Resolución 104/2025
El Reglamento General del Régimen de Participación Deportiva regula las normas y procedimientos para la aplicación de la Ley 179, 'Del Sistema Deportivo Cubano', en materia de participación deportiva. Es emitido por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.
- El reglamento se aplica a las personas previstas en el Artículo 2 de la Ley 179 y a las competencias y actividades deportivas de los calendarios deportivos oficialmente aprobados.
- El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación es la autoridad competente para regular, organizar, controlar y evaluar el régimen de participación deportiva.
- Se establecen calendarios deportivos general y especial, que incluyen competencias y actividades deportivas nacionales y locales.
- El régimen de participación deportiva se divide en deporte escolar, social y universitario, cada uno con sus propias normas y requisitos.
- Las direcciones de deportes, educación física y recreación de las administraciones locales del Poder Popular son responsables de aplicar y hacer cumplir el reglamento.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 104/2025
POR CUANTO: La Ley 179, “Del Sistema Deportivo Cubano”, de 18 de julio de 2025, en su
Artículo 107 dispone que el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación es la autoridad responsable de la dirección, organización y funcionamiento del Sistema Deportivo Cubano en su nivel organizativo nacional y, a continuación, en su Disposición Final Primera encarga al Presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, en el ámbito de sus facultades, a dictar las disposiciones que se requieran para el cumplimiento de la referida Ley en un plazo de hasta noventa (90) días siguientes contados a partir de su vigencia.
POR CUANTO: La Disposición Final Cuarta de la citada Ley deroga el Decreto 140, “Sobre el régimen de participación deportiva”, de 10 de febrero de 1988, por lo que resulta necesario dictar el Reglamento general del régimen de participación deportiva como disposición complementaria de la citada Ley para el efectivo cumplimiento de la misma.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO:ÚNICO: Aprobar elREGLAMENTO GENERAL DEL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DEPORTIVA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos complementarios para la aplicación de la Ley 179, “Del Sistema Deportivo Cubano”, en lo adelante Ley 179, en lo referente al régimen de participación deportiva.
Artículo 2. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución son de aplicación general para las personas previstas en el
Artículo 2 de la Ley 179.
Artículo 3. Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a las competencias y acti-vidades deportivas que integran los calendarios deportivos oficialmente aprobados y a lossujetos participantes del Sistema Deportivo Cubano, en lo adelante el Sistema.
Artículo 4. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación es la autoridad competente responsable de regular, organizar, controlar y evaluar el régimen de participación deportiva, según lo dispuesto en la Ley 179, este Reglamento y demás disposiciones complementarias en la materia.
Artículo 5. Al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación corres-ponde la planificación y el establecimiento de los índices de crecimiento de la participación física de la población en las actividades deportivas, así como la determinación de las bases técnicas y metodológicas para su ejecución, y el control de sus resultados en todo el país.
CAPÍTULO IIRESPONSABILIDADES DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO Y LAS DIRECCIONES DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DEL PODER POPULAR EN EL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DEPORTIVA
SECCIÓN PRIMERAResponsabilidades de los organismos de la Administración Central del Estado en el régimen de participación deportiva
Artículo 6. Los organismos de la Administración Central del Estado, como componentes institucionales del Sistema Deportivo Cubano reconocidos en la Ley 179, tienen la responsabilidad común de garantizar el acceso y disfrute de la práctica y competición deportiva de los practicantes de las actividades del Sistema Deportivo Cubano, en correspondencia con lo dispuesto en la Ley 179.
Artículo 7. El Ministerio de Educación, con relación al régimen de participación de-portiva, tiene las responsabilidades específicas siguientes:a) Garantizar el cumplimiento de los programas de Educación Física en todos los niveles del Sistema Nacional de Educación para contribuir a la formación integral, la salud física y mental y la atención particularizada a niñas, niños, adolescentes y jóvenes; b) estimular y promover la más amplia participación deportiva de los educandos matriculados en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación, utilizando comovía fundamental los encuentros deportivos inter-grupos e inter-centros, con el fin de que
la mayor cantidad de educandos practiquen deporte de forma organizada para garantizar la transferencia cultural y la masividad como consecuencia y resultados de las clases de Educación Física; e c) instrumentar todos los mecanismos que permitan que las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación participen en las competencias calendariadas por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.
