Resolución 104/2021
La Resolución 104/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Sistema de Precios de Construcción y Montaje para inversiones, reparaciones capitales y mantenimiento constructivo en Cuba. Establece los principios y métodos para calcular los precios y presupuestos de las obras de construcción.
- El sistema se basa en los costos de consumo material, mano de obra y uso de equipos.
- La utilidad se determina sobre los costos y gastos, descontando el costo material, los gastos generales y de administración, entre otros.
- Para obras de continuidad, se reajustan los presupuestos aprobados según lo definido por el Ministerio de Economía y Planificación.
- Los costos materiales de productos con precios mayoristas centralizados se determinan según los fijados por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- El coeficiente de gastos indirectos es de máximo 1.0 sobre el costo de mano de obra directa.
- La utilidad no puede exceder del 15% sobre el total de los costos y gastos, exceptuando algunos conceptos.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 104/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria ycambiaria a partir del 1 de enero de 2021.
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”,de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyosprecios y tarifas en pesos cubanos se fijan por el Consejo de Ministros y faculta al Minis-tro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, para aprobar los precios y tarifas de losproductos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único.
POR CUANTO: Las resoluciones 214, dictada por el Viceministro que atendía la ac-tividad de precios, de 25 de junio de 2003, y la 325, dictada por quien suscribe, de 25 de noviembre de 2020, establecen los coeficientes a aplicar sobre los Costos Directos de Mano de Obra y Costos Directos de Uso de Equipos en los presupuestos de las obras y el Sistema de Precios de Construcción y Montaje para inversiones, reparaciones capitales ymantenimiento constructivo, respectivamente.
POR CUANTO: Resulta necesario realizar ajustes al tratamiento del Sistema de Precios dela Construcción, lo que conlleva derogar las referidas resoluciones 214 de 2003 y 325 de 2020.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Establecer el Sistema de Precios de Construcción y Montaje para inversio-nes, reparaciones capitales y mantenimiento constructivo, de acuerdo con los principiossiguientes:
a) Sus bases metodológicas generales se sustentan en los costos de consumo material,mano de obra y uso de equipos;
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b) la utilidad contenida en el precio se determina sobre los costos y gastos, descontan-do el costo material, los gastos generales y de administración, los otros conceptosde gastos, los financieros y los tributarios;
c) para las obras de continuidad se reajustan los presupuestos aprobados y en las nue-vas obras, se determinan los presupuestos mediante el cálculo de cada concepto decosto y gasto.
SEGUNDO: Establecer que para las obras de inversiones, las acciones de repara-ción capital y mantenimiento constructivo de continuidad, sus presupuestos se ajustande acuerdo con lo que se defina por el Ministerio de Economía y Planificación, y tienenen cuenta que los importes de la parte de la obra que físicamente se ejecuta antes de de-cretarse la medida de unificación monetaria se mantienen y solo se recalculan los que seejecuten en lo adelante.
Para el recálculo de la parte no ejecutada de los presupuestos, se procede como a con-tinuación se detalla:
a) Los costos materiales de los productos con precios mayoristas centralizados, sedeterminan según los que se fijen por este Ministerio, tales como: cemento, barrade acero, palanquilla, combustible, servicios de electricidad, agua y alcantarillado;
b) para la determinación de los costos materiales de los productos nacionales con pre-cios mayoristas descentralizados, se aplica como máximo hasta el Índice de Precio Promedio de la clase de actividad económica en la que clasifique la entidad produc-tora, tales como: áridos, bloques, elementos de fijación, entre otros;
c) los costos materiales de los productos que se adquieren en la obra provenientes delas entidades importadoras se recalculan considerando los costos de importación;
d) los materiales adquiridos para la obra que están en inventario no se reevalúan, sinoque mantienen el precio de adquisición antes de decretarse la medida de unificaciónmonetaria, y se aplican las regulaciones contables establecidas;
e) los costos de la mano de obra se reajustan en correspondencia con lo establecidoen la Reforma General de Salarios, según la escala en la que clasifique el cargo deltrabajador u operario, que constituye un referente a reconocer en la remuneración alos socios de las cooperativas no agropecuarias, trabajadores por cuenta propia u otrasformas de gestión no estatal, según proceda;
f) los costos por el uso de equipos especializados de la construcción se recalculan me-diante la aplicación de las tarifas que centralmente se establezcan por este Minis-terio; el resto de los equipos, cuyos precios no estén centralizados, se determinanpor las empresas, para lo cual utiliza el Índice de Precios de la media de la clase;
g) el resto de los gastos se reajustan de acuerdo con las indicaciones siguientes:
1. En la depreciación se reconocen los importes de antes de decretarse la medida deunificación monetaria.
2. La electricidad crece hasta trece (13) veces.
3. Los gastos por consumo de agua y para los servicios de alcantarillado crecenhasta siete (7) veces.
4. Los otros gastos directos de la obra no pueden exceder de cinco (5) veces.
5. Los gastos tributarios se recalculan acorde a los tipos impositivos establecidos.
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6. Los gastos por servicios comprados y otros conceptos desglosados no puedencrecer más de cinco (5) veces.
7. Para la determinación de los gastos indirectos (gastos asociados a la producciónde la obra y los generales y de administración), utilizar el Coeficiente de Gastos Indirectos, que como máximo es de uno (1.0) sobre el costo de mano de obradirecta.
8. Los gastos financieros no pueden crecer más de tres (3) veces.
9. El importe recalculado de la utilidad no puede exceder del quince por ciento (15 %)sobre el total de los costos y gastos, exceptuando el consumo material, los gastosmateriales, los gastos generales y de administración, los otros conceptos de gastos,los financieros y los tributarios.
TERCERO: Determinar los presupuestos de construcción y montaje de las nuevasobras de inversiones, reparaciones capitales y de mantenimientos constructivos que seinicien, de acuerdo con los principios siguientes:
a) Las bases de costos y gastos para la construcción y montaje, así como los precios quese determinen, toman en cuenta las referencias de la construcción internacional y del Caribe, de manera que propicie poner a todos los actores en igualdad de condicio-nes, estimule a la eficiencia y a la competitividad;
b) los precios de los servicios de construcción y montaje se determinan a partir de lasbases de costos materiales, mano de obra y uso de equipos de construcción, susten-tadas en las normas técnicas de consumo y rendimiento que establece el Ministeriode la Construcción, y se adicionan los otros gastos necesarios en que se incurre enesta actividad que se relacionan a continuación:
b.1) gastos asociados a la producción de la obra y otros gastos directos, que formanparte del costo;
b.2) gastos indirectos de la obra que no forman parte del costo, desglosados porcada concepto;
b.2.1) gastos generales y de administración;
b.3) gastos financieros, que incluyen los seguros de obras;
b.4) gastos tributarios, según proceda;
b.5) otros conceptos de gastos, que incluye las facilidades temporales, transpor-tación de suministros y medios a la obra, los imprevistos y otras partidasque se requieran de acuerdo con las características de la obra, que se debendesglosar y justificar;
b.6) se elimina el presupuesto independiente de gastos adicionales.
c) para la determinación de los gastos indirectos (gastos asociados a la producción dela obra y los generales y de administración), utilizar el Coeficiente de Gastos Indi-rectos, que como máximo es de uno (1.0) sobre el costo de mano de obra directa;
d) el importe calculado de la utilidad no puede exceder del quince por ciento (15 %)sobre el total de los costos y gastos, exceptuando el consumo material, los gastosmateriales, los gastos generales y de administración, los otros conceptos de gastos,los financieros y los tributarios;
e) los costos y gastos que se determinen deben ser verificables y auditables;
f) en el proceso de licitación de las inversiones de entidades estatales, cuando partici-pen formas de gestión no estatal, el precio de la obra se ajusta hasta los límites delpresupuesto que se determine por el inversionista, de acuerdo con lo que se estable-ce en la presente Resolución;
g) la base para determinar los límites de la utilidad se revisan en la etapa de la elabo-ración del plan de la economía;
h) este Ministerio puede aplicar tratamientos diferentes a lo anteriormente expuesto,en los casos que excepcionalmente se requiera, previa validación del Ministerio dela Construcción.
CUARTO: Para el cálculo de los precios de los servicios de construcción y montaje, y dereparaciones y mantenimientos constructivos, se reconoce como concepto de costo directode mano de obra a los operarios o constructores a pie de obra y a los operadores de equiposespecializados dentro de esta.
QUINTO: Reconocer los gastos de seguridad y protección de la obra, en la partida“Otros conceptos de gastos indirectos”.
SEXTO: Las empresas prestadoras del resto de los servicios de la construcción: investi-gación, diseño, consultorías, estudios de factibilidad, entre otras, determinan sus precios ytarifas mayoristas mediante la aplicación de los índices de precio promedio de la clase deactividad económica en la que clasifiquen.
SÉPTIMO: Los inversionistas son responsables de la determinación de los precios encorrespondencia con los principios generales antes mencionados.
OCTAVO: Las entidades que se rigen por la Ley de Inversión Extranjera y las formasde gestión no estatal, toman como referencia el Sistema de Precios de Construcción y Montaje aprobado en la presente Resolución y acuerdan los precios con sus clientes.
Las entidades estatales acuerdan los precios con las formas de gestión no estatal y es-tán en la obligación de enmarcarse en el presupuesto aprobado.
NOVENO: El Ministerio de la Construcción garantiza los nuevos importes de las ba-ses informatizadas de costos materiales, mano de obra y uso de equipos, así como la dis-tribución de esta información de manera automatizada a todos los usuarios.
DÉCIMO: El Ministro de la Construcción actualiza las normas tecnológicas de consu-mo y rendimiento de materiales, mano de obra y equipos, así como emite las instruccio-nes sobre el cálculo, aplicación de las bases de costos de estos conceptos y otros aspectosgenerales para la implementación de la presente Resolución en la etapa de la elaboracióndel plan de la economía o cuando proceda.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Ratificar la creación en el Ministerio de Finanzas y Precios de un grupo detrabajo para estudiar y revisar integralmente las bases metodológicas del sistema de pre-cios de los servicios de la construcción y presentar la propuesta de su perfeccionamiento,en una etapa posterior del proceso de ordenamiento monetario.
SEGUNDA: Encargar al Ministro de la Construcción, de conjunto con el Ministeriode Finanzas y Precios, la actualización y ajuste de la metodología para el cálculo delos precios de los servicios de construcción y montaje, y de reparaciones y manteni-mientos constructivos, en cuanto a las partidas de otros gastos directos vinculados conel proceso constructivo y de los gastos asociados a la producción, según corresponda.
TERCERA: La presente Resolución se aplica a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2021.
CUARTA: Derogar las resoluciones 214, dictada por el Viceministro que atendía laactividad de precios, de 25 de junio de 2003; y 325, emitida por quien resuelve, de 25 denoviembre de 2020.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 26 días de abril de 2021.
Meisi Bolaños Weiss
Ministra de Finanzas y Precios