Resolución 106

Reglamento del Decreto 22 sobre la producción industrial de alimentos y bebidas

Organismo
Ministerio de la Industria Alimentaria
Fecha emisión
2020-11-05
Publicada en
Gaceta No. 84 Ordinaria de 2020 (2020-11-26)
Páginas
12–14
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El Reglamento del Decreto 22 regula la producción industrial de alimentos y bebidas en Cuba, emitido por el Ministerio de la Industria Alimentaria. Establece regulaciones para garantizar la seguridad alimentaria, soberanía alimentaria, incremento de producciones y exportaciones.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 106

POR CUANTO: El Decreto 22 “De la producción industrial de alimentos y bebidas”de 21 de septiembre de 2020, en su Disposición Final Primera faculta al Ministro de la Industria Alimentaria a dictar el Reglamento para la producción industrial de alimentos ybebidas en un plazo de treinta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, en el

Artículo 145 incisos d) y e) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DEL DECRETO 22 “DE LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DEALIMENTOS Y BEBIDAS”, DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para laproducción industrial de alimentos y bebidas en todos los sectores, incluidas las formasde gestión no estatal.

Artículo 2. Este Reglamento tiene por objetivo lograr una mejor gestión y un alto nivelde exigencia en la producción industrial de alimentos y bebidas, con el propósito de:

a) Garantizar la seguridad alimentaria, a fin de que todas las personas, tengan accesofísico, social y económico a alimentos y bebidas suficientes, seguros y nutritivos, eninterés de cubrir las necesidades dietéticas y las preferencias alimenticias para una vidaactiva y saludable;

b) asegurar la soberanía alimentaria a partir de la facultad del Estado de definir sus po-líticas agrarias y alimentarias de acuerdo con los objetivos de desarrollo sostenible yde seguridad alimentaria, lo que implica la protección del mercado doméstico contralos excedentes de productos que se venden más baratos en el mercado internacional ycontra la práctica de la venta por debajo de los costos de producción;

c) incrementar las producciones industriales de alimentos y bebidas para sustituir impor-taciones y aumentar el consumo; y

d) aumentar las exportaciones de alimentos y bebidas que incrementen los ingresos externos.

Artículo 3. El Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria garantiza la acreditaciónde los ensayos que realizan los laboratorios que certifican los productos para el consumoy la exportación, con el objetivo de cumplir las exigencias de los mercados y regulacionesinternas.

CAPÍTULO II

DE LAS FÁBRICAS PRODUCTORAS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

Artículo 4. Las fábricas productoras de alimentos y bebidas son las que se regulan enel

Artículo 16 del Decreto 22 “De la producción industrial de alimentos y bebidas”, del 21 de septiembre de 2020, en lo adelante el Decreto.

Artículo 5. Las minindustrias productoras de alimentos constituyen las unidades eco-nómicas que se dedican al procesamiento de materias primas alimenticias, las cuales pue-den emplear de forma directa hasta cincuenta trabajadores y procesar diariamente entredos y veinte toneladas de materia prima.

Artículo 6. Las minindustrias productoras de bebidas son las unidades económicas quese dedican al procesamiento de materias primas alimenticias, las cuales pueden emplearde forma directa hasta veinte trabajadores y producir diariamente desde quinientos hastadiez mil litros de cualquier tipo de bebida.

Artículo 7. Las microindustrias productoras de alimentos son unidades económicasque se dedican al procesamiento de materias primas alimenticias, las cuales pueden em-plear de forma directa hasta diez trabajadores y procesar diariamente entre doscientoskilogramos y dos toneladas de materia prima.

Artículo 8. Las microindustrias de bebidas son unidades económicas que se dedican alprocesamiento de materias primas alimenticias, pueden emplear de manera directa hastacinco trabajadores y producir diariamente entre los cincuenta y quinientos litros de cual-quier tipo de bebida.

Artículo 9. Las industrias productoras de alimentos y de bebidas son unidades eco-nómicas que se dedican al procesamiento de materias primas alimenticias, emplean unamayor cantidad de trabajadores y procesan más toneladas de materia prima por día quelas minindustrias.

CAPÍTULO III

DEL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS

Y BEBIDAS

Artículo 10. El Ministerio de la Industria Alimentaria es el encargado de la dirección,funcionamiento y control del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas,en lo adelante, el Registro.

Artículo 11. El Director de Calidad y Tecnologías del Ministerio de la Industria Ali-mentaria es la autoridad competente para emitir, modificar, renovar, suspender, cancelary limitar la vigencia de las licencias para la producción industrial de alimentos y bebidas.

Artículo 12.1. El productor presenta la solicitud de inscripción, de acuerdo con losrequisitos y formalidades que se establecen en el Reglamento del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas que se aprueba por el que resuelve, la que una vezanalizada se admite o deniega.

2. En caso de ser admitida, se otorga la correspondiente Licencia de Producción Indus-trial de Alimentos y Bebidas o la Licencia Especial para la Producción de Ron Cubano de Exportación, según proceda.

Artículo 13. Las licencias se suspenden, cancelan o se limita su plazo de vigencia porlas siguientes causas:

a) Pérdida de la Licencia Sanitaria otorgada por los centros provinciales y municipalesde Higiene, Epidemiología y Microbiología del Ministerio de Salud Pública en losterritorios, por incumplimiento de parámetros de inocuidad y calidad en inspeccionesrealizadas por estos;

b) pérdida de la Licencia Ambiental que se otorga por la Oficina de Regulación y Seguri-dad Ambiental perteneciente al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente;

c) incumplir lo dispuesto en la documentación técnico normalizativa correspondiente yque se detecte en las inspecciones tecnológicas, higiénico sanitarias que afecten la cali-dad e inocuidad de los alimentos y bebidas, o en las que realice el órgano de inspeccióndel Ministerio de la Industria Alimentaria u otra autoridad competente, de oficio o asolicitud de los responsables del Registro;

d) incumplir las disposiciones y regulaciones específicas que se emiten por las autorida-des nacionales reguladoras con competencia para ello, según su campo de regulación,que se detecten en acciones de supervisión y control o en la fiscalización de los requi-sitos establecidos; y

e) cometer alguna de las infracciones establecidas en el Decreto.

Artículo 14.1. Contra la decisión que adopta la autoridad competente, referente a ladenegación de la licencia, se procede conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas.

2. Contra las medidas de suspensión, cancelación o limitación del plazo de vigencia dela licencia que se aplican por la autoridad competente se procede conforme a lo estableci-do en el

Artículo 26 y siguientes del Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: El presente Reglamento entra en vigor a los ciento ochenta días naturalesposteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 5 días del mes de noviembre de 2020.

Manuel Santiago Sobrino Martínez

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