Artículo 8. El Ministerio de Educación Superior, con relación al régimen de participa-ción deportiva, tiene las responsabilidades específicas siguientes:a) Ejecutar los programas de educación física en las instituciones educativas de la Educación Superior; b) establecer las normas y actividades para lograr la óptima utilización de las instala-ciones deportivas con el fin de lograr la continuidad de la práctica sistemática deldeporte, la educación física, la actividad física y la recreación física como transferencia de los hábitos adquiridos por los estudiantes; y c) establecer el calendario deportivo universitario en cada curso académico, en coordinación con el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, e informar a cada institución educativa de Educación Superior el calendario de competencias para que estos participen.
Artículo 9. Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, conrelación al régimen de participación deportiva, tiene las responsabilidades específicassiguientes: a) Estimular y promover la más amplia participación deportiva de sus miembros; b) establecer las normas con el fin de lograr que sus miembros logren la continuidadde la práctica sistemática del deporte, la educación física, la actividad física y la recreación física; c) garantizar la participación de sus miembros en las competencias programadas por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación en el calendario general y promover el incremento de encuentros y competencias entre sus unidades organizativas; y d) establecer sus respectivos calendarios deportivos, en coordinación con el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, como parte del calendario especial.
Artículo 10. El Ministerio de Salud Pública, con relación al régimen de participacióndeportiva, tiene las siguientes responsabilidades específicas:a) Ejecutar los programas de educación física en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación; y b) estimular el incremento de la participación de la población en la práctica sistemática del deporte, la educación física, la actividad física y la recreación física, propiciando a través de los mecanismos de orientación para la salud, la divulgación sistemática de las actividades.
SECCIÓN SEGUNDAResponsabilidades de las direcciones de deportes, educación física y recreación de las administraciones locales del Poder Popular en el régimen de participación deportiva
Artículo 11. Las direcciones de deportes, educación física y recreación de las administraciones locales del Poder Popular, como componentes institucionales del Sistema Deportivo Cubano reconocidos en la Ley 179, tienen las responsabilidades específicassiguientes, con relación al régimen de participación deportiva:
a) Aplicar las normas, indicaciones, planes y tareas que el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación orienta para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Deportivo Cubano; y b) aplicar las directivas nacionales en materia del régimen de participación deportiva; y c) asesorar a sus administraciones locales del Poder Popular para el logro de los objetivos del régimen de participación deportiva.
CAPÍTULO IIIACTORES ECONÓMICOS Y SOCIALES EN EL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DEPORTIVA
Artículo 12. Los actores económicos y sociales, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 12 de la Ley 179, y con relación al régimen de participación deportiva: a) Promueven la participación de sus miembros en la práctica de actividades físicas a través de los planes y programas del deporte, la educación física, la actividad física y la recreación física en las instalaciones y áreas deportivas que son destinados para el desarrollo y ejecución de estos; b) apoyan la participación de las personas en los planes y programas del deporte, la educación física, la actividad física y la recreación física en aquellas instalaciones y áreas deportivas que son habilitadas para ello; y c) contribuyen con el desarrollo de las actividades y competencias deportivas reconocidas en los calendarios deportivos en los términos que establece la Ley 179 y el presente Reglamento.
CAPÍTULO IVCOMPETENCIAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS QUE CONFORMAN EL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DEPORTIVA
SECCIÓN PRIMERACalendarios deportivos
Artículo 13. Los calendarios deportivos constituyen el documento rector de la programación competitiva en los diferentes niveles organizativos del Sistema Deportivo Cubano.
