Resolución 105

Autorización de conversión de Corporación Financiera Alto Cedro S.A. a Banco Corporativo

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2023-07-13
Publicada en
Gaceta No. 53 Extraordinaria de 2023 (2023-07-17)
Páginas
3–5
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La Resolución 105 del Banco Central de Cuba regula la conversión de Corporación Financiera Alto Cedro S.A. en un Banco Corporativo denominado Alto Cedro, Banco Corporativo S.A. La norma es emitida por el Banco Central de Cuba en ejercicio de sus atribuciones.

Texto íntegro

GOC-2023-616-EX53 RESOLUCIÓN 105 /2023

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 8852, de 29 de mayo de 2020, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se autorizó a la sociedad mercantil española Alto Cedro Finanzas Internacionales, S.L., a constituir en el territorio nacional una institu-ción financiera no bancaria filial cubana de esta sociedad, en la modalidad de empresade capital totalmente extranjero, denominada Corporación Financiera Alto Cedro S.A.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 100, de 2 de julio de 2020, de la Ministra Presidente, el Banco Central de Cuba concedió Licencia a Corporación Financiera Alto Cedro S.A. para desarrollar en el territorio nacional todas aquellas activida-des previstas para las instituciones financieras no bancarias en el

Artículo 14 del Decreto-Ley 362 “De las instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018, excepto la referida a la prestación de servicios y productos financieros de microcrédito.

POR CUANTO: La institución financiera no bancaria, Corporación Financiera Alto Cedro S.A. ha solicitado convertirse en un Banco Corporativo, denominado Alto Cedro, Banco Corporativo S.A., y en consecuencia, se modifique la Licencia concedida mediante la Resolución 100 de 2020, antes referida.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 362 antes referido, en su

Artículo 31 establece que el Banco Central de Cuba autoriza los casos de conversión de las instituciones financieras, teniendo en cuenta en el caso de aquellas creadas al amparo de la Ley de Inversión Extranjera los procedimientos establecidos en esta materia.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y obligaciones conferidas en el

Artículo 25, inciso d) del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la conversión de la institución financiera no bancaria Corpo-ración Financiera Alto Cedro S.A. en un banco corporativo denominado Alto Cedro,Banco Corporativo S.A.

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SEGUNDO: Cancelar la Licencia otorgada a la institución financiera no bancaria Corporación Financiera Alto Cedro S.A. mediante la Resolución 100, de 2 de julio de 2020,de la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba.TERCERO: Emitir nueva Licencia a favor de Alto Cedro, Banco Corporativo S.A.;según los términos del texto que se anexa a la presente Resolución, y que forma parte integrante de esta.

CUARTO: Alto Cedro, Banco Corporativo S.A. en un plazo de treinta días hábiles si-guientes a la notificación de la presente Resolución, realiza todos los trámites legales que procedan para adecuar su documentación legal a lo que en esta Licencia se autoriza, y co-munica a la Secretaria del Banco Central de Cuba los cambios a que hubiere tenido lugar.

QUINTO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, queda can-celada la inscripción de Corporación Financiera Alto Cedro S.A. en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias, adscrito al Banco Central de Cuba, en el asiento No. 12, folio 16, y se practica otra inscripción de oficio, según los términos previstos en la Licencia que se otorga mediante esta Resolución.NOTIFÍQUESE al Director General de Alto Cedro, Banco Corporativo S.A. y al Su-perintendente del Banco Central de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaria del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los trece días del mes de julio de dos mil veintitrés.Joaquín Alonso Vázquez Ministro Presidente ANEXOLICENCIASe otorga esta Licencia, a favor de Alto Cedro, Banco Corporativo S.A. con sede en La Habana, para desarrollar en el territorio nacional con las personas jurídicas las operacio-nes de intermediación financieras y sus servicios afines, siguientes: a) Abrir cuentas y mantener depósitos en moneda nacional y moneda extranjera, vin-culados a los financiamientos que otorgue, u otras actividades asociadas a estos expresamente autorizadas por el Banco Central de Cuba; b) recibir y otorgar préstamos u otras modalidades de crédito o financiamientos, excepto a los nuevos actores económicos del sector no estatal, salvo los que autoricepreviamente el Banco Central de Cuba; c) prestar servicios de pagos asociados a los financiamientos que conceda; d) manejar diversos tipos de riesgos, procesar información y monitorear a los deudores;e) financiar, utilizando las diferentes modalidades de financiamiento existentes, opera-ciones de exportación e importación de bienes o servicios e inversiones; f) emitir títulos-valores, órdenes de pago, giro y efectuar cobranzas, pagos y transferencia de fondos;g) realizar operaciones de descuentos de letras de cambio, pagarés y otros documentoscomerciales;h) adquirir, ceder o transferir efectos de comercio, títulos-valores y otros instrumentos representativos de obligaciones;

357 GACETA OFICIAL17 d e j ulio d e 2023 i) aceptar, emitir, avisar, negociar, reembolsar y confirmar créditos documentarios irrevocables, cartas de garantías y demás documentos relativos al comercio internacional;j) asumir obligaciones pecuniarias, otorgar avales, fianzas o garantía para asegurar el cumplimiento de obligaciones de sus clientes; k) recibir depósitos de valores en custodia o en administración, previa autorización del Banco Central de Cuba; l) servir de agente financiero; m) proveer servicios de asesoría en proyectos de inversión; n) otorgar asistencia técnica para estudios de factibilidad económica, administrativa y de organización y administración de empresas; ñ) promover y ejercer servicios de ingeniería financiera, de gestoría de negocios einstrumentar medidas de promoción y desarrollo de proyectos de exportación y deinversión, y ofrecer servicios de consultoría en materia económica, financiera; o) contratar y ofrecer cobertura de tasas de interés, de riesgo cambiario y otras que mitiguen los riesgos; p realizar operaciones de arrendamiento financiero, fideicomisos, administración de fondos y carteras y otros reconocidos por la práctica bancaria internacional; q) brindar información crediticia y financiera; r) establecer relaciones de corresponsalía con las correspondientes aperturas de cuen-tas y conforme a los estándares internacionales con instituciones financieras extranjeras o del Sistema Bancario y Financiero;s) actuar como agente de seguro; y t) cualquier otra operación y servicios propios de la banca corporativa que autorice previamente el Banco Central de Cuba.