Resolución 13/2003

Sobre estímulo salarial para profesionales con Grado Científico

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2003-06-25
Publicada en
Gaceta No. 38 Ordinaria de 2003 (2003-09-22)
Páginas
15–16
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La Resolución No. 13/2003 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el estímulo salarial para profesionales con Grado Científico. Establece un pago adicional para aquellos que ostenten el Grado Científico de Doctor en Ciencias o Doctor en Ciencias en determinada rama.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 13/2003

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, de fecha 2 de julio del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Segundo, numeral 1, faculta al que resuelve para proponer, aprobar y controlar el perfeccionamiento de la política salarial del país.

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POR CUANTO: El Gobierno Revolucionario reconoce, de manera significativa, el esfuerzo, la consagración y la dedicación con que los trabajadores cubanos se superan cultural y técnicamente, con el propósito de elevar a planos superiores la calificación profesional de acuerdo con los avances de la ciencia y la técnica.

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POR CUANTO: Se ha decidido estimular a los trabajadores que, con su empeño y sacrificio, han alcanzado un alto nivel de calificación profesional en beneficio de la sociedad, en las ramas y sectores donde se desempeñan.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar la aplicación de un pago adicional, ascendente a 40.00 pesos mensuales, como estímulo salarial, a los profesionales que ostenten el Grado Científico de Doctor en Ciencias o Doctor en Ciencias en determinada rama,

- expedido por la Comisión Nacional de Grado Científico, en cualquier centro de trabajo del país, donde desarrollen sus actividades laborales.

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SEGUNDO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para dictar las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente se aprueba.

NOTIFIQUESE la presente a todos los organismos de la Administración Central del Estado, a la Central de Trabajadores de Cuba y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda, la cual comenzará a regir a partir del día 1 ro. de junio del 2003.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República,

DADA en la ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de junio de 2003.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

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