Artículo 14.1. La programación competitiva se oficializa anualmente mediante los calendarios deportivos aprobados en los diferentes niveles organizativos del Sistema Deportivo Cubano. 2. Los calendarios deportivos están conformados con las competencias y actividades deportivas relacionadas con las actividades del Sistema Deportivo Cubano que programen el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación y las direcciones de deportes, educación física y recreación de las administraciones locales del Poder Popular.
Artículo 15.1. El calendario deportivo nacional es aprobado por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, previa coordinación con el resto de los componentes institucionales del Sistema Deportivo Cubano. 2. Para su mejor ejecución y cumplimiento, el calendario deportivo nacional se clasi-fica en:a) Calendario deportivo general; y b) calendario deportivo especial.
Artículo 16.1. El calendario deportivo general comprende el conjunto de competencias y actividades deportivas que programa el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación en atención a su línea de desarrollo competitivo masivo.
. Integran el calendario deportivo general: a) Las competencias deportivas nacionales del deporte escolar: los juegos deportivos escolares nacionales, los deportivos pioneriles nacionales y los deportivos juveniles nacionales; b) las competencias deportivas nacionales del deporte social: organizadas en Primera Categoría, Segunda Categoría y para personas en situación de discapacidad; c) las competencias y actividades deportivas, recreativo-físicas, de educación física y actividad física nacionales con participación de extranjeros; d) las competencias y actividades deportivas, recreativo-físicas, de educación física y actividad física internacionales que se celebren en el país; y e) otras competencias y actividades deportivas previamente aprobadas por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación como parte del calendario deportivo general. 3. Integran el calendario deportivo especial: a) Las competencias deportivas nacionales del deporte universitario; b) los campeonatos y festivales deportivos organizados por los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, y los de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, de acuerdo con la frecuencia y deportes que determinen los mismos; c) los juegos deportivos nacionales de los trabajadores se celebran con la frecuencia y organización que determine la Central de Trabajadores de Cuba; d) los juegos de montañas, que se celebran desde la base hasta el nivel provincial anualmente en los formatos establecidos; e) las competencias de los deportes electrónicos; f) las actividades convocadas para celebrar el Día de la Cultura Física y el Deporte y otras fechas conmemorativas; y g) otras competencias y actividades deportivas previamente aprobadas por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación como parte del calendario deportivo especial.
Artículo 17.1. El calendario deportivo especial tiene un tratamiento diferente por cuan-to las competencias que lo integran responden a los intereses y posibilidades específicasde los distintos organismos de la Administración Central del Estado y los actores económicos y sociales. 2. Dentro de esta programación se contemplan también los juegos y festivales a nivel municipal y provincial organizados por los organismos de la Administración Central del Estado y los actores económicos y sociales, sin que necesariamente tengan que transitar por las etapas de competencias establecidas para el calendario deportivo general. 3. Las competencias comprendidas en el calendario deportivo especial no cumplimentan necesariamente los tránsitos de una etapa a otra de competencia con equipos campeones. 4. Las etapas de competencia estarán dadas por el carácter territorial del organismo de la Administración Central del Estado o actor económico y social que corresponde, acorde a las convocatorias de cada deporte.
Artículo 18. Las direcciones de deportes, educación física y recreación de las administraciones locales del Poder Popular, los organismos de la Administración Central del Estado y los actores económicos y sociales, además de las competencias previstas en el calendario deportivo nacional, pueden organizar otras no comprendidas en los calendarios deportivos con el propósito de lograr una mayor participación deportiva que permita la
integración masiva de todas las personas a las actividades del Sistema Deportivo Cubano.
