Resolución 104/2008

Entrega del Premio Nacional de Medio Ambiente

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
2008-06-10
Publicada en
Gaceta No. 39 Ordinaria de 2008 (2008-06-20)
Páginas
3–18
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La Resolución No. 104/2008 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula la entrega del Premio Nacional de Medio Ambiente. Este premio se otorga a personas jurídicas y colectivos laborales, así como a personas naturales que hayan desarrollado una notable contribución a la prevención, solución o mitigación de problemas ambientales. El premio se entrega con motivo de la celebración del Día Mundial del Medio Ambiente.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 104/2008

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 19 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, “De la Organización de la Administración Central del Estado” en su

Artículo 33 establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los viceministros primeros.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, numeral 4, que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, tienen entre otras atribuciones la de dictar resoluciones.

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POR CUANTO: La Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997, establece un sistema de estímulos y reconocimientos a aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que demuestren haber contribuido en forma efectiva a la protección y mejoramiento del medio ambiente nacional e internacional.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 5096 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 30 de marzo de 2004, autoriza al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, la entrega del “PREMIO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE”, a personas jurídicas y colectivos laborales, así como a personas naturales que hayan desarrollado una notable contribución a la prevención, solución o mitigación de problemas ambientales y con ello al desarrollo sostenible de la nación, mediante resultados obtenidos y aplicados en el uso y manejo de recursos naturales, el desarrollo de los procesos productivos y la producción de bienes de consumo y servicios.

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POR CUANTO: La Resolución No. 22 de fecha 24 de febrero de 2006 del Ministro en funciones de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente establece el procedimiento para el otorgamiento del Premio de Medio Ambiente.

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POR CUANTO: En ocasión de la celebración del 5 de junio de 2008, “Día Mundial del Medio Ambiente”, establecido por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, se entrega el “PREMIO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE”, cuya convocatoria ha sido librada como corresponde.

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POR CUANTO: La Delegación Territorial de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en la provincia de Pinar del Río, presentó como propuesta de esa provincia, para optar por la entrega del “PREMIO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE”, a la Empresa de Transporte de la Construcción de Pinar del Río (TRAYCO).

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POR CUANTO: La referida empresa ha mostrado resultados significativos en su Gestión Ambiental Empresarial, percibiéndose en todas sus instalaciones la importancia que concede al cuidado del medio ambiente. Tiene implantado y certificado su Sistema de Calidad según la ISO 9000. Aplica el Perfeccionamiento Empresarial desde el 2003, desarrollando una estrategia de Dirección Consolidada y Alto Desempeño. Tiene implantado un Sistema de Gestión de la Innovación y un Sistema Integrado de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Calidad próximo a certificarse. Es una entidad que trabaja en identificación con el hombre y los valores que deben prevalecer en éste, promoviendo su desarrollo integral. Igualmente, trabaja en la implantación del sistema japonés de mejora empresarial 5 S que permite eliminar despilfarros, mejorar las condiciones de seguridad industrial y avanzar hacia la calidad total. Aplica el principio de las R (reducir; reusar; reciclar).

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POR CUANTO: La empresa ha venido ejecutando una serie de inversiones para la mejora del desempeño ambiental de sus instalaciones, entre ellas: tratamiento de aguas residuales de los talleres de mantenimiento y reparación; creación de rincones ambientales y pequeños bosques en cada uno de ellos; proyecto de mejora al servicio de recuperación de acumuladores. Ejecuta un programa de monitoreo de las

- aguas residuales de sus talleres. Practica los principios de la responsabilidad social corporativa. Desde hace varios años desarrolla un trabajo sistemático con la comunidad, materializado en el proyecto comunitario “Salvemos el Medio Ambiente” y el círculo de interés “Salvemos la Casa Grande”, el que desarrolla con una escuela primaria. Ha obtenido las distinciones siguientes: Premio Nacional de Calidad MICONS 2005 y 2007; Premio Provincial de Calidad 2006; Premio Empresa Innovadora 2006 y 2007; Premio Innovación Tecnológica 2007; Premio Nacional Ambiental del MICONS 2007; Premio Provincial de Medio Ambiente 2008; Reconocimiento Provincial por la Batalla de Ideas.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Otorgar el “PREMIO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE” del año 2008 a la Empresa de Transporte de la Construcción de Pinar del Río (TRAYCO).

