Resolución 106

Procedimiento para el ordenamiento de los cobros y pagos

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2023-05-22
Publicada en
Gaceta No. 47 Ordinaria de 2023 (2023-06-01)
Páginas
3–16
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La Resolución 106/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el procedimiento para el ordenamiento de los cobros y pagos en Cuba. Establece las normas y el sistema informativo para la gestión de cuentas por cobrar y pagar en pesos cubanos. La resolución deroga la Resolución 435 de 2019 y es aplicable a todas las entidades nacionales, empresas estatales, unidades presupuestadas y otras entidades que realicen operaciones de cobros y pagos.

Texto íntegro

GOC-2023-468-O47 RESOLUCIÓN 106/2023

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas en pesos cubanos se fijan y modifican por el Consejo de Ministros y en la Disposición Especial Segunda, faculta al Ministro de Finanzas y Precios, o en quien este delegue, a aprobar y modificar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del referido Decreto.

POR CUANTO: La Resolución 435, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 4 de noviembre de 2019, establece el “Procedimiento para el ordenamiento de los cobros y pagos en el país”, así como el Sistema Informativo a utilizar por las entidades.

POR CUANTO: En cumplimiento de la indicación de la Directiva para el enfrentamiento a las indisciplinas, ilegalidades y hechos de corrupción, el Ministerio de Finanzas y Precios ha concluido el diseño del Sistema de Control a las cuentas por cobrar y por pagar, en la necesidad de fortalecer el ordenamiento de la gestión de los cobros y pagos en el país, lo que conlleva a derogar la referida Resolución 435 de 2019.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO PARA EL ORDENAMIENTO DE LOS COBROS Y PAGOS

CAPÍTULO IÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Este Procedimiento es de aplicación en todas las entidades nacionales, empresas estatales, unidades presupuestadas y unidades presupuestadas de tratamiento especial, de subordinación a los órganos y organismos de la Administración Central del

1014 GACETA OFICIAL 1 de junio de 2023 Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano, gobiernos provinciales del Poder Popular y los consejos de Administración municipales; así como; en las MIPYMES estatales y mixtas y entidades del sector cooperativo agropecuario y no agropecuario, que realicen emisión de instrumentos de pagos con los diferentes titulares del Presupuesto del Estado.

CAPÍTULO IIOBJETIVOS

Artículo 2. Los objetivos que persigue el presente Procedimiento constituyen los siguientes: a) Actualizar las normativas de cobros y pagos, en pesos cubanos; b) ordenar las acciones encaminadas a reducir o eliminar la cadena de impagos entre las entidades; c) determinar las tendencias y a partir de ellas, adoptar acciones financieras, para la solución de los impagos entre las entidades; y d) establecer el Sistema Informativo sobre los cobros y pagos.

CAPÍTULO IIISISTEMA INFORMATIVO

Artículo 3. El Sistema Informativo está integrado por dos (2) modelos bases para la captación y envío de la información por parte de las entidades, con sus respectivos análisis cualitativos, que se establecen en los anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4. Las entidades municipales envían la información a las direcciones munici-pales de Finanzas y Precios hasta el día diez (10) del mes siguiente al que se informa; las direcciones municipales de Finanzas y Precios y las entidades de subordinación provincial envían la información correspondiente a las direcciones provinciales de Finanzas y Precios hasta el día doce (12) del mes siguiente al que se informa. Las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano, y las empresas y unidades presupuestadas de subordinación nacional envían la información correspondiente a los órganos u organismos de la Administración Central del Estado o a la Organización Superior de Dirección a la que se subordinan, entregando además copia de dicha informa-ción en la Dirección de Finanzas y Precios del municipio donde radican según corresponda, hasta el día diez (10) del mes siguiente al que se informa. Los órganos u organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de dirección, según corresponda, y las direcciones provinciales de Finanzas y Precios, envían la información correspondiente a este Ministerio, hasta el día quince (15) del mes siguiente al que se informa.

Artículo 5. Se entiende por entidad incumplidora, aquella que no entregue la información en la fecha establecida o que de un período a otro incremente sus niveles de cuentas por pagar o cuentas por cobrar, fuera de fecha.

CAPÍTULO IVDE LAS FUNCIONES

SECCIÓN PRIMERAFunciones Generales

Artículo 6. Todas las entidades quedan obligadas a cumplir con las acciones que se describen en este Procedimiento, encaminado al ordenamiento de los cobros y pagos, entre las que se encuentran:

1015 GACETA OFICIAL1 de junio de 2023 a) Presentar informes sobre la situación de las cuentas por cobrar y pagar en pesos cubanos, al cierre de cada mes; b) elaborar los modelos establecidos en el Sistema Informativo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios; c) los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, gobiernos provinciales del Poder Popular y los consejos de Administración municipales, deberán informar en el informe valorativo al cierre de cada trimestre, las causas, medidas adoptadas sobre los altos saldos vencidos, donde se diferencien las causas exógenas (de pagos retenidos por déficit de financiamiento, subvenciones del Presupuesto del Estado) aprobados, que se encuentren pendientes por financiar, entre otras ajenas a la gestión; d) definir para la evaluación de los resultados, los indicadores siguientes: d.1) Incremento de un 5 por ciento de los importes de cuentas por pagar vencidas, tanto en el sistema empresarial y en unidades presupuestadas. d.2) Relación de Cuentas por cobrar vencidas sobre el Total superior al 10 por ciento. d.3) Relación de Cuentas por pagar vencidas sobre el Total superior al 10 por ciento. e) participar con las direcciones municipales y provinciales de Finanzas y Precios, de conjunto con los órganos u organismos de la Administración Central del Estado y las organizaciones superiores de dirección, según corresponda, en la búsqueda de propuestas de soluciones a los impagos existentes entre las diferentes entidades de los territorios; y f) exigir la evaluación trimestral de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración de las asambleas provinciales y municipales y las organizaciones superiores de dirección, sobre la situación financiera de las empresas y unidades presupuestadas subordinadas y proponer soluciones.

SECCIÓN SEGUNDAFunciones de los Órganos u Organismos de la Administración Central del Estado y las Organizaciones Superiores de Dirección

Artículo 7. Las funciones que les corresponden a los órganos u organismos de la Ad-ministración Central del Estado y las organizaciones superiores de dirección, conforme a lo dispuesto en este Procedimiento, son las siguientes: a) Recepcionar mensualmente los modelos e informaciones establecidos en el Sistema Informativo para el control de los cobros y pagos, de las entidades de su subordina-ción o atención; b) analizar la evolución de los saldos y la calidad de las cuentas por cobrar y pagar de las entidades de su subordinación o atención; c) realizar los consolidados de la información de las entidades de subordinación o aten-ción, establecida en el Sistema Informativo y su envío al Ministerio de Finanzas y Precios; d) realizar el análisis trimestral de las cuentas por pagar vencidas de las empresas y sus causas, las soluciones a obtener por el uso de reservas, fondo compensación y del uso del crédito bancario; e) proponer mecanismos financieros para la solución a entidades que no tienen asegu-rado su funcionamiento financiero por los mecanismos crediticios y su gestión; y

1016 GACETA OFICIAL 1 de junio de 2023 f) mantener informado a las direcciones generales de Atención Institucional y Atención Territorial de este Ministerio, de las acciones realizadas con las entidades de su subordinación o atención, con vista a lograr el ordenamiento de los cobros y pagos.

SECCIÓN TERCERAFunciones de las direcciones municipales de Finanzas y Precios

Artículo 8. Las funciones que les corresponden a las direcciones municipales de Finan-zas y Precios, conforme a lo dispuesto en este Procedimiento, son las siguientes: a) Recepcionar mensualmente los modelos e informaciones establecidos en el Sistema Informativo para el control de los cobros y pagos, de las entidades de subordinación municipal y copia de los modelos e informaciones de las entidades de subordina-ción nacional; b) analizar la evolución de los saldos y la calidad de las cuentas por cobrar y pagar de las entidades de su subordinación; c) realizar los consolidados de la información de las entidades de subordinación municipal, establecida en el Sistema Informativo y su envío a las direcciones provinciales de Finanzas y Precios; d) depurar en cada administración municipal, la información de cuentas registradas en empresas de Comercio por subsidios por diferencia de precios y otros financiamientos del Presupuesto, información que se debe presentar al Ministerio de Finanzas y Precios a través de certificación trimestral; y e) mantener informado al Consejo de la Administración Municipal de las acciones realizadas con las entidades de su subordinación, con vista a lograr el ordenamiento de los cobros y pagos.

SECCIÓN CUARTAFunciones de las direcciones provinciales de Finanzas y Precios

Artículo 9. Las funciones que les corresponden a las direcciones provinciales de Finan-zas y Precios, conforme a lo dispuesto en este Procedimiento, son las siguientes: a) Recepcionar mensualmente los modelos e informaciones establecidos en el Sistema Informativo, para el control de los cobros y pagos, por cada municipio y de las entidades de subordinación provincial; b) analizar la evolución de los saldos y la calidad de las cuentas por cobrar y pagar de sus municipios y de las entidades de subordinación provincial; c) elaborar los consolidados provinciales de la información establecida en el Sistema Informativo y su envío su envío a las direcciones generales de Atención Institucio-nal y Atención Territorial de este Ministerio; y d) mantener informado al Consejo Provincial, de las acciones realizadas con las entidades de su subordinación, con vista a lograr el ordenamiento de los cobros y pagos en el territorio.