SECCIÓN SEGUNDAOtorgamiento de sedes y aseguramientos para las competencias deportivas
Artículo 19.1. La unidad organizativa del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación responsable del deporte de alto rendimiento, a través de las comisiones nacionales de deportes y demás unidades organizativas del propio organismo encargadas de organizar competencias y actividades deportivas nacionales, de conjunto con las federaciones deportivas nacionales y las direcciones de deportes, educación física y recreación de las administraciones locales del Poder Popular, otorgan las sedes de las competencias y actividades deportivas nacionales del calendario deportivo general a partir de una evaluación previa de la infraestructura disponible, el desarrollo de cada deporte, en particular, y la ubicación territorial de las posibles sedes. 2. En caso de no existir consenso, el Presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, a propuesta de la unidad organizativa del propio Instituto responsable del deporte de alto rendimiento y previo análisis en el órgano consultivo de dirección, determina la sede de la competencia o actividad deportiva. 3. Las sedes de las competencias nacionales son determinadas en la fecha que garanticen su aseguramiento económico, de acuerdo con las normas establecidas al respecto. 4. Las fechas de las competencias nacionales escolares, pioneriles y juveniles se determinarán teniendo en cuenta que garanticen la menor afectación docente posible.
Artículo 20.1. Los organismos de la Administración Central del Estado y los actores económicos y sociales que programan competencias en el calendario deportivo especial establecen las cifras de participación correspondientes en cuanto al número de atletas, instructores, árbitros, delegados, dirigentes y acompañantes y asumen los gastos que ocasione el desarrollo de la competencia.2. Una vez establecidas estas cifras solo pueden ser modificadas por aprobación de losorganismos de la Administración Central del Estado y los actores económicos y sociales involucrados en la organización de la respectiva competencia. 3. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación asesora técnica, metodológica y organizativamente la competencia.
Artículo 21. Los organismos de la Administración Central del Estado y los actores económicos y sociales que programan competencias en el calendario deportivo especial son los responsables de garantizar la transportación de su personal y los aseguramientos materiales de las competencias convocadas.
Artículo 22. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, los organismos de la Administración Central del Estado y los actores económicos y sociales establecen los mecanismos técnicos y materiales pertinentes, por medio de convenios de colaboración, para garantizar la ejecución y desarrollo de los eventos nacionales programados en todos los niveles competitivos del calendario deportivo general en el deporte escolar y social.
Artículo 23. En las competencias nacionales el aseguramiento de alojamiento, alimentos, trofeos, placas, medallas, así como la transportación interna, son sufragados por la provincia o municipio sede, según el caso.
Artículo 24. Las sedes de las competencias nacionales se comprometen con el pago de la transportación interprovincial hacia ellas.
Artículo 25.1. En los eventos nacionales, los atletas deben concurrir con el vestuario propio del deporte correspondiente, el cual lleva los nombres, números, señas, distintivos y colores previamente aprobados por los comités organizadores de estos certámenes. 2. La participación en las competencias deportivas nacionales de atletas representando a otras provincias que no son las de su residencia permanente es autorizada excepcionalmente por la respectiva comisión nacional del deporte que se trate.
Artículo 26. Las direcciones de deportes, educación física y recreación de las administraciones locales del Poder Popular son responsables de garantizar que los atletas y equipos de sus respectivos territorios concurran a las competencias con el vestuario aprobado.
SECCIÓN TERCERACompetencias comprendidas en los calendarios deportivos
Artículo 27.1. Los juegos deportivos escolares nacionales se celebran anualmente y se organizan desde la base hasta la etapa nacional una vez concluido el curso escolar en el formato que disponga el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación. 2. Como parte de la preparación y desarrollo para los juegos deportivos escolares nacionales se organizarán los topes deportivos de las instituciones educativas de pre-iniciación deportiva y los de las escuelas de iniciación deportiva escolar estableciendo lascompetencias clasificatorias para la correspondiente etapa competitiva superior.3. Las copas pioneriles se celebran anualmente desde la base hasta la etapa nacional en la semana de receso escolar en el de mes abril, en el formato que se disponga por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación. 4. Los juegos deportivos juveniles se celebran anualmente desde la base hasta la etapa nacional.
