Resolución 104/2026
La Resolución 104/2026 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la autorización para la importación y comercialización de vehículos en Cuba. La norma establece las personas jurídicas cubanas autorizadas a importar vehículos de motor y otros, y actualiza las disposiciones anteriores.
- Se autoriza a 17 personas jurídicas cubanas a importar vehículos de motor, remolques, semirremolques, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos para su comercialización.
- Se autoriza a SOLIMPORT S.U.R.L a importar ciclomotores, motocicletas, triciclos y otros para su comercialización.
- Las entidades autorizadas pueden importar vehículos de motor de combustión interna, híbridos y eléctricos para personas naturales cubanas y extranjeras residentes en el país.
- Se autoriza a las personas jurídicas a importar vehículos de motor adquiridos en el exterior por personas naturales cubanas designadas en misiones diplomáticas, empresariales y consulares.
- Se deroga la Resolución 226 de 30 de diciembre de 2024.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 104/2026
POR CUANTO: El Decreto 163 “De la Transmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación” de 28 de julio de 2026, en su Disposición Final Tercera responsabiliza al Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extrajera para, entre otras, autorizar a personas jurídicas cubanas la importación de vehículos de motor, remolques, semirremolques, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos para su comercialización; y la importación de autos de combustión interna, híbridos y eléctricos, así como para su comercialización, a las personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes, temporales, de inmobiliarias, provisionales y humanitarios en el país, y a las personas naturales cubanas designadas de forma permanente en misiones diplomáticas, consulares y empresariales estatales, a los cooperantes cubanos, profesionales u otros trabajadores que laboren en el extranjero mediante contratos entre empresas estatales cubanas y foráneas o por convenios intergubernamentales, y a los tripulantes de buques y aeronaves contratados.
POR CUANTO: La Resolución 226, de 30 de diciembre de 2024, del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extrajera, establece las personas jurídicas cubanas autorizadas a importar vehículos de motor remolques, semirremolques, carrocerías, cabinas, chasisy cuadros de motos, para su comercialización mediante compraventa o arrendamiento financiero, la cual se requiere actualizar.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que se me han sido conferidas por los incisos d) y e) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la importación de vehículos de motor, remolques, semirremolques, motores, bloques de cilindros, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, para su comercialización mediante compraventa o arrendamiento, según corresponda, a las personas jurídicas cubanas siguientes: 1. IMPEXPORT, S.U.R.L. 2. MCV COMERCIAL, S.A. 3. MULTISERVI, S.A. 4. CIMEX, S.A. 5. DUNA, S.A. 6. Servicios Automotores S.A., en forma abreviada SASA. 7. UNEVOL, S.A.
. Cadena de Tiendas Caribe. 9. Empresa Central de Abastecimiento y Ventas de Equipos de Transporte Pesados y sus Piezas, en forma abreviada TRANSIMPORT. 10. Empresa Proveedora General del Transporte, en forma abreviada TRADEX. 11. EMPRESA IMPORTADORA PALCO. 12. Empresa Comercializadora de Objetivos Industriales, Maquinarias, Equipos y Artículos de Ferretería, en forma abreviada MAQUIMPORT. 13. LOGINTER, S.A. 14. Empresa Exportadora e Importadora de Equipos para la Construcción, en forma abreviada CONSTRUIMPORT. 15. Empresa Integral de Servicios Automotores, en forma abreviada EISA. 16. Empresa Comercializadora AXESS 17. Agencia Importadora Caribe, S.U.R.L.
SEGUNDO: Autorizar a SOLIMPORT S.U.R.L, a realizar la importación de ciclomotores, motocicletas, triciclos, motores, bloques de cilindros de motores, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos para su comercialización.
TERCERO: Autorizar a las entidades que se relacionan en el Apartado PRIMERO de la presente Resolución, la importación para comercialización de vehículos de motor de combustión interna, híbridos y eléctricos, a las personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes, temporales, de inmobiliarias, provisionales y humanitarios en el país, así como a las personas naturales cubanas designadas de forma permanente en misiones diplomáticas, consulares y empresariales estatales y a los cooperantes cubanos, profesionales u otros trabajadores que laboren en el extranjero mediante contratos entre empresas estatales cubanas y foráneas o por convenios intergubernamentales, que permanezcan como mínimo dos años ininterrumpidos en la misión, y a los tripulantes de buques y aeronaves contratados.
CUARTO: Autorizar a las personas jurídicas referidas en el Apartado PRIMERO de la presente Resolución, a realizar la importación de vehículos de motor de combustión interna, híbridos y eléctricos adquiridos en el exterior por las personas naturales cubanas designadas de forma permanente en misiones diplomáticas, empresariales y consulares, los cooperantes cubanos, profesionales u otros trabajadores que laboren en el extranjero mediante contratos entre empresas estatales cubanas y foráneas, por convenios intergubernamentales, y a los tripulantes de buques y aeronaves.
QUINTO: Autorizar la importación para sí y con destino a la comercialización dentro del sistema empresarial estatal del que forman parte, a las entidades que cuenten con facultades para ello y nomenclatura aprobada para vehículos de motor, remolques y semirremolques, motores, bloques de cilindros, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, así como sus partes, piezas y agregados, de acuerdo con lo establecido a tales efectos en el Decreto 163 “De la Transmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación” de fecha 28 de julio de 2026.
SEXTO: Derogar la Resolución 226 de esta propia autoridad, de 30 de diciembre de 2024.
SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a los siete (7) días posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministerio
del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los jefes de las organizaciones superiores de dirección empresarial y de empresas nacionales que correspondan, y al presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba. DESE CUENTA de la presente a la Secretaría del Consejo de Ministros, a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, a la ministra presidente del Banco Central de Cuba y al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los 30 días del mes de julio de dos mil veintiséis, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Oscar Pérez-Oliva Fraga _______________ COMERCIO INTERIOR