Resolución 101/04
Texto íntegro
RESOLUCION No. 101/04
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley No. 219, de fecha 25 de abril del 2001 del Consejo de Estado, se creó el Ministerio de Auditoría y Control, como un Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización y Control Gubernamental, así como para regular, organizar, dirigir y controlar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría.
POR CUANTO: Por el inciso b) de la SEGUNDA de las Disposiciones Finales del referido Decreto-Ley, el Ministro quedó responsabilizado con emitir cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en ese texto legal y en su Reglamento.
POR CUANTO: La Resolución No. 38 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 17 de diciembre de 1999, autorizó el pago por años de servicio prestados al personal técnico especializado vinculado directamente a la actividad de auditoría, pertenecientes a las Oficinas Nacionales de Auditoría y de Administración Tributaria y a las unidades centrales de Auditoría Interna adscriptas directamente al máximo nivel de dirección de los órganos y organismos del Estado; organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central; Consejos de las Administraciones Provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, siempre que dichas unidades estén creadas en dependencia de la estructura aprobada a la entidad.
POR CUANTO: El Apartado Sexto de la citada Resolución establece, que mediante certificación de la Oficina Nacional de Auditoría, se reconocerán los años de servicio a los trabajadores que hayan ocupado otros cargos vinculados a la actividad de auditoría, que con anterioridad tuvieran otra denominación.
POR CUANTO: El proceso de revisión que desarrolla el Ministerio de Auditoría y Control con sus disposiciones normativas, indica la procedencia de derogar aquellas que, de conformidad con el desarrollo del trabajo del Ministerio, han perdido su actualización, efectividad y vigencia, incluyendo la Resolución No. 2/00 de 7 de febrero del 2000.
POR CUANTO: Correspondiendo al Ministerio de Auditoría y Control el otorgamiento de la certificación para el reconocimiento de los años de servicio, se hace necesario proceder a dictar la Resolución que actualice lo dispuesto.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 2 de mayo del 2001, la que resuelve fue designada Ministra de Auditoría y Control.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas:
R e s u e l v o :PRIMERO: Reconocer, a los efectos de lo dispuesto en el Apartado Sexto de la precitada Resolución No. 38/99 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los cargos que a continuación se relacionan, siempre que el trabajador haya ocupado alguno de ellos antes de la puesta en vigor de la Resolución Conjunta No. 2 de fecha 3 de diciembre de 1998, de los ministerios de Finanzas y Precios y de Trabajo y Seguridad Social. Auditor “A” Auditor “B” Auditor Financiero “A” Auditor Financiero “B” Auxiliar de Auditor
SEGUNDO: Establecer la presentación de la solicitud al Ministerio de Auditoría y Control, para la certificación que reconozca los años de servicio a los trabajadores que hayan ocupado otros cargos vinculados a la actividad de auditoría que con anterioridad tuvieran otra denominación, lo cual se formalizará mediante el modelo de solicitud que como Anexo forma parte integrante de esta Resolución.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se deroga la Resolución dictada por la Oficina Nacional de Auditoría No. 2/00 de fecha 7 de febrero del 2000 y cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan en todo o en parte a lo dispuesto en la presente Resolución.
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SEGUNDA: La presente Resolución entrará en vigor a partir de los tres días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.TERCERA: Queda encargado el Director de Recursos Humanos del control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. NOTIFIQUESE al Viceministro Primero, Viceministros, Directores, Jefe del Departamento de Seguridad, Protección y Defensa; Delegados Provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud de este Ministerio; a los Jefes de los Organos, de los Organismos de la Administración Central del Estado y de las Entidades Nacionales; a los Presidentes de los Consejos de Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y del municipio especial de la Isla de la Juventud y a los Jefes de las Unidades Centrales de Auditoría Interna. COMUNIQUESE a cuantas personas naturales o jurídicas proceda, y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.Dada en la Ciudad de la Habana a los 11 días de noviembre del 2004.Lina Pedraza Rodríguez Ministra de Auditoría y Control ANEXOModelo de solicitud para reconocer los años de servicios laborados en cargos con diferente denominación a los establecidos en el Anexo a la Resolución No. 38/99 del MTSS.UCAI:(1) Fecha: (2) Nombre y apellidos: (3) Cargo actual: (4) Registro Auditores No. (5) Desde (8) Hasta (9)Denominación del cargo: (6) Centro de trabajo (7) D M A D M A Funciones: (10) Desde (8) Hasta (9)Denominación del cargo: (6) Centro de trabajo: (7) D M A D M A Funciones: (10) Certificamos: Que los datos contenidos en este modelo obran en el expediente laboral del trabajador. Nombre (s), apellidos y firma Nombre (s), apellidos y firma del del jefe de la UCAI (11) jefe de Recursos Humanos (12)DECISION ADOPTADA POR EL MACAprobación total (13)
23 de diciembre de 2004 GACETA OFICIAL 1209 Cargos que se aprueban: (14) Denegada (15)FUNCIONARIO FACULTADO______________________________ _____________________ ______________________ Nombre y apellidos (16) Firma (17) Firma (18) ________________RESOLUCION No. 102/04
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley No. 219, de fecha 25 de abril del 2001, del Consejo de Estado, se creó el Ministerio de Auditoría y Control, como un organismo de la Administración Central del Estado, encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización y Control Gubernamental, así como para regular, organizar, dirigir y controlar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría.