Artículo 28. Las competencias deportivas nacionales del deporte universitario se organizan con la frecuencia y deportes que determine el Ministerio de Educación Superior, en coordinación con la Federación Estudiantil Universitaria, el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, y los demás organismos de la Administración Central del Estado con instituciones educativas de la Educación Superior subordinadas o adscritas a ellos.
Artículo 29.1. Las competencias deportivas del deporte social se organizan en los deportes que se convoquen por las diferentes asociaciones y federaciones deportivas nacionales y las comisiones nacionales de deportes. 2. Las competencias deportivas del deporte social de la Primera Categoría se celebran anualmente desde la base hasta la etapa nacional. 3. Las direcciones de deportes, educación física y recreación de las administraciones provinciales, con autorización previa del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación y según la estrategia que se establezca para la priorización y desarrollo de los deportes, pueden organizar las competencias deportivas de la Segunda Categoría del deporte social hasta la etapa nacional.
Artículo 30.1. Las competencias deportivas para personas en situación de discapacidad se desarrollan anualmente en aquellos deportes que determine la unidad organizativa del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación responsable del deporte de alto rendimiento, conjuntamente con las respectivas comisiones nacionales de deportes, en los períodos, frecuencias y niveles que se determinen.
. Los formatos competitivos y la duración de las competencias deportivas para perso-nas en situación de discapacidad son modificados atendiendo a diferentes situaciones quese recomienden en estas.
CAPITULO VREGÍMENES ESPECÍFICOS DE PARTICIPACIÓN DEPORTIVA
SECCIÓN PRIMERARégimen de participación deportiva en el deporte escolar
Artículo 31. El deporte escolar se organiza en el calendario deportivo general en grupos de edades y niveles de enseñanza.
Artículo 32.1. El deporte escolar conforma agrupaciones con las edades atendiendo a la programación deportiva internacional y las convocatorias de las federaciones deportivas internacionales, para lograr un diseño que posibilite un desarrollo piramidal. 2. Estos grupos de edades no resultan idénticos para todos los deportes y sexos, y, se tienen en cuenta las características de las diferentes disciplinas deportivas.3. Las edades programadas se fijan en las convocatorias de cada deporte.
Artículo 33.1. Los niveles de competencia por categorías para el deporte escolar pueden llegar hasta el nivel nacional según las características del deporte y su aparición en las convocatorias. 2. La proyección de las categorías de edades de desarrollo se orientan verticalmente,unificando los criterios de las comisiones nacionales deportivas y la unidad organizativadel Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación responsable del deporte de alto rendimiento. 3. Las direcciones de deportes, educación física y recreación de las administraciones locales del Poder Popular, de acuerdo con las posibilidades económicas y materiales que dispongan, pueden trazar su estrategia interna en cada deporte en su respectivo nivel de organización.
Artículo 34. La participación de los atletas escolares en las competencias deportivas convocadas cumple los siguientes requisitos: a) Haber participado en las etapas anteriores; b) tener la edad requerida para la categoría avalada por el Carné de Identidad o la Tarjeta de Menor; c) haber promovido de grado para la etapa nacional; d) estar inscripto en las planillas colectivas enviadas por la dirección provincial de deportes, educación física y recreación; e) presentar el consecutivo de fotos para los deportes colectivos y la tarjeta de control del atleta en los deportes individuales y colectivos; y f) cumplir con las indicaciones establecidas en el Manual Organizativo del Deporte Escolar aprobado por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.
Artículo 35.1. Las competencias para el deporte escolar constan de las etapas municipal, provincial y nacional, programándose algunas categorías de desarrollo que culminen su ejecución en los niveles municipales o provinciales. 2. En las disciplinas deportivas y eventos convocados el nivel de ejecución está fundamentado en los objetivos e intereses del Sistema Deportivo Cubano. 3. En la programación del deporte escolar se desarrollan competencias zonales desde el municipio, siempre que la masividad del deporte lo requiera.
Artículo 36. Las zonas de competencia del deporte escolar en los eventos deportivosmultidisciplinarios u otros se ajustan, dentro de lo posible, a las zonas geográficas delpaís, sin afectar el desarrollo cualitativo y técnico de cada deporte.
