Resolución 106/2021
La Resolución 106/2021 de la Oficina Nacional de Estadística e Información regula el procedimiento metodológico para el procesamiento de datos en el Subsistema de Información Estadística Nacional. Esta norma establece los pasos y métodos para garantizar la calidad y consistencia de la información estadística. Se aplica a todos los sujetos del Sistema de Información del Gobierno obligados a brindar información estadística.
- La resolución se basa en el Modelo Genérico del Proceso Estadístico, un estándar internacional para modernizar los procesos estadísticos.
- Los centros informantes deben entregar formularios completos y respetar las fechas establecidas (Artículo 2).
- Se establecen métodos para tratar información faltante o errónea: edición, imputación, reproceso y recuperación (Artículo 3).
- El procesamiento de datos incluye subprocesos como integración de datos, clasificación y codificación, revisión de errores, completamiento y validación, y finalización de archivos de datos (Artículo 4).
- Se definen indicadores de calidad para evaluar la disciplina y consistencia de los datos entrantes (Artículo 10).
- Se establecen métodos de imputación como ajustes, datos nacionales, datos históricos, correlación, vecino más cercano, método deductivo y tratamiento subjetivo (Artículo 12).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 106/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 6, “Del Sistema de Información del Gobierno”, de 16 de abril de 2020, establece la misión de la Oficina Nacional de Estadística e Información,como entidad nacional que dirige el Sistema Nacional Estadístico y responde por la di-rección metodológica del Sistema de Información del Gobierno, que incluye su organiza-ción, coordinación, integración y control.
POR CUANTO: El Decreto 9, “Reglamento del Decreto-Ley 6, Del Sistema de In-formación del Gobierno”, de 29 de junio de 2020, dispone que la Oficina Nacional de Estadística e Información para dirigir el Sistema Nacional Estadístico cumple, entre otrasfunciones, la de definir e implementar, a los fines estadísticos, las metodologías, clasifica-ciones y nomencladores, y asesorar en su uso, así como aplicar y fomentar los métodos deimputación de datos para garantizar la cobertura, consistencia y calidad de la informaciónestadística.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer el procedimiento para el procesamientode las estadísticas continuas en el Subsistema de Información Estadística Nacional acargo de la Oficina Nacional de Estadística e Información, que garantice el cumplimientode los principios del Sistema de Información del Gobierno, en coherencia con el Modelo Genérico del Proceso Estadístico como estándar internacional.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en la Disposi-ción Final Tercera del Decreto-Ley 6, “Del Sistema de Información del Gobierno”, de 16 de abril de 2020,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar el
“PROCEDIMIENTO METODOLÓGICOPARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS EN EL SUBSISTEMADE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA NACIONAL”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1. La presente Resolución regula el procedimiento metodológico para elprocesamiento de datos en el Subsistema de Información Estadística Nacional, que orga-niza y dirige la Oficina Nacional de Estadística e Información, en lo adelante la Oficina,con alcance a todos los sujetos del Sistema de Información del Gobierno obligados abrindar información estadística, en lo adelante centros informantes.
2. El procedimiento metodológico que por esta disposición normativa se apruebatoma en cuenta el Modelo Genérico del Proceso Estadístico, el que a nivel internacionalprovee un marco estándar para modernizar los procesos estadísticos, la documentaciónde estos, y constituye una referencia para las mejoras y evaluaciones de la calidad.
Artículo 2. Los centros informantes son responsables de:
a) Entregar la totalidad de los formularios que respondan a las operaciones estadísticasque guardan relación entre sí; y
b) garantizar el cumplimiento de las fechas establecidas en el Subsistema de Informa-ción Estadística Nacional vigente.
Artículo 3. Cuando la información no se capta en el tiempo establecido, o son detecta-dos errores evidentes en el reporte del centro informante, la Oficina sigue los métodos yprocesos siguientes:
1) Edición: el método por el que la Oficina asigna datos reales a la información delcentro informante a partir de evidencias documentales, que se obtienen durante elprocesamiento de la información.
2) Imputación: es el método por el que la Oficina asigna datos estimados a la infor-mación del centro informante; no se aplica a los indicadores de los formularios sinoperaciones.
3) Reproceso: es la repetición del proceso de captación, cuando no son aceptables losparámetros mínimos establecidos de disciplina y consistencia del dato entrante.
