Resolución 1053

Procedimiento para solicitar transportaciones de contenedores a más de 250 Kilómetros de distancia

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 70 Ordinaria de 2002 (2002-11-27)
Páginas
9–10
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Texto íntegro

INSTRUCCION NUMERO 2/02

ASUNTO: Procedimiento para solicitar transportaciones de contenedores a más de 250 Kilómetros de distancia.

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PRIMERO: Las personas interesadas en transportar contenedores normados de 20, 30, 40 ó mas pies de longitud, tanto llenos como vacíos, utilizarán el transporte multimodal vinculado al ferrocarril, para lo cual suscribirán con el Operador de Transporte Multimodal “OTM-CENTRAL CARGO” los contratos de transportación que correspondan.

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SEGUNDO: De tratarse de transportaciones eventuales las solicitudes de transportación se podrán presentar en las oficinas o agencias habilitadas por “OTM-CENTRAL CARGO”, con 48 horas de antelación a la fecha de inicio de la transportación.

Las oficinas de “OTM-CENTRAL CARGO” que recibirán estas solicitudes eventuales son las siguientes:

Centro de Carga y Descarga Arenal, Ciudad de La Habana,

Centro de Carga y Descarga Santa Clara,

Centro de Carga y Descarga Ciego de Avila,

Centro de Carga y Descarga Camagüey,

Centro de Carga y Descarga Holguín, y

Centro de Carga y Descarga Santiago de Cuba.

También podrán recibir tales solicitudes las Agencias de Carga que hayan sido expresamente contratadas por “OTM- CENTRAL CARGO”, para actuar como su representante, en las provincias donde no se realizan operaciones ferroviarias de trasbordo del sistema multimodal.

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TERCERO: Las representaciones de “OTM-CENTRAL CARGO”, de conjunto con su oficina central, evaluarán las solicitudes de transportación eventual que sean presentadas y procederán, dentro de las 24 horas posteriores de su recibo, a:

- 1. Notificarle al cargador la aceptación de la transportación por el sistema multimodal en la fecha solicitada, a los efectos de coordinar las operaciones para la recogida del contenedor, confeccionar la Carta de Porte y precisar los detalles para la confección y entrega del cheque o compromiso de pago del importe del flete de la transportación.

- 2. Notificarle al cargador la imposibilidad de transportar el contenedor por el sistema multimodal y entregarle una Autorización para realizar la transportación en un vehículo del transporte por carreteras a más de 250 kilómetros de distancia.

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CUARTO: La Autorización para permitir la transportación de contenedores en vehículos del transporte por carreteras a más de 250 kilómetros de distancia, cuyo formato se anexa a la presente Instrucción, se emitirá por la representación de “OTM-CENTRAL CARGO”, que se encuentre más cercana al lugar donde se origina la transportación, en los casos en que:

- a) no exista capacidad de transportación por el sistema multimodal en la fecha solicitada;

- b) no se preste el servicio multimodal desde el origen y hacia el destino solicitado; y

- c) no resulte procedente la transportación por la vía férrea, debido a características especiales de la carga.

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QUINTO: La Autorización de transportación de contenedores en vehículos del transporte por carreteras, ampara la transportación del contenedor de origen a destino y su devolución al lugar de destino indicado. La misma se emite por la oficina o agencia de “OTM-CENTRAL CARGO” en original y copia: el original se le entrega al cargador, quien completará su llenado con los datos de identificación del vehículo a utilizar y se lo entregará al conductor del mismo para amparar la transportación de origen a destino, a cuyo término lo conservará la entidad propietaria de dicho vehículo. La copia la conserva la oficina expedidora.

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SEXTO: Podrán realizarse transportaciones de contenedores en vehículos del transporte de carga por carreteras entre las provincias de La Habana y de Cienfuegos y entre

- las provincias de Pinar del Río y de Matanzas, sin requerir de la emisión de la Autorización a que se refieren los apartados precedentes, hasta tanto el sistema multimodal incluya las transportaciones entre dichas provincias.

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SÉPTIMO: A los efectos de la transportación el contenedor vacío se considera una unidad de carga.

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OCTAVO: Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía normativa se opongan o limiten lo que se establece por la presente, la que entrará en vigor a partir de su fecha.

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NOVENO: Notifíquese esta Instrucción a los Viceministros, al Inspector General del Transporte, a los Directores del Organismo Central del Ministerio del Transporte que deban conocer de la misma, a los Directores Provinciales de Transporte del Poder Popular y del Municipio Especial Isla de la Juventud, al Director de la Empresa “OTM- CENTRAL CARGO”, al Director de la Unión de Camiones (UDECAM) y al Director de la Unidad Estatal de Tráfico (UET), y a cuantas más personas naturales o jurídicas deban conocerla.

Publíquese esta Instrucción en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de septiembre del año 2002.

Alvaro Pérez Morales

Ministro del Transporte

ANEXO

“OTM-CENTRAL CARGO”, a través de su representación en_________________________________, con fecha _______________________, al amparo de la Resolución 299-02 del Ministro del Transporte, expide la siguiente:

AUTORIZACION No._______

PARA TRANSPORTAR CONTENEDORES POR CARRETERAS A MAS DE 250 KMS. DE DISTANCIA

A favor de la entidad: ________________________________

Para transportar el día _______________________ (los) Contenedor(es) de __________________________ pies, No. _____________________ y No.__________________, que dice contener:

________________________________________________

Con Origen en ______________________________ y Destino en __________________________________

Con el Retorno Desde ___________________________ _____________ Hasta ______________________________

En el Vehículo con Matrícula ____________________, No. de Orden_____________, perteneciente a:

________________________________________________

Conducido por:____________________________________

CI____________________________

Por las causas siguientes:

___ No existe capacidad en el sistema multimodal en la fecha solicitada.

___ No se presta el servicio multimodal entre el origen y el destino solicitado.

___ No procede la transportación multimodal, debido a las características especiales de la carga.

OBSERVACIONES:

Nombre y apellidos del funcionario que autoriza ______________________________________________

Cargo _______________________________ Firma y Cuño ___________________________________

OTRAS ENTIDADES

_______

ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA