Resolución 104/2022

Prórroga de la no aplicación de la Resolución 206 de 2014

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 37 Extraordinaria de 2022 (2022-05-13)
Páginas
5–6
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La Resolución 104/2022 de la Aduana General de la República prorroga la no aplicación de la Resolución 206 de 2014, que establece el límite para la determinación del carácter comercial de las importaciones realizadas por personas naturales. Esta prórroga se emite en ejercicio de la atribución conferida por el Decreto-Ley 162 "De Aduana".

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 104/2022

POR CUANTO: El Decreto-Ley 162 “De Aduana”, de 3 de abril de 1996, modificadopor el Decreto-Ley 375, de 8 de mayo de 2019, establece en su

Artículo 39 que la deter-minación de la naturaleza no comercial de una importación, a todos los efectos aduane-ros, corresponde a la autoridad aduanera en el ejercicio de su función de control; y en su Disposición Final Segunda faculta al Jefe de la Aduana General de la República para que,oído el parecer de los órganos y organismos pertinentes, dicte las normas complementa-rias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese cuerpo legal.

POR CUANTO: La Resolución 206, de 30 de junio de 2014, del Jefe de la Aduana Ge-neral de la República, que establece el “Límite para la determinación del Carácter Comer-cial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía, y las Notasgenerales de interpretación para su aplicación”, que forman parte de ella como su Anexo Único, dispone las cantidades que admite la Aduana como límite para las importacionesno comerciales que realizan las personas naturales.

POR CUANTO: La Resolución 309, de 15 de julio de 2021, de la Ministra de Fi-nanzas y Precios, autoriza excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 31 de di-ciembre de 2021, la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exentadel pago de aranceles de aduana, de los alimentos, aseo y medicamentos por la vía depasajeros como equipaje acompañado.

POR CUANTO: La Resolución 213, de 15 de julio de 2021, del Jefe de la Aduana General de la República, en correspondencia con la disposición referida en el Por Cuanto anterior, dispone no aplicar temporalmente hasta el 31 de diciembre de 2021 lo establecido en la mencionada Resolución 206 de 2014, a los artículos clasificadoscomo alimentos, medicamentos y aseo, que sean importados por la vía de pasajeros comoequipaje acompañado; la vigencia de la citada Resolución 213 de 2021, fue prorrogadaexcepcionalmente hasta el 30 de junio de 2022, por la Resolución 369, de 8 de diciembrede 2021, dictada por la propia autoridad.

POR CUANTO: La Resolución 138 de la Ministra de Finanzas y Precios, de 12 demayo de 2022, dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022, lo dispuesto en sumencionada Resolución 309, de 15 de julio de 2021.

POR CUANTO: Resulta necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022, la noaplicación de la referida Resolución 206 de 2014, a los artículos clasificados como ali-mentos y aseo, así como a los que se identifiquen como medicamentos, que sean impor-tados por la vía de pasajeros como equipaje acompañado.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral 4,

RESUELVO

ÚNICO: Prorrogar lo dispuesto en la Resolución 213, de 15 de julio de 2021, del Jefede la Aduana General de la República, hasta el 31 de diciembre de 2022.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La presente Resolución entra en vigor a partir del día primero de juliode 2022.

SEGUNDA: Derogar la Resolución 369, de 8 de diciembre de 2021, del Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General dela República.

DADA en La Habana, a 12 de mayo de 2022.

Nelson Enrique Cordovés Reyes

Jefe de la Aduana General de la República