Resolución 106
Texto íntegro
Resolución No. 41 de fecha 21 de agosto de 1997, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, se establece que las personas jurídicas obligadas al pago del referido impuesto,
- aplicarán a la base imponible establecida, el veinte por ciento (20 %), en los casos de ventas liberadas de productos alimenticios en su estado natural o elaborados.
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POR CUANTO: El Ministerio de la Pesca en lo adelante MIP ha solicitado a este organismo, reducir el tipo impositivo referido en el Por Cuanto precedente del 20 % al 10 %, a las pescaderías que realizan ventas liberadas en pesos cubanos de pescado; a partir del proceso de adquisición de este producto por parte del MIP a los pescadores deportivos que opten por la modalidad de convertir sus embarcaciones en barco de pesca comercial, solicitud que se ha decidido aceptar.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
UNICO: Reducir el tipo impositivo al 10 %, del Impuesto sobre Ventas, establecido en la Resolución No. 41, de fecha 21 de agosto de 1997, a las pescaderías que realizan ventas liberadas de pescado en pesos cubanos, por las ventas provenientes de capturas de pescadores deportivos que han pasado a la modalidad de pescadores comerciales. Se mantiene el tipo impositivo del 20 % para el resto de la venta.
NOTIFIQUESE al Ministro de la Industria Pesquera.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 2 días del mes de mayo de 2008.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios
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INDUSTRIA ALIMENTICIA