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SEGUNDO: La entrega de este premio se realiza en acto solemne convocado al efecto.

Comuníquese la presente al Director de la Empresa de Transporte de la Construcción de Pinar del Río (TRAYCO) y a cuantas personas naturales deban conocer de lo dispuesto.

Archívese el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la Sede Central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de junio de 2008.

Dr. Fernando Mario González Bermúdez

Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología

y Medio Ambiente

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CONSTRUCCION

RESOLUCION MINISTERIAL No. 154/2008

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Cienfuegos.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitada por el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Cienfuegos, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgadas, al amparo de la presente Resolución Ministerial, el Programa del Arquitecto de la Comunidad, quedará autorizado para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios Técnicos

- z Servicios técnicos de proyección arquitectónica e ingeniera de nuevas inversiones.

Tipos de Objetivos:

- z Edificios de viviendas sociales no superiores a dos plantas y viviendas sociales aisladas.

- z Consultorios de médicos de la familia aislados con o sin vivienda.

Servicios Técnicos

- z Servicios técnicos de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera de remodelación, división, reparación, mantenimiento y conservación de edificaciones existentes.

- z Servicios técnicos de consultoría en asistencia, asesoría y defectación técnica y en estimación económica.

- z Servicios de apoyo legal y peritaje técnico.

- z Servicios técnicos de ingeniería en dirección facultativa de obras y supervisión técnica.

Tipos de Objetivos:

- z Edificaciones de viviendas sociales no superiores a seis plantas.

- z Consultorios médicos de la familia. Para ejercer como Proyectista y Consultor.

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TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán

- - por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la fecha del vencimiento de las Licencias anteriormente otorgadas.

- -

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 16 días del mes de abril de 2008.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 155/2008

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el entonces Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: La Empresa de Servicios Ingenieros Hidráulicos Villa Clara, en forma abreviada ESIHVC, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propia provincia, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Contratista y Consultor.

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POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Servicios Ingenieros Hidráulicos Villa Clara, en forma abreviada ESIHVC, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propia provincia.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Servicios Ingenieros Hidráulicos Villa Clara, en forma abreviada ESIHVC, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Servicios Ingenieros Hidráulicos, en forma abreviada ESIHVC, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Contratista:

- z Servicios integrados de Ingeniería de la Dirección de la Construcción en los objetivos autorizados.

Tipos de Objetivos:

- z Obras de Arquitectura.

- z Obras Hidráulicas.

- z Viviendas hasta dos niveles.

- z Obras de Ingeniería.

Servicios Técnicos:

- z Servicios de ingeniería en dirección facultativa de obra; supervisión técnica; ingeniería económica y financiera de inversión y de prueba y puesta en marcha de inversiones y objetivos existentes.

- z Servicios de consultoría en asistencia, asesoría de organización de inversiones y obras; estudios e informes técnico económicos.

Tipo de Objetivo:

- z Obras de Sistema del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos. Para ejercer como Contratista y Consultor.

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TERCERO: Las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

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CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

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SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 16 días del mes de abril de 2008.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 156/2008

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: La Empresa de Servicios Mineros Geológicos, EXPLOMAT, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 581/06 y 136/01, para continuar ejerciendo como Constructor, Proyectista y Consultor.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Servicios Mineros Geológicos, EXPLOMAT, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitada por la Empresa de Servicios Mineros Geológi-

- cos, EXPLOMAT, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgadas, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Servicios Mineros Geológicos, EXPLOMAT, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor:

- z Servicios de perforación para la minería.

- z Servicios especializados de transportación de los medios y de la actividad de voladura y trituración de rocas de sobre medidas.

