fiscalía General de la República
Fecha emisión
2007-06-06
Publicada en
Gaceta No. 30 Extraordinaria de 2007 (2007-06-29)
Páginas
1–11
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Información en este número

FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA

R. No. 104/07

FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA

RESOLUCION No. 104

-

POR CUANTO: La Disposición Final Sexta de la Ley No. 101 “De la Fiscalía Militar” de fecha 10 de junio de 2006, faculta al que suscribe para dictar el Reglamento de ésta a propuesta del Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar teniendo en cuenta las consideraciones del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

-

POR CUANTO: El Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar me ha presentado un proyecto de Reglamento para la Fiscalía Militar, en el que ha tenido en cuenta las consideraciones del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

-

POR CUANTO: El que resuelve fue electo Fiscal General de la República en el Primer Período Ordinario de Sesiones de la Cuarta Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, según se expresa en el Acuerdo Número IV- 10 de 28 de junio de 1993 del referido órgano.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Aprobar el “Reglamento de la Ley de la Fiscalía Militar”, que se anexa a la presente Resolución.

-

SEGUNDO: El citado Reglamento entrará en vigor sesenta días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

-

TERCERO: Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

Dado en la Fiscalía General de la República, en la ciudad de La Habana, a los 6 días del mes de junio de 2007.

Juan Escalona Reguera

Fiscal General de la República

REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALIA MILITAR

TITULO I

ORGANOS DE LA FISCALIA MILITAR

CAPITULO I

GENERALIDADES

SECCION PRIMERA

Disposiciones Generales

ARTICULO 1.-Las disposiciones contenidas en este Reglamento regulan el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley No. 101 “De la Fiscalía Militar”, de 10 de junio de 2006, en cuanto a la organización, estructura, atribuciones y procedimientos para el ejercicio de las funciones y el cumplimiento de los objetivos de trabajo de los órganos de la Fiscalía Militar.

ARTICULO 2.1.-El Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar, oído el parecer del Fiscal General de la República, le propone al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, conforme a lo establecido en esa institución, la estructura orgánica y las plantillas de las fiscalías militares para su aprobación, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

2. En lo referente a las actividades relacionadas con el Ministerio del Interior el Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar tiene en cuenta, además, el parecer de su Ministro.

ARTICULO 3.-El sello para autorizar los documentos emitidos por la Fiscalía Militar es uniforme en todo el país. El Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar determina los atributos que éste debe contener.

SECCION SEGUNDA

Consejo de Dirección

ARTICULO 4.-El Consejo de Dirección de la Fiscalía Militar Principal y los correspondientes a las fiscalías militares territoriales o equivalentes, son órganos consultivos y de asesoramiento y los presiden, el Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar y los jefes de las fiscalías militares territoriales, respectivamente.

ARTICULO 5.1.-En la Fiscalía Militar Principal el Consejo de Dirección está integrado por el segundo jefe, los fiscales militares asistentes, los jefes de departamentos y secciones y la secretaría. Pueden participar en sus sesiones además, como invitados, jefes, oficiales y funcionarios, según determine su Presidente.

2. En las fiscalías militares territoriales el Consejo de Dirección está integrado por los segundos jefes, los fiscales militares asistentes, los jefes de secciones y la secretaría. Pueden participar en sus sesiones además, como invitados, jefes, oficiales y funcionarios, según determine su Presidente.

3. La relación de los participantes, las atribuciones de sus miembros y tipo de sesiones de los consejos de dirección se regulan mediante indicaciones del Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar.

4. De acuerdo con las necesidades, planes de actividades y prioridades de los asuntos a examinar en cada órgano se someterá al análisis los siguientes asuntos, sin perjuicio de otros que sean convenientes consultar:

- a) proyección de objetivos y tareas principales y evaluación de su cumplimiento;

- b) análisis sobre los resultados alcanzados por esferas de trabajo en los principales indicadores que miden la eficiencia de la actividad fiscal;

- c) ejecución del Presupuesto Financiero;

- d) cumplimiento de la base reglamentaria, en especial la referida al control de los recursos materiales de todo tipo asignados;

- e) análisis del cumplimiento de la política de Cuadros establecida;

- f) dictámenes evacuando consultas de todo tipo;

- g) proyectos de disposiciones reglamentarias internas.

SECCION TERCERA

Comisión de Cuadros

ARTICULO 6.-La Comisión de Cuadros es el órgano de consulta con que cuenta la Fiscalía Militar Principal y las fiscalías militares territoriales o equivalentes para examinar lo relacionado con el Sistema de Trabajo con los Cuadros, se integra y funciona conforme a las normas establecidas en las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

CAPITULO II

ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

DE LA FISCALIA MILITAR PRINCIPAL

SECCION PRIMERA

Fiscalía Militar Principal

ARTICULO 7.-La Fiscalía Militar Principal es el órgano superior de dirección del trabajo fiscal en las instituciones armadas y sus sistemas empresariales, al cual corresponde el establecimiento y desarrollo de las relaciones de coordinación con las jefaturas de los órganos antes mencionados, además dirige la actividad fiscal y militar en las fiscalías militares subordinadas.

