Resolución 1056/2015
La Resolución No. 1056/2015 del Ministerio de Finanzas y Precios establece normas financieras para movimientos organizativos de entidades estatales, como creación, fusión, traslado y extinción. Estas normas regulan el control financiero y la gestión de recursos en dichos procesos.
- Las normas se aplican a órganos y organismos de la Administración Central del Estado, consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, empresas estatales y unidades presupuestadas.
- Los movimientos organizativos que demanden ejecuciones de gastos deben contemplarse en las propuestas de Anteproyecto de Presupuesto del Estado para el próximo ejercicio económico (Artículo 3).
- La creación de una empresa estatal conlleva el traspaso de activos, pasivos y patrimonio, y se debe preparar un Balance de Comprobación de saldos (Artículo 9).
- La fusión de entidades implica la asunción de activos fijos tangibles, inventarios, derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan (Artículo 11).
- La extinción de una entidad económica conlleva la liquidación de sus activos y pasivos, y la Comisión Liquidadora debe cumplir con obligaciones específicas (Artículo 20).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 1056/2015
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334,de 19 de diciembre de 2012, del Consejo de Ministros, aprobó el objetivo, las funcionesy atribuciones específicas de este Ministe-rio, entre las que se encuentra la reguladaen el Apartado Segundo, numeral 10, dedirigir y controlar la ejecución de la polí-tica sobre el control, valuación y uso delpatrimonio estatal.
POR CUANTO: Se hace necesario es-tablecer las normas financieras a aplicar enlos movimientos organizativos que origi-nan la creación, fusión, traslado y extinciónde entidades estatales, en correspondenciacon el modelo económico actual.
POR TANTO: En el ejercicio de laatribución que me está conferida en elartículo 100, inciso a), de la Constitu-ción de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Establecer las siguientes:
“NORMAS FINANCIERASA APLICAR EN LOS MOVIMIENTOSORGANIZATIVOS QUE ORIGINANLA CREACIÓN, FUSIÓN,TRASLADO Y EXTINCIÓNDE ENTIDADES ESTATALES”
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- Las presentes nor-mas tienen como objetivo, establecerlas regulaciones financieras que debencumplir los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, losconsejos de la Administración de lasasambleas provinciales del Poder Popu-lar y del municipio especial Isla de la Juventud, las organizaciones superioresde Dirección Empresarial, las empresasestatales y las unidades presupuestadas,previa autorización del Ministerio de Economía y Planificación, en la realiza-ción de los movimientos organizativos.
ARTÍCULO 2.- Las normas están dirigi-das al control financiero de los movimien-tos organizativos que originan la creación,fusión, traslado y extinción de las entidadesestatales.
ARTÍCULO 3.- Los movimientos orga-nizativos descritos en el artículo precedenteque demanden ejecuciones de gastos, deben
contemplarse en las propuestas de Ante-proyecto de Presupuesto del Estado para elpróximo ejercicio económico.
ARTÍCULO 4.- Cuando en el procesode ejecución del Presupuesto de un ejerci-cio económico se origine algún movimien-to organizativo que demande incrementode gastos, se solicita a este Ministerio porlos jefes de los órganos y organismos dela Administración Central del Estado, lospresidentes de los consejos de la Admi-nistración de las asambleas provincialesdel Poder Popular y del municipio espe-cial Isla de la Juventud y los jefes de lasorganizaciones superiores de Dirección Empresarial, según corresponda, para suevaluación.
ARTÍCULO 5.- Las propuestas de crea-ción, fusión y traslado de entidades econó-micas aprobadas durante la ejecución del Presupuesto de un ejercicio económico,se hacen efectivas a partir de la entrada envigor de la Resolución que autoriza dichoproceso, ajustándose a estas normas.
ARTÍCULO 6.- Las organizacionessuperiores de Dirección Empresarial, lasempresas estatales y las unidades presu-puestadas, aportan al Presupuesto del Es-tado los recursos financieros que quedendisponibles, una vez culminado el procesode creación, fusión, traslado o extinción.
1.- Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, losconsejos de la Administración de las asam-bleas provinciales del Poder Popular y delmunicipio especial Isla de la Juventud ylas organizaciones superiores de Dirección Empresarial, según corresponda, puedensolicitar autorización a este Ministerio parautilizar los recursos disponibles, acompa-ñando la fundamentación correspondiente.
ARTÍCULO 7.- Las organizacionessuperiores de Dirección Empresarial, lasempresas estatales y las unidades presu-puestadas que no efectúen los aportes al Presupuesto del Estado a que están obliga-das y, en los términos establecidos, quedanincursas en las sanciones previstas en lalegislación tributaria vigente.
ARTÍCULO 8.- Los órganos y organis-mos de la Administración Central del Esta-do, los consejos de la Administración de lasasambleas provinciales del Poder Populary del municipio especial Isla de la Juven-tud, así como las organizaciones superioresde Dirección Empresarial, quedan obliga-dos a establecer los procedimientos para eladecuado registro contable y monitoreo delos movimientos organizativos aprobados.
CAPÍTULO II
DE LA CREACIÓN
ARTÍCULO 9.- La creación de una em-presa estatal, como resultado de la conver-sión de una unidad presupuestada, o queproceda de una forma organizativa inferior,conlleva el traspaso de los activos, pasivosy el patrimonio, lo que debe ajustarse a losiguiente:
a) Preparar un Balance de Comprobaciónde saldos desglosado por análisis, cuyaconsolidación sirve de base al asiento deapertura de la nueva entidad económica.
b) Determinar el importe del Capital de Trabajo necesario para la nueva entidad.
c) Si los recursos que posee la entidad soninferiores al Capital de Trabajo necesa-rio, se solicita al Órgano u Organismode la Administración Central del Estadoo la Organización Superior de Direc-ción Empresarial, según corresponda,el incremento del Capital de Trabajo, deacuerdo a lo establecido por este Minis-terio, hasta el límite necesario.
d) Si los recursos que posee la entidad sonsuperiores al Capital de Trabajo necesa-rio, se aporta el exceso al presupuestodel Estado por el párrafo establecido enel Sistema de Relaciones Financieras.
ARTÍCULO 10.- Las entidades denueva creación brindan su información
económica, financiera y contable, a partirde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Empresas y Unidades Presu-puestadas, cumpliendo con los términosestablecidos en la legislación vigente.
CAPÍTULO III
DE LA FUSIÓN
ARTÍCULO 11.- La entidad estatal quese crea por fusión de otras entidades, asu-me a partir de la fecha en que se haga efec-tiva la fusión, los activos fijos tangibles, losinventarios, los derechos y las obligacionesde las entidades que se fusionan.
ARTÍCULO 12.- La fusión conlleva aque la nueva entidad que se crea, se subro-gue en lugar y grado, de las entidades quese fusionan.
ARTÍCULO 13.- La fusión, donde unade las entidades absorbe al resto de las quese fusionan, o asume una parte de las uni-dades empresariales de base, centros decostos o gastos, o parte de las actividadesde entidades ya existentes, conlleva a lamisma a asumir todos los derechos y obli-gaciones de aquellas que le dieron origen.
ARTÍCULO 14.- La fusión de entidadesimplica lo siguiente:
a) La entidad receptora prepara un Balancede Comprobación de saldos, cuya con-solidación en los casos que corresponde,sirve de base al asiento de apertura de lanueva entidad económica.
b) Determinar el importe del Capital de Trabajo necesario.
ARTÍCULO 15.- Las fusiones de uni-dades presupuestadas no conllevan incre-mento del Presupuesto para el ejercicioeconómico, por lo que son asumidas conlos recursos presupuestarios que les fueronnotificados.
CAPÍTULO IV
DE LOS TRASLADOS
ARTÍCULO 16.- El traslado de empre-sas estatales y unidades presupuestadas,entre órganos y organismos de la Adminis-tración Central del Estado, los consejos dela Administración de las asambleas provin-ciales y municipales del Poder Popular ydel municipio especial Isla de la Juventud ylas organizaciones superiores de Dirección Empresarial, conlleva el traspaso de:
a) Activos fijos tangibles.
b) Inventarios.
c) Cuentas por cobrar.
d) Obligaciones con los trabajadores, inclu-yendo el importe de las vacaciones anua-les acumuladas.
ARTÍCULO 17.- El traslado de estable-cimientos de una empresa hacia una unidadpresupuestada, conlleva lo siguiente:
a) Traspasar los activos fijos tangibles através de la cuenta Inversión Estatal.
b) La empresa cobra a la unidad presupues-tada, el importe resultante de deducir delsaldo de los inventarios y de las cuentaspor cobrar a los trabajadores que se tras-ladan, el importe de las cuentas a pagarde estos, incluyendo el de las vacacionesanuales acumuladas.
c) La empresa cedente asume los demásderechos y obligaciones, de los estable-cimientos cedidos.
ARTÍCULO 18.- El traslado de unestablecimiento, desde una unidad pre-supuestada hacia una empresa, conllevalo siguiente:
a) La empresa paga a la unidad presupues-tada, el importe resultante de deducirdel saldo de los activos fijos tangibles ylos inventarios que se traspasan y de lascuentas a cobrar a los trabajadores quese trasladan, el importe de las cuentas apagar de estos, incluyendo las vacacio-nes anuales acumuladas.
b) La unidad presupuestada ingresa al Pre-supuesto correspondiente el importe re-cibido, por los párrafos 106040, 106041 y 106042 -Otros ingresos no tributarios-,según corresponda, del vigente Clasifi-cador de Recursos Financieros, dentrode los diez (10) días hábiles siguientesal de la conclusión del proceso.
CAPÍTULO V
DE LA EXTINCIÓN
ARTÍCULO 19.- Autorizada por el Ministerio de Economía y Planificación la
extinción de la entidad económica, expiranlas operaciones de producción de bienes yla prestación de servicios, iniciando el pro-ceso de liquidación acorde a lo estipuladolegalmente.
ARTÍCULO 20.- La Comisión Liquida-dora cumple las obligaciones siguientes:
a) Recibir y gestionar el importe de lasmercancías vendidas y los serviciosprestados.
b) Cobrar los adeudos del personal de la em-presa o trasladar dichos adeudos a dondehayan sido ubicados los trabajadores.
c) Depurar y ajustar los importes por fal-tantes y sobrantes sujetos a investiga-ción, de acuerdo a lo establecido poreste Ministerio.
d) Notificar a los acreedores la desvincula-ción laboral de los trabajadores que per-tenecen a las entidades en extinción, enlos siguientes casos:
- Préstamos recibidos del sistema banca-rio nacional.
- Deudas o embargos decretados a favordel Estado por concepto de la vivienda.
- Deudas o embargos decretados por lostribunales.
- Deudas con otros acreedores.
e) Liquidar las obligaciones con sus inte-grantes, el Presupuesto del Estado, losbancos, empresas estatales y demás pro-veedores y acreedores no privilegiados.
f) Pagar las obligaciones que queden conlos trabajadores que se trasladan a otrasentidades.
g) Aportar al Presupuesto del Estado loshaberes que queden luego de liquidar to-das las obligaciones o recibir de este elresultado negativo, cuando corresponda.
h) Entregar un informe mensual a losórganos y organismos de la Administra-ción Central del Estado, a los consejosde la Administración de las asambleasprovinciales y municipales del Poder Popular y del municipio especial Isla dela Juventud y a las organizaciones supe-riores de Dirección Empresarial, segúncorresponda, de las operaciones realiza-das, así como el informe de liquidaciónde la entidad.
i) Realizar los balances contables de aper-tura, el inventario de activos y pasivos yel balance de cierre del proceso de liqui-dación hasta su extinción.
j) Notificar la suspensión de pagos a todoslos acreedores en caso de insolvencia.
ARTÍCULO 21.- El informe de liqui-dación que emite la Comisión Liquidadoradebe contener los siguientes aspectos:
a) La valoración cualitativa del procesorealizado en la entidad, el destino delsaldo resultante (positivo o negativo);
b) la distribución de los activos, demás no-tas o apuntes relevantes;
c) la certificación de los adeudos fiscalesde la Oficina Nacional de Administra-ción Tributaria;
d) los estados financieros del cierre contable;
e) la certificación de los balances por la en-tidad facultada para ello.
ARTÍCULO 22.- Los jefes de los órganosy organismos de la Administración Centraldel Estado, los presidentes de los consejosde la Administración de las asambleas pro-vinciales y municipales del Poder Populary del municipio especial Isla de la Juventudy los jefes de las organizaciones superioresde Dirección Empresarial, en ese orden,una vez que reciben el Informe de Liqui-dación que emite la Comisión Liquidado-ra, aprueban la conclusión del proceso deextinción de la entidad, notificando al ban-co comercial donde operaba su cuenta y atodos los demás interesados.
ARTÍCULO 23.- Los ingresos obte-nidos por la venta de todos los activos,debidamente depurados y conciliados, re-sultantes del proceso de liquidación de laentidad, se utilizan para saldar las obli-gaciones pendientes. Cuando los pasivossuperen los activos, se tiene en cuenta elorden de prelación establecido en el Código Civil cubano para estos casos.
Se excluyen aquellos activos circulantesadquiridos a través de créditos bancarios
que se encuentren pendientes de amortiza-ción, en cuyo caso la Comisión Liquidadoradestinará el importe de los ingresos porla venta de estos activos, en primer lugar,para liquidar la deuda con el banco.
ARTÍCULO 24.- El resultado de ladepuración y conciliación de activos ypasivos se incluye en el cierre del períodocontable que corresponda de la entidad quese extingue, lo cual se hace por el valor enlibros, tomando en cuenta la conciliaciónde los saldos en banco, de las cuentas porcobrar y por pagar, préstamos y conteo físicode inventarios.
ARTÍCULO 25.- Todas las operacionesde cobros y pagos se ejecutan a través de lacuenta corriente conque opera la empresaestatal, hasta el momento de hacerse efectivasu extinción.
ARTÍCULO 26.- Las unidades presu-puestadas aportan los cobros al Presupuestodel Estado y ejecutan los gastos a través del Presupuesto aprobado.
ARTÍCULO 27.- Los gastos en que in-curra la Comisión Liquidadora durante elproceso de extinción, incluyendo el salario,el pago de las prestaciones de Seguridad Social a corto plazo, de la Contribucióna la Seguridad Social, del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y de lasvacaciones acumuladas, correspondientesa los integrantes que pertenecen a la propiaentidad, son asumidos por esta. En el casode los miembros que provienen de entida-des externas que se encuentran en presta-ción de servicios, los gastos los asume suentidad de origen.
ARTÍCULO 28.- A los efectos de darcumplimiento a las erogaciones correspon-dientes a los gastos a que se hace referenciaen el artículo anterior, el Órgano u Orga-nismo de la Administración Central del Estado, el Consejo de la Administración dela Asamblea Provincial del Poder Popularo del municipio especial Isla de la Juven-tud, la Organización Superior de Dirección Empresarial, según corresponda, solicita al Banco se autorice a la Comisión Liquida-dora a operar mediante una cuenta de gas-tos, a través de la cual pueda utilizar losrecursos presupuestarios destinados paraestos fines.
ARTÍCULO 29.- Si una vez certificadapor el Órgano u Organismo de la Adminis-tración Central del Estado, el Consejo dela Administración de la Asamblea Provin-cial o Municipal del Poder Popular o delmunicipio especial Isla de la Juventud, la Organización Superior de Dirección Em-presarial, según corresponda, la conclusióndel proceso de las entidades que se extin-guen, los importes por la liquidación deactivos no resultaran suficientes para cubrirlas obligaciones pendientes, se aplican lostratamientos siguientes:
a) Las deudas que queden pendientes deliquidar con trabajadores y productoresagropecuarios son financiadas por el Pre-supuesto del Estado, previa presentacióna este Ministerio por parte del Órganou Organismo de la Administración Cen-tral del Estado, el Consejo de la Admi-nistración de la Asamblea Provincial del Poder Popular o del municipio especial Isla de la Juventud, la Organización Su-perior de Dirección, según corresponda,de la solicitud correspondiente.
b) Las obligaciones pendientes de liquidarcon la Oficina Nacional de Administra-ción Tributaria y con los Fondos Pre-supuestarios se someten por parte del Órgano u Organismo de la Administra-ción Central del Estado, el Consejo de la Administración de la Asamblea Provin-cial del Poder Popular o del municipioespecial Isla de la Juventud, la Organi-zación Superior de Dirección Empresa-rial, según corresponda, a consulta deeste Ministerio para su evaluación.
c) Las deudas bancarias que queden pen-dientes de liquidar se presentan por el Órgano u Organismo de la Adminis-tración Central del Estado, el Consejode la Administración de la Asamblea
Provincial del Poder Popular o del mu-nicipio especial Isla de la Juventud, la Organización Superior de Dirección Empresarial, según corresponda, a este Ministerio, previa conciliación con elbanco comercial donde están registra-das, para su evaluación y solución conlas autoridades que correspondan.
d) En el caso de las deudas con el resto delos proveedores y las deudas con otrosacreedores, la Comisión Liquidadora lesnotifica la imposibilidad de su pago y,por consiguiente, deben considerarlascomo Cuentas Incobrables.
ARTÍCULO 30.- Si como conclusióndel proceso de extinción certificado por el Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado, el Consejo de la Admi-nistración de la Asamblea Provincial del Poder Popular o del municipio especial Islade la Juventud, la Organización Superior de Dirección Empresarial, según corresponda,los importes por la liquidación de activossuperan las obligaciones del pasivo, el im-porte resultante se aporta al Presupuestodel Estado por el párrafo 121050 – Otras Transferencias Corrientes de Empresas Públicas no Financieras –, del vigente Clasificador de Recursos Financieros, den-tro de los diez (10) días hábiles siguientesal de la conclusión del proceso.
ARTÍCULO 31.- Los jefes de los órganosy organismos de la Administración Centraldel Estado, de los consejos de la Adminis-tración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Islade la Juventud y de las organizaciones su-periores de Dirección Empresarial, segúncorresponda, determinan las entidades desu sistema que pueden asumir las deudasy obligaciones que quedan pendientes deliquidar, como resultado de procesos deextinción. En ningún caso estas son asu-midas directamente por las organizacionessuperiores de Dirección Empresarial y lasunidades presupuestadas, salvo autori-zación expresa de este Ministerio, pre-via solicitud fundamentada presentadapor la autoridad facultada. El traspasode estas deudas y obligaciones se hacepor su valor en libros y con el respaldolegal correspondiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial dela República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en La Habana, a los 3 días del mesde noviembre de 2015.
Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra de Finanzas y Precios
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