- z Servicios de operación de plantas procesadoras de la industria de canteras y de aseguramiento para la actividad de canteras.

Tipos de Objetivos:

- z Yacimientos de materiales para el uso en la construcción.

Servicios Técnicos:

- z Servicios de proyección de voladuras.

- z Servicios de proyección minera.

- z Servicios de consultoría en asistencia y asesoría técnica de voladura y minero geológica, estudios de explotación de yacimientos.

Tipos de Objetivos:

- z Obras de todo tipo.

- z Obras Mineras. Para ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor.

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TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.

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CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 16 días del mes de abril de 2008.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 157/2008

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el entonces Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: La Empresa Provincial de Producción y Servicios Varios, GAVAS, del Organo Provincial del Poder Popular en la provincia de Matanzas, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 553/05, para continuar ejerciendo como Constructor.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve,

- en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial de Producción y Servicios Varios, GAVAS, del Organo Provincial del Poder Popular en la provincia de Matanzas.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Provincial de Producción y Servicios Varios, GAVAS, del Organo Provincial del Poder Popular en la provincia de Matanzas, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial de Producción y Servicios Varios, GAVAS, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor:

- z Decoración, ambientación y montaje de interiores y colocación de rejas ornamentales.

- z Montaje y reparación de áreas exteriores, piscinas y parques.

- z Construcción de locales, ranchones, sombrillas y enchapes de madera.

- z Servicios de mantenimiento, pintura y construcciones menores.

Tipos de Objetivos:

- z Hoteles e Instalaciones Turísticas.

- z Obras de la Batalla de Ideas. Para ejercer como Constructor.

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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

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CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 16 días del mes de abril de 2008.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 169/2008

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: La Empresa Provincial Aseguramiento, Transporte y Construcción, TRANSGARDIS, del Organo Provincial del Poder Popular en la provincia de Matanzas, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 550/05 para continuar ejerciendo como Constructor.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial Aseguramiento, Transporte y Construcción, TRANSGARDIS, del Organo Provincial del Poder Popular en la provincia de Matanzas.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Provincial Aseguramiento, Transporte y Construcción, TRANSGARDIS, del Organo Provincial del Poder Popular en la provincia de Matanzas, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial Aseguramiento, Transporte y Construcción, TRANSGARDIS, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor:

- z Construcción y mantenimiento de los objetivos autorizados del Grupo GARDIS y Obras del CAP.

- z Producción y comercialización de madera aserrada y elementos de carpintería, de materiales y elementos de construcción, baulastradas y elementos prefabricados sencillos.

Tipos de Objetivos:

- z Obras de Arquitectura de pequeña envergadura.

- z Obras Sociales. Para ejercer como Constructor.

- -

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

- -

CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 16 días del mes de abril de 2008.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

________________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 170/2008

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el entonces Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Empresa de Investigaciones y Proyectos Hidráulicos de Villa Clara, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propia provincia,ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 074/99, para continuar ejerciendo como Proyectista y Consultor y su Ampliación para ejercer además como Constructor.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de

- Licencia presentada ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Investigaciones y Proyectos Hidráulicos de Villa Clara, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propia provincia.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Investigaciones y Proyectos Hidráulicos de Villa Clara, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propia provincia, así como su Ampliación para ejercer además como Constructor en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial,así como su Ampliación para ejercer además como Constructor, la Empresa de Investigaciones y Proyectos Hidráulicos, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor:

- z Perforación rotaria aplicada a la construcción de pozos de pequeños diámetros con fines de investigación.

Tipos de Objetivos:

- z Obras afines a la especialidad.

Servicios Técnicos:

- z Servicios de diseño y proyección arquitectónica, ingeniera y tecnológica de nuevas inversiones, reconstrucción, rehabilitación, reparación, mantenimiento y demolición y/o desmontaje de objetivos o instalaciones existentes.

- z Servicios de diseño de equipos, accesorios, dispositivos y demás artículos estándar o no y sus partes.

- z Servicios integrados de ingeniería en dirección integrada de proyectos de inversión.

