Resolución 104
La Resolución No. 104 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación de arcilla en La Granja de Centeno, municipio Moa, provincia de Holguín, a la Empresa Provincial Constructora de Holguín. La concesión es para la explotación de arcilla para producir ladrillos macizos de barro.
- El área de explotación abarca 0,30 hectáreas y está ubicada en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur.
- La concesión tiene una vigencia de 19 años, prorrogables según la Ley 76, 'Ley de Minas'.
- El concesionario paga un canon de 10 pesos por hectárea por año y una regalía del 1%.
- El concesionario debe crear una reserva financiera para cubrir gastos de restauración del área.
- El concesionario está obligado a cumplir con la legislación ambiental y de minas, incluyendo la Ley 76, 'Ley de Minas', y la Ley 81, 'Del Medio Ambiente'.
Texto íntegro
GOC-2019-841-O70 RESOLUCIÓN 104
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa Provincial Constructora de Holguín, a través de la Ofi-cina Nacional de Recursos Minerales, ha presentado una solicitud de concesión de ex-plotación en el área denominada La Granja de Centeno, ubicada en el municipio Moa de la provincia de Holguín, con el objetivo de explotar el mineral arcilla, por un término de diecinueve (19) años, para su uso en la producción de ladrillos macizos de barro.
POR CUANTO: De conformidad con la Resolución 35, Sobre las formalidades y re-quisitos para el otorgamiento de las concesiones de explotación y procesamiento de las pequeñas producciones mineras, del viceministro primero del Ministerio de la Industria Básica, de 31 de enero de 2011; por el tipo de mineral a extraer, los volúmenes anuales de extracción y métodos de extracción a emplear, es de aplicación lo establecido en la refe-rida Resolución; la Oficina Nacional de Recursos Minerales recomienda al que resuelve, otorgue la concesión de explotación al solicitante.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Provincial Constructora de Holguín una concesión de explotación del mineral arcilla en el área denominada La Granja de Centeno, para su uso en la producción de ladrillos macizos de barro.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en el mu-nicipio Moa de la provincia de Holguín, abarca un área total de cero coma treinta (0,30) hectáreas, y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:VÉRTICES X y 1 690 044 220 737 2 690 088 220 737 3 690 088 220 690 4 690 074 220 690 5 690 074 220 666 6 690 044 220 666 7 690 044 220 690 8 690 034 220 690 9 690 034 220 718 10 690 044 220 718 1 690 044 220 737
TERCERO: El área de la concesión de explotación que se otorga ha sido compatibili-zada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
CUARTO: Los derechos de explotación que se otorgan al concesionario están vigentes por el término de diecinueve (19) años; prorrogables de conformidad con lo establecido en el capítulo VI, sección Segunda, artículo 24, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de di-ciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
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QUINTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Na-cional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental; la concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
SEXTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de recono-cimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acer-ca de la posible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas al concesionario.
SÉPTIMO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales la información establecida en la Resolución 35, del viceministro primero del Ministerio de la Industria Básica, de 31 de enero de 2011.
OCTAVO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
NOVENO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelanta-das, según lo establecido en el capítulo XIV, artículo 76, inciso c); una regalía de un uno por ciento (1 %), según establece el artículo 80, inciso b), ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, del viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios, de 9 de julio de 2004.
DÉCIMO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; dicha cuantía no debe ser menor del cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el capítulo XV, artículo 88, del Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997.
UNDÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los tra-bajos autorizados, y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Mi-litar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Holguín.
DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prio-ridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según se establece en el capítulo IV, sección Primera, artículo 10, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta en que estas interfieran con las autorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que este concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de esta Resolución.
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DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observan-cia de la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y de la Resolución 330, “Regla-mento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del ministro de la Agricultura.
DECIMOCUARTO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la licencia ambiental ante los funcionarios de la delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Holguín, antes de iniciar los trabajos, según lo establecido en el capítulo III, sección Primera, artículo 17 y siguientes de la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, de esta autoridad. 2. Contactar con los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de Moa, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera. 3. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a lo establecido en el resuelvo Primero de la Resolución 380, del ministro de Finanzas y Precios, de 23 de noviembre de 2001, en correspondencia con el capítulo II, sección Primera, artículos 14 y siguientes, del Decreto 179, “Sobre Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993. 4. Evitar arrastres de sólidos y abstenerse de depositar materiales o sustancias que afecten el drenaje natural del terreno. 5. Realizar el desmonte, con la aprobación del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, según se establece en el capítulo VIII, sección Séptima, capítulos 148 y siguientes, de la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, del ministro de la Agricultura, de 7 de septiembre de 1999.6. Depositar el material desbrozado en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada, sin afectaciones al escurrimiento natural. 7. Rehabilitar el área una vez terminados los trabajos de explotación.
DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesiona-rio cumple las disposiciones contenidas en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria; la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017; la legislación ambiental, específicamente con la Ley 81, “Del Medio Am-biente”, de 11 de julio de 1997; el Decreto 179, “Sobre protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993; el Decreto 337, “Reglamento de la Ley 124 de las aguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2017; y las normas cubanas que se aplican a la concesión que por la presente Resolución se otorga. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa Provincial Constructora de Holguín.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 28 días del mes de agosto de 2019. “Año 61 de la Revo-lución”.Raúl García Barreiro Ministro
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