Resolución 105
La Resolución No. 105 del Ministerio del Comercio Interior regula el procedimiento para la comercialización de calentadores solares de agua de 90 litros. Establece las políticas y procedimientos para la distribución mayorista y minorista de estos equipos, que aprovechan fuentes renovables de energía.
- La distribución mayorista se efectúa a través de la Corporación Copextel S.A. (Artículo 1)
- La comercialización minorista se realiza en los puntos de venta de Copextel S.A. (Artículo 2)
- Se establece una garantía comercial de un año para los calentadores solares de agua de 90 litros (Artículo 5)
- Copextel S.A. suscribe contratos con proveedores y exige calidad pactada y manual de instrucciones (Artículo 3a y b)
- Los servicios de garantía y posventa se realizan en talleres de Copextel S.A. y empresas provinciales (Artículo 4)
Texto íntegro
GOC-2019-737-O61 RESOLUCIÓN No. 105 de 2019
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 321, “Misiones de los ministerios del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de la Industria Alimentaria, del Comercio Interior y de la Construcción”, del 23 de mayo de 2014, establece que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y del Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista, la logística de almacenes y la protección al consumidor.
POR CUANTO: El artículo 22 de la Resolución Presidencial No. 4 de 10 de febrero de 2015, establece entre las atribuciones y obligaciones específicas del viceministro primero, sustituir temporalmente al ministro, cuando fuese necesario.
POR CUANTO: Se hace necesario aprobar el “Procedimiento para la comercialización de calentadores solares de agua de noventa (90) litros”, de equipos que aprovechan las fuentes renovables de energía.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d), del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:“PROCEDImIENTO PARA LA COmERCIALIZACIÓN DE CALENTADO- RES SOLARES DE AGUA DE NOVENTA (90) LITROS”
Artículo 1. La distribución mayorista para la comercialización de los calentadores solares de agua de noventa (90) litros, se efectúa a través de la Corporación Copextel S.A.
Artículo 2. La comercialización minorista de los calentadores solares de agua de noventa (90) litros y sus piezas de repuesto se realiza en los puntos de ventas de la Corporación Copextel S.A.
Artículo 3. Copextel S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores ejecuta las acciones siguientes:
1320 GACETA OfICIAL 26 de agosto de 2019 a) Suscribe contratos con los proveedores pertenecientes a los ministerios de Industrias, Comunicaciones y las empresas de la Unión de la Industria Militar y de ser necesario con las comercializadoras mayoristas, para la adquisición de los equipos, piezas y kits de montaje; así como las partes y piezas para los servicios de garantía y posgarantía; b) exige a los proveedores que los equipos que se comercializen tengan la calidad pactada y se acompañen del Manual de Instrucciones para el Uso, así como el modelo de Propiedad y Garantía, requisito establecido en las cláusulas de calidad en el contrato; c) vende los equipos a las personas naturales mediante pago en efectivo, cheques u otro instrumento emitido por el banco, a los precios oficialmente aprobados; d) establece mecanismos para controlar los inventarios en la red de comercialización minorista e informar a los proveedores sobre el comportamiento de las ventas, para garantizar el reaprovisionamiento oportuno y adoptar las medidas que correspondan; e) garantiza la capacitación de los trabajadores que van a comercializar los equipos, con relación a las características y propiedades de estos; f) realiza estudios de mercados y en correspondencia con sus resultados, dirigir la comercialización de los equipos; g) confecciona el modelo de Propiedad y Garantía y el comprobante de venta de los equipos; h) garantiza los medios para la comprobación del funcionamiento de los equipos; i) publica el listado de precios minoristas de tarifas para el servicio de instalación y montaje en el domicilio del cliente; j) realiza los servicios técnicos de instalación y montaje a los clientes; y k) cobra en efectivo a los clientes el servicio de instalación y puesta en marcha, así como emitir un certifico de garantía del servicio.
Artículo 4. Los servicios de garantía y posventa de los calentadores solares de agua de noventa (90) litros que se comercializan en pesos cubanos (CUP), en los puntos de venta de la Corporación Copextel S.A, se realizan en los talleres de los centros de servicios técnicos integrales de la Corporación Copextel S.A. y de ser necesario en los talleres de las empresas provinciales de servicios personales, técnicos y del hogar.
Artículo 5. Se establece una garantía comercial de un año para los calentadores solares de agua de noventa (90) litros.
Artículo 6. La dirección de Inspección Estatal de este organismo y las direcciones estatales de Comercio quedan encargadas del control del cumplimiento de lo que por la presente se establece.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este organismo.
DADA en La Habana, a los 12 días del mes de agosto de 2019.Armando Rivera Nogareda Viceministro primero del Comercio Interior________________ENERGÍA Y mINAS