POR CUANTO: Por el inciso b) de la SEGUNDA de las Disposiciones Finales del referido Decreto-Ley, el Ministro quedó responsabilizado con emitir cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el consignado texto legal y en su Reglamento.
POR CUANTO: En las normas que regulan el trabajo del Auditor Gubernamental en las actividades de Auditoría, Fiscalización y Control Gubernamental, así como a los auditores internos que desarrollan su trabajo como instrumento de la propia administración y de las acciones de control que ejecutan las sociedades que practican la auditoría, se consigna la obligación de calificar los resultados obtenidos en la evaluación al Sistema de Control Interno en las auditorías que se realicen.
POR CUANTO: Con el propósito de establecer criterios uniformes de evaluación, es conveniente instrumentar el procedimiento a seguir para la evaluación y calificación de las auditorías, de acuerdo con los principios, procedimientos y métodos de Control Interno Contable y Administrativo, lo que permitiría alcanzar una mayor precisión al evaluar los resultados obtenidos en las entidades auditadas.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 2 de mayo del 2001 la que resuelve fue designada en el cargo de Ministra de Auditoría y Control.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la “Metodología para la Evaluación y Calificación de las Auditorías” que se adjunta a la presente como anexo, formando parte integrante de ésta.
SEGUNDO: Disponer que al efectuar la evaluación de los resultados de la Auditoría, el auditor debe determinar la calificación de ésta, de acuerdo con la clasificación establecida en la metodología aprobada.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La Dirección de Metodología de este Ministerio queda encargada con la distribución de la presente, a los órganos y organismos del Estado y a cuantas más personas proceda.
SEGUNDA: Se deroga la Resolución No. 5 del 12 de junio del 2000 y la Instrucción No. 1 del 15 de febrero del 2001, ambas de la Oficina Nacional de Auditoría y cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan en todo o en parte a lo dispuesto en la presente Resolución.
TERCERA: La presente Resolución entrará en vigor a partir de los tres días siguientes a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFIQUESE al Viceministro Primero, Viceministros, Directores, Jefe del Departamento de Seguridad, Protección y Defensa; Delegados Provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud de este Ministerio; a los Jefes de los Organos y Organismos de la Administración Central del Estado y de las entidades nacionales; a los Presidentes de los Consejos de Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y del municipio especial de la Isla de la Juventud y a los Jefes de las Unidades Centrales de Auditoría Interna. COMUNIQUESE a cuantas personas naturales o jurídicas proceda, y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en la Ciudad de La Habana a los 11 días del mes de noviembre del año 2004.Lina Pedraza Rodríguez Ministra de Auditoría y Control ANEXO IMETODOLOGIA PARA LA EVALUACION Y CALIFICACION DE LAS AUDITORIAS.Objetivo: Uniformar los criterios que se aplican para la evaluación del Sistema de Control Interno Contable y Administrativo de cada entidad, atendiendo a los aspectos clasificados como muy importantes verificados. Introducción: Todo sistema de evaluación y calificación, en particular el de la auditoría, requiere de un análisis de riesgo, el que se
23 de diciembre de 2004 GACETA OFICIAL 1210 define como un proceso sistemático de decisión, basado en la recopilación e identificación de los aspectos más importantes, el que permite concentrar los esfuerzos y ser más precisos al evaluar los resultados. El propósito de este proyecto es establecer criterios uniformes de evaluación atendiendo a una lista de aspectos predeterminados, clasificados como muy importantes de acuerdo con los principios, procedimientos y métodos de control interno, y determinar en qué medida los incumplimientos de algunos de ellos, afectan los resultados obtenidos en la entidad verificada.La lista de aspectos que dentro de cada tema se consideran se detallan en este Anexo, los cuales pueden ser ampliados según las características de la actividad que va a ser auditada y los objetivos de la auditoría.Como se conoce, existe una relación directamente proporcional entre el grado de control interno y la fiabilidad del registro y la información contable; a mayor grado de control interno, mayor probabilidad de seguridad