ARTICULO 8.-La Fiscalía Militar Principal para el cumplimiento de sus funciones está constituida por el Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar, el segundo jefe, jefe de secretaría, fiscales militares asistentes, jefes de departamentos y secciones, los primeros fiscales, especialistas y personal auxiliar.

ARTICULO 9.-El Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar además de las funciones y atribuciones expresamente señaladas en la Ley de la Fiscalía Militar, la Ley Procesal Penal Militar y la Ley de los Delitos Militares, tiene las que a continuación se expresan:

- a) representar a la Fiscalía Militar, así como dirigir las actividades de ésta en todo el territorio nacional;

- b) organizar y dirigir la capacitación profesional y militar de los fiscales, especialistas militares y personal auxiliar;

- c) garantizar la elaboración, procesamiento y análisis de la información que resulte de la actividad fiscal;

- d) dirigir el trabajo de las fiscalías militares subordinadas para contribuir a la prevención de los delitos y demás violaciones legales y a la educación y formación de una conciencia de respeto a la ley en los miembros de las instituciones armadas y sus sistemas empresariales;

- e) organizar la investigación de denuncias, la instrucción de los procesos penales, el ejercicio de la acción penal y la impugnación en casación;

- f) garantizar el control de la legalidad durante todo el proceso penal militar;

- g) solicitar a los tribunales militares las causas terminadas por sentencias o resoluciones firmes, para su estudio en los casos previstos en la legislación procesal;

- h) promover los procedimientos especiales que se establecen en la legislación procesal;

- i) convocar a los fiscales militares para que informen sobre su gestión;

- j) ratificar, modificar o revocar los pronunciamientos de los fiscales militares cuando sea necesario;

- k) presidir el Consejo de Dirección y la Comisión de Cuadros de la Fiscalía Militar Principal;

- l) proponer el alta en los cuadros de oficiales, la concesión de grados militares, la tramitación u otorgamiento de condecoraciones y el paso a la reserva, retiro o baja del cuerpo de oficiales y proponer o designar a los fiscales militares, personal auxiliar y trabajadores civiles;

- m) adoptar las medidas requeridas para que en situaciones excepcionales la Fiscalía Militar se organice y funcione conforme a la legislación especial y las indicaciones que se emitan por los órganos competentes;

- n) las que le confieran las demás disposiciones legales. ARTICULO 10.-El Segundo Jefe de la Fiscalía Militar sustituye al Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar, en caso de ausencia temporal a todos los efectos legales y tiene como funciones y atribuciones la atención de las esferas de trabajo y órganos de la Fiscalía, según disponga el Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar.

ARTICULO 11.-El Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar tiene adscritos, fiscales militares asistentes cuya función principal es asistirlo en el desempeño de sus funciones.

SECCION SEGUNDA

Organización Funcional de la Fiscalía Militar Principal

ARTICULO 12.-La Fiscalía Militar Principal para el cumplimiento de sus funciones está integrada por la Secretaría, los departamentos y secciones, en correspondencia con las esferas del trabajo fiscal y su aseguramiento.

SECCION TERCERA

Funciones Comunes

ARTICULO 13.-La Secretaría, los departamentos y secciones de la Fiscalía Militar Principal tienen en su esfera

de competencia, las funciones y atribuciones comunes siguientes:

- a) asistir al Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar en las actividades de su especialidad;

- b) planificar, organizar, ejecutar y controlar en su caso las actividades de su esfera y participar en la elaboración del plan de trabajo de la Fiscalía Militar;

- c) proponer los objetivos de trabajo y controlar periódicamente su cumplimiento, en correspondencia con las instrucciones del Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar;

- d) confeccionar y proponer documentos rectores, así como orientar las medidas necesarias para mejorar la organización y calidad del trabajo;

- e) evacuar las consultas que en el orden de su especialidad reciban;

- f) garantizar las relaciones de coordinación necesarias para el desarrollo de las distintas actividades con los otros departamentos y secciones, facilitándoles la información y documentación que requieran para sus funciones;

- g) establecer relaciones de coordinación con las jefaturas y direcciones de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, así como con otras organizaciones e instituciones para el mejor desarrollo de las tareas;

- h) participar en actividades de superación profesional de acuerdo con el sistema establecido;

- i) efectuar análisis, rendir informes del trabajo desarrollado y formular las recomendaciones pertinentes;

- j) realizar inspecciones y actividades de control y asesoramiento;

- k) despachar los asuntos que lo requieran con el Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar o el fiscal correspondiente;

- l) confeccionar proyectos de órdenes, indicaciones y demás disposiciones;

- m) dictaminar sobre los asuntos que le sean sometidos a su consideración;

- n) participar en comisiones de trabajo y otras actividades que se determinen por el Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar;

- o) elaborar y mantener actualizada la documentación y medios previstos para las situaciones excepcionales;

- p) atender a las personas que concurran a la Fiscalía Militar para tratar asuntos de su competencia;

- q) organizar y dirigir reuniones de la especialidad;

- r) garantizar el cumplimiento de la disciplina militar y laboral por el personal de la especialidad;

- s) proponer las medidas requeridas para combatir la corrupción y otras ilegalidades;

- t) coadyuvar a la prevención y educación jurídica en las instituciones armadas y sus sistemas empresariales;

- u) asegurar la protección, cuidado y conservación de los equipos, medios y transporte asignados para la prestación del servicio;

- v) cumplir con las exigencias de la seguridad informática y del régimen especial de seguridad.