Artículo 37. Los deportes y categorías del deporte escolar en el calendario deportivo nacional se establecen por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.
Artículo 38. En las competencias nacionales del deporte escolar el régimen de participación se ajusta de la siguiente forma: a) Deportes colectivos; b) deportes individuales; y c) deportes estratégicos.
Artículo 39. Cada deporte, sea individual o colectivo, tiene establecido su puntuación interna en las convocatorias de las competencias del deporte escolar.
Artículo 40. Posterior a los resultados ofrecidos por cada deporte después de determinar su puntuación interna, se aplica la escala de puntos establecida para cada tipo de competencia.
Artículo 41. Para seleccionar la provincia ganadora, se aplica al resultado final de cadadeporte la escala establecida para este evento y la suma de estos en todos los deportes que participa la provincia.
Artículo 42. Para la evaluación final por deportes, tanto en los individuales como enlos colectivos, si se produjera un empate entre provincias, se suman los puntos de los lugares obtenidos del empate y se dividirán entre las provincias, declarándose vacante el lugar o lugares inferiores al empate.
Artículo 43. El régimen de participación deportiva en el deporte escolar para los juegos deportivos escolares nacionales tiene como bases generales las siguientes: a) Son elegibles para participar en una categoría determinada los alumnos que estén comprendidos en las edades que se establezcan mediante la presentación del documento de identidad; b) los atletas escolares participan representando a la provincia donde comiencen y culminen el curso escolar; c) cuando un atleta cambie de domicilio hacia otra provincia después de comenzado el curso escolar, podrá participar por la nueva dirección donde se encuentra domiciliado, para lo cual presenta la autorización del subdirector de actividades deportivas de la provincia donde inicio dicho curso ; d) las direcciones de deportes, educación física y recreación de las administraciones provinciales del Poder Popular están facultadas para eliminar o ampliar etapas de competencias del programa del calendario deportivo general, de acuerdo con la población existente en sus localidades, o de acuerdo con la participación en algún deporte en particular; e) en la etapa municipal se incorporan los atletas representantes de las instituciones educativas de la Educación Deportiva, en representación de sus municipios de procedencia. f) la etapa nacional se desarrolla según oriente el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación; g) ningún atleta puede participar en más de un deporte durante la celebración de la etapa nacional; h) para que un atleta escolar de una categoría de edad inferior participe en una superior, debe ser avalado por la comisión nacional del deporte que practique y puede participar en los juegos deportivos escolares nacionales, mientras estén en los límites de la edad requerida para su categoría;
i) los alumnos que estén dentro del sistema nacional de becas, participan en los juegos deportivos escolares nacionales en representación de la provincia, donde está ubicado dicho centro; j) los alumnos matriculados en las instituciones educativas de la Educación Deportiva que causen baja durante el curso escolar compiten por la provincia que los promovió, siempre y cuando comiencen a estudiar en un centro de esta, ajustándose a las regulaciones establecidas por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, después del análisis casuístico de la causante de la baja; y k) los alumnos matriculados en las escuelas superiores de formación de atletas de alto rendimiento, mientras se mantengan matriculados en ellas, representan a sus provincias de origen .
SECCIÓN SEGUNDARégimen de participación deportiva en el deporte social
Artículo 44. El régimen de participación deportiva en el deporte social promueve la incorporación masiva de todas las personas, a la práctica del deporte con el propósito de que los mejores talentos deportivos lleguen a la etapa superior de competencia.
Artículo 45. Participan en las competencias del deporte social las personas que cumplan los requisitos de las convocatorias establecidas para cada deporte representando a su territorio de residencia, a su centro de trabajo o centro de estudios, según decidan sus practicantes.
Artículo 46. Los atletas matriculados en las escuelas superiores de formación de atletas de alto rendimiento participan por el territorio que los promovió, teniendo en cuenta su lugar de residencia, en el momento que fue promovido.
