Resolución 106/2006
La Resolución No. 106/2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprueba el Calificador de Cargos Técnicos Propios para el Ministerio del Comercio Exterior. Este calificador forma parte del Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista. El objetivo es mejorar la eficacia de la producción y los servicios.
- Se aprueba el Calificador de Cargos Técnicos Propios para el Ministerio del Comercio Exterior (Artículo PRIMERO).
- El calificador incluye denominaciones, descripciones de funciones, grupos de complejidad y requisitos (Artículo PRIMERO).
- Se deroga la Resolución No. 4 de 2002 que aprobó el anterior Calificador de Cargos Técnicos Propios (Artículo TERCERO).
- El calificador tendrá vigencia por un año a partir de su fecha (Artículo CUARTO).
- El Viceministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede dictar disposiciones complementarias (Artículo QUINTO).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 106/2006
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece, entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: Se ha elaborado un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, mediante el cual el salario se convierte en el principal estímulo material, que recibe el trabajador por su aporte a la sociedad.
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POR CUANTO: Para la aplicación del Sistema Salarial se han confeccionado, con la activa participación de los organismos, la Central de Trabajadores de Cuba y los sindicatos nacionales, nuevos calificadores de cargos y ocupaciones, para lo cual se revisaron más de 10 mil cargos de los calificadores vigentes y se rediseñaron en menos de 5 mil cargos de amplio perfil, lo que contribuirá al mejoramiento de la eficacia de la producción y los servicios.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 4, de fecha 11 de marzo de 2002, de este Misterio de Trabajo y Seguridad Social, se aprobó el Calificador de Cargos Técnicos Propios del Ministerio del Comercio Exterior, el cual resulta necesario sustituir por el de amplio perfil que por la presente se aprueba, como parte del Sistema Salarial.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar el Calificador de Cargos Técnicos Propios para el Ministerio del Comercio Exterior, cuyas denominaciones, descripciones de las funciones o tareas principales, grupos de complejidad y requisitos aparecen en el Anexo de la presente Resolución.
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SEGUNDO: La descripción de las funciones o tareas principales y requisitos de los cargos que integran el Calificador que por la presente se aprueba, son los que obran archivados en la Dirección de Trabajo y Estimulación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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TERCERO: Derogar la Resolución No.4, de fecha 11 de marzo de 2002, de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que aprobó el Calificador de Cargos Técnicos Propios del Ministerio del Comercio Exterior.
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CUARTO: El Calificador que por la presente Resolución se aprueba es de aplicación por un año a partir de su fecha.
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QUINTO: Facultar al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que dicte las disposiciones complementarias requeridas para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar, de resultar necesario, la denominación, descripción de las funciones y requisitos de los cargos, a solicitud del jefe del organismo y el sindicato nacional correspondiente.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de enero de 2006.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
RELACION DE CARGOS TECNICOS POR GRUPOS DE COMPLEJIDAD
GRUPO VII
- a) Administrador de Registros.
GRUPO IX
- a) Gestor de Estatus Migratorio y Permisos de Trabajo.
GRUPO X
- a) Especialista en Propiedad Industrial.
GRUPO XI
- a) Asesor Técnico en Propiedad Industrial.
- b) Especialista “A” en Información Comercial.
- c) Técnico en Gestión y Administración de las Tecnologías Informáticas y de Comunicación del Comercio Exterior.
- d) Especialista “A” en Supervisión de Calidad de Mercancías Relacionadas con el Comercio Exterior.
GRUPO XII
- a) Especialista en Control de Empresas Internacionales.
- b) Especialista en Desarrollo Empresarial.
- c) Especialista en Estándares Internacionales para el Comercio y la Industria.
- d) Jurista “B” del Comercio Internacional.
GRUPO XIII
- a) Analista del Comercio Exterior.
- b) Asesor en Compra y Venta del Comercio Exterior.
- c) Especialista en Evaluación y Racionalidad de las Importaciones.
- d) Especialista en Exportaciones.
- e) Especialista “A” en Fomento, Promoción y Marketing de las Exportaciones.
- f) Especialista en Gestión y Administración de las Tecnologías Informáticas y de Comunicación del Comercio Exterior.
- g) Especialista en Importaciones.
- h) Especialista en Información Comercial e Investigaciones del Comercio Exterior.
- i) Especialista en Informatización y Desarrollo de la Rama de Comercio Exterior.
- j) Especialista en Negocios Conjuntos.
- k) Especialista en Organización y Desarrollo de la Rama del Comercio Exterior.
- l) Especialista en Política Comercial.
- m) Especialista “A” en Precios de Mercado para el Comercio Exterior.
- n) Especialista “A” en Regulaciones Técnicas y Calidad para el Comercio Exterior.
- o) Especialista “A” en Transporte y Seguros del Comercio Internacional.
- p) Especialista en Comportamiento Directivo y Desarrollo Organizacional del Comercio Exterior.
- q) Jurista “A” del Comercio Internacional.
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