Resolución 106

Normas para la protección y comercialización de obras de artes plásticas y aplicadas

Organismo
Ministerio de Cultura
Fecha emisión
2007-11-12
Publicada en
Gaceta No. 85 Ordinaria de 2007 (2007-12-20)
Páginas
3–5
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La Resolución No. 106 del Ministerio de Cultura regula las normas para la protección y comercialización de obras de artes plásticas y aplicadas. Establece los principios y regulaciones para el coleccionismo institucional de estas obras, con el objetivo de preservar la identidad nacional y el patrimonio cultural. La resolución es emitida por el Ministro de Cultura.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 106

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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, mediante su Acuerdo No. 4024 de fecha 11 de mayo de 2001, aprobó el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Cultura, como Organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ámbito de su competencia la aplicación de la política cultural del Estado y el Gobierno, así como garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación cubana.

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POR CUANTO: El propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto-Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994, aprobó mediante su Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, entre los deberes y funciones comunes de los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, de capital mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: El Decreto No. 129 de fecha 17 de julio de 1985, del Consejo de Ministros, sobre el Desarrollo de la Escultura Monumentaria y Ambiental, se refiere al Diseño Ambiental como un proceso de cuyo resultado procede la integración coherente de todas las manifestaciones técnicas y artísticas que confiere diferentes significados sociales, económicos, ideológicos y culturales, a los espacios urbanos y rurales, interiores y exteriores en que nuestro pueblo desarrolla su vida.

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POR CUANTO: EL Decreto-Ley No. 106, “De la condición laboral y la comercialización de las obras del creador de las Artes Plásticas y Aplicadas”, de fecha 5 de agosto de 1988, reconoció la condición laboral del creador de obras de artes plásticas y aplicadas, consignando las vías para su protección y apoyo, así como las normas básicas que regularán la comercialización de sus obras, y facultó por su Disposición Final Primera, al que suscribe para dictar cuantas disposiciones complementarias fuesen necesarias para la mejor ejecución de ese cuerpo legal.

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POR CUANTO: La Ley No. 1, “Ley de Protección al Patrimonio Cultural, de 4 de agosto de 1977 y su reglamento, el Decreto No. 118, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, para la ejecución de la Ley de Protección al Patrimonio Cultural, de 23 de septiembre de 1983, determina los bienes que por su especial relevancia integran el Patrimonio Cultural de la Nación y establece los medios idóneos para la protección de los mismos.

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POR CUANTO: El Decreto No. 5, de fecha 2 de septiembre de 1977, dictado por el Consejo de Ministros estableció el Reglamento del Proceso Inversionista, y complementarias a éste, se establecieron diversas regulaciones, entre ellas, la Resolución No. 91, de fecha 16 de marzo de 2006, del Ministro de Economía y Planificación que pone en vigor las Indicaciones para garantizar su integralidad, flexibilización, racionalidad y eficiencia, así como la actualización de las funciones de sus principales sujetos.

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POR CUANTO: El beneficio de las empresas, instituciones y demás entidades por la posesión y tenencia de obras de artes visuales, que forman parte de su colección institucional, trasciende su entorno, y debe valorarse tanto en su aspecto cultural como por su expresión económica, como activo integrante del patrimonio financiero estatal que contribuye a la reafirmación de su identidad cultural y eleva la cultura estética de los que conviven en esos espacios; resultando conveniente que dichas personas jurídicas lo controlen debidamente, lo conserven, y de acuerdo a sus posibilidades, adopten medidas para acrecentarlo.

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POR CUANTO: En atención a los fundamentos expresados en los Por Cuantos anteriores, se hace necesario establecer normas que regulen este proceso, de contenido cultural, y establecer principios básicos para el control, protección, mantenimiento y conservación de las obras de artes plásticas y aplicadas que ya estén en posesión y las que en lo adelante sean adquiridas por los sujetos que en la presente Resolución se refieren.

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo de fecha 10 de febrero de 1997, del Consejo de Estado de la República de Cuba, fue designado quien suscribe como Ministro de Cultura.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el Reglamentosobre el Coleccionismo institucional de obras de artes plás-ticas y aplicadas.

Dicho Reglamento aparece como Anexo Unico de la presente Resolución.

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SEGUNDO: El Consejo Nacional de las Artes Plásticas queda encargado de dictar, cuantas disposiciones resulten necesarias para instrumentar el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

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TERCERO: Esta Resolución entra en vigor a los noventa (90) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFIQUESE al Presidente del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y por su conducto, al Director del Registro Nacional de Bienes Culturales; al Presidente del Consejo Nacional de las Artes Plásticas y a todas las entidades autorizadas a comercializar obras de artes plásticas y aplicadas.

COMUNIQUESE al Viceministro Primero de Cultura, a los viceministros, a las direcciones nacionales, a las instituciones y entidades del sistema del Ministerio de Cultura, a las direcciones provinciales de Cultura de los órganos locales del Poder Popular, a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

ARCHIVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 12 días del mes de noviembre de 2007.

Abel E. Prieto Jiménez

Ministro de Cultura

ANEXO UNICO

REGLAMENTO DEL COLECCIONISMOINSTITUCIONAL

CAPITULO I

GENERALIDADES

SECCION I

De los objetivos y alcance de este reglamento

ARTICULO 1.-El presente Reglamento del Coleccionismo Institucional tiene como objetivos:

- a) Estimular el coleccionismo institucional de obras de artes plásticas y aplicadas por su significado cultural.

- b) Disponer la obligación de los sujetos de este Reglamento de controlar, proteger y conservar las obras de artes plásticas y aplicadas a que el mismo se contrae, estableciendo las normas que rigen su cumplimiento.

- c) Disponer la forma en que debe establecerse la relación de los sujetos de este Reglamento con las entidades comercializadoras para la adquisición de obras con destino a las colecciones institucionales. ARTICULO 2.-A los efectos de este reglamento se entiende como:

- a) Obra original: Obra única que expresa las características formales y conceptuales del artista que la creó.

- b) Original múltiple: Reproducción en series de una obra original que recibe un tratamiento personal del creador, enumerando su edición, el cual avala su arte final y autentifica con su firma, la serie limitada que se genera a partir del original de la obra o que recibe este tratamiento con la autorización del derechohabiente de la misma.

- c) Artes Plásticas: Creaciones artísticas originales que constituyen obras únicas o hechas en series limitadas y enumeradas por su autor, abarca la pintura, el dibujo, la escultura, la serigrafía, la fotografía artística, las instalaciones, y las obras de arte que utilizan los nuevos medios de reproducción de la tecnología digital y son protegidas por el Derecho de Autor.

- d) Artes Aplicadas: Agrupa a un conjunto de manifestaciones que tienen en común la cualidad de conjugar valores estéticos y utilitarios, comprende la creación artística con funciones utilitarias o incorporada en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o del diseño producida en escala industrial. Pueden ser realizadas parcial o totalmente a mano, lo cual requiere destreza manual y artística que se aplica a objetos funcionales o decorativos. Las artes decorativas, las antigüedades y las artesanías de más altos valores estéticos forman parte de las Artes Aplicadas.

- e) entidades comercializadoras de obras de artes plásticas y aplicadas: en lo adelante denominadas – comercializadoras -, son las que han sido expresamente autorizadas por el Ministro de Cultura para realizar esa actividad, en la forma y medida en que lo determine su objeto social u objeto empresarial aprobado.

- f) Inventario: documento que relaciona y especifica las obras de artes de artes plásticas y aplicadas ubicadas en un espacio o lugar a cargo de una persona jurídica.

SECCION II

Principios que rigen el coleccionismo institucional

ARTICULO 3.-Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se tienen en cuenta los principios siguientes:

- a) Contribuir conscientemente en la preservación de la identidad nacional, el patrimonio cultural y el mejoramiento del entorno.

- b) Transformar los diferentes espacios, interiores y exteriores en sitios para la promoción y el conocimiento de los valores más auténticos de las artes plásticas y aplicadas, muestra del desarrollo y la diversidad cultural de nuestro país.

- c) Velar por el adecuado empleo de los presupuestos de inversiones.

- d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que rigen el proceso inversionista y la promoción y comercialización de obras de artes plásticas y aplicadas.

- e) Cumplir las disposiciones vigentes en materia de protección y conservación del patrimonio cultural de la nación;

- f) Establecer normas que contribuyan al control, protección y manejo eficaz y eficiente de los recursos del Estado para el cumplimiento de su política cultural y social.

- g) Desarrollar los sistemas que permitan disponer de la información oportuna y confiable sobre el patrimonio cultural de la Nación en cuanto a este tipo de obras, de manera que posibilite su localización, valoración y control por parte el Estado.

- h) Cumplir las regulaciones y recomendaciones para el mantenimiento y conservación de las obras.

CAPITULO II

SUJETOS DEL COLECCIONISMO INSTITUCIONAL

ARTICULO 4.-Son sujetos de las disposiciones contenidas en este reglamento:

- a) las personas jurídicas cubanas;

- b) las de capital mixto;

- c) las que son parte de Contratos de Asociaciones Económicas Internacionales;

- d) las personas jurídicas extranjeras radicadas en Cuba.

CAPITULO III

DE LAS COLECCIONES INSTITUCIONALES

DE OBRAS DE ARTES PLASTICAS Y APLICADAS

SECCION I

De la integración de la colección

ARTICULO 5.-Las colecciones institucionales están integradas por obras originales, así como por originales múltiples. Estas obras con el paso del tiempo y su envejecimiento aumentan su estimación social.

ARTICULO 6.-Los organismos, empresas y demás instituciones en dependencia de sus características, objetivos, posibilidades financieras, racionalmente trabajan para incluir en su patrimonio obras de artes plásticas y aplicadas, de lo mejor de la creación artística, que resalten los valores más auténticos de nuestra nacionalidad y del quehacer universal, contribuyan a la formación estética de sus destinatarios, mejoren su entorno y consecuentemente su calidad de vida.

Para el logro de lo anterior estas personas jurídicas solo pueden adquirir obras de artes plásticas y aplicadas a través de las entidades comercializadoras de dichas obras, en la forma y medida en que lo autoriza su objeto, objeto social o empresarial.

ARTICULO 7.-Los sujetos de este Reglamento poseedores de colecciones institucionales, están obligados a mantener actualizado el inventario de las mismas que incluya:

- a) Tipo de obra de artes plásticas o aplicadas.

- b) Título.

- c) Autor.

- d) Fecha de creación.

- e) Técnica.

- f) Dimensiones.

- g) Estado de conservación.

- h) Precio al que fue adquirida la obra. Cuando se trate de una obra que haya sido declarada o pueda constituir patrimonio cultural debe atenerse a lo previsto en la Ley No. 1, de 4 de agosto de 1977, “Ley de Protección del Patrimonio Cultural y su legislación complementaria.

ARTICULO 8.-El inventario de las obras de artes plásticas y aplicadas que forman parte de las colecciones institucionales se realiza en caso de ser necesario con el asesoramiento de especialistas.

ARTICULO 9.-En cada entidad se responsabiliza a una persona con el registro y control de su colección institucional.

CAPITULO IV

DE LA VINCULACION DE LOS SUJETOS

DE ESTE REGLAMENTO CON LAS ENTIDADES COMERCIALIZADORAS PARA LA ADQUISICION DE OBRAS CON DESTINO A LAS COLECCIONES INSTITUCIONALES

ARTICULO 10.-Los sujetos a que se refiere el

Artículo 5 del presente Reglamento, determinan en cada inversión la parte del presupuesto que destinan a la adquisición de estas obras, acorde con lo que establece la legislación en materia de inversiones.

ARTICULO 11.-Para adquirir las obras a que se contrae el presente Reglamento, destinadas o no a un proyecto o documentación técnica similar, los sujetos del mismo, se vinculan a las entidades comercializadoras de dichas obras mediante contrato, que suscriben las partes, ateniéndose además al procedimiento establecido para su valoración y aprobación.

ARTICULO 12.-Las entidades comercializadoras aseguran que la propuesta realizada por ellas se corresponda con el proyecto o documentación técnica similar aprobado de conjunto con los sujetos de este Reglamento que le contraten las obras.

ARTICULO 13.-Conciliada la propuesta, la entidad comercializadora entrega al sujeto de este Reglamento interesado en contratar las mismas, la tasación actualizada de las obras para suscribir el contrato correspondiente y establecer las obligaciones de las partes.

ARTICULO 14.-Una vez que las obras objeto de este Reglamento han sido contratadas, la entidad comercializadora en cuestión entrega la documentación del proyecto al cual estén asociadas, la que acredite su declaración como patrimonio de la entidad que las adquiere y un documento que describa los procedimientos para realizar su limpieza (Vademécum) para su cuidado y limpieza.

ARTICULO 15.-A tenor de lo que establece el Decreto-