Resolución 106

Autorización de cierre temporal de la concesión de explotación y procesamiento Cerro Yabazón

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 38 Ordinaria de 2005 (2005-08-05)
Páginas
7
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La Resolución No. 106 del Ministerio de la Industria Básica regula la autorización de cierre temporal de la concesión de explotación y procesamiento Cerro Yabazón. La Ministra de la Industria Básica, Yadira García Vera, emite esta resolución en virtud de la Ley No. 76, Ley de Minas.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 106

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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 61 que le corresponde al Ministerio de la Industria Básica la autorización de los cierres temporales de una mina.

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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 133 de 26 de abril de 1999, de este Ministerio, le fue otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Holguín la concesión de explotación y procesamiento en el área del yacimiento Cerro Yabazón para explotar y procesar el mineral de caliza para su utilización en la construcción.

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POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Holguín ha solicitado el cierre temporal del área de explotación del yacimiento Cerro Yabazón debido a la falta de demanda de la materia prima.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre del 2004 fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar el cierre temporal de la concesión de explotación y procesamiento Cerro Yabazón ubicada en el municipio Gibara, provincia de Holguín, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Holguín mediante la Resolución No. 24 de 12 de enero del 2000 de este Ministerio para explotar y procesar el mineral de caliza para su utilización en la construcción.

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SEGUNDO: La autorización dispuesta en el apartado anterior será por el término de dos años contados a partir de su inscripción en el Registro Minero.

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TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las medidas de cierre establecidas en el

Artículo 65 de la Ley 76, Ley de Minas.

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CUARTO: La presente Resolución surtirá efectos legales a partir de su inscripción en el Registro Minero.

NOTIFIQUESE a la Directora de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director de la Empresa de Materiales de Construcción de Holguín.

COMUNIQUESE a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de marzo del 2005.

Yadira García Vera

Ministra de la Industria Básica

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