razonable de las operaciones e información contable, por tanto la evaluación del control interno determina en la calificación final del tipo de auditoría que se realice.Los términos a utilizar para determinar la calificación se detallan en el Resuelvo Primero de esta resolución: SATISFACTORIOCuando se cumplen todas las disposiciones establecidas y se aprecia que el ambiente de control es favorable. Pueden existir algunos errores contables dentro del año fiscal pendientes de ajuste, pero no distorsionan los resultados de la entidad.ACEPTABLECuando las deficiencias encontradas en el control interno contable y administrativo son de menor gravedad y de fácil solución, o hasta el momento no han incidido en el control de los recursos y de producirse alguna irregularidad, sería fácilmente detectable por la entidad. Pueden existir errores contables que corresponden o no al año fiscal, pero no determinan en los resultados de la entidad.DEFICIENTECuando existe violación de principios elementales de legalidad y de Contabilidad Generalmente Aceptados, así como de control, que pueden afectar los recursos de la entidad; no se detectan graves irregularidades en el control de los recursos, pero están creadas las condiciones para que ello ocurra, o existen errores contables y algunos atrasos en el registro de los hechos económicos, que determinan en los resultados de la entidad.MALOCuando hay incumplimientos graves de los principios de legalidad, control y procedimientos que pueden propiciar o han propiciado la comisión de hechos delictivos con impunidad. Existen violaciones de los principios de contabilidad generalmente aceptados; atrasos de consideración en el registro contable de los hechos económicos y errores contables que corresponden al año fiscal anterior, que no han sido ajustados. Todo ello implica distorsión de los resultados de la entidad.Procedimiento:1. Una vez aplicado el programa de auditoría de control interno, el Auditor Jefe de Grupo prepara el correspondiente Informe, por temas, detallando cada una de las deficiencias detectadas que sean significativas. 2. Cada tema debe ser evaluado por separado, de acuerdo con los aspectos clasificados de muy importantes que presenten deficiencias. En todos los casos que se haya aplicado la técnica de muestreo, debe reflejarse el por ciento que representa la muestra seleccionada. 3. Para evaluar cada tema se analizará la repercusión o incidencia en el control de los recursos que tienen las deficiencias detectadas, de acuerdo con los criterios definidos en cada término de calificación. 4. Además, el auditor debe tener en cuenta al evaluar los temas, entre otros, los siguientes elementos: Las medidas de control interno administrativo adoptadas por la entidad. Lo reiterativo del señalamiento. El volumen de operaciones de la entidad. La incidencia del señalamiento en el patrimonio, situación financiera y resultados de la empresa. 5. La calificación de cada uno de los temas examinados debe quedar recogida sólo en los papeles de trabajo de la auditoría.6. La calificación general del control interno contable y administrativo que es la que se consigna en el informe, debe corresponderse con el análisis pormenorizado del total de las deficiencias señaladas en cada tema, de acuerdo con lo indicado en este procedimiento. Esta calificación general no se determina por la que más se repite, ni por promedio; sino atendiendo a la importancia de las deficiencias, su incidencia en el control de los recursos y en el estado de la contabilidad.7. Decidirá en la calificación general el criterio del auditor, atendiendo a la importancia y repercusión de las deficiencias en la actividad fundamental de la entidad y el valor de las afectaciones económicas originadas por irregularidades administrativas o presuntos hechos delictivos. Para ello es necesario realizar un análisis pormenorizado de las deficiencias, que permita determinar hasta dónde ellas inciden en el control de los recursos, de acuerdo con los criterios definidos en cada término de calificación.Hasta aquí los criterios para la calificación del Sistema de Control Interno Contable y Administrativo, el cual debe ser evaluado con independencia del tipo de auditoría que se realice.Atendiendo a su clasificación se propone además, para los siguientes tipos de auditoría: En las auditorías de gestión u operacional:Evaluar el grado de cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, dictaminando si lo hace con Economía,
23 de diciembre de 2004 GACETA OFICIAL 1211 Eficiencia y Eficacia, aplicando lo establecido en la “Guía Metodológica para la realización de auditorías de Gestión”. Además, se califica en el Informe el Control Interno contable y administrativo, según los términos que se consignan en esta resolución.En las auditorías financieras o de estados financieros:Evaluar la razonabilidad de la información contable y financiera, expresada en los términos de: Razonable. Cuando existen algunos errores contables dentro del año fiscal que no determinan en los resultados de la entidad y la contabilidad es un reflejo fiel de los hechos económicos.• Razonable con salvedades. Existen algunos atrasos en el registro de los hechos económicos y errores contables que corresponden o no al año fiscal, pero que no determinan en los resultados de la entidad.• No razonable. Se detectan violaciones de los principios de contabilidad generalmente aceptados y de las normas de valoración y exposición, atrasos en el registro de los hechos económicos y errores contables que determinan en los resultados de la entidad.En las auditorías de seguimiento o recurrentes:Es necesario tener en cuenta que las deficiencias importantes que afectan el control interno o la calidad de la contabilidad, que se reiteran en una auditoría recurrente, deben destacarse en el informe y pueden dar lugar a una calificación de “Deficiente o Malo”, aún cuando ellas por sí solas se mantengan en el rango permisible para una calificación superior. En este tipo de auditoría, con independencia de la evaluación obtenida, el auditor debe expresar su opinión acerca de la situación que presenta la entidad, con relación a la auditoría anterior, ello debe expresarse en los siguientes términos: En avance En estancamiento En retroceso En las auditorías especiales: Si se incluyen elementos de Gestión o Financiera, se considerará además de la evaluación del control interno contable y administrativo, la calificación específica que para cada una de ellas se establece en esta metodología.ANEXO IIASPECTOS QUE DENTRO DE CADA TEMA SE CONSIDERAN MUY IMPORTANTES Tema: Control interno administrativo Aspectos:1. Estructura de los controles de la administración, métodos y procedimientos adoptados para el logro de las metas y objetivos. 2. Cumplimiento del objeto social aprobado para la entidad. 3. Controles implementados para asegurar que la información obtenida sea válida y confiable. 4. Cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en el país, incluye las políticas y procedimientos implementados por la propia administración.Tema: Efectivo en caja Aspectos:1. Protección del efectivo y documentos equivalentes. 2. En caja sólo recursos monetarios o documentos equivalentes de la entidad. 3. Combinación de la caja debidamente resguardada. 4. Acta de responsabilidad y aplicación de dicha responsabilidad, cuando proceda. 5. Arqueos sorpresivos. 6. Expediente por cada faltante o sobrante de efectivo. 7. Documentos firmados por quienes corresponda. 8. Requisitos en los vales de pagos menores y recibos de ingresos. 9. Pagos dentro de los límites establecidos. 10. Anticipos para gastos de viajes (otorgamiento, liquidación y restricciones). 11. Control sobre los cupones de combustible y tarjetas magnéticas, su correcta manipulación y utilización. 12. Depósitos y reintegros dentro de los términos establecidos. 13. Certificado comercial para operar en moneda nacional o divisa, según proceda. 14. Separación de funciones.Tema: Efectivo en banco Aspectos:1. Control sobre los cheques no utilizados, los emitidos, los cargados por el banco y los cancelados. 2. Conciliación bancaria. 3. Separación de funciones entre quien emite el cheque, lo firma y realiza la conciliación bancaria. 4. Revisión de los documentos que dan origen a la emisión de los cheques.Tema: Inventarios Aspectos:1. Recepción de los productos en el almacén (a ciegas) y separación de funciones con quien recibe la factura o el conduce. 2. Condiciones de seguridad en el almacén. 3. Cumplimiento de los requisitos para cada uno de los modelos que intervienen en el control, registro y movimiento de los productos. 4. Conteos periódicos. 5. Acta de responsabilidad y aplicación de dicha responsabilidad, cuando proceda. 6. Expediente por cada faltante o sobrante de producto. 7. Actualización de las operaciones y cuadres establecidos. 8. Separación de funciones entre el personal del almacén y el que registra las operaciones.Tema: Activos fijos tangibles Aspectos:1. Control físico y contable de estos medios. 2. Conteos periódicos. 3. Acta de responsabilidad y aplicación de dicha responsabilidad, cuando proceda.
23 de diciembre de 2004 GACETA OFICIAL 12124. Cumplimiento de los requisitos para cada uno de los modelos que intervienen en el control, registro y movimiento de estos medios. 5. Depreciación. 6. Expediente por cada faltante o sobrante de estos medios.Tema: Nómina Aspectos:1. Separación de funciones entre el personal que controla el tiempo trabajado, el que confecciona la nómina, el que la paga, el que la registra, el que la revisa y el que la aprueba. 2. Control sobre el efectivo que se entrega para el pago de la nómina y su liquidación. 3. Firma del trabajador o persona autorizada que cobra. 4. Retenciones de salario y su pago. 5. Reintegros en el término establecido.Tema: Inversiones Aspectos:1. Existencia de contrato, proyecto de obra y presupuesto de obra. 2. Certificación de avance de obra y otros documentos por erogaciones vinculados con la inversión. 3. Certificación de los gastos en la ejecución de inversiones con medios propios.Tema: Cuentas por cobrar Aspectos:1. Separación de funciones entre el personal que controla los documentos (factura, órdenes de compra o servicios, etc.) y el que los confecciona. 2. Separación de funciones entre el personal que vende, el que entrega, el que factura, el que contabiliza y el que cobra. 3. Existencia de contratos o acuerdos de compra – venta que cumplan los requisitos mínimos establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios. 4. Control y registro por cada deudor. 5. Conciliación de saldos con los clientes. 6. Expediente por cada cancelación de cuentas por cobrar, que incluya entre otros, gestiones realizadas para el cobro.Tema: Cuentas por pagar Aspectos:1. Separación de funciones entre el personal que recepciona, el que autoriza el pago y el que firma el cheque. 2. Existencia de contratos o acuerdos de compra – venta que cumplan los requisitos mínimos establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios. 3. Control y registro por cada proveedor. 4. Expediente por cada cancelación, que incluya entre otros, certificación del suministrador de la no existencia del adeudo.Tema: Finanzas Aspectos:1. Ingresos al Presupuesto del Estado por aportes, impuestos y contribuciones y en los términos establecidos.Tema: Costos Aspectos:1. Sistema de costo que se aplica. 2. Análisis de las desviaciones y determinación de las causas. 3. Ficha de costo.Tema: Precios Aspectos:1. Precios debidamente aprobados por el nivel correspondiente. 2. Revisión sistemática de la corrección de los precios y tarifas por persona designada para ello. 3. Reclamación por las violaciones de precios y tarifas de que ha sido objeto la entidad. 4. Inspecciones internas para detectar violaciones de precios o tarifas con fines de lucro. 5. Aplicación de medidas en los casos que corresponda.Tema: Contabilidad Aspectos:1. Operaciones contables adecuadas y con respaldo documental, así como registros actualizados. 2. Cuadres entre los distintos niveles de registro. 3. Cumplimiento de los Principios y Normas de Contabilidad Generalmente Aceptados.Tema: Sistemas Automatizados Aspectos:1. Cumplimiento de los controles internos en cada uno de los sistemas de aplicación contable, de acuerdo con la Resolución Conjunta MFP – MIC del 8 de abril de 2004.2. Seguridad informática, de acuerdo con las resoluciones Nros. 6 y 204 del MININT y el SIME, de fecha 8 y 20 de noviembre de 1996, respectivamente.3. Gestión informática en general. De acuerdo con la actividad fundamental que desarrolla la entidad, los antecedentes que se tiene de la misma, los recursos que opera y los objetivos de la auditoría, cada Unidad de Auditoría Interna puede adecuar los aspectos que considere muy importantes a fin de hacer una valoración más precisa del sistema de control interno implantado. ________________RESOLUCION No. 103/04
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley No. 219, de fecha 25 de abril del 2001 del Consejo de Estado, se creó el Ministerio de Auditoría y Control, como un organismo de la Administración Central del Estado, encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización y Control Gubernamental, así como para regular, organizar, dirigir y controlar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría.
POR CUANTO: Por el inciso b) de la SEGUNDA de las Disposiciones Finales del referido Decreto-Ley, el Ministro
23 de diciembre de 2004 GACETA OFICIAL 1213 quedó responsabilizado con emitir cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en ese texto legal y en su Reglamento.
POR CUANTO: El proceso de revisión que desarrolla el Ministerio de Auditoría y Control con sus disposiciones normativas, indica la procedencia de derogar aquellas que, de conformidad con el desarrollo del trabajo del Ministerio, han perdido su actualización, efectividad y vigencia, incluyendo la Resolución No. 7/01 de fecha 20 de agosto del 2001, que, en su momento ratificó la vigencia de la Resolución No. 2/97 dictada por la Oficina Nacional de Auditoría.
POR CUANTO: Con el propósito de actualizar el seguimiento que desde su inicio debe darse a las medidas que adopte el auditado con vistas a erradicar las deficiencias consignadas en el Informe de Auditoría en que sus resultados sean evaluados de Deficiente o Malo, es oportuno establecer el término que tienen las entidades para enviar a la unidad de auditoría que realizó el trabajo, el Plan de Medidas que al efecto se elabore.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 2 de mayo del 2001, la que resuelve fue designada Ministra de Auditoría y Control.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas.
R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer que en los casos de auditorías evaluadas de Deficiente o Malo, se debe consignar en el Informe de Auditoría el término que dispone el auditado para remitir a la unidad organizativa de auditoría que realizó el trabajo, el Plan de Medidas elaborado con el objetivo de erradicar las deficiencias detectadas. El término que se establezca no debe de exceder de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha de recepción del informe. El Plan de Medidas debe contener como mínimo los datos siguientes: Identificación de la entidad. Fecha del informe. Breve descripción de la: — Deficiencia — Medidas a tomar para erradicar las deficiencias detectadas. — Medidas administrativas adoptadas en los casos que proceda. Fecha de ejecución. Nombre y cargo de la persona responsable de cumplir la medida. Fecha en la cual se elabora el documento. Nombre, cargo y firma del máximo dirigente en la entidad.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La presente Resolución entrará en vigor a partir de los tres días siguientes a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
SEGUNDA: Se deroga la Resolución número 7/01 de 20 de agosto del 2001 y cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan en todo o en parte a lo dispuesto en la presente Resolución. NOTIFIQUESE al Viceministro Primero, Viceministros, Directores, Jefe del Departamento de Seguridad, Protección y Defensa; Delegados Provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud de este Ministerio; a los Jefes de Organos y de los Organismos de la Administración Central del Estado y de las Entidades Nacionales; a los Presidentes de los Consejos de Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud y a los Jefes de las Unidades Centrales de Auditoría Interna. COMUNIQUESE a cuantas personas naturales o jurídicas proceda, y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en la Ciudad de La Habana a los 11 días del mes noviembre del año 2004.Lina Pedraza Rodríguez Ministra de Auditoría y Control ________________RESOLUCION No. 104/04
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley No. 219, de fecha 25 de abril del 2001 del Consejo de Estado, se creó el Ministerio de Auditoría y Control, como un Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización y Control Gubernamental, así como para regular, organizar, dirigir y controlar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría.
POR CUANTO: Por el inciso b) de la SEGUNDA de las Disposiciones Finales del referido Decreto-Ley, el Ministro quedó responsabilizado con emitir cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en ese texto legal y en su Reglamento.
POR CUANTO: El proceso de revisión que desarrolla el Ministerio de Auditoría y Control con sus disposiciones normativas, indica la procedencia de derogar aquellas que, de conformidad con el desarrollo del trabajo del Ministerio, han perdido su actualización, efectividad y vigencia, incluyendo la Resolución No. 8/01 de fecha 18 de septiembre del 2001.
POR CUANTO: Se hace necesario establecer las normas que permitan actualizar y precisar la evidencia que debe dejarse en el Expediente de la Auditoría que permita fijar con precisión la responsabilidad administrativa.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 2 de mayo del 2001, la que resuelve fue designada Ministra de Auditoría y Control.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas:
R e s u e l v o :PRIMERO: Dejar evidencia en el expediente de la auditoría que permitan fijar con precisión la responsabilidad administrativa, referida a: Cargo que ocupa el imputado. Contenido de cargo.
23 de diciembre de 2004 GACETA OFICIAL 1214 Fecha del nombramiento. Tiempo de permanencia en el cargo. Precisión en cuanto a la deficiencia vinculada con el hecho que se imputa.
SEGUNDO: La Declaración de Responsabilidad Administrativa debe contener aquellos hechos relevantes que demuestran desorden administrativo, violaciones o incumplimientos de principios elementales de legalidad, de control y procedimientos que puedan propiciar o han propiciado la comisión de hechos delictivos. Asimismo, debe contener hechos que impliquen distorsión representativa de los resultados económicos y financieros de la entidad por violaciones de los principios de contabilidad generalmente aceptados, atrasos de consideración en los registros contables y errores significativos que afecten los resultados de la entidad, entre otros.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La presente Resolución entrará en vigor a partir de los tres días siguientes a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
SEGUNDA: Se deroga la Resolución número 8/01 de 18 de septiembre del 2001 y cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan en todo o en parte a lo dispuesto en la presente Resolución. NOTIFIQUESE al Viceministro Primero, Viceministros, Directores, Jefe del Departamento de Seguridad, Protección y Defensa; Delegados Provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud de este Ministerio; a los Jefes de los Organos y de los Organismos de la Administración Central del Estado y de las Entidades Nacionales; a los Presidentes de los Consejos de Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud y a los Jefes de las Unidades Centrales de Auditoría Interna. COMUNIQUESE a cuantas personas naturales o jurídicas proceda, y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en la Ciudad de La Habana a los 11 días del mes de noviembre del año 2004.Lina Pedraza Rodríguez Ministra de Auditoría y Control ________________RESOLUCION No. 105/04
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley No. 219, de fecha 25 de abril del 2001 del Consejo de Estado, se creó el Ministerio de Auditoría y Control, como un Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización y Control Gubernamental, así como para regular, organizar, dirigir y controlar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría.
POR CUANTO: Por el inciso b) de la SEGUNDA de las Disposiciones Finales del referido Decreto-Ley, el Ministro quedó responsabilizado con emitir cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en ese texto legal y en su Reglamento.
POR CUANTO: En correspondencia con lo establecido en la legislación vigente los resultados de las auditorías, se comunican a los interesados externos de la entidad auditada, autorizados a recibir esta información, lo que se cumple mediante el envío de una copia del Informe de Auditoría, que son generalmente documentos extensos en atención al nivel de detalle que requieren los auditados, lo que en muchos casos no facilita al destinatario una rápida ubicación de la situación de la entidad auditada, debido a la mencionada extensión de dichos informes, no coadyuvando además, a una utilización más racional y económica de los recursos.
POR CUANTO: El proceso de revisión que desarrolla el Ministerio de Auditoría y Control con sus disposiciones normativas, indica la procedencia de derogar aquellas que, de conformidad con el desarrollo del trabajo del Ministerio, han perdido su actualización, efectividad y vigencia, incluyendo la Resolución No. 046/03 de fecha 11 de abril del 2003.
POR CUANTO: Se hace necesario determinar la forma racional, segura y económica de comunicarle a los interesados externos autorizados a recibir copia del Informe de Auditoría o una síntesis del mismo, la información que le permita una rápida ubicación de la situación de la entidad auditada.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 2 de mayo del 2001 la que resuelve fue designada en el cargo de Ministra de Auditoría y Control.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas.
R e s u e l v o :PRIMERO: Que los resultados de las auditorías que se comuniquen directamente a interesados externos autorizados a recibir copia del informe o síntesis del mismo sean mediante Carta; formato de la misma se anexa a la presente Resolución, en la que se consigna la calificación de los referidos resultados y los principales hallazgos que incidieron en los mismos, así como la afectación económica que originaron, cuando esto sea posible.
SEGUNDO: El jefe de la unidad organizativa de auditoría que realizó el trabajo, cuando así se requiera, podrá autorizar que se entregue una copia del Informe en sustitución de la Carta que se instruye en la presente Resolución.
TERCERO: La Carta debe ser lo suficientemente precisa para facilitar al destinatario la comprensión de los principales hallazgos detectados en la auditoría; a la que se adjunta una copia de la Declaración de Responsabilidad Administrativa que al efecto se haya elaborado, así como Dictamen Legal y de Fiscalización, cuando éste sea el caso. Cuando el Informe de Auditoría tenga la condición de Información Oficial Clasificada, la Carta que se envíe a los interesados externos de la entidad auditada tendrá igual categoría que la otorgada al Informe.
CUARTO: La Carta no varía la estructura del Informe ni la distribución establecida en las normas vigentes.
23 de diciembre de 2004 GACETA OFICIAL 1215
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los jefes de las unidades organizativas de auditoría que realizaron el trabajo, quedan responsabilizados de controlar el cumplimiento de lo que en la presente se dispone.
SEGUNDA: Se deroga la Resolución No. 046/03 de 11 de abril del 2003 y cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan en todo o en parte a lo dispuesto en la presente Resolución.
TERCERA: La presente Resolución entrará en vigor a partir de los tres días siguientes a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFIQUESE al Viceministro Primero, Viceministros, Directores, Jefe del Departamento de Seguridad, Protección y Defensa; Delegados Provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud de este Ministerio; a los Jefes de los Organos y de los Organismos de la Administración Central del Estado y de las Entidades Nacionales; a los Presidentes de los Consejos de Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud y a los Jefes de las Unidades Centrales de Auditoría Interna. COMUNIQUESE a cuantas personas naturales o jurídicas proceda, y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en la Ciudad de La Habana, a los 11 días del mes de noviembre del año 2004.Lina Pedraza Rodríguez Ministra de Auditoría y Control ANEXO UNICO (Encabezamiento oficial) Compañero: Ref: Auditoría efectuada a __________________________; Estimado compañero: Por la presente se informa que con fecha ______________________ concluyó la auditoría realizada a la entidad de la referencia, donde se revisaron por prueba las operaciones del período ________________________ y de acuerdo con los hallazgos, el Estado de Control fue calificado de __________________. A continuación se consignan las conclusiones del trabajo: Estos resultados fueron analizados con los funcionarios de la entidad el día ______________________________. Cuando la auditoría sea calificada de Deficiente o Mal se debe incluir el párrafo siguiente: “En el Informe de auditoría correspondiente se consignó que el auditado nos debe remitir el Plan que se elabore con el objetivo de erradicar las deficiencias así como las medidas administrativas adoptadas.” En la carta que se dirija al PCC, el párrafo anterior se sustituye por la siguiente frase: “Se solicitó a la administración la aplicación de medidas.” Se adjunta copia de la Declaración de Responsabilidad Administrativa elaborada al efecto. Nota: Se podrá incluir cualquier otra cuestión que se considere de interés. Nombres y Apellidos. Firma. (nivel jerárquico que corresponda de acuerdo con el destinatario) ________________RESOLUCION No. 107/04
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley No. 219, de fecha 25 de abril del 2001, del Consejo de Estado, se creó el Ministerio de Auditoría y Control, como un Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización y Control Gubernamental, así como para regular, organizar, dirigir y controlar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría.
POR CUANTO: Por el inciso b) de la SEGUNDA de las Disposiciones Finales del referido Decreto-Ley No. 219, el Ministro quedó responsabilizado con emitir cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en ese Decreto-Ley y en su Reglamento.
POR CUANTO: El proceso de revisión que desarrolla el Ministerio de Auditoría y Control con sus disposiciones normativas, indica la procedencia de derogar aquellas que, de conformidad con el desarrollo del trabajo del Ministerio, han perdido su actualización, efectividad y vigencia.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 2 de mayo del 2001, la que resuelve fue designada en el cargo de Ministra de Auditoría y Control.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la derogación de las resoluciones siguientes: 1. Resolución No. I-33/01, de 29 de agosto del 2001, relativa al informe técnico emitido por la Dirección de Supervisión Superior. 2. Resolución No. 50, de 20 de marzo del 2002, relativa al procedimiento para la recepción, revisión, distribución y censura de los informes enviados por las Delegaciones Provinciales y el Municipio Especial Isla de la Juventud. 3. Resolución No. 145 del 2002, relativa a las funciones de los obreros en el Ministerio de Auditoría y Control. 4. Resolución No. 11, de 30 de enero del 2003, relativa al análisis de los planes de Prevención, principales controles. 5. Resolución No. 20, de 18 de febrero del 2003, relativa al control de la efectividad del Plan de Prevención. 6. Resolución No. 41/03, de 24 de marzo del 2003, relativa a la designación del Lic. José Rafael Reyes Díaz como Representante Legal del Ministerio ante el Registro Central Comercial. 7. Resolución No. 318, de 9 de octubre del 2003, relativa a las modificaciones al programa para la supervisión y controla las Direcciones de Auditoría y las Delegaciones Provinciales del Ministerio; a las Unidades Centrales de
23 de diciembre de 2004 GACETA OFICIAL 1216 Auditoría Interna de los Organismos de la Administración Central del Estado y a las Unidades de Auditoría de los Consejos de Administración Provinciales. 8. Resolución No. 339, de 8 de diciembre del 2003, relativa al Programa para la Supervisión y Control a los Auditores Internos que desarrollan su trabajo como instrumento de la propia Administración. 9. Resolución No. 96/04, de 8 de noviembre del 2004, relativa a la designación del personal para abrir y operar la cuenta bancaria de la Delegación de Cienfuegos. NOTIFIQUESE al Viceministro Primero, Viceministros, Directores, Jefe del Departamento de Seguridad, Protección y Defensa; Delegados Provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud de este Ministerio; a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado y de las Entidades Nacionales; a los Presidentes de los Consejos de Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud y a los Jefes de las Unidades Centrales de Auditoría Interna. COMUNIQUESE a cuantas personas naturales o jurídicas proceda, y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en la Ciudad de La Habana a los 11 días del mes noviembre del año 2004.Lina Pedraza Rodríguez Ministra de Auditoría y Control ________________INDUSTRIA SIDERO-MECANICA