Resolución 105

Sobre precios mayoristas base de productos importados

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 38 Extraordinaria de 2021 (2021-04-29)
Páginas
12–14
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La Resolución 105/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los precios mayoristas base de productos importados esenciales para la población. Establece un mecanismo de compensación financiera para las empresas mayoristas nacionales que aplican estos precios. La resolución se emite en virtud del Decreto-Ley 17/2020 y el Decreto 24/2020.

Texto íntegro

GOC-2021-419-EX38 RESOLUCIÓN 105/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria a partir del 1 de enero de 2021.

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas, en pesos cubanos, se fijan por el Consejo de Ministros y faculta al Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, a aprobar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único.

POR CUANTO: La Resolución 336, de 25 de noviembre de 2020, tal y como quedó modificada por la 82, de 13 de abril de 2021, dictadas por quien suscribe, aprueba que las entregas de los financiamientos presupuestarios por conceptos de transferencias corrientes y de capital a las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, las unidades básicas de Producción Cooperativa, las cooperativas de Producción Agropecuaria y las cooperativas de Créditos y Servicios, se realicen por los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos provinciales del Poder Popular y el de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, según corresponda, a los que estas se subordinan, se integran o con las que se relacionan.

POR CUANTO: Debido al incremento de los precios de los alimentos en el mercado internacional, resulta necesario estabilizar los precios mayoristas de una nomenclatura de productos importados que son esenciales a la población, establecer para ello un precio

541 GACETA OFICIAL29 de abril de 2021 mayorista base de entrada a la economía interna y financiar las diferencias que se producen con el precio de importación.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUE L V OPRIMERO: Establecer los precios mayoristas base de productos importados a aplicar por las empresas mayoristas nacionales, para su circulación a las empresas comercializadoras u otras entidades, con destino al consumo social y al comercio minorista, excepto a las Cadenas de Tiendas y al Turismo, según se describe en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución.

SEGUNDO: Establecer el mecanismo de compensación financiera a las empresas mayoristas nacionales, por la aplicación de los precios base de productos importados, cuando el precio de adquisición de la importadora supera el cuatro por ciento (4 %) del precio base; según se describe en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: Las transferencias corrientes que se otorgan a las empresas mayoristas nacionales por la aplicación de los precios base de productos importados, se consideran como Subvención en el Estado de Rendimiento Financiero.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución se aplica a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 26 días de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Meisi Bolaños Weiss Ministra ANEXO IPRECIOS MAYORISTAS BASE DE PRODUCTOS IMPORTADOS Producto Precio en CUPArroz 12 603.47 Frijol 28 807.90 Trigo 6 552.00 Aceite 25 685.40 Leche 75 360.00 Pollo 37 657.34 ANEXO IIMECANISMO DE COMPENSACIÓN FINANCIERA A LAS EMPRESAS MAYORISTAS NACIONALES AUTORIZADAS A APLICAR PRECIOS BASE PARA PRODUCTOS IMPORTADOS1. Las empresas mayoristas nacionales determinan la diferencia entre el precio de adquisición de la importadora con el precio base de los productos importados; asumen con sus resultados el incremento hasta el cuatro por ciento (4 %) y solicitan a su Organización Superior de Dirección Empresarial (OSDE) la necesidad de financiamiento del importe restante.

542 GACETA OFICIAL 29 de abril de 20212. El Presidente del OSDE presenta al Ministro de Finanzas y Precios la solicitud de aprobación de la transferencia corriente a financiar por el Presupuesto del Estado, de conjunto con los documentos siguientes: a) Estados financieros al cierre del trimestre de cada empresa, donde se evidencia la pérdida bruta en ventas; b) copias de las facturas de adquisición de los productos alimenticios o bienes materiales; y c) acta de conciliación debidamente certificada por ambas partes, que muestre la información siguiente:1 2 3 4 5 6 7 8 Productos No. Factura País de origen Unidad medida Precio base Precio adquisición Cantidad productos Importe subvención (6-(5*1.04))*73. La Dirección Institucional de este Ministerio que corresponda, analiza, verifica, elabora el dictamen y presenta a la aprobación la modificación presupuestaria de transferencia corriente de la actividad no presupuestada. 4. La empresa, al recibir en su cuenta bancaria la transferencia corriente otorgada, debita la cuenta contable “Efectivo en Banco” dentro del rango (916-919) y se acredita la cuenta “Subvención” dentro del rango (916-919). 5. Cuando el precio de adquisición de la importadora sea inferior al cuatro por ciento (4 %) respecto al precio base de los productos importados, la diferencia a partir de este por ciento se aporta al Presupuesto del Estado por concepto de ingresos no tributarios, mediante el párrafo 106040 “Otros ingresos no tributarios” del vigente clasificador de recursos financieros del Presupuesto del Estado y se registra como una obligación con el Presupuesto del Estado. ________________