Resolución 106

Modificación del tipo impositivo del Impuesto sobre Ventas para pescaderías

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2008-05-02
Publicada en
Gaceta No. 31 Ordinaria de 2008 (2008-05-23)
Páginas
12–13
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

Generando resumen…

Texto íntegro

Resolución No. 41 de fecha 21 de agosto de 1997, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, se establece que las personas jurídicas obligadas al pago del referido impuesto,

- aplicarán a la base imponible establecida, el veinte por ciento (20 %), en los casos de ventas liberadas de productos alimenticios en su estado natural o elaborados.

-

POR CUANTO: El Ministerio de la Pesca en lo adelante MIP ha solicitado a este organismo, reducir el tipo impositivo referido en el Por Cuanto precedente del 20 % al 10 %, a las pescaderías que realizan ventas liberadas en pesos cubanos de pescado; a partir del proceso de adquisición de este producto por parte del MIP a los pescadores deportivos que opten por la modalidad de convertir sus embarcaciones en barco de pesca comercial, solicitud que se ha decidido aceptar.

-

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

UNICO: Reducir el tipo impositivo al 10 %, del Impuesto sobre Ventas, establecido en la Resolución No. 41, de fecha 21 de agosto de 1997, a las pescaderías que realizan ventas liberadas de pescado en pesos cubanos, por las ventas provenientes de capturas de pescadores deportivos que han pasado a la modalidad de pescadores comerciales. Se mantiene el tipo impositivo del 20 % para el resto de la venta.

NOTIFIQUESE al Ministro de la Industria Pesquera.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 2 días del mes de mayo de 2008.

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios

________________

INDUSTRIA ALIMENTICIA