Resolución 118/2023
La Resolución 118/2023 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la autorización de inscripción de la oficina de representación de la compañía panameña ANIS SERVICES, S.A. en Cuba. La norma establece las condiciones y restricciones para su funcionamiento.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de ANIS SERVICES, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial es la comercialización de productos alimenticios y no alimenticios.
- La licencia no autoriza a importar y exportar directamente con carácter comercial, realizar comercio mayorista y minorista, emitir facturas comerciales, ni distribuir y transportar mercancías.
- La entidad debe formalizar su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor de la Resolución.
- Se deroga la Resolución 175 de 8 de junio de 2017 que autorizó la inscripción de la sucursal de ANIS SERVICES, S.A.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 118/2023
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representa-ciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regu-laciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierrede las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representa-ción en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 175 de esta propia autoridad, de 8 de juniode 2017, se autorizó la inscripción de la sucursal de la compañía panameña ANISSERVICES, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-tiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtudde la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía panameñaANIS SERVICES, S.A. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitudformulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañíapanameña ANIS SERVICES, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comer-ciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía panameñaANIS SERVICES, S.A. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización de pro-ductos alimenticios y no alimenticios.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autori-za la realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratosque amparan las operaciones de comercio internacional;
c) emitir facturas comerciales; ni
d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales
Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederáal archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 175 de esta propia autoridad, de 8 de junio de 2017.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveintinueve días del mes de marzo de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.
Rodrigo Malmierca Díaz
Ministro
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