SECCION CUARTA

Secretaría

ARTICULO 14.-La Secretaría, tiene a su cargo el despacho de los documentos del Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar, el control de sus decisiones e indicaciones, asegurar las actividades de la Fiscalía Militar Principal y los demás deberes que se establezcan en las indicaciones correspondientes.

SECCION QUINTA

Control de la Legalidad

ARTICULO 15.-La esfera de Control de la Legalidad tiene a su cargo la dirección metodológica y el control de las verificaciones fiscales, comprobaciones de la legalidad, y la prevención y educación jurídica que desarrolla la fiscalía militar en las instituciones armadas y sus sistemas empresariales.

ARTICULO 16.-La esfera de Control de la Legalidad tiene las funciones siguientes:

- a) comprobar la concordancia de las órdenes, directivas y otras disposiciones dictadas por los jefes con la Constitución de la República y las leyes;

- b) controlar que las verificaciones fiscales cumplan el objetivo de comprobar el cumplimiento de la Ley y demás disposiciones legales, enfatizando en la legislación sobre el control, la preservación, el uso y el destino de los recursos materiales y financieros, la protección del medio ambiente y el cumplimiento por la entidad verificada de su objeto social;

- c) evaluar y dictaminar el plan de verificaciones fiscales propuesto por las fiscalías militares territoriales;

- d) controlar las acciones para lograr el restablecimiento de la legalidad quebrantada y la erradicación de las causas y condiciones que las propiciaron;

- e) proponer al Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar las entidades, objetos y temas que deben ser priorizados para la ejecución de las verificaciones fiscales;

- f) dictaminar las verificaciones fiscales y realizar los señalamientos que procedan;

- g) supervisar las acciones fiscales dirigidas a comprobar el cumplimiento de las leyes y otras disposiciones legales o reglamentarias en los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior;

- h) supervisar las investigaciones preliminares y la sustanciación de los expedientes de confiscación de bienes, dictaminando estos últimos antes de elevarlos al Fiscal General de la República para su decisión;

- i) dirigir metodológicamente la prevención y educación jurídica en la Fiscalía Militar y participar en representación de ésta en las actividades que se desarrollen en los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.

- j) realizar comprobaciones de la legalidad del internamiento en los lugares destinados para ello y supervisar las que se realizan por las fiscalías militares territoriales y de región, participando cuando proceda;

- k) controlar la tramitación y respuesta de los planteamientos de los detenidos, acusados, sancionados o asegurados o de sus familiares.

SECCION SEXTA

Procesos Penales

ARTICULO 17.-La esfera de Procesos Penales tiene a su cargo la dirección metodológica y el control del trabajo en materia penal, relativo a la denuncia, fase preparatoria, juicio oral y casación de los órganos de la Fiscalía Militar en correspondencia con las disposiciones legales, y las normas emitidas por el Fiscal General de la República y el Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar.

ARTICULO 18.-La esfera de Procesos Penales tiene las funciones siguientes:

- a) organizar metodológicamente la tramitación de denuncias y la instrucción de los procesos penales, así como instruir los expedientes de fase preparatoria que de acuerdo con lo establecido en la Ley correspondan a la Fiscalía Militar Principal o aquellos que decida el Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar;

- b) estudiar y dictaminar expedientes de fase preparatoria para la concesión de prórrogas al término de la instrucción y la prisión preventiva, así como aquellos que por cualquier causa le sean remitidos;

- c) dar seguimiento a las denuncias, procesos penales y expedientes investigativos priorizados por las jefaturas de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior, el Fiscal General de la República y el Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar emitiendo las instrucciones que correspondan;

- d) realizar valoraciones sobre el estado de la tramitación de los procesos penales y denuncias;

- e) proponer las indicaciones metodológicas que procedan para el ejercicio de la acción penal pública ante los Tribunales Militares, velando que ésta se ejerza adecuadamente en los juicios que así lo requieran mediante el control de la preparación y la actuación del fiscal designado, que se impugnen los fallos judiciales y se contesten los recursos de casación de conformidad con lo establecido en la Ley;

- f) participar en los juicios orales y en las vistas de casación que se celebren en la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular y cuando resulte procedente retirar o proponer, según el caso, las impugnaciones presentadas por los fiscales que actuaron en los juicios orales, conforme a lo establecido en la Ley;

- g) la tramitación que en el orden legal proceda a los recursos que se interpongan contra resoluciones adoptadas en la denuncia y en el proceso penal militar, que correspondan al Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar.

SECCION SEPTIMA

Procedimientos Especiales y Quejas y Peticiones

ARTICULO 19.-La esfera de Procedimientos Especiales y Quejas y Peticiones tiene a su cargo la dirección metodológica y el control del trabajo en relación con los procedimientos especiales de Inspección Judicial y Revisión; y la tramitación y respuesta a las quejas y peticiones de las personas y diligenciar los referidos asuntos, cuando ello competa al Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar.

ARTICULO 20.-La esfera de Procedimientos Especiales y Quejas y Peticiones tiene las funciones siguientes:

- a) organizar metodológicamente la tramitación de solicitudes de procedimientos de inspección judicial y revisión; y de quejas y peticiones;

- b) tramitar y dar la respuesta que en el orden legal proceda a las solicitudes relacionadas con procesos penales terminados por sentencia o resolución firme de los tribunales militares;

- c) proponer al Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar conforme a lo establecido en la ley, la impugnación de sentencias o resoluciones firmes de los tribunales militares por el procedimiento de inspección judicial;

- d) promover el procedimiento de revisión en los casos que proceda, conforme a la ley;

- e) representar al Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar en las vistas de Inspección Judicial y Revisión que se celebren en la Sala de lo Militar o en la Sala Especial del Tribunal Supremo Popular;

- f) controlar los procedimientos de inspección judicial y revisión promovidos por los jefes de las fiscalías militares subordinadas;

- g) estudiar causas terminadas por sentencia o resolución firmes de los Tribunales Militares, confeccionando los informes de las infracciones legales detectadas a quien resulte competente, haciendo las proposiciones correspondientes;

- h) supervisar y controlar la tramitación y respuesta que en el orden legal proceda ante las quejas y peticiones que sean de la competencia de las fiscalías militares territoriales; y en su caso tramitarlas, investigarlas y dar la respuesta que corresponda;

- i) estudiar y dictaminar expedientes de quejas y peticiones recibidos para la concesión de prórrogas, así como aquellos que por cualquier causa sean remitidos a la Fiscalía Militar Principal;

- j) realizar estudios de las principales causas que originan quejas y peticiones, proponiendo las medidas que resulten necesarias.

SECCION OCTAVA

Cuadros y Personal

ARTICULO 21.-La esfera de Cuadros y Personal tiene a su cargo la dirección metodológica de las acciones y tareas que realizan los órganos de la Fiscalía Militar para el cumplimiento de lo establecido por el Estado y el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en relación con los oficiales, suboficiales, sargentos, cabos, soldados y trabajadores civiles.

ARTICULO 22.-La esfera de Cuadros y Personal tiene las funciones siguientes:

- a) cumplir y controlar la política aprobada para la evaluación, selección, superación, ubicación, promoción y estimulación de los cuadros y el personal civil de la Fiscalía Militar;

- b) proponer la designación, nombramiento, promoción y democión de los cuadros y el personal civil;

- c) analizar y proponer los aspectos relacionados con la planificación y organización del sistema de evaluación de los cuadros, controlando su correcta aplicación;

- d) conocer y apreciar la situación que presenta el trabajo con los cuadros y proponer la reserva de los cargos que no son de su nomenclatura, elaborando y presentando a la aprobación los documentos correspondientes con lo de su facultad;

- e) participar en el proceso de planificación, selección, ubicación de los egresados de las instituciones docentes de nivel superior de las FAR, así como la planificación de las necesidades de especialistas incorporados como fuerza de trabajo calificada y el trabajo a desarrollar en la selección y posterior incorporación a cargos militares y civiles;

- f) verificar el cumplimiento de la política establecida para el nombramiento de sargentos, cabos y soldados en la realización de tareas administrativas y de servicios;

- g) comprobar la política laboral, salarial, de protección e higiene del trabajo y de seguridad social;

- h) planificar la preparación para la defensa y especial de la Fiscalía Militar Principal, orientar y controlar periódicamente la de las fiscalías militares subordinadas;

- i) proponer a los jefes correspondientes la constitución de las Comisiones de Cuadros a los diferentes niveles. Revisar y elaborar la documentación a presentar en éstas así como la preparación y realización de los balances anuales del trabajo agenda para las reuniones de la Comisión de Cuadros, revisar y la evaluación periódica de su funcionamiento;

- j) atender a los cadetes de la Escuela Militar Superior “Comandante Arides Estévez Sánchez” y su vinculación con la especialidad;

- k) coordinar y realizar el trabajo de formación vocacional, orientación profesional y selección que garantice el completamiento con cuadros de la Fiscalía Militar;

- l) planificar y controlar la realización de los chequeos médicos de los oficiales de la Fiscalía Militar Principal y el cumplimiento de las indicaciones facultativas;

- m) controlar la atención a los fundadores, jubilados y familiares de los fallecidos.

SECCION NOVENA

Organización Funcional

ARTICULO 23.-La esfera de Organización Funcional tiene a su cargo la dirección metodológica de los órganos de la Fiscalía Militar en los procedimientos para la organización, planificación, control y dirección del trabajo; la ejecución y control del presupuesto; gestionar y distribuir los bienes asignados; garantizar la prestación de los servicios, proponer y elaborar la organización estructural y funcional de la Fiscalía Militar y realizar los análisis de la información vinculada a la actividad fiscal y su aseguramiento.