SECCIÓN QUINTAFunciones del Ministerio de Finanzas y Precios

Artículo 10. Las funciones que le corresponden a las direcciones generales de Atención Institucional y Atención Territorial de este Ministerio, conforme a lo dispuesto en este Procedimiento, son las siguientes: a) Recepcionar mensualmente los modelos e informaciones establecidas en el Sistema Informativo, para el control de los cobros y pagos, enviados por los órganos y

1017 GACETA OFICIAL1 de junio de 2023 organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de dirección y los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular; b) analizar la evolución de los saldos y la calidad de las cuentas por cobrar y pagar de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de dirección y los consejos de la Administración provinciales; c) realizar las evaluaciones sobre las cadenas de impagos que se evidencien entre entidades, con el objetivo de identificar los factores que permitan la eliminación de los incumplimientos en la operatoria adecuada de los cobros y pagos; y d) mantener informado al Comité Ejecutivo y Consejo de Ministros, del cumpli-miento de las acciones y medidas realizadas con las entidades, los órganos y or -ganismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de dirección y los consejos de la Administración provinciales y municipales del Poder Popular, con vista a lograr el ordenamiento de los cobros y pagos.

CAPÍTULO VOBLIGACIONES DE LOS DIFERENTES NIVELES DE DIRECCIÓN

Artículo 11. Las empresas, unidades presupuestadas y otras entidades quedan obligadas a: a) Tener reconocidas y conciliadas todas las cuentas por cobrar y pagar; b) priorizar llevar a letras de cambio las cuentas vencidas, siempre que se garanticen los flujos futuros para honrar dichas deudas; c) tener elaborado un programa para reducir las deudas fuera de término, con acciones concretas y con responsables de las tareas; d) analizar en las Juntas Económicas, Juntas de Gobierno y Consejos de Dirección, la evolución y tendencia de las cuentas por cobrar y pagar; e) controlar las evidencias del cumplimiento de las acciones realizadas; y f) realizar informes valorativos de la calidad de las cuentas por cobrar y pagar y las causas que originan las mismas.

Artículo 12. Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y las organizaciones superiores de dirección, están obligadas a: a) Controlar que las empresas tengan reconocidas y conciliadas todas las cuentas por cobrar y pagar; b) priorizar llevar a letras de cambio las cuentas vencidas, siempre que se garanticen los flujos futuros para honrar dichas deudas; c) verificar el cumplimiento del programa elaborado por las entidades subordinadas para reducir las deudas fuera de término, con acciones concretas y responsables de las tareas; d) verificar en las actas de las Juntas Económicas, Juntas de Gobierno y Consejos de Dirección, el tratamiento realizado a la evolución y tendencia de las cuentas por cobrar y pagar; e) controlar las evidencias del cumplimiento de las acciones elaboradas por las empresas y entidades; f) controlar la entrega y la calidad de la información establecida en el Sistema de Información de este Ministerio, para el control de las cuentas por cobrar y pagar; y g) realizar informes valorativos de la calidad de las cuentas por cobrar y pagar y las causas que originan las mismas.

Artículo 13. Las direcciones municipales de Finanzas y Precios, están responsabili-zadas con:

1018 GACETA OFICIAL 1 de junio de 2023 a) Realizar mensualmente reuniones de trabajo con las empresas y entidades del territorio, con saldos de cuentas por cobrar y pagar fuera de término, que permita determinar las causas que lo originan y las medidas necesarias para reducirlas; b) controlar la entrega y la calidad de la información establecida en el Sistema de Información para el control de las cuentas por cobrar y pagar; c) verificar el cumplimiento del programa confeccionado por las entidades con el objetivo de reducir las deudas fuera de término, con acciones concretas y responsables de las tareas; y d) controlar que las entidades tengan reconocidas y conciliadas todas las cuentas por cobrar y pagar.

Artículo 14. Las direcciones provinciales de Finanzas y Precios, están responsabili-zadas con: a) Realizar mensualmente reuniones de trabajo con las empresas y entidades del territorio, con elevados saldos de cuentas por cobrar y pagar fuera de término, que permita determinar las causas que lo originan y las medidas necesarias para reducirlos; b) controlar la entrega y calidad de la información establecida en el Sistema de Información, para el control de las cuentas por cobrar y pagar; c) verificar el cumplimiento del programa confeccionado para reducir las deudas fuera de término, con acciones concretas y responsables de las tareas; d) controlar que las empresas y entidades tengan reconocidas y conciliadas todas las cuentas por cobrar y pagar; y e) controlar que las empresas y entