Resolución 104

Modificación del Reglamento que rige las relaciones comerciales en operaciones en moneda libremente convertible

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
2021-04-22
Publicada en
Gaceta No. 53 Ordinaria de 2021 (2021-05-12)
Páginas
6–7
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La Resolución 104/2021 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera modifica el Reglamento que rige las relaciones comerciales en operaciones en moneda libremente convertible. Esta norma amplía las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior con formas de gestión no estatal.

Texto íntegro

GOC-2021-483-O53 RESOLUCIÓN 104/2021

POR CUANTO: Mediante la Resolución 315, dictada por el que resuelve el 13 de agosto de 2020, se aprobó el “Reglamento que rige las relaciones comerciales en las operaciones en moneda libremente convertible entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal.”

POR CUANTO: La experiencia práctica obtenida durante la implementación del cita-do Reglamento aconseja la ampliación de las entidades exportadoras e importadoras au-torizadas a realizar actividades de comercio exterior con las formas de gestión no estatal relacionadas en el Anexo Único de la citada Resolución, para lo cual resulta necesario su modificación.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Modificar el Anexo Único de la Resolución 315 “Reglamento que rige las rela-ciones comerciales en las operaciones en moneda libremente convertible entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal”, dictada por esta propia autoridad el 13 de agosto de 2020, a efectos de adicionar una (1) nueva entidad autorizada a realizar actividades de comercio exterior con las formas de gestión no estatal, de la siguiente manera: 41. Empresa Comercializadora de Bienes de Consumos no Alimenticios y de Servicios Logísticos, también conocida como Gran Comercial. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los directores del Centro de Promo-ción para el Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y del Centro de Superación del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de este Ministerio, a los jefes de las organi-zaciones superiores de dirección empresarial y al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba. DESE CUENTA de la presente Resolución a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Cen-tral del Estado, a la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba y al Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veintiuno, “Año 63 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro

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