ARTICULO 24.-La esfera de Organización Funcional tiene las funciones siguientes:

- a) elaborar propuestas sobre la estructura orgánica de la Fiscalía Militar y los objetivos y funciones de los departamentos y secciones de la Fiscalía Militar Principal y las fiscalías militares territoriales, respectivamente;

- b) organizar y controlar el proceso de planificación para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía Militar en coordinación con la Fiscalía General de la República y los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior;

- c) organizar la realización de las reuniones de planes de trabajo y despachos, dirigidas por el Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar o el segundo jefe;

- d) participar en la planificación, distribución, ejecución y control del presupuesto y los bienes asignados a la Fiscalía Militar;

- e) realizar análisis y elaborar la información establecida o que se solicite, en coordinación con los departamentos y secciones;

- f) controlar el cumplimiento de las normas de la seguridad informática y del régimen especial de seguridad, así como el trabajo de sus responsables;

- g) proponer el diseño e implantación de sistemas automatizados en apoyo al trabajo de la especialidad;

- h) proponer las medidas organizativas para el mantenimiento y la elevación de la disposición combativa y su aseguramiento y la organización de la Fiscalía Militar en situaciones excepcionales.

CAPITULO III

FISCALIAS MILITARES TERRITORIALES

O EQUIVALENTES

ARTICULO 25.-La Fiscalía Militar Territorial o equivalente es el órgano de dirección del trabajo fiscal en las unidades y entidades de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior en su territorio, al cual corresponde el establecimiento y desarrollo de las relaciones de coordinación con las jefaturas de los órganos antes mencionados para el cumplimiento de sus funciones, además dirige la actividad fiscal y militar en su territorio.

ARTICULO 26.-Las fiscalías militares territoriales o equivalentes para el cumplimiento de sus funciones están constituidas por los jefes, segundos jefes, fiscales militares asistentes, secretaría, jefes de secciones, primeros fiscales, fiscales, otros oficiales y el personal auxiliar que se determine.

ARTICULO 27.-El Jefe de la Fiscalía Militar Territorial o equivalente tiene, en lo que le concierne las facultades establecidas en el

Artículo 9 de este Reglamento.

ARTICULO 28.-El Segundo Jefe de la Fiscalía Militar Territorial o equivalente sustituye al Jefe en caso de ausencia temporal y tiene las funciones que éste delegue en él.

ARTICULO 29.-El Jefe de la Fiscalía Militar Territorial tiene adscriptos, fiscales militares asistentes, que como función principal le asisten en el desempeño de sus funciones.

ARTICULO 30.-La Secretaría y las secciones de la Fiscalía Militar Territorial o equivalente, tienen en lo pertinente funciones similares a sus homólogos de la Fiscalía Militar Principal.

CAPITULO IV

FISCALIAS MILITARES DE REGION

O EQUIVALENTE

ARTICULO 31.-La Fiscalía Militar de Región o equivalente es el órgano de dirección del trabajo fiscal en las unidades e instituciones de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior ubicadas en el territorio, al cual corresponde el establecimiento y desarrollo de las relaciones de coordinación con las jefaturas de los órganos antes mencionados para el cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 32.-Las Fiscalías Militares de Región o equivalentes para el cumplimiento de sus funciones están constituidas por los jefes, segundos jefes, fiscales militares asistentes, primeros fiscales, fiscales y el personal auxiliar que se determine.

ARTICULO 33.-El Jefe de la Fiscalía Militar de Región o equivalente tiene, en lo pertinente las facultades establecidas en el

Artículo 9 de este Reglamento.

ARTICULO 34.-El Segundo Jefe de la Fiscalía Militar de Región o equivalente sustituye al Jefe en caso de ausencia temporal y tiene las funciones que éste delegue en él.

ARTICULO 35.-Los fiscales militares asistentes de las Fiscalías Militares de Región o equivalente, tienen a su cargo las esferas de trabajo que se determinen, cumpliendo en lo pertinente, las funciones que se establecen en este Reglamento para Control de la Legalidad, Procesos Penales, Procedimientos Especiales y Quejas y Peticiones.

ARTICULO 36.-La Fiscalía Militar de Región o equivalente, tiene las funciones siguientes:

- a) velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas, en las unidades e instituciones atendidas;

- b) realizar verificaciones fiscales y comprobaciones a la observancia de la Legalidad haciendo las proposiciones e impugnaciones que procedan para el restablecimiento del orden legal quebrantado y la eliminación de las causas y condiciones que propician las violaciones;

- c) mantener relaciones de coordinación con los distintos factores que intervienen en el fortalecimiento de la disciplina, el orden reglamentario y la reducción de los hechos delictivos;

- d) garantizar la atención a militares, funcionarios, particulares y trabajadores civiles que se presenten a formular quejas o peticiones, o interesar asesoramiento, prestando especial atención a la calidad de la tramitación de los expedientes de quejas y peticiones y su correcta solución;

- e) mantener relaciones de trabajo con las Fiscalías y los Tribunales, Provinciales y Municipales y el Ministerio de Justicia, ubicados en el territorio atendido y representantes de otros organismos e instituciones;

- f) instruir expedientes de fase preparatoria conforme a lo establecido, prestando especial atención a los seguidos por delitos graves o complejos;

- g) promover y ejercitar la acción penal pública en representación del Estado;

- h) impugnar en casación las sentencias y otras resoluciones judiciales ilegales o infundadas;

- i) controlar la preparación y actuación de los fiscales en los juicios orales en particularmente en casos graves o complejos;

- j) ejercer el control de la legalidad en el Expediente Investigativo que tramitan los órganos de investigación y en todas las fases del proceso penal;

- k) realizar el estudio de causas terminadas por sentencias firmes del Tribunal Militar;

- l) tramitar expedientes de investigación a los efectos del procedimiento Especial de Revisión.

- m) elaborar la información establecida o que se solicite;

- n) mantener actualizados los documentos y medios para situaciones excepcionales;

- o) responder por el control y conservación del armamento, la técnica, los recursos materiales y financieros asignados y los relacionados con la calidad de vida del personal;

- p) contribuir a la prevención del delito y a la educación jurídica de los jefes, oficiales y trabajadores civiles de las unidades e instituciones militares atendidas;

- q) elaboración de los objetivos de trabajo y los criterios de medida; los planes de trabajo del órgano y controlar su cumplimiento;

- r) controlar el cumplimiento de la legalidad en los lugares en que se cumplan sanciones privativas de libertad o medidas de seguridad, o se guarde prisión preventiva, detención o arresto disciplinario.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTOS

SECCION PRIMERA

Del Control y Preservación de la Legalidad

ARTICULO 37.-El Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar y los fiscales militares, dentro de sus respectivas competencias, comprueban el cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los militares, las personas que conforme a la ley quedan sujetas a la legislación militar y por los trabajadores civiles durante el desempeño de sus deberes funcionales.

ARTICULO 38.-Los fiscales militares en el ejercicio de la función de control y preservación de la legalidad, están facultados para:

- a) comprobar la concordancia de las órdenes, directivas y otras disposiciones dictadas por los jefes con la Constitución, las leyes y las disposiciones de los jefes de superior jerarquía;

- b) verificar en las unidades militares, entidades y en las zonas militares el cumplimiento de la Constitución y las leyes en caso de denuncias, quejas y peticiones y otros informes y requerir de los jefes la presentación de los documentos y datos necesarios a esos efectos;

- c) instar a los jefes, a que realicen comprobaciones y revisiones de la actividad de las unidades militares, entidades subordinadas y en las zonas militares de acuerdo con los datos o informes que posean sobre infracciones de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales;

- d) solicitar a los jefes y a otros ciudadanos que den informes orales o escritos, sobre las infracciones de la Constitución y las leyes en que pudieran haber incurrido;

- e) tener acceso a las unidades militares y entidades de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior, zonas militares, establecimientos penitenciarios, lugares de internamiento, unidades y pequeñas unidades de retención disciplinaria, calabozos, entidades y las dis-

- tintas instalaciones de todas éstas, previo cumplimiento de las formalidades establecidas; y en los casos que proceda, conocer los motivos por los cuales los militares u otras personas se encuentran internados, así como entrevistarlos y examinar la documentación correspondiente al caso;

- f) solicitar, para su estudio, cualquier proceso terminado por los tribunales militares o personarse en su sede para estudiarlos, previa coordinación, cuando se encuentren en tramitación;

- g) expedir citaciones, realizar entrevistas, tomar declaraciones, exigir y, en su caso, ocupar documentos y bienes, examinar objetos, solicitar dictámenes periciales y las diligencias necesarias de conformidad con lo establecido. En el caso de los militares la citación se cursa a través de su jefe. ARTICULO 39.-El fiscal militar puede ordenar la conducción y presentación del militar, trabajador civil u otra persona que citada legalmente, no comparezca, sin causa justificada o se niegue a acudir, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir; salvo a los que las leyes procesales y otras disposiciones legales dispensan de la obligación de presentarse a declarar.

ARTICULO 40.-Durante el control y preservación de la legalidad en las unidades militares, entidades y zonas militares, los fiscales militares no pueden interferir en la esfera de atribuciones exclusivas de los jefes de éstas.

ARTICULO 41.1.-Los fiscales militares conforman el correspondiente expediente contentivo de las diligencias y actuaciones practicadas durante la sustanciación de las verificaciones fiscales y la tramitación de las quejas y peticiones.

2. Cuando se extravíe o destruya un expediente de los referidos en el apartado anterior, se reconstruyen las actuaciones, sin perjuicio de exigirse la responsabilidad en que pudiere haber incurrido alguna persona por este hecho.

SECCION SEGUNDA

Las Verificaciones Fiscales y las Comprobaciones

de la Legalidad

ARTICULO 42.1.-Las verificaciones fiscales se realizan a partir de los resultados de los expedientes preliminares o por orientaciones del Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar sobre temas o aspectos específicos que resulten de interés para la jefatura de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o del Interior o de la propia Fiscalía Militar.

2. Las comprobaciones de la legalidad se ejecutan fundamentalmente al cumplimiento de las leyes, decretos leyes, decretos y aquellos reglamentos directamente vinculados con éstos.

ARTICULO 43.-La realización de verificaciones fiscales y comprobaciones de la legalidad en entidades directamente subordinadas a las jefaturas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o del Ministerio del Interior, se realizan solo por indicación o con autorización del ministro correspondiente, según el caso.

ARTICULO 44.1.-Las verificaciones fiscales se realizan de acuerdo con un plan territorial que se conforma por las fiscalías militares territoriales; dicho plan es aprobado por el Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar.

2. Excepcionalmente se realizan verificaciones fiscales fuera del plan a solicitud de las instancias superiores de la unidad militar o entidad a verificar o por decisión del Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar.

ARTICULO 45.-Los fiscales militares despachan las verificaciones fiscales y las comprobaciones de la legalidad con los jefes, informándoles las violaciones que conocen de las disposiciones legales, interesándoles que adopten las medidas correspondientes para restablecer la legalidad quebrantada y la exigencia de responsabilidad a los infractores.

ARTICULO 46.-Transcurridos 30 días desde la fecha del despacho con el jefe, o resuelto cualquier incidente de objeción en los señalamientos, el fiscal militar que dirigió o ejecutó la verificación fiscal o comprobación de la legalidad procede a comprobar el restablecimiento de la legalidad quebrantada.

ARTICULO 47.-Las verificaciones fiscales y las comprobaciones de la legalidad se ajustan a las formalidades establecidas en las indicaciones del Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar.

SECCION TERCERA

Las Comprobaciones de la Legalidad en los lugares de Internamiento, Retención y Arresto Disciplinario

ARTICULO 48.-Los fiscales militares visitan en cualquier momento los lugares en que se internan militares, son retenidos o arrestados disciplinariamente, revisan la documentación que fundamenta el internamiento, entrevistan a los internados, comprueban que se internen de acuerdo con la ley y los reglamentos; exigen explicaciones sobre las infracciones legales o reglamentarias a los internados y al personal de plantilla.

ARTICULO 49.-Durante las comprobaciones de la legalidad se revisan los siguientes aspectos:

- a) legalidad del internamiento;

- b) cumplimiento del régimen establecido;

- c) cumplimiento del proceso de rehabilitación;

- d) exigencia de las obligaciones y reconocimiento de los derechos de los internados;

- e) legalidad en la tramitación de las quejas y peticiones formuladas por los internados;

- f) puesta en libertad de los internados.

SECCION CUARTA

La Tramitación de las Quejas y Peticiones

ARTICULO 50.-Los fiscales militares reciben, atienden, investigan y tramitan con inmediatez, las quejas y peticiones que formulen los militares, trabajadores civiles, sus familiares y otras personas, realizándose las diligencias necesarias para su respuesta en un término no mayor de 30 días, prorrogables en la forma que establecen las indicaciones dictadas por el Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar.

ARTICULO 51.1.-El fiscal militar, cuando comprueba la existencia de violaciones emite proposiciones por escrito a los jefes conforme establece el

Artículo 19 y siguientes de la Ley de la Fiscalía Militar, ajustándose a las formalidades establecidas.

2. El citado escrito contiene síntesis del planteamiento o presuntas violaciones, el resultado de las diligencias investigativas practicadas, las conclusiones que en el orden legal procedan y el pronunciamiento interesando el restablecimiento de la legalidad quebrantada.

ARTICULO 52.-De estimarse que el asunto planteado es improcedente o carece de fundamento legal, la respuesta que se brinda por el fiscal militar al promotor debe ser argumentada y por escrito, dejando constancia cuando la respuesta sea verbal.

ARTICULO 53.-Los fiscales militares se abstienen de conocer aquellas quejas o peticiones cuya solución dependa de instituciones administrativas o judiciales, lo que se hará saber, con explicación de los motivos a los promotores.

SECCION QUINTA

Las Formas de Proceder ante las Violaciones

de la Legalidad

ARTICULO 54.1.-Los fiscales militares presentan informes por escrito a los jefes correspondientes, al objeto de prevenir las infracciones de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales y eliminar las causas y condiciones que coadyuvan a la comisión de delitos y otras violaciones de la legalidad.

2. Los informes a que se refiere el apartado anterior deben contener las infracciones comprobadas y sus responsables, las causas y condiciones y sus responsables, así como las recomendaciones para restablecer la legalidad quebrantada.

ARTICULO 55.1.-Los jefes de las fiscalías militares impugnan las órdenes, directivas y otras disposiciones de los jefes que contradigan la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales. La impugnación se presenta por escrito al jefe militar o civil que la dictó o al jefe inmediato superior de éstos.

2. El escrito de impugnación al que se refiere el apartado anterior, debe contener el señalamiento de la violación de la legalidad, con expresión de la norma constitucional o legal infringida, fundamentándolo en los preceptos de la Ley que amparan dicha acción.

3. No obstante, si analizado con el jefe, éste decide revocar la decisión infractora, no se presenta la impugnación.

ARTICULO 56.-Cuando la impugnación no se resuelva dentro del término legal, se procederá conforme a las formalidades establecidas en el

Artículo 20 de la Ley de la Fiscalía Militar.

ARTICULO 57.-Los fiscales militares realizan con la urgencia requerida las acciones necesarias para que se disponga de inmediato la libertad de quien se encuentre privado de ésta ilegalmente y proceden contra los responsables de esta situación.

SECCION SEXTA

Los Procesos Penales y el Ejercicio de la Acción Penal

ARTICULO 58.-La investigación de denuncias, la instrucción de los expedientes de fase preparatoria, la promoción y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado y la impugnación en casación de las sentencias o resoluciones dictadas por los tribunales militares y los escritos de adhesión u oposición a los recursos, se realiza conforme establece la Ley Procesal Penal Militar y las indicaciones dictadas por el Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar.

ARTICULO 59.-El fiscal militar en las vistas en que participa no puede impugnar o combatir disposiciones del Tribunal Militar, sino en la forma que regula la ley procesal. De advertir infracciones de las leyes, quebrantamientos de las formalidades o actos de notoria injusticia, que no fuera posible combatir procesalmente, lo comunica por conducto del Jefe de la Fiscalía Militar que corresponda, al Presidente del Tribunal Militar, mediante escrito.

SECCION SEPTIMA

Procedimientos Especiales

ARTICULO 60.-Los procedimientos especiales se tramitarán conforme a lo establecido en la Ley Procesal Penal Militar y en las indicaciones emitidas por el Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar.

TITULO II

FISCALES MILITARES

CAPITULO I

REQUISITOS, DESIGNACION Y NOMBRAMIENTO

ARTICULO 61.-El proceso de selección para ingresar a la Fiscalía Militar se realiza de acuerdo con lo establecido en las Fuerzas Armadas Revolucionarias y la Fiscalía General de la República.

ARTICULO 62.1.-El órgano de Cuadros y Personal de la Fiscalía Militar Principal valora la aptitud de los aspirantes, prepara la documentación para la Comisión de Cuadros y una vez aceptado el ingreso tramita su nombramiento conforme a lo establecido.

2. El nombramiento para cubrir los cargos a los que son destinados los fiscales militares se ejecuta mediante resoluciones del Fiscal General de la República u órdenes del Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar, según el caso.

ARTICULO 63.-No pueden ser designados fiscales militares:

- a) los que hayan sido sancionados penalmente mientras no hayan obtenido su rehabilitación y siempre que el delito cometido no sea de los que hacen desmerecer en el concepto público;

- b) los que se encuentren sujetos a un proceso penal.

CAPITULO II

IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 64.1.-No pueden actuar como fiscales ante los tribunales militares los que estén unidos por vínculo matrimonial, formalizado o no, o por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los jueces que integran el tribunal o abogado de las partes. Tampoco lo harán en los procesos judiciales en que concurran las causales de recusación establecidas en las leyes procesales.

2. Lo expresado en el apartado anterior se observa también por los fiscales militares durante la tramitación de los expedientes de verificaciones fiscales y de quejas y peticiones; así como la realización de las comprobaciones de la legalidad.

ARTICULO 65.-Los fiscales militares no pueden desempeñar otro cargo, electivo o por nombramiento, que lleve aparejada autoridad, potestad administrativa o función ejecutiva. No obstante, pueden ser elegidos delegados o diputados a las asambleas del poder popular o miembro de las directivas de organizaciones sociales, profesionales o de otro tipo. Pueden asimismo desempeñar la docencia de acuerdo con lo establecido en las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

TITULO III

PERSONAL TECNICO, ADMINISTRATIVO

Y DE SERVICIOS

ARTICULO 66.-Los oficiales que se destinan a prestar servicios en las distintas especialidades que contribuyen al cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía Militar, se nombran en los diferentes cargos por el Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar de acuerdo con las regulaciones que existen para el resto de los oficiales de la Fuerzas Armadas Revolucionarias.

ARTICULO 67.-Los trabajadores civiles se destinan a prestar servicios en la Fiscalía Militar conforme a lo establecido para el resto del personal civil que presta servicios en las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

ARTICULO 68.-Se faculta a los jefes de las fiscalías militares territoriales para nombrar sargentos, cabos y soldados del servicio militar activo, para realizar tareas administrativas y auxiliares.

DISPOSICION FINAL

El Vicefiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar regula, conforme a lo establecido en las Fuerzas Armadas Revolucionarias, la superación profesional, la categorización, el trabajo de ciencia y tecnología, los deberes funcionales de los cargos y cuantos aspectos sean necesarios, para el mejor funcionamiento de la Fiscalía Militar.