- z Servicios de ingeniería de supervisión técnica y de calidad, organización de inversiones, dirección facultativa de obras, procuración y evaluación de ofertas de suministros.

- z Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, defectación técnica y de calidad, estudios e informes técnico económicos, tecnológicos y de mantenimiento, estimaciones económicas, de condiciones ambientales y levantamientos técnicos.

- z Servicios técnicos de investigación ingeniero económica y de desarrollo técnico de sistemas constructivos, ingenieros y tecnológicos.

- z Servicios de investigaciones ingenieras aplicadas en geología, geofísica, hidrología e hidrogeología.

Tipos de Objetivos:

- z Obras ingenieras hidrotécnicas de presas, sistemas de abasto de agua, riego, alcantarillado, canales, conductos y drenaje.

- z Plantas e instalaciones de potabilización, disposición y tratamiento de residuales, estaciones de bombeo de cualquier tipo y categoría. Para ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor.

- -

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, así como su Ampliación, se expedirán por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada como Proyectista y Consultor.

- -

CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 16 días del mes de abril de 2008.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 176/2008

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-

- dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: La Empresa de Ingeniería del Transporte en forma abreviada TRANSPROY, del Ministerio del Transporte en Ciudad de La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Contratista, Proyectista y Consultor.

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POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Ingeniería del Transporte en forma abreviada TRANSPROY, del Ministerio del Transporte en Ciudad de La Habana.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Ingeniería del Transporte en forma abreviada TRANSPROY, del Ministerio del Transporte en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Ingeniería del Transporte en forma abreviada TRANSPROY, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Contratista:

- z Servicios integrados de Ingeniería de la Dirección de la Construcción en los objetivos autorizados.

Tipo de Objetivo:

- z Montaje de sistemas de señalización y comunicaciones ferroviarias.

Servicios Técnicos:

- z Servicios de diseño o proyección arquitectónica e ingeniería de nuevas inversiones y de ampliación, reconstrucción, rehabilitación, reparación, mantenimiento, conservación y demolición y/o desmontaje de objetivos o instalaciones existentes.

- z Servicios integrados de ingeniería en dirección de proyectos de inversión.

- z Servicios de ingeniería de supervisión técnica y dirección facultativa de obras.

- z Servicios integrados de ingeniería de dirección de proyectos de inversión.

- z Servicios técnicos topográficos de investigación ingeniero geológica, geofísica y marítima, de perforaciones e inyecciones de hormigones y lechadas.

- z Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, defectación, estudios e informes técnico económicos, estimaciones económicas y levantamientos técnicos.

- z Servicios de apoyo legal de peritaje, evaluación de daños y auditoría técnica.

- z Servicios técnicos de investigaciones ingeniero económica y de desarrollo técnico de sistemas constructivos e ingenieros.

- z Servicios de proyección de ascensores en Ciudad de La Habana y proyectos de sistemas de protección contra incendios.

Tipo de Objetivo:

- z Obras de Arquitectura, Ingenieras, Marítimo Portuarias e Industriales de cualquier tipo. Para ejercer como Contratista, Proyectista y Consultor.

- -

TERCERO: Las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

- -

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

- El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 24 días del mes de abril de 2008.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 177/2008

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: La Empresa de Ingeniería y Proyectos del Petróleo, del Ministerio de la Industria Básica en Ciudad de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 030/98, para continuar ejerciendo como Proyectista y Consultor.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Ingeniería y Proyectos del Petróleo, del Ministerio de la Industria Básica en Ciudad de La Habana.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Ingeniería y Proyectos del Petróleo, del Ministerio de la Industria Básica en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Ingeniería y Proyectos del Petróleo, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios Técnicos:

- z Servicios de diseño o proyección arquitectónica, ingeniera y tecnológica de nuevas inversiones, reconstrucción, rehabilitación, reparación, mantenimiento y demolición y/o desmontaje de objetivos o instalaciones existentes.