4) Recuperación: es el proceso que se realiza al cierre del año natural, mediante elcual se obtienen los datos faltantes o la rectificación de períodos anteriores, conel objetivo de reducir los niveles de edición e imputación.
CAPÍTULO II
SUBPROCESOS DEL PROCESAMIENTO DE DATOS
SECCIÓN PRIMERA
De los subprocesos del procesamiento de datos
Artículo 4.1. El procesamiento de datos estadísticos se realiza en el período poste-rior a la captación, y agrupa los subprocesos que pueden ocurrir de manera secuencial, enparalelo, o ser repetitivos, siendo estos:
1) Integración de Datos.
2) Clasificación y Codificación.
3) Revisión de Errores y Omisiones.
4) Completamiento y Validación.
5) Finalización de los Archivos de Datos.
2. La Oficina establece, en el orden interno, el Cronograma de Captación, Procesa-miento y Difusión con los períodos de ejecución de los subprocesos antes mencionados.
SECCIÓN SEGUNDA
Integración de Datos
Artículo 5.1. El subproceso se inicia con la exportación de los datos captados por lasdistintas operaciones estadísticas, desde los sistemas informáticos de gestión hacia lossistemas informáticos de procesamiento.
2. Los datos obtenidos de una o más fuentes durante la captación, se integran y secombinan para dar como resultado una serie de datos vinculados, con independencia dela fuente de donde proceden.
3. En el caso de las estadísticas demográficas, en este subproceso los datos se convier-ten en anónimos a partir de la supresión de identificadores como nombres y domiciliospara asegurar la confidencialidad; se produce, además, el intercambio de ocurrencia aresidencia para cada uno de los datos contenidos en los formularios.
SECCIÓN TERCERA
Clasificación y Codificación
Artículo 6. En el subproceso de Clasificación y Codificación, se procede a verificar eluso de clasificadores y codificadores predefinidos en la información que se procesa, y sedetectan los errores por este concepto.
SECCIÓN CUARTA
Revisión de Errores y Omisiones
Artículo 7.1. En este subproceso se examinan los datos entrantes y se identifican lascausas que provocan datos faltantes.
2. Los datos entrantes se validan por medio de reglas preestablecidas en las instruc-ciones metodológicas de cada operación estadística, donde se definen los parámetrosinvalidantes.
3. Las indisciplinas e inconsistencias afectan la cobertura de los datos entrantes, a lavez que determinan la necesidad de aplicar los métodos de imputación.
4. Si bien la validación se considera parte del procesamiento, en la práctica algunos desus elementos pueden ocurrir al mismo tiempo que la captación, sobre todo cuando estase realiza con el empleo de sistemas informáticos.
Artículo 8.1. En las estadísticas demográficas la detección de errores constituye unproceso progresivo, que comienza en las oficinas municipales de Estadística e Informa-ción y concluye en el Órgano Central de la Oficina.
2. El sistema informático de procesamiento detecta e identifica los errores, incluidoslos de digitación que se solucionan de inmediato en el nivel que lo detecta; el resto de loserrores se solucionan por la unidad organizativa correspondiente del Órgano Central dela Oficina.
Artículo 9. En las estadísticas económicas, sociales y medioambientales, el subproceso Revisión de Errores y Omisiones sigue las reglas siguientes:
a) Ocurre de forma simultánea en los niveles de municipio, provincia y nación, quesupone la interrelación continua entre todos los actores;
b) se marcan los posibles errores y pueden ejecutarse imputaciones automáticas en lossistemas informáticos de procesamiento;
c) el subproceso es responsabilidad de las oficinas municipales de Estadística e Infor-mación, se supervisa por las oficinas provinciales y del municipio especial de Islade la Juventud, y su monitoreo está a cargo del Órgano Central de la Oficina;
d) todos los formularios faltantes que se recuperan, o que contengan rectificaciones delos errores detectados durante la ejecución de este subproceso, se exportan nueva-mente hacia el sistema informático de procesamiento con el objetivo de reducir losdatos imputados; y
e) todos los errores que quedan marcados en este subproceso, constituyen invalidantesde la calidad para el centro informante.
Artículo 10.1. La culminación del subproceso Revisión de Errores y Omisiones sedefine a partir del cumplimiento de los siguientes indicadores de calidad del dato entrante:
1) Disciplina: la tasa de respuesta está dada por la cantidad de centros informantesen relación al ciento por ciento del universo de la captación y los criterios de ca-lificación son:
Muy buena: Igual o mayor al 98 por ciento.
Buena: Entre 95 y 97.9 por ciento.
Regular: Entre el 90 y 94.9 por ciento.
Mala: Menor que el 90 por ciento.
2) Consistencia: se calcula el valor del dato no imputado a partir del porciento del va-lor no imputado en relación al valor total para el indicador, y se siguen los criteriosde evaluación siguientes:
Muy buena: Igual o mayor al 98 por ciento.
Buena: Entre 95 y 97.9 por ciento.
Regular: Entre el 90 y 94.9 por ciento.
Mala: Menor que el 90 por ciento.
3) En la consistencia se evalúa, además, el porciento de centros informantes con inva-lidantes en relación al ciento por ciento del universo de la captación:
Muy buena: Mayor al 98 por ciento.
Buena: Entre 90 y 97.9 por ciento.
Regular: Entre el 80 y 89.9 por ciento.
Mala: Menor que el 79,9 por ciento.
4) Cuando la tasa de respuesta, la proporción del dato no imputado y el porciento decentros informantes con invalidantes se evalúen de Mala o Regular no se ejecutael subproceso Completamiento y Validación y se procede a realizar el Reprocesode toda la información, así como los ajustes que correspondan al Cronograma de Captación, Procesamiento y Difusión.
5) Los reprocesos adicionales al referido en el inciso anterior, se efectúan con la apro-bación del jefe de la Oficina.
6) De forma excepcional, la Oficina puede determinar pasar al subproceso Completa-miento y Validación cuando la tasa de respuesta sea menor del 95 por ciento, siem-pre que la proporción del dato no imputado exceda el 98 por ciento a nivel nacional.
7) Cuando la tasa de respuesta o la proporción del dato no imputado sean inferior al 95 por ciento en provincias y municipios, no se difunde información a esos niveles.
2. La información estadística que se obtiene posterior a la fecha de cierre de estesubproceso, se trata como dato faltante y se utiliza en el subproceso Completamiento y Validación como referencia para aplicar el método de edición.
SECCIÓN QUINTA
Completamiento y Validación
Artículo 11. El subproceso de Completamiento y Validación concentra los métodos deedición e imputación de datos que se aplican para garantizar la cobertura y consistenciade la información estadística, una vez que concluye el subproceso de Revisión de Erro-res y Omisiones.
Artículo 12. Los métodos de edición e imputación de datos se relacionan a continuación:
1) Ajustes: es el método de edición por el cual la Oficina asigna datos a la informa-ción del centro informante, a partir de las evidencias documentales certificadas queconstan en el propio centro informante, las oficinas municipales de Estadística e Información, en los organismos de la Administración Central del Estado o en lasorganizaciones superiores de Dirección Empresarial.
2) Datos nacionales: es el método de imputación que consiste en utilizar la informa-ción disponible, de forma agregada a nivel nacional, para estimar el total de la va-riable faltante, siempre que haya coherencia en las metodologías empleadas; tienecomo fuente a los organismos de la Administración Central del Estado o a las orga-nizaciones superiores de Dirección Empresarial y solo es recomendable cuando nose hayan podido asignar valores a los centros informantes en particular.
3) Datos históricos: por este método de imputación se asignan, a la variable faltante, va-lores obtenidos en períodos anteriores similares; puede incluir el uso de coeficientesde actualización para que la imputación sea más consistente, y sus variantes son:
a) Arrastre o corrimiento de la información, por la que se asigna el valor obtenidopara la variable en el período anterior; este método no es recomendable por lasdistorsiones que puede ocasionar;
b) el valor obtenido en el período anterior, se ajusta por el índice de crecimientocalculado a partir de los valores obtenidos para la variable en los doce mesesanteriores;
c) se asigna el valor obtenido para la variable en igual período del año anterior; y
d) el valor obtenido en el mes anterior, se ajusta por el índice de crecimiento calcula-do a partir de los valores obtenidos en el resto de las entidades similares captadas.
4) Correlación: es otro método de imputación que consiste en establecer una correla-ción entre la variable a imputar y otras variables, según las variantes siguientes:
a) A la variable faltante del centro informante se le estima un valor, según el com-portamiento de otras variables relacionadas informadas por este;
b) a la variable faltante del centro informante se le estima un valor, según el com-portamiento de variables relacionadas informadas por otros centros informantessimilares; y
c) a la variable faltante del centro informante se le estima un valor, según el com-portamiento de variables relacionadas informadas por los centros informantes deinclusión forzosa.
5) Vecino más cercano: es el método de imputación por el que se asigna a la variablefaltante, el valor que la propia variable tiene en un centro informante parecido.
6) Método deductivo: este método de imputación se aplica cuando existe solo unarespuesta posible a la interrogante.
7) Tratamiento subjetivo: se imputa a la variable faltante un valor sobre la base de loque parece razonable; se aplica cuando se asume que existen errores metodológicoscomo la inclusión o no de elementos, o cuando se detectan corrimientos de dígitos.
Artículo 13.1. El Completamiento y Validación en las estadísticas demográficas siguelas siguientes reglas:
a) Las imputaciones por duplicación de registros, se realizan de manera automática yaleatoria teniendo en cuenta las variables fundamentales en cada formulario, comoson el sexo y la edad; y
b) las imputaciones de los errores no asociados a la digitación se realizan a criterio delos expertos de la Oficina.
2. A los fines de reducir o suprimir las imputaciones de datos, la Oficina y sus represen-taciones territoriales realizan las coordinaciones requeridas con los sujetos del Sistema de Información del Gobierno.
Artículo 14. El Completamiento y Validación en las estadísticas económicas, sociales ymedioambientales observa las pautas siguientes:
a) Las ediciones e imputaciones se realizan solo sobre el sistema informático deprocesamiento, por el Órgano Central de la Oficina, que define los indicadoresnecesarios a imputar, el método que se emplea, elabora los metadatos del proceso eidentifica y diferencia de forma precisa los datos que son editados o imputados y laprocedencia de la información;
b) en ningún nivel de la Oficina se realizan modificaciones sobre las bases de datos delsistema informático de gestión, salvo que así se disponga en la instrucción metodo-lógica de la operación estadística;
c) como norma, no se imputa la información de los centros informantes de inclusiónforzosa, sino que se aplica el método de ajustes;
d) si el dato obtenido mediante el método de ajustes, es similar al obtenido automática-mente por el sistema informático de procesamiento, se debe mantener este último;
e) al cierre del subproceso de Completamiento y Validación, se emite desde el sistemainformático de procesamiento el reporte de validación que se envía como constan-cia al centro informante; y
f) al final del año se realiza el proceso de Recuperación, con el propósito de eliminarla mayor cantidad de datos editados o imputados.
SECCIÓN SEXTA
Finalización de los Archivos de Datos
Artículo 15.1. Una vez finalizado el subproceso de Completamiento y Validación, asícomo los subprocesos precedentes, se genera el archivo de datos, con la cobertura reque-rida a los fines del cálculo de agregaciones, variables y análisis, y en esta instancia aún esposible realizar ajustes o imputaciones para aumentar la consistencia de los datos.
2. La información procedente del archivo al que se refiere el apartado anterior, es lafuente de las publicaciones y servicios estadísticos con datos preliminares, que se hacedefinitiva un año después al concluir el proceso de Recuperación.
3. Las publicaciones y servicios estadísticos que contienen datos imputados se acom-pañan de las respectivas notas explicativas a los usuarios.
SEGUNDO: Los directores de las oficinas municipales de Estadística e Informaciónson responsables de la entrega de los reportes de validación a los centros informantes.
TERCERO: Las máximas autoridades de los centros informantes adoptan las medidasnecesarias para la revisión periódica de los datos imputados con el objetivo de reducirestos en la información del período siguiente.
DESE CUENTA de la presente Resolución a los jefes de los órganos, organismos dela Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones políticas, so-ciales y de masas, a los gobernadores y a los consejos de la Administración municipales.
COMUNÍQUESE a los jefes de las unidades organizativas del Órgano Central de la Oficina Nacional de Estadística e Información, directores de las oficinas provinciales ymunicipales de Estadística e Información, y a cuantas más personas naturales y jurídicascorresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica y Relaciones Internacio-nales de la Oficina Nacional de Estadística e Información.
DADA en la Oficina Nacional de Estadística e Información, en La Habana, a los 17 días del mes de septiembre de 2021.
Juana María Pantoja Hernández
Jefe Oficina Nacional
de Estadística e Información