Artículo 47.1. Los atletas que no sean de las preselecciones deportivas nacionales y se incorporen al servicio militar participan representando al territorio donde está ubicada su unidad militar mientras se mantengan en el servicio activo. 2. Una vez culminado este período participan representando al territorio de origen donde residían cuando fueron llamados al servicio militar, independientemente de que se haya iniciado en el deporte en el período que cumple este.
Artículo 48.1. Los militares, campesinos, trabajadores y estudiantes pueden representar a su unidad militar, base campesina, centro de trabajo o de estudios, desde su incorporación a estos. 2. Todas las personas pueden representar al territorio donde residen independientemente del tiempo que lleven viviendo en este.
Artículo 49.1. Los atletas de la Primera Categoría que hayan participado en las competencias de mayores representando a un territorio, al cambiar de domicilio hacia otro territorio tienen que esperar un año para participar por el nuevo territorio. 2. Ese año podrán pasarlo sin participar o en su defecto hacerlo por su antiguo territorio. 3. Si el territorio por donde debe participar el atleta durante ese año autoriza mediante escrito del subdirector provincial de actividades deportivas, se puede obviar este período de espera.
Artículo 50. Los atletas que causen baja definitiva de las escuelas superiores de formación de atletas de alto rendimiento participan por el territorio donde residen en el momen-to que causen baja definitiva.
Artículo 51.1. Los atletas que causen baja en las escuelas superiores de formación de atletas de alto rendimiento de forma temporal, participan por el territorio que los promovió a dicha institución.
. La duración de esta fase será determinada por la comisión técnica del deporte que practique el atleta, a la instancia correspondiente. 3. Los extranjeros que residen permanentemente en el país pueden participar en las competencias del deporte social cumpliendo iguales condiciones y exigencias dispuestas en el presente Reglamento para los ciudadanos cubanos.
Artículo 52.1. La participación de las personas en las competencias del deporte social está regida por las siguientes bases: a) Haber participado en la etapa procedente; b) tener la categoría deportiva avalada por la comisión técnica nacional del deporte que practique; c) cumplimentar las normas y requisitos establecidos por este reglamento y por laconvocatoria específica de cada deporte y categoría;d) estar inscriptos en la planilla colectiva que envíe el territorio, lo cual avala su participación; y e) cumplir los requisitos establecidos en lo referente al tiempo de entrenamiento previsto en cada deporte. 2. Excepcionalmente, y cumpliendo las disposiciones jurídicas vigentes al respecto, son autorizados por la autoridad correspondiente del Sistema Deportivo Cubano a participar en las competencias del deporte social a personas que no hayan participado en las etapas precedentes, siempre con respeto a los principios y objetivos del Sistema Deportivo Cubano.
Artículo 53. La participación de los deportistas en las competencias del deporte social del calendario especial está sujeto de forma general a lo establecido en el presente Reglamento y en lo particular a lo plasmado en las convocatorias emitidas por cada institución responsable de la organización de la competencia.
Artículo 54.1. Las competencias en el deporte social constan de las etapas: municipal, provincial y nacional, programándose algunas categorías de desarrollo que culminan su ejecución en los niveles municipales o provinciales. 2. En aquellos deportes donde su masividad competitiva así lo requiere, se podrán celebrar competencias en los niveles municipal, provincial y nacional, programándose algunas categorías de desarrollo que culminan su ejecución en los niveles municipales o provinciales. 3. En aquellos deportes donde su masividad competitiva así lo requiere se puede programar en los niveles municipal, provincial y nacional, competencias zonales.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Las direcciones de deportes, educación física y recreación de las administraciones locales del Poder Popular velan por la estricta observancia y cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los ciento veinte (120)días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo de disposiciones jurídicas que obra en la Dirección Jurídica de este Instituto.
DADA en La Habana, 8 de diciembre de 2025.“Año 67 de la Revolución”.Osvaldo C. Vento Montiller Presidente