- z Servicios de ingeniería de supervisión técnica, dirección facultativa de obras y levantamientos técnicos y topográficos.

- z Servicios de proyectos de equipos, accesorios, dispositivos y demás artículos estándar o no y sus partes y de procesos tecnológicos y de productos.

- z Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, defectación, estudios e informes técnico económicos y tecnológicos, estimaciones económicas.

- z Servicios integrados de ingeniería, en dirección de proyectos de inversión y de la construcción.

- z Servicios de apoyo legal de peritaje, evaluación de daños y auditoría técnica y de calidad.

- z Servicios técnicos de post construcción en puesta en marcha y pruebas de equipos.

Tipo de Objetivo:

- z Empresas de la Unión Cuba Petróleo y otras Entidades. Para ejercer como Proyectista y Consultor.

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TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de treinta y seis (36) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.

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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 24 días del mes de abril de 2008.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 178/2008

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: La Empresa de Diseño e Ingeniería de Cienfuegos, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 012/98, para continuar ejerciendo como Proyectista y Consultor.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Diseño e Ingeniería de Cienfuegos, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Diseño e Ingeniería de Cienfuegos, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Diseño e Ingeniería de Cienfuegos, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios Técnicos:

- z Servicio de diseño o proyección arquitectónica, ingeniera y tecnológica de nuevas inversiones, reconstrucción, conservación, restauración, reparación, mantenimiento y demolición y/o desmontaje de objetivos o instalaciones existentes.

- z Servicios de diseño de interiores y de arquitectura paisajística y áreas verdes.

- z Servicios de diseño o proyección urbanística y de urbanizaciones.

- z Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, defectación, estudios e informes técnico-económicos y tecnológicos y estimaciones económicas.

- z Servicios de ingeniería de supervisión técnica, dirección facultativa de obras y levantamientos técnicos.

- z Servicios integrados de ingeniería en dirección de proyectos de inversión.

Tipos de Objetivos:

- z Obras de Arquitectura, Monumentarias y Patrimoniales de cualquier tipo, excepto las inversiones de Alojamiento superiores a 4 estrellas.

- z Edificaciones para otros tipos de Obras.

- z Obras Ingenieras en Viales, Pistas de Aterrizaje, Vías Férreas, Redes y Sistemas de Acueducto y Alcantarillado y Tanques. Para ejercer como Proyectista y Consultor.

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TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.

- -

CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 24 días del mes de abril de 2008.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 179/2008

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: La Empresa de Servicios de Telecomunicaciones a los Organos de la Defensa, en forma abreviada SERTOD, del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones en Ciudad de La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor.

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POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Servicios de Telecomunicaciones a los Organos de la Defensa, en forma abreviada SERTOD, del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones en Ciudad de La Habana.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Servicios de Telecomunicaciones a los Organos de la Defensa, en forma abreviada SERTOD, del Ministerio

- de la Informática y las Comunicaciones en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Servicios de Telecomunicaciones a los Organos de la Defensa, en forma abreviada SERTOD, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor:

- z Prestar servicios de aseguramiento de diseño, instalación, mantenimiento y operación de la red especial de los órganos de la Defensa Nacional.

- z Prestar servicios especiales de telecomunicaciones a ETECSA.

- z Brindar servicios de aseguramiento del diseño, instalación y montaje para la ejecución de las inversiones en los Organos de la Defensa.

- z Prestar servicios de ejecución de la construcción y el montaje de obras de ingeniería para redes, con el empleo de tecnología de avanzada.

Tipo de Objetivo:

- z Obras de Telecomunicaciones de los Organos de la Defensa, a ETECSA y a otros organismos y órganos en interés de la Defensa.

Servicios Técnicos:

- z Servicios de diseño o proyección de sistemas y redes de telecomunicaciones, de protección eléctrica y redes de cableado estructurado de nuevas inversiones, reparación y mantenimiento a la infraestructura de comunicaciones, redes soterradas, cables y fibra óptica.

- z Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, defectación, estudios e informes técnico económicos y estimaciones económicas.

- z Servicios de ingeniería de supervisión técnica y dirección facultativa de sus obras.

Tipo de Objetivo:

- z Obras de Telecomunicaciones de los Organos de la Defensa Nacional y a ETECSA. Para ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor.

- -

TERCERO: Las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

- -

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

- El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 24 días del mes de abril de 2008.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 180/2008

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones

- de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Unidad Presupuestada Microbrigadas Sociales y Servicios a la Vivienda de Santiago de Cuba, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor y Proyectista.

-

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Unidad Presupuestada Microbrigadas Sociales y Servicios a la Vivienda de Santiago de Cuba, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Unidad Presupuestada Microbrigadas Sociales y Servicios a la Vivienda de Santiago de Cuba, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Unidad Presupuestada Microbrigadas Sociales y Servicios a la Vivienda de Santiago de Cuba, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor:

- z Servicios de conservación, demolición, reconstrucción, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados.

- z Producción y comercialización de materiales de construcción.

Tipos de Objetivos:

- z Viviendas hasta cinco niveles.

- z Obras Sociales.

Servicios Técnicos:

- z Servicios técnicos de diseño, proyección arquitectónica e ingeniería de nuevas inversiones.

- z Servicios técnicos de diseño y proyección arquitectónica e ingeniera de remodelación, división, reparación, mantenimiento y conservación de edificaciones existentes, de defectación y estimaciones económicas de ingeniería en dirección facultativa de obras.

Tipos de Objetivos:

- z Viviendas sociales no superiores a dos plantas, viviendas sociales aisladas y consultorios del médico de la familia aislados con o sin viviendas.

- z Edificaciones existentes de viviendas sociales para remodelar, dividir, ampliar, reparar, y conservar no superiores a cinco plantas y obras de servicio social no nominales, parques urbanos y áreas verdes. Para ejercer como Constructor y Proyectista.

- -

TERCERO: Las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

- -

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

- El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 24 días del mes de abril de 2008.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 181/2008

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales

- Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Sociedad Cubana para las Telecomunicaciones, S.A., CUBATEL, S.A., con domicilio social en Ciudad de La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor, Contratista, Proyectista y Consultor.

-

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Sociedad Cubana para las Telecomunicaciones, S.A., CUBATEL, S.A., con domicilio social en Ciudad de La Habana.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Sociedad Cubana para las Telecomunicaciones, S.A., CUBATEL,S.A., con domicilio social en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Sociedad Cubana para las Telecomunicaciones, S.A., CUBATEL,S.A., quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor:

- z Construcción, montaje, activación, puesta en marcha, reparación, reconstrucción, desmontaje, demolición y mantenimiento de edificaciones del sistema de redes de informática y telecomunicaciones.

- z Construcción de soterrados, red de cables de cobre y fibra óptica y de otros tipo de afines.

- z Enterrado y sellado de conductos de fibra óptica.

- z Soluciones de ingeniería de redes.

- z Colocación de postes telefónicos.

- z Montaje e instalación de torres, antenas y sus equipos asociados.

Servicios de Contratista:

- z Servicios integrados de ingeniería de dirección de construcción en Telecomunicaciones.

Tipo de Objetivo:

- z Obras de la telefonía digital.

Servicios Técnicos:

- z Servicios de diseño o proyección de sistemas, redes, enlaces, instalaciones de telecomunicaciones e informática, incluyendo los sistemas ingenieros asociados en nuevas inversiones, ampliación, reconstrucción, rehabilitación, conservación, restauración, reparación y mantenimiento de objetivos e instalaciones existentes.

- z Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, defectación, estudios e informes técnico económicos y estimaciones económicas.

- z Servicios de ingeniería de supervisión técnica y dirección facultativa de obras.

Tipo de Objetivo:

- z Instalaciones de la Informática y las Telecomunicaciones. Para ejercer como Constructor, Contratista, Proyectista y Consultor.

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TERCERO: Las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

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CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución

- - para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

- El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 24 días del mes de abril de 2008.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES