Resolución 105/08

Aprobar el precio mayorista máximo en pesos cubanos del producto elaborado por la Unión Láctea

Organismo
Ministerio de la Industria Alimenticia
Fecha emisión
2008-04-02
Publicada en
Gaceta No. 22 Ordinaria de 2008 (2008-04-22)
Páginas
12–13
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La Resolución No. 105/08 del Ministerio de la Industria Alimenticia aprueba el precio mayorista máximo en pesos cubanos del producto elaborado por la Unión Láctea. Esta resolución es emitida por el Ministro de la Industria Alimenticia en virtud de las facultades conferidas por acuerdos y decretos anteriores.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 105/08

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POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con número para control administrativo 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147, y mediante el inciso 4, de su Apartado Tercero, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.

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POR CUANTO: La Resolución No. V-41/97, de fecha 27 de febrero de 1997, del Ministro de Finanzas y Precios, facultó a este Ministerio de la Industria Alimenticia a formar, fijar y modificar los precios mayoristas máximos en pesos de los productos que se establecen en su anexo, entre los cuales se encuentra el que se describe en la parte resolutiva de la presente.

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POR CUANTO: El que resuelve, ha sido designado Ministro de la Industria Alimenticia, en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 14 de junio de 1980.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar el precio mayorista máximo en pesos cubanos del producto elaborado por la Unión Láctea con destino a la Canasta Básica y al Balance Nacional, tal como se describe a continuación:

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SEGUNDO: Lo dispuesto por la presente surte efecto tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

Notifíquese al Director General de la Unión Láctea y a los directores de las empresas de dicha Unión.

Dése cuenta a la Dirección de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios.

Comuníquese a los viceministros y a los directores de este Organismo.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.

Dada en Playa, a los 2 días del mes de abril de 2008.

Alejandro Roca Iglesias

Ministro de la Industria Alimenticia

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