Resolución 97/2008

Sobre la Contribución a la Seguridad Social de los usufructuarios de tierra

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2008-04-24
Publicada en
Gaceta No. 26 Ordinaria de 2008 (2008-05-12)
Páginas
17–18
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La Resolución No. 97/2008 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la contribución a la Seguridad Social de los usufructuarios de tierra para el cultivo de tabaco, café y cacao. Establece los sujetos obligados, el hecho imponible, la base imponible y el tipo impositivo. La norma emana del Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 97/2008

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POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en el Título III, “De las Contribuciones”, Capítulo I,

Artículo 53, “De la Contribución a la Seguridad Social”, establece una Contribución a la Seguridad Social, a la que están obligadas todas las entidades que empleen a los beneficiarios del régimen de la seguridad social y, en su

Artículo 56 establece, en principio, una contribución especial de los trabajadores beneficiarios de dicho régimen.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 247, “De la Seguridad Social de los usufructuarios de tierra para el cultivo de tabaco, café y cacao”, de fecha 30 de mayo de 2007, establece un Régimen Especial de Seguridad Social para los productores agrícolas que obtienen la tierra por medio de contrato de usufructo para el cultivo de tabaco, café y cacao; y en sus artículos 6 y 12, establecen que el Ministerio de Finanzas y Precios dicta las normas requeridas para su contribución.

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POR CUANTO: Se hace necesario complementar el Decreto-Ley mencionado anteriormente, estableciendo el reglamento para el pago al Presupuesto del Estado de la Contribución a la Seguridad Social.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Son sujetos de la Contribución a la Seguridad Social, los usufructuarios de tierra para el cultivo de tabaco, café y cacao, en lo adelante los usufructuarios, así como sus familiares que trabajen permanentemente con ellos y figuren en el contrato de trabajo; y no estén amparados por otro régimen de Seguridad Social.

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SEGUNDO: Constituye el hecho imponible de la contribución de los usufructuarios, su afiliación al régimen de seguridad social.

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TERCERO: Los usufructuarios deben inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Municipal de Administración Tributaria de su domicilio fiscal, en el término de treinta (30) días hábiles posteriores a su inscripción en el Registro de beneficiarios de la Seguridad Social, debiendo presentar para ello el documento que acredite su afiliación.

La obligación a que se contrae el párrafo precedente debe cumplirse por los usufructuarios ya inscritos en el Registro de beneficiarios de la Seguridad Social, dentro de los treinta días (30) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución.

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CUARTO: La base imponible de la Contribución a la Seguridad Social de los usufructuarios será el ingreso mensual convencional seleccionado por ellos, dentro de la escala siguiente, a la cual deben aplicar el tipo impositivo del quince (15) por ciento:

250 pesos cubanos

300 “

350 “

400 “

450 “

500 “

550 “

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QUINTO: El ingreso mensual convencional a que se refiere el Resuelvo precedente, puede variarse en cualquier momento, siempre en sentido decreciente, hasta el límite mínimo de la escala prevista, manteniendo la contribución a que se refiere el párrafo anterior y cuando ha contribuido por el ingreso convencional anterior durante diez (10) años o más, el tipo impositivo para el pago de la contribución al nuevo ingreso convencional se reduce a un trece (13) por ciento.

No obstante, por una sola vez, podrá variarse en sentido creciente el ingreso mensual convencional seleccionado, pero en este caso debe contribuir con el tipo impositivo del dieciocho (18) por ciento del nuevo ingreso que se fije, a

partir del mes siguiente al de la fecha de solicitud de la modificación.

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SEXTO: Al objeto de lo establecido en el párrafo precedente, los usufructuarios pueden solicitar al Ministerio de la Agricultura, la modificación del ingreso convencional seleccionado por ellos, y una vez efectuada dicha modificación deberán informar y acreditar la misma ante el Registro de Contribuyentes de la Oficina Municipal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal y ante la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación de la modificación.

La modificación del ingreso mensual convencional en sentido creciente solo se admiten en los casos en que se acredite haber contribuido, como mínimo, durante los diez (10) años inmediatos anteriores a la fecha de solicitud de dicha modificación.

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SÉPTIMO: Los usufructuarios que opten por pagar la Contribución a la Seguridad Social, correspondiente al ingreso convencional seleccionado, lo deben realizar a partir del año 2007, y para los que se inician con posterioridad, a partir de la fecha en que se les otorgue la condición de usufructuarios de tierra para el cultivo de tabaco, café y cacao, por el Ministerio de la Agricultura.

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OCTAVO: Los sujetos obligados al pago de esta Contribución lo realizan durante los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, ingresándolo al Fisco, por el párrafo 081043 “Contribución a la Seguridad Social de los productores de tabaco, café y cacao”, el que se adiciona al Clasificador de Recursos Financieros.

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NOVENO: Las oficinas municipales de la Administración Tributaria informan trimestralmente a las filiales municipales del Instituto Nacional de Seguridad Social el estado de la contribución del usufructuario inscripto en el Registro de Contribuyentes.

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DÉCIMO: Se delega en el Viceministro de este Ministerio que atiende la Dirección de Ingresos, la facultad para dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.

NOTIFIQUESE al Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

COMUNIQUESE al Ministerio de la Agricultura, a la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 24 días del mes de abril de 2008.

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios