Resolución 105/2008

Sobre la Contribución Especial a la Seguridad Social

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2008-04-29
Publicada en
Gaceta No. 17 Extraordinaria de 2008 (2008-04-30)
Páginas
1–4
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La Resolución No. 105/2008 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la Contribución Especial a la Seguridad Social. Establece que los trabajadores con incrementos salariales a partir de mayo de 2008 deben pagar esta contribución. La Ministra de Finanzas y Precios, Georgina Barreiro Fajardo, emite esta resolución en uso de sus facultades.

Texto íntegro

## Contents

Información en este número

MINISTERIOS

Ministerio de Finanzas y Precios

R. No.105/08

MINISTERIO

______

FINANZAS Y PRECIOS

RESOLUCION No. 105/2008

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POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Título III, Capítulo I,

Artículo 56, establece en principio una contribución especial de los trabajadores beneficiarios de la Seguridad Social, cuya base imponible y tipos impositivos serán establecidos en la legislación especial que sobre la materia se dicte; y en su Disposición Final Quinta, incisos b), c), d) y e), dispone, respectivamente, que se faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando las condiciones económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para establecer las bases imponibles y tipos impositivos en forma progresiva o no, establecer qué gastos serán deducibles a los efectos del pago de los diferentes impuestos, las reglas para la valoración y definición de las bases imponibles, y las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los impuestos.

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POR CUANTO: La Resolución No. 247, de fecha 25 de octubre de 2005, dictada por la que resuelve, regula el procedimiento para el pago e ingreso al Fisco de la Contribución Especial a la Seguridad Social de los trabajadores de las entidades incorporadas al perfeccionamiento empresarial una vez que comiencen a cobrar las escalas salariales autorizadas, y de las actividades de la flota de plataforma.

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POR CUANTO: Como parte del proceso paulatino de incremento de los salarios a trabajadores de diferentes sectores del país, resulta necesario extender el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social a los trabajadores que resulten beneficiados con los incrementos de salarios que se apliquen a partir del mes de mayo de 2008, de forma que ayuden al financiamiento de los gastos crecientes de la seguridad social.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Están sujetos al pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, conforme al procedimiento que por la presente Resolución se establece, los trabajadores de las empresas, unidades presupuestadas, organizaciones, asociaciones y demás entidades, a los que se apliquen incrementos salariales a partir del mes de mayo de 2008.

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SEGUNDO: Constituye la base imponible de la contribución a que se contrae el apartado precedente, el salario devengado por los trabajadores, el cual comprende lo percibido por los resultados del trabajo, tiempo trabajado, pagos adicionales, trabajo extraordinario, pago por los días de conmemoración nacional y feriados, vacaciones anuales pagadas y otros pagos considerados salarios en sus nóminas. Se incluyen en la base imponible, las retenciones aplicadas conforme a lo establecido legalmente y las garantías salariales que se paguen a los trabajadores.

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TERCERO: Se excluyen de la base imponible de esta contribución:

- a) Las cantidades pagadas a los trabajadores por concepto de seguridad social.

- b) Los viáticos.

- c) Los ingresos percibidos vinculados o no a resultados del trabajo, no considerados salarios.

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CUARTO: El tipo impositivo aplicable a la base imponible establecida en el apartado Segundo de esta Resolución será el siguiente:

Grupo Escala I 1.0 %

Grupo Escala II 2.5 %

Grupo Escala III 3.5 %

Grupo Escala IV, y en adelante 5.0 %

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QUINTO: La contribución que corresponda a las cuantías que devenguen los trabajadores por concepto de vacaciones se hará efectiva en el momento en que éstas se paguen y comenzará a aportarse después de transcurridos los primeros once (11) meses de haberse aplicado la nueva escala salarial.

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SEXTO: No se determinará la Contribución Especial a la Seguridad Social a aquellos pagos de salarios dejados de percibir, indemnizaciones, y otros, calculados sobre la base

- de salarios correspondientes a un período anterior a la aplicación de los incrementos salariales.

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SÉPTIMO: Las entidades que empleen a los sujetos obligados al pago de esta contribución están obligadas a retener y posteriormente aportar al Fisco el importe de la misma, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, por la totalidad de las retribuciones salariales que constituyen su base imponible correspondientes al mes anterior, en las oficinas bancarias correspondientes a su domicilio fiscal.

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OCTAVO: El importe de esta contribución se ingresará al Presupuesto del Estado por el párrafo 082013 “Contribución Especial de los Trabajadores a la Seguridad Social”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

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NOVENO: Decursado el plazo establecido en el Apartado Séptimo para el pago de esta contribución, las entidades que no lo efectúen quedarán incursos en un recargo por mora y podrán ser sancionadas de acuerdo con la legislación vigente.

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DÉCIMO: Se delega en el Viceministro de este Ministerio que atiende a la Dirección de Ingresos, la facultad para dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.

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UNDÉCIMO: Las empresas que se encuentran o se incorporen al perfeccionamiento empresarial y de las actividades de la flota de plataforma, se rigen por lo establecido en la Resolución No. 247, de fecha 25 de octubre de 2005, dictada por la que resuelve.

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DUODÉCIMO: Esta Resolución comienza a aplicarse a partir del mes de mayo de 2008.

NOTIFIQUESE a los jefes de los órganos y organismos del Estado.

COMUNIQUESE a la Oficina Nacional de Administración Tributaria y a la Central de Trabajadores de Cuba.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original, en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 29 días del mes de abril de 2008.

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios