Resolución 105

Reglamento de Operación y de Orden Interno del Puerto de Carúpano

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2021-04-08
Publicada en
Gaceta No. 42 Ordinaria de 2021 (2021-04-20)
Páginas
24–42
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El Reglamento de Operación y de Orden Interno del Puerto de Carúpano regula las actividades de uso, aprovechamiento, explotación, operación, administración y prestación de servicios marítimos portuarios en el Puerto de Carúpano. Fue emitido por el Ministerio del Transporte.

Texto íntegro

GOC-2021-382-O42 RESOLUCIÓN 105/2021

POR CUANTO: El Decreto Ley 230, “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002, en el Ar-tículo 60, numerales 1) y 2), dispone que cada administración marítima del puerto elabo-ra el Reglamento de Operaciones y de Orden Interno y una vez revisado por la autoridad marítima competente, es aprobado por el Ministerio del Transporte.

POR CUANTO: En cumplimiento de lo anterior, la Administración Marítima de Cuba presenta a la aprobación de esta autoridad el Reglamento de Operación y de Orden Inter-no correspondiente al Puerto de Carúpano.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO DE OPERACIÓN Y DE ORDEN INTERNO DEL PUERTO DE CARÚPANO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERAObjeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades de uso, aprovechamiento, explotación, operación, administración y la prestación de los servicios marítimos portuarios en el Puerto de Carúpano.

Artículo 2.1. Los servicios marítimos portuarios que se prestan en el Puerto de Ca-rúpano responden a las reglas contenidas en este Reglamento, las que se ajustan a las características de esta instalación y a lo establecido en el Decreto-Ley 230, “De Puer -tos”, de 28 de agosto de 2002, en lo adelante, el Decreto-Ley, y en su Reglamento, el Decreto 274, de 27 de febrero de 2003, en lo adelante, el Decreto.

1341 GACETA OFICIAL20 de abril de 20212. Estas reglas son de obligatorio cumplimiento para la Administración Marítima del Puerto en el Puerto de Carúpano, otros concesionarios, los operadores portuarios, presta-dores y usuarios de los servicios marítimos.

SECCIÓN SEGUNDALímites externos del Puerto

Artículo 3.1. Para la aplicación de este Reglamento, el puerto de Carúpano está confor-mado dentro de una línea poligonal imaginaria, teniendo los límites como sigue: 2. Se encuentra ubicado en el Cayo Juan Claro, Puerto Carúpano a 12 kilómetros de la ciudad de Puerto Padre; el mismo colinda al norte con el Canal de Entrada a la Bahía de Puerto Padre y Mielera de Derivados Antonio Guiteras; al sur con la Estación de Prác-ticos, el Campamento de Pioneros Sara Laffita Zayas y la Unidad Básica de Transporte Marítimo, Patio de Ferrocarriles; al este con el Consejo Popular, El Cayo, vecindario y al Oeste con la Bahía de Puerto Padre. 3. Se encuentra ubicada geográficamente en la latitud 21º 17’ 00’ Norte, longitud 76º 32’ 00’ Oeste.

CAPÍTULO IISERVICIOS MARÍTIMOS PORTUARIOS

SECCIÓN PRIMERAHorarios de servicio

Artículo 4.1. Los servicios marítimos portuarios se prestan en el puerto de la Ciudad de Carúpano las veinticuatro horas del día y durante todo el año, salvo casos de fuerza mayor o situaciones excepcionales. 2. El horario de oficina de la Aduana General de la República, en lo adelante, la Aduana, es de lunes a viernes de 08:00 a 16:30 horas; los servicios extraordinarios se solicitan veinticuatro horas antes de la operación; el depósito temporal labora las veinticuatro ho-ras. 3. El horario de oficina de la Capitanía es de 08:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes, y de 08:00 a 12:00 horas los sábados; los trámites en la oficina de atención a la ciudadanía se prestan dos días a la semana, miércoles y viernes, de 08:00 a 17:00 horas. 4. Los servicios de suministro de provisiones, materiales y piezas, atención médica, tintorería y fumigación, y otros de esta naturaleza, se solicitan por medio del agente con-signatario antes del arribo del medio naval.

Artículo 5. El servicio de combustible se realiza en muelles, atraques o fondeaderos internos, siempre que el calado lo permita; en el caso de muelles o atraques no destinados para este servicio, buque a buque o por medio de pailas, el consignatario contacta previa-mente con la Agencia de Protección Contra Incendios para que certifique los medios de protección de la técnica móvil de extinción de incendios que se requieren.

Artículo 6. La Capitanía recibe información de esa Agencia sobre el resultado de la certificación, a fin de que esta autorice la prestación del servicio, previo conocimiento del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este o en su efecto, un representante designado por la dirección del Territorio.

SECCIÓN SEGUNDARequisitos y obligaciones para la prestación de los servicios marítimos portuarios

Artículo 7. La representación del Grupo de Trabajo de la Administración Marítima Territorio Centro Este en el Puerto de Carúpano, los operadores portuarios, prestadores y concesionarios, vienen obligados a ofrecer los servicios marítimos portuarios conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley y observar su clasificación; a esos fines coordinan sus ac-

1342 GACETA OFICIAL 20 de abril de 2021 ciones, recursos materiales y capital humano, para obtener la mayor eficiencia y con ello disminuir la estadía del medio naval.

Artículo 8. Las personas naturales y jurídicas prestadoras de los servicios marítimos portuarios tienen, entre otras obligaciones, las siguientes: a) Tener habilitadas sus instalaciones; b) cumplir con lo establecido en la legislación nacional e internacional que le sea aplicable, así como lo previsto en este Reglamento; c) contar con la licencia de Operación del Transporte actualizada; d) suscribir con el Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este los correspondientes contratos; e) estar provistas de un seguro que cubra su responsabilidad civil ante terceros por los daños que puedan ocasionarle; f) cumplir con lo dispuesto respecto a la preservación del medio ambiente; g) suministrar la información estadística establecida.

Artículo 9. Los usuarios de los servicios marítimos portuarios tienen derecho a recibir los servicios de manera permanente, uniforme y regular, y por turnos de trabajo estables, excepto por causas de interés público o por las razones de prioridad que determine el Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este en el puerto de Carúpano.

SECCIÓN TERCERANotificación del arribo de los medios navales

Artículo 10.1. En la Junta de Programación de Arribo los importadores, exportadores u operadores de medios navales, según proceda, por sí o por medio de sus agentes, con-cilian el plan de arribo con el Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este, con cinco días naturales de antelación al comienzo del siguiente mes. 2. Esta Junta está presidida por el Grupo de Trabajo de Administración Marítima Terri-torio Centro Este o en su efecto, un representante designado por la dirección del Territorio, con la asistencia, siempre que lo requiera, de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior. 3. Es obligatoria la participación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Am-biente cuando se trate de cargas que contengan o puedan contener transgénicos. 4. Pueden asistir a esta Junta de Programación de Arribo como invitados, otras entida-des que se consideren necesarias.

Artículo 11.1. La información de arribo de los medios navales, previa conciliación, se presenta por los armadores, navieros o sus representantes a la Junta de Programación de Arribo con siete días naturales de antelación a la fecha estimada de arribo, la cual se confirma por el agente naviero con setenta y dos, cuarenta y ocho y veinticuatro horas de antelación, en dependencia del área geográfica. 2. Si por cualquier circunstancia la fecha de arribo se modifica, el agente lo notifica con veinticuatro horas de antelación como mínimo a la referida Junta; de no realizarse la comunicación antes prevista, la operación del buque o embarcación se ajusta a la disponi-bilidad de posiciones de atraques existentes al momento del arribo efectivo. 3. En el caso de medios navales que realizan operaciones de cabotaje de menos de veinticuatro horas, el arribo se informa a la salida del puerto de origen.

SECCIÓN CUARTAArribo y despacho de los medios navales

Artículo 12. El arribo y despacho de los medios navales se efectúa de conformidad con lo establecido en la Ley 115, de 6 de julio 2013, “Ley de Navegación Marítima Fluvial y

1343 GACETA OFICIAL20 de abril de 2021 Lacustre”, en el Título V, Capítulo II, Sección Tercera, Del Despacho de Entrada y de Sa-lida de los Buques, Embarcaciones y Artefactos Navales y en su Reglamento, el Decreto 317, de 2 de octubre de 2013, en el Título XI, Capítulo V, Del Despacho de Arribo y de Salida, así como la Ley 1312 “Ley de Migración”, 20 de septiembre de 1976 y su Reglamento, el Decreto 26, de 19 de julio 1978.

SECCIÓN QUINTAAtraque y estadía de los medios navales

Artículo 13. El atraque y la estadía de los medios navales en el puerto se ejecutan de conformidad a lo establecido en el Decreto.

Artículo 14.1. El atraque responde a las prioridades dadas por la Junta de Programa-ción de Arribo, la que tiene en cuenta: a) La función o características del buque; b) el tráfico que realiza; c) la carga que transporta; d) los horarios de entrada y atraque del puerto se realizan según lo establecido en el Libro de Calados de la República de Cuba; e) las disposiciones internas adoptadas para evitar la interferencia de medios nava-les durante la realización del dragado del canal; y f) alguna eventualidad que requiera la prioridad de atraque de una embarcación, previa coordinación y permiso de las autoridades portuarias facultadas para ello. 2. Las inconformidades con las prioridades dadas para el atraque por la Junta de Pro-gramación de Arribo, se presentan ante el Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este en el puerto de Carúpano, las que resuelve mediante resolución, contra la cual no procede recurso alguno en la vía administrativa. 3. El área encargada de la seguridad marítima de la Administración Marítima de Cuba, en lo adelante AMC, tiene la obligación de enviar copia de los ordenos y las actualiza-ciones de cierre o apertura, o de cualquier cambio en los parámetros de las instalaciones hidrotécnicas relacionados con el atraque de los medios navales a la Capitanía, al Registro Cubano de Buques, los propietarios de instalaciones portuarias, a la Estación de Prácticos de Carúpano, la Empresa Consignataria Mambisa, la representación de la Administración Marítima en el Puerto de Carúpano y demás personas naturales o jurídicas que sean necesarias

Artículo 15. Los permisos de atraque se solicitan por parte del agente representante del medio naval y se otorgan por la Capitanía de Puerto, sin perjuicio de los demás permisos o autorizaciones que correspondan a la Administración Marítima en el Puerto de Carúpano y la Aduana, de acuerdo con las formalidades establecidas.

Artículo 16.1. En el caso de los buques tanques en lastre que necesitan atracar en terminales no especializadas, el atraque se permite siempre que estas se encuentren de-bidamente certificadas por la Agencia de Protección Contra Incendios, APCI, y cuenten con la aprobación del área encargada de la seguridad marítima del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este y la autorización de la Capitanía. 2. Durante las inspecciones de supervisión por el Estado Rector del Puerto y el Estado de Abanderamiento, realizadas por el área encargada de la seguridad marítima del Grupo de Tra-bajo de Administración Marítima Territorio Centro Este, los botes se arrían a fin de comprobar si los medios de estiba y desestiba del buque están en perfecto estado, la tripulación está preparada para esta maniobra, así como el estado técnico del bote salvavidas, previa autorización de la Administración Marítima y la Capitanía.

1344 GACETA OFICIAL 20 de abril de 20213. Los buques petroleros realizan sus operaciones conforme al procedimiento estable-cido al efecto.

Artículo 17.1. Los buques o medios navales que transportan cargas peligrosas son atra-cados en el lugar que señale el Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este, según las condiciones y regulaciones que se determinen de conjunto por los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior y del Transporte, con la autorización y el control de la Capitanía de Puerto 2. Estos buques realizan las operaciones de carga y descarga con todas las medidas de seguridad establecidas. 3. El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias coordina con el Ministerio del Transporte, la representación del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este, la Capitanía del Puerto, la Aduana, y el operador portuario, el atraque y operación de los buques con material de guerra o cargas especiales, incluyendo las medidas y com-partimentación que sean necesarias.

Artículo 18.1. Los medios navales atracados no pueden arriar ningún bote ni hacer prueba de muelle sin la previa autorización de la Administración Marítima Centro Este y de la Capitanía. 2. Cuando un buque requiere el movimiento de otro que se encuentra atracado, los representantes de ambos pueden convenir el cambio, previa aprobación del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este y la Capitanía.

Artículo 19.1. Una vez que se emite el despacho de salida por la Capitanía, el medio naval se hace a la mar a no ser que alguna eventualidad se lo impida. 2. Puede permanecer atracado cuando se autorice con antelación por la Administración Marítima y la Capitanía; el tiempo de permanencia en el atraque se controla y registra por el operador portuario.

Artículo 20. El Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este prioriza el movimiento de los buques de guerra y los pertenecientes a un Estado extran-jero destinados a fines no comerciales, en correspondencia a su investidura e inmunidad y al carácter de su visita.

SECCIÓN SEXTAServicio de remolque interior

Artículo 21. En adición a lo establecido en el Decreto, el servicio de remolque en el interior del puerto en las maniobras de entrada, fondeo, leva, atraque, desatraque, salida u otras, se presta conforme a los requisitos exigidos en el Libro de Calados del área encar-gada de la seguridad marítima de la AMC.

Artículo 22. Cuando el Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Cen-tro Este dispone el remolque de un medio naval por causas de fuerza mayor o caso fortui-to, el pago de dicho servicio corre a cuenta de su armador.

SECCIÓN SÉPTIMAAmarre y desamarre de cabos

Artículo 23. El servicio de amarre y desamarre de cabos para el atraque y desatraque de medios navales, se realizará acorde a lo establecido en el Decreto.

SECCIÓN OCTAVAServicio de lanchas

Artículo 24.1. El servicio de lanchas se presta a los medios navales para la transpor-tación de pasajeros, tripulantes, autoridades, piezas, compras y provisiones como sigue: a) Hasta su costado para los medios fondeados;

1345 GACETA OFICIAL20 de abril de 2021 b) hasta el muelle a los atracados para abordarlos o el regreso de dichas personas a tierra por los puntos de embarque y desembarque autorizados. 2. Este servicio se presta por la Agencia de la Empresa Consignataria Mambisa, salvo que existan dificultades para el alistamiento de las lanchas; en tal caso se realiza por las entidades previa autorización de la Capitanía y la Aduana. 3. Las entidades operadoras de embarcaciones comunican al Puesto de Mando de la Capitanía del Puerto, antes de las 17:00 horas, los servicios que tienen contratados para el próximo día, el horario y las lanchas a emplear; asimismo, piden autorización por radio VHF, especificando el canal a utilizar antes de salir y comunican la terminación del servi-cio a su llegada a basificación.

Artículo 25. Los medios navales no pueden usar sus propias lanchas para la transpor-tación de las personas o los bienes antes mencionados, excepto los casos que se autoricen de forma expresa por la Capitanía.

SECCIÓN NOVENAServicio de practicaje

Artículo 26. Este servicio se rige por lo establecido en la Resolución 4 de 11 de enero de 1999, “Reglamento General para el Servicio de Practicaje Marítimo de la República de Cuba”, la Ley 115 “De la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre”, de 6 de julio de 2013, y en especial por lo dispuesto en el Reglamento para el Servicio de Practicaje Marítimo de la Estación de Prácticos del Puerto de Carúpano, Resolución 80 de 8 de marzo de 2006, emitida por el Ministro del Transporte.

Artículo 27. El pilotaje oficial para la entrada al Puerto se considera a una milla al norte de la boya número 1, para los medios navales menores de 100 metros; dos millas al norte de la boya número 1, para los medios navales mayores de 100 metros.

SECCIÓN DÉCIMAServicios generales

Artículo 28.1. La transportación de basuras, desechos y aguas residuales se realiza en vehículos, embarcaciones o recipientes que cumplan todas las medidas de seguridad establecidas en la legislación vigente, por los prestatarios de servicios acreditados ante la representación del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este. 2. La entrega de la basura se realiza por las embarcaciones inmediatamente después de su arribo a puerto, bajo las normas del Convenio MARPOL 73/78, cuyo cumplimiento revisan las autoridades sanitarias, y la operación se repite cada setenta y dos horas. 3. La recogida del agua de sentina se solicita setenta y dos horas antes de la prestación del servicio. 4. Para autorizar la salida del medio naval se requiere el documento o certificado de la entrega de basura o desechos por este durante su estancia. 5. Es de obligatorio cumplimiento: a) Depositar la basura internacional y los desperdicios de cocina en bolsas de nylon y dentro de tanques o compartimientos especiales que faciliten su extracción y des-carga al vehículo autorizado para el traslado al incinerador; b) extraer fuera del recinto portuario los residuales de cocina solo por personas de la Empresa de Servicios Portuarios de Centro Este; c) retirar los residuales de los medios navales atracados o fondeados, como mínimo cada tres días, en dependencia de su condición de estancia en puerto; d) los vehículos que transporten residuales, una vez que terminen esta operación, se di-rigen hacia el incinerador para la destrucción de estos y proceder a su desinfección;

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Artículo 29. La basura, desechos o aguas residuales se depositan en los vehículos, embarcaciones o recipientes por el tiempo estrictamente necesario para su carga y trans-portación hacia los lugares establecidos.

Artículo 30. Los prestadores de los servicios de recolección de basuras, desechos y aguas residuales, acreditan ante el Grupo de Trabajo de Administración Marítima Terri-torio Centro Este la capacidad técnica para cumplir con las disposiciones aplicables en materia de protección del medio ambiente y prevención de la contaminación del mar, y que cuentan con las autorizaciones establecidas por las autoridades competentes.

Artículo 31. El Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este adopta las medidas necesarias a fin de garantizar y exigir que los medios de recepción y tratamiento en tierra de la basura generada a bordo de los medios navales, estén dispo-nibles a la mayor brevedad posible para extraer dichos residuos de forma inmediata al arribo de los buques, y de forma periódica durante la permanencia de estos en el puerto.

SECCIÓN UNDÉCIMAEl servicio a buques de pasajeARTÍCULO 32.1. La operación de los buques de pasaje se rige por las regulaciones administrativas vigentes, entre otras en materia de migración y extranjería, aduanales, de frontera, de veterinaria, control sanitario internacional, control fitosanitario, así como por los convenios internacionales de aplicación de los cuales Cuba es Parte. 2. El servicio a los buques de pasaje incluye: a) Embarque y desembarque de pasajeros, que comprende el control migratorio y aduanal y los medios necesarios para el acceso de estas personas desde la Termi-nal de Cruceros hasta el medio naval y viceversa; b) carga y descarga de equipajes en régimen de pasaje; c) manejo de pasarelas, rampas u otros medios mecánicos para el embarque y des-embarque de pasajeros y tripulantes, el suministro de carga, vituallas y provisio-nes al buque, así como la extracción y entrega de equipaje.

CAPÍTULO IIIMANIOBRAS PORTUARIAS

Artículo 33.1. Las maniobras de los medios navales en el puerto son las de entrada y salida, atraque y desatraque, leva, fondeo, remoción, abarloamiento, remolque, entrada y salida a dique. 2. Para realizar cualquiera de estas maniobras es obligatoria la presencia del Práctico a bordo y poseer los permisos de la Aduana y la Capitanía, conforme a lo establecido en el Reglamento de Practicaje y demás normas vigentes.

Artículo 34. Todo movimiento de un medio naval en el interior del puerto se autoriza por la Capitanía del Puerto y se da a conocer con antelación al Grupo de Trabajo de Admi-nistración Marítima Territorio Centro Este en el puerto de Carúpano; estos movimientos no deben exceder los 4 nudos de velocidad; además es de obligatorio cumplimiento lo establecido en el artículo 65 del Decreto.

CAPÍTULO IVALMACENAJE DE BIENES O MERCANCÍAS

Artículo 35. Los almacenes u otras áreas del puerto, a interés del operador portuario, se consideran depósitos temporales de mercancías cuando son aprobados por la Aduana de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 36. El almacenaje de bienes o mercancías se realiza conforme a lo regulado en el Decreto, en el presente Reglamento, en las normas cubanas para el almacenaje y en

1347 GACETA OFICIAL20 de abril de 2021 otras normativas emitidas al efecto, en especial las referentes a la seguridad y salud en el trabajo, los productos químicos peligrosos, las medidas para la reducción del riesgo y los requerimientos de las fichas de datos de seguridad de los productos que se almacenan.

Artículo 37. Los operadores portuarios someten a la aprobación del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este la clasificación y capacidad de sus áreas de almacenaje, de acuerdo con el tipo de carga y servicio a prestar, así como la pro-puesta de maniobras y vialidad, para garantizar la función vinculante del puerto entre el transporte marítimo y el terrestre.

Artículo 38.1. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios están obligados, por sí o mediante terceros, a limpiar las áreas y a eliminar los desechos que se produzcan dentro del recinto portuario como resultado del almacenaje de bienes o mercancías. 2. Si la limpieza no se realiza conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este la ejecuta a expensas de los obligados.

Artículo 39.1. Los propietarios de mercancías averiadas y barreduras retiran las mis-mas paralelamente a su extracción, para que los depósitos queden libres una vez termina-das las operaciones de carga y descarga. 2. Las mercancías averiadas que no se hayan contaminado, se extraen del almacén del puerto junto con las demás cargas luego de haber sido examinadas y autorizada su salida. 3. La Planta de Pienso Líquido es el destino final de las barreduras que se generan en el recinto portuario procedentes del almacenaje de cargas destinadas a la alimentación humana o animal.

Artículo 40. Los operadores portuarios están obligados a analizar las causas que pro-vocan las averías y adoptan medidas para disminuirlas, a fin de preservar la integridad y seguridad de las cargas.

Artículo 41. Cuando las cargas sobrepasan el período de libre almacenaje, el operador portuario le comunica de inmediato a su destinatario la cantidad que aún permanece en el almacén, para que este la extraiga a la mayor brevedad.

Artículo 42.1. Cuando las cargas deban permanecer por más tiempo del estipulado por la Aduana, en depósito temporal, su propietario presenta a las autoridades aduanales la solicitud de prórroga antes del vencimiento del término establecido en la legislación aduanera. 2. De no presentarse la solicitud en el tiempo establecido, se procede por este Orga-nismo a la declaración de abandono legal o voluntario de la carga a favor de la República de Cuba.

Artículo 43. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios, están obligados a cumplir lo establecido en la legislación vigente respecto al pesaje de las mercancías y su inspección en origen y destino, para eliminar la ocurrencia de faltantes.

Artículo 44.1. El Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este en el puerto de Carúpano determina la prioridad de las mercancías pesadas cuando la ca-pacidad de los servicios de pesaje resulte insuficiente en el proceso de su extracción del recinto portuario, excepto en el caso de las mercancías cuyo pesaje es obligatorio. 2. Las decisiones que al respecto se adopten se notifican a la autoridad aduanal del Puerto de Carúpano.

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CAPÍTULO VORDEN INTERNO

SECCIÓN PRIMERAControl y vigilancia

Artículo 45. El orden interno del Puerto de Carúpano se rige por lo establecido en el Título IV, De las Operaciones, Capítulo V, Del Control y Vigilancia, del Decreto Ley.

Artículo 46.1. Los armadores de embarcaciones menores, auxiliares, dragas, grúas flo-tantes y de pasaje, están obligados a elaborar el plan de seguridad y protección de cada em-barcación, de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio del Interior. 2. Este plan contiene, entre otras, las medidas para: a) Evitar que se introduzcan a bordo del medio naval armas, sustancias peligrosas y dispositivos destinados a utilizarse contra las personas y los bienes, y cuya trans-portación no esté autorizada por las autoridades competentes; b) identificar las zonas restringidas a bordo y las personas con libre acceso a estas; c) impedir el acceso a bordo de personal no autorizado; d) evacuar al personal de a bordo en caso de amenaza o de fallo de las medidas adoptadas para su seguridad; e) asignar tareas al personal de a bordo respecto a la protección; f) realizar ejercicios y prácticas de protección; e g) informar los sucesos que afecten la seguridad de la embarcación.

Artículo 47. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios, son responsables de exigir y cumplir las normas de segu-ridad y protección establecidas en la legislación vigente y en los convenios internaciona-les aplicables de los cuales la República de Cuba es Parte.

Artículo 48.1. La representación del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este y su Consejo de Administración trabajan mancomunadamente con las administraciones de las instalaciones portuarias, las autoridades públicas portuarias y demás organismos competentes, en el diseño de un Sistema de Seguridad Integral de Implantación Gradual que satisfaga las exigencias que en materia de protección marítima deben cumplimentarse en el Puerto de Carúpano. 2. Las agencias de seguridad que prestan sus servicios dentro del recinto portuario es-tán homologadas por las entidades autorizadas por el Ministerio del Interior y adecuan la capacitación de sus agentes, oficiales y especialistas en materia de protección marítima a las peculiaridades del Puerto de Carúpano y sus respectivas instalaciones portuarias. 3. Estas agencias incrementan la fiabilidad en los sistemas de seguridad de las instala-ciones portuarias mediante la introducción gradual de nuevas técnicas de identificación electrónica sobre bases de datos automatizados, circuito cerrado y demás métodos contra intrusos que interactúen con los agentes de seguridad.

Artículo 49.1. El límite exterior del Recinto Portuario, que comprende sus instalacio-nes, está delimitado por una cerca perimetral de no menos de 2.5 metros de altitud, con puertas de acceso preestablecidas para vehículos y peatones, y cuenta con suficiente ilu-minación para realizar las operaciones en condiciones de nocturnidad o difícil visibilidad, con el objeto de posibilitar la detección oportuna de cualquier tentativa o quebramiento del régimen de acceso y seguridad establecido. 2. Las administraciones de las instalaciones colindantes compatibilizan la delimitación del recinto, con vistas a compartir los gastos de construcción, mantenimiento, iluminación y demás medidas de seguridad que correspondan respecto a la cerca perimetral común.

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Artículo 50. Tanto el perímetro de las instalaciones como los accesos, se mantienen bajo la supervisión y control físico del personal de seguridad, cuyas medidas se confor-man según las exigencias de los organismos competentes.

SECCIÓN SEGUNDAPlanes de seguridad de las instalaciones portuarias

Artículo 51.1. Las instalaciones portuarias cuentan con el plan de seguridad estableci-do por el Código PBIP, cuya elaboración tiene como soportes un estudio de riesgo reali-zado por especialistas competentes y las regulaciones vigentes en materia de protección marítima. 2. Este plan de seguridad, previo a su aprobación, se compatibiliza con la Capitanía como autoridad rectora de esta actividad.

Artículo 52.1. Las instalaciones portuarias cuentan con un oficial o funcionario de protección marítima debidamente homologado y su sistema de seguridad certificado por una entidad competente. 2. El operador portuario está obligado a suscribir una Declaración de Protección Ma-rítima con los medios navales que atraquen en la instalación, cuando así lo requieran las circunstancias.

Artículo 53.1. El Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este lleva un control inventariado de todas las obras hidrotécnicas existentes en el recinto por-tuario; incluye asimismo, el mantenimiento, dragado, relleno, remodelación o reparación de estas y de las nuevas que se construyen, previo cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente. 2. En ese control se consignan los datos identificativos de los titulares, responsables y operadores de las obras, así como las actividades específicas de cada una, la situación de explotación, y el estado de seguridad operacional y ambiental de estas.

SECCIÓN TERCERAControl de acceso y salida de personas y vehículos al recinto portuario

Artículo 54. Las instalaciones portuarias establecen los puntos aprobados de control de acceso y salida, bajo la supervisión de agentes de seguridad que reúnen las condiciones necesarias para garantizar la prestación del servicio durante las veinticuatro horas, sin in-terferir la fluidez del tráfico de vehículos ni el movimiento de personas que entren o salgan del recinto portuario, de lo cual se deja constancia en los registros habilitados en cada punto de control; asimismo, dispone su propio sistema de pases para controlar el acceso de las personas y los vehículos.

Artículo 55. El acceso a los medios navales surtos en puerto o marina se autoriza por la Capitanía, según las regulaciones establecidas por el Ministro del Interior, exceptuándose del requisito del pase a bordo el personal dispuesto por este Organismo.

Artículo 56. Los prototipos de pases de las instalaciones portuarias tienen que ser diferen-tes entre sí y aprobarse centralizadamente por las autoridades competentes; en cada punto de acceso permanece un muestrario de los pases que permiten la entrada a cada instalación.

Artículo 57. Los tripulantes entran y salen del recinto portuario por los puntos de embarque y desembarque establecidos por las autoridades competentes, y solo en casos excepcionales estas autorizan su entrada y salida por cualquier otro punto.

SECCIÓN CUARTATránsito seguro de vehículos y personas por las áreas del recinto portuario

Artículo 58. En las instalaciones portuarias se definen y delimitan las zonas por donde se desplazan las personas y los vehículos, mediante obstáculos físicos, rotulación en el

1350 GACETA OFICIAL 20 de abril de 2021 pavimento u otras señalizaciones fácilmente identificables; estas medidas, en su conjunto, obran en el plan de seguridad de la instalación.

Artículo 59. Las áreas estériles del muelle donde se realizan operaciones de carga, descarga y su depósito se identifican para garantizar la seguridad de las operaciones y facilitar el trasiego de las mercancías.

Artículo 60. Las zonas de parqueo y aquellas donde está prohibido estacionarse se caracterizan por no afectar el flujo de vehículos y demás equipos especializados, lo que igualmente se aplica a las áreas destinadas al desplazamiento seguro de las personas por el interior del recinto.

Artículo 61. La administración de cada instalación tiene un sistema de supervisión capaz de garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad dispuestas y posibilitar, de manera oportuna, la solución de cualquier hecho que pueda afectar el flujo seguro de las actividades portuarias.

SECCIÓN QUINTAControl de las mercancías o bultos que ingresen o salgan del recinto portuario

Artículo 62.1. Las mercancías o bultos que ingresen o salgan del recinto están provis-tos de la documentación correspondiente conforme a las regulaciones establecidas por las autoridades competentes, bien sea para su exportación, importación, cabotaje, almacena-je, consumo o uso en el propio recinto. 2. En los puntos de control de acceso se tienen definidas las firmas autorizadas a los efectos de la extracción o entrada de mercancías o bultos para consumo de la instalación portuaria que no están sujetos al régimen de importación; además de solicitarse su do-cumentación y previo a la recepción o despacho de estos, los agentes los revisan y cada instalación portuaria garantiza las condiciones que posibiliten la realización de estas acti-vidades con seguridad y fluidez. 3. En el plan de seguridad de la instalación se describen las acciones adoptadas para el cumplimiento y supervisión de dichas actividades.

SECCIÓN SEXTASeguridad de los muelles y medios navales

Artículo 63.1. Las áreas de los muelles inmediatas a la zona de carga se consideran áreas estériles y se señalizan como tal conforme a lo estipulado en el presente Reglamento. 2. El acceso a los muelles queda restringido al personal que trabaja en la manipulación y su-pervisión de las mercancías y a aquellas otras personas que estrictamente así lo requieran por sus funciones, siempre y cuando estén autorizados y porten el pase establecido a tales efectos.

Artículo 64.1. Para el acceso a los medios navales atracados en cada instalación por-tuaria o surtos en la bahía, los agentes de seguridad y la guardia de portalón exigen el pase correspondiente expedido por la Capitanía del Puerto, o los listados de tripulantes, estibadores o brigada hidrotécnica, según se trate, previa comprobación física de la persona y su documento de identidad. 2. En el caso de los listados de las brigadas para trabajar a bordo, se verifica que el servicio se ha solicitado para el medio naval y que se brinda por una persona jurídica le-galmente constituida y autorizada para ello.

SECCIÓN SÉPTIMAMedios navales surtos en el puerto

Artículo 65. La administración de cada instalación portuaria, por medio de su oficial de protección marítima, lleva un control de los medios navales que realizan operaciones en su recinto; en este documento hacen constar la fecha y hora del arribo y salida del me-

1351 GACETA OFICIAL20 de abril de 2021 dio naval, así como los trabajos y servicios que le fueron prestados y las situaciones que confrontó durante su permanencia en el lugar.

Artículo 66. La representación del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territo-rio Centro Este, los armadores y consignatarios, así como las autoridades públicas por-tuarias y otros usuarios de los servicios marítimos portuarios, exigen, según el caso, que los medios navales surtos en el puerto cuenten con la dotación mínima y las medidas requeridas para garantizar su seguridad ante cualquier suceso marítimo, y que se adopten las providencias necesarias para que no queden abandonados bajo ninguna circunstancia.

Artículo 67. Cualquier situación relacionada con la seguridad de un medio naval surto en el puerto se notifica de inmediato a la Administración Marítima y a la Capitanía de Puerto por los canales establecidos y se adoptan las medidas necesarias para mantener el orden a bordo en espera de que se personen las autoridades competentes.

SECCIÓN OCTAVAMedidas de seguridad en caso de contingencias

Artículo 68. Para las situaciones de contingencias se activa un puesto de dirección por el Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este y la Capitanía de Puerto, integrado, además, por representantes del resto de las autoridades del puerto, de navieros, entidades portuarias, consignatarios, la Defensa Civil, los Órganos de Gobierno y de cuantos otros intervengan en las acciones que se adoptan.

Artículo 69. Los concesionarios, operadores, prestadores y usuarios de los servicios maríti-mos portuarios cuentan con un plan de reducción de desastres de origen natural, tecnológico, sanitario y otros eventos que puedan acaecer en sus instalaciones y afectar la seguridad nacio-nal o de cualquier otra índole; las acciones que emprendan en tal sentido las dirige el Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este en interés del Consejo de Defensa provincial o municipal, según el caso, la que controla que las entidades obligadas a participar en las diferentes situaciones de reducción de desastres cuenten con las fuerzas y los medios necesarios, y garanticen su completamiento con el organismo correspondiente.

Artículo 70. La representación del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Terri-torio Centro Este comanda el Puesto de Dirección que se activa en las diferentes situacio-nes de contingencia, por lo que se convierte en el centro coordinador de todas las fuerzas y medios necesarios previamente convenidos.

Artículo 71. En caso de ciclones tropicales el puesto de dirección del puerto ejecuta las acciones siguientes: a) Determina el cierre del puerto de ser necesario; b) precisa los medios navales que salen del puerto a capear el temporal, la evacua-ción para muelles seguros de los que se encuentren fuera de servicio, la apertura del puerto, la prioridad de las maniobras, el fin y la apertura de las operacio-nes portuarias de acuerdo con las condiciones meteorológicas, la evacuación de mercancías hacia otros lugares seguros, el traslado de las embarcaciones me-nores hacia los refugios naturales acondicionados en el interior de la bahía, las medidas de seguridad para los medios navales que permanecerán en astilleros, dique o varadero y la desactivación de los medios de señalización marítima; c) exige el cumplimiento de los acuerdos que se adopten con el fin de proteger las instalaciones, el medio ambiente, los medios de señalización marítima y los medios navales surtos en el puerto; d) verifica las medidas de seguridad que se adopten por los medios navales y las entidades portuarias.

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Artículo 72. La representación del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territo-rio Centro Este, los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios, cumplen con lo establecido por la Defensa Civil para las situaciones antes señaladas, sin perjuicio de lo previsto en esta Sección.

SECCIÓN NOVENAOrganización en caso de situaciones excepcionales

Artículo 73.1. En situaciones excepcionales no previstas, la representación del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este en el puerto de Carúpano elabora, de conjunto con los órganos competentes, el Plan de Evacuación de las Cargas y de los Medios Navales Surtos en Puerto y dirige las acciones a ejecutar; el Plan se cumple estrictamente por todas las personas naturales o jurídicas con actividades en el recinto portuario, cualesquiera que estas sean. 2. De ocurrir alguna de las situaciones excepcionales previstas en la legislación de la defensa civil, se activan los planes aprobados al efecto por los órganos competentes.

CAPÍTULO VICONTROL DE LAS OPERACIONES

SECCIÓN PRIMERASeguridad de las operaciones

Artículo 74.1. Los equipos y medios auxiliares que se utilizan en la carga y descarga de mercancías están certificados por una entidad competente que se responsabiliza por que estos cumplan con las exigencias dispuestas en el Decreto. 2. Una vez concluidas las operaciones de carga y descarga o si estas se interrumpen por cualquier causa, se retiran de inmediato del muelle los vehículos y equipos empleados en ellas.

SECCIÓN SEGUNDAComunicaciones y utilización de los radares en el puerto

Artículo 75. Durante el arribo, permanencia, maniobras y salida de los medios navales y en ocasión de las relaciones de trabajo, las comunicaciones de cualquier tipo con las auto-ridades portuarias se efectúan según las regulaciones establecidas por el Ministerio de Comunicaciones, para lo cual se requiere la licencia de Radio que autoriza la utilización y frecuencia de los equipos de comunicación.

Artículo 76.1. Las comunicaciones con las autoridades portuarias y para el control del tráfico marítimo, se efectúan por VHF por los canales siguientes: 2. Para todas las entidades portuarias, Canal 16, Canal Internacional de Llamada y Es-cucha, donde una vez establecida la comunicación por este canal se pasa a los siguientes canales de trabajo aprobados por el organismo competente para cada entidad: 1) Control de Tráfico Marítimo Capitanía, Canales dieciséis, Escucha y Llamada. 2) Comité de operaciones, Canal dieciséis. 3) Capitanía de Puerto, Canal dieciséis y sesenta y ocho de trabajo. 4) Seguridad Marítima, Canal catorce y dieciséis de trabajo. 5) Prácticos del Puerto, Canal trece y Canal dieciséis de trabajo. 6) Aduana, Canal catorce y diecisiete. 7) Empresa Consignataria Mambisa, Canal catorce y doce de trabajo.

SECCIÓN TERCERAPlanificación de las operaciones de carga, descarga y extracción

Artículo 77.1. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios, están obligados al cumplimiento de la disciplina de radio durante las comunicaciones.

1353 GACETA OFICIAL20 de abril de 20212. Los corresponsales que trabajan en el recinto portuario quedan obligados a utilizar la terminología establecida y el equipo en función exclusiva del servicio.

Artículo 78. Solo por motivos debidamente fundamentados y a solicitud de los Capi-tanes de buques y Patrones de embarcaciones, la Capitanía autoriza la conexión y utiliza-ción de los radares para las pruebas, luego de su mantenimiento y reparación, así como durante las inspecciones del Estado Rector del Puerto y del Estado Abanderamiento, en que son comprobados por los inspectores los radares de los medios navales, sus responde-dores y las radiobalizas de localización contra siniestros, EPIRB por sus siglas en inglés.

Artículo 79.1. Los operadores portuarios, previo al arribo del medio naval, planifican las operaciones de carga, descarga y extracción, sobre la base de la información que pro-porcionan los importadores, exportadores y el agente consignatario. 2. La planificación de las operaciones tiene el objetivo de garantizar que: a) Se cuente con el despacho de la Aduana; b) los medios y equipos a utilizar aseguren que se cumplan los rendimientos progra-mados; c) el traslado de las mercancías siga la ruta más directa; d) la carga sea ubicada de acuerdo con sus características, embalaje y facilidad de extracción; e) el personal que manipula cargas peligrosas tenga la debida preparación y cuente con los equipos y medios auxiliares requeridos para este tipo de carga, para pre-venir y reducir los accidentes; f) las cargas peligrosas, de fácil descomposición o refrigeradas, así como bultos pesados o sobredimensionados, se extraigan del recinto portuario por variante directa, a menos que se disponga de capacidades y condiciones especializadas para su almacenaje; g) antes del comienzo de las operaciones de carga y descarga de buques donde se vayan a utilizar sus medios de izaje, los operadores portuarios soliciten a la So-ciedad Clasificadora, Registro Cubano de Buques, la inspección de la Organi-zación Internacional del Trabajo a dichos medios, a fin de comprobar que estos reúnan todos los requisitos de seguridad y permitan prevenir accidentes.

Artículo 80. Los servicios para el control de las operaciones de carga y descarga, conteo y pesaje de las mercancías, incluido el control de carga por calados, se prestan por entidades competentes y reconocidas por el Comité de Operaciones para realizar este trabajo.

Artículo 81. La entrega de las cargas peligrosas, refrigeradas o de fácil descomposi-ción, los productos alimenticios, medicamentos y combustibles y otros, se efectúa según el orden en que se descargaron y almacenaron en el recinto portuario, sin perjuicio de las obligaciones que le corresponden al operador portuario, conforme a lo establecido en el Decreto-Ley y en el Decreto.

CAPÍTULO VIIPRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

SECCIÓN PRIMERAControl ambiental

Artículo 82.1. La representación del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este exige el cumplimiento de la legislación ambiental nacional apli-cable y ejerce el control sobre las acciones encaminadas a la preservación del medio am-biente, según lo establecido en el Decreto-Ley y en el Decreto, así como los Convenios Internacionales de los que la República de Cuba es Parte. 2. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios, dentro del plazo que les conceda la Administración Marítima en el

1354 GACETA OFICIAL 20 de abril de 2021 Puerto de Carúpano, adoptan las medidas dirigidas al cumplimiento de lo establecido en este artículo.

Artículo 83.1. Todos los nuevos proyectos de obra o actividades que se pretendan desarrollar en el recinto portuario, así como la expansión o modificación de actividades existentes, reanimación productiva de actividades actualmente detenidas u otras obras o actividades, son sometidos previamente al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, a cargo de una entidad acreditada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 2. Las restantes obras o actividades dentro del recinto portuario, no enmarcadas en los incisos anteriores y que por alguna razón hayan sido objeto de una Inspección Ambiental Estatal, cuentan con el Informe de la Inspección y el correspondiente Plan de Medidas para darle solución a los problemas detectados en dicha inspección. 3. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, las entidades enmarca-das en el recinto portuario efectúan un diagnóstico mediante una consultoría ambiental competente para conocer los problemas ambientales que puedan causar las actividades que realizan. 4. Con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores y al amparo de las facultades otorgadas al Consejo de Administración, establece los lineamientos y adopta medidas que, basadas en las características y necesidades propias del Puerto de Carúpano, estén encaminadas a evitar o minimizar el impacto negativo que sobre el medio ambiente puede causar cualquier actividad desarrollada en esa instalación.

Artículo 84. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios, independientemente del cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente, en el plazo previsto por el Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este, aportan la siguiente documentación: a) El diagnóstico ambiental por una entidad certificada por la autoridad ambiental competente, que incluye la caracterización de sus residuales según proceda; b) el Programa Ambiental y el Plan de Acción Anual; c) certificado del Sistema de Gestión Ambiental.

Artículo 85. La representación del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Terri-torio Centro Este vela por que la actividad marítima portuaria se desarrolle en armonía con la vida de la ciudad y particularmente de las comunidades circundantes, así como con el entorno socioeconómico en el que se desenvuelve el puerto.

Artículo 86.1. La representación del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este, mediante la participación activa y sistemática en su Consejo de Administración de los representantes de las instituciones interesadas, tanto en la actividad portuaria como en otros usos de la zona costera en la cual se encuentra ubicado el puerto, garantiza que el funcionamiento de dicho Consejo se enfoque principalmente en la evita-ción o minimización de conflictos entre la actividad marítima portuaria y los demás usos legítimos de la zona costera en la cual está ubicado el Puerto. 2. El Consejo de Administración funciona de manera colegiada con un enfoque in-tegral de su gestión, para lo cual realiza un balance permanente y una conciliación de intereses a fin de que las políticas de desarrollo del Puerto se armonicen con los intereses de salud ambiental, funcionalidad, estética, bienestar social y desarrollo urbanístico de la ciudad de Carúpano.

Artículo 87. El plan de desarrollo sostenible del Puerto de Carúpano se concilia con los de gestión integral de la zona costera en el territorio, y a tales fines mantiene una estrecha

1355 GACETA OFICIAL20 de abril de 2021 vinculación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y demás entida-des relacionadas con estas acciones.

Artículo 88. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios que generan desechos líquidos y sólidos al medio ambien-te, están obligados a darle el tratamiento y disposición final según lo establecido en las normas técnicas y legislación ambiental vigentes.

Artículo 89. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios, están obligados a reportarle de inmediato a la Administra-ción Marítima cuando en sus instalaciones o áreas cercanas existen problemas de conta-minación o riesgo ambiental; esta a su vez y sin perjuicio de las acciones que adopte de inmediato, lo informa a las autoridades competentes tan pronto como sea posible.

Artículo 90. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios previenen en su plan económico financiero los fondos ne-cesarios para el mejoramiento de su desempeño ambiental.

SECCIÓN SEGUNDAPrevención de la contaminación

Artículo 91. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios aplican lo que se establece en la legislación ambiental aplicable y en los convenios internacionales de los cuales la República de Cuba es Parte, relacionados con la prevención de la contaminación ambiental.

Artículo 92.1. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios adoptan las medidas necesarias para impedir derrames, descargas, fugas o vertimientos de hidrocarburos, u otras sustancias nocivas o contami-nantes en los muelles y demás instalaciones ubicadas en los espacios terrestres y en las aguas del recinto portuario. 2. La representación de la Administración Marítima en el Puerto de Carúpano imparte las orientaciones y medidas de prevención correspondientes, controla periódicamente su cumplimiento y adopta las decisiones que se requieran ante cualquier violación. 3. En caso de ocurrir algún evento de los citados en el primer apartado de este artículo, la entidad encargada de la limpieza del Puerto acciona con todos los medios disponibles para eliminarlos.

Artículo 93. Cuando la representación del Grupo de Trabajo de Administración Marí-tima Territorio Centro Este conoce de un hecho ocurrido dentro del recinto portuario que, sin resultar una contaminación ambiental, constituye una violación de cualquier regula-ción al respecto, o en todo caso representa un peligro de tal contaminación, realiza las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para suspender las operaciones de la entidad infractora.

Artículo 94. En caso de violación grave o reiterada de las regulaciones ambientales, o de negligencia del concesionario, operador portuario, prestador o usuario de los servicios marítimos portuarios, el Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Cen-tro Este, mediante resolución, suspende temporal o definitivamente cualquier permiso o autorización para la prestación de un servicio en el recinto portuario; asimismo, solicita la suspensión temporal o definitiva de cualquier concesión administrativa otorgada, con independencia de la exigencia de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corres-ponda.

Artículo 95. Para la operación de carga y descarga de combustible, los operadores por-tuarios en cada una de sus instalaciones poseen medios antiderrames para ser desplegados

1356 GACETA OFICIAL 20 de abril de 2021 ante cualquier eventualidad, conciliado con los diferentes organismos y actualizados en el Plan de Reducción de Desastres de cada instalación portuaria.

Artículo 96. Cuando el titular de una obra hidrotécnica abandone la misma por cual-quier causa, la desmantele o remueva completamente, el Grupo de Trabajo de Admi-nistración Marítima Territorio Centro Este resuelve que se le dé a su costa el destino socialmente útil dispuesto por el Ministerio del Transporte, para evitar el deterioro pro-gresivo de la obra y que ello afecte el medio ambiente o la seguridad para la navegación.

CAPÍTULO VIIIDE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

Artículo 97.1. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios están obligados a rendirle al Grupo de Trabajo de Admi-nistración Marítima Territorio Centro Este reportes mensuales, trimestrales, semestrales, anuales, o inmediatos y extraordinarios, según sea el caso, de la siguiente información estadística: a) Volumen de carga operada y clasificada por tipo; b) número de buques atendidos, con los volúmenes de carga operados; c) rendimiento alcanzado por tipo de carga; d) tiempo efectivo de operación; e) tipo de transporte utilizado en las operaciones de carga y descarga; f) cargas con vencimiento del período de libre almacenaje; g) tiempo de interrupciones significativas y las causas que pudieran haber provoca-do demoras o sobreestadías; h) otras relacionadas con los servicios marítimos portuarios. 2. En adición y de forma eventual, brindan la información que la Administración Ma-rítima requiera a consecuencia de situaciones operativas, con la frecuencia que esta de-termine.

Artículo 98. El Presidente del Consejo de Administración Marítima en el Puerto de Carúpano le rinde a este órgano un informe estadístico mensual en los diez días siguientes al término del mes, con los comentarios y las propuestas de medidas para disminuir las causas que afecten la prestación de los servicios marítimos portuarios.

CAPÍTULO IXOTRAS LIMITACIONES

Artículo 99. No se permite dentro del recinto portuario: a) Realizar reparaciones en los buques, ya sea en diques o a flote, sin la previa auto-rización de la Capitanía; b) tomar o desembarcar lastre sin el permiso establecido; c) arrojar basura, sustancias perjudiciales y desechos en la bahía y en la parte terres-tre del recinto portuario; d) hacerse firme a los medios de señalización marítima, dar espías a las balizas o boyas lumínicas o agregar colocadoras para marcar la entrada del canal; e) usar el silbato fuera de los límites de las señales establecidas, mientras el medio naval se halle en puerto; f) navegar en las áreas restringidas del puerto y permanecer al pairo o fondeada en el canal principal de la bahía, a las embarcaciones de propiedad personal; g) embarcar y desembarcar personas u objetos por lugares no establecidos o autori-zados al efecto; h) el atraque de cualquier medio naval en muelles que no se encuentren certificados.

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DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Se exceptúa de lo dispuesto en este Reglamento lo relacionado con la habi-litación, uso y explotación de las instalaciones marítimas portuarias destinadas exclu-sivamente a la atención y operación de medios navales militares pertenecientes a los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, incluidos los destina-dos temporalmente a las actividades propias de la defensa y el orden interior.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios conciertan los contratos relativos a estos servicios en el término de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.

SEGUNDA: El Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este ejerce el control del cumplimiento de lo previsto en este Reglamento en los plazos y con la frecuencia que determine.

TERCERA: El Anexo Único es parte integrante de esta Resolución.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

DADA en La Habana, a los 8 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Eduardo Rodríguez Dávila MinistroANEXO ÚNICODEFINICIONES1) Administración Marítima: La Administración Marítima del Puerto de Carúpano. 2) Almacenaje: La guarda de mercancías en almacén, patios o cobertizos. 3) Autoridades públicas en el Puerto de Carúpano: Seguridad Marítima de la Admi-nistración Marítima de Cuba, Aduana General de la República, Capitanía de Puerto, Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, Control Sanitario Internacio-nal, Servicio Veterinario de Frontera, Fitosanitarios y Unidad de Supervisión Am-biental del CITMA. 4) Artes de pesca: Cualquier estructura de diferentes dimensiones, diseños y materia-les de que se vale el pescador para la captura de especies acuáticas. 5) Basuras: Toda clase de desechos de alimentos, desechos domésticos y operaciona-les, todos los plásticos, residuos de carga, cenizas del incinerador, aceite de cocina, artes de pesca y cadáveres de animales, resultantes de las operaciones normales del buque y que suelen eliminarse continua o periódicamente, excepto las sustan-cias definidas o enumeradas en otros anexos del Convenio Internacional MARPOL 1973/78. No incluye el pescado fresco ni cualquiera de sus partes provenientes de actividades pesqueras realizadas durante el viaje, o de trabajos acuícolas que requieren el transporte de pescado o marisco para su colocación en la instalación acuícola, y el transporte de pescado o marisco cultivado desde dichas instalaciones a tierra para su procesamiento. 6) Capitanía: Capitanía del Puerto de Carúpano es una unidad organizativa del Mi-nisterio del Interior, que ejerce las funciones jurídico administrativas asignadas por la Ley y coadyuva al mantenimiento de la seguridad y el orden interior en el ámbito marítimo portuario. 7) Cargas peligrosas: Las indicadas en el Código Marítimo Internacional de Mercan-cías Peligrosas de la Organización Marítima Internacional y en el Decreto-Ley 225

1358 GACETA OFICIAL 20 de abril de 2021“De los explosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de noviembre de 2001. 8) Desechos peligrosos: Aquellos provenientes de cualquier actividad y en cualquier es-tado físico que, por la magnitud o modalidad de sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, explosivas, inflamables, biológicamente perniciosas, infecciosas, irritantes o cualquier otra, representen un peligro para la salud humana y el medio ambiente. 9) Descarga: El retiro de bienes o mercancías colocados en un medio de transporte marítimo o terrestre para depositarlos en cualquier lugar del recinto portuario u otros medios de transporte, y las emisiones procedentes de un buque por cualquier causa. 10) Desechos: Todo material inútil, innecesario o superfluo que ha de tirarse. 11) Desechos relacionados con la carga: Los materiales que se desechan al ser utilizados a bordo para estibar y manipular la carga. 12) Estiba: El acomodo de bienes o mercancías. 13) Habilitación: Autorización oficial que otorga el Ministerio del Transporte para que un puerto, terminal u otra instalación portuaria destinada al tráfico marítimo portua-rio pueda comenzar a realizar y mantener las operaciones y actividades para las que han sido habilitados, luego de haberse comprobado el cumplimiento de los proyectos y requisitos establecidos en los reglamentos y demás disposiciones legales vigentes. 14) Instalaciones portuarias: Las obras de infraestructuras y las edificaciones de superes-tructuras construidas en un puerto o fuera de él, destinadas al movimiento y opera-ciones de mercancías, pasajeros y embarcaciones de recreo, turísticas y deportivas, a la construcción y reparación de buques o embarcaciones, así como a la prestación de servicios marítimos portuarios. 15) Operador portuario: Persona natural o jurídica responsable de terminales o instala-ciones portuarias. 16) PBIP: Código de protección de buques e instalaciones portuarias. 17) Prestadores de servicios: Persona natural o jurídica autorizada legalmente para prestar servicios o realizar actividades vinculadas al tráfico marítimo portuario. 18) Residuos de cargas: Los restos de cualquier material de carga que pueda colocarse en las bodegas o que permanecen en esta una vez culminada la descarga. 19) Usuario de los servicios marítimos portuarios: Personas naturales o jurídicas que utilizan los servicios del puerto o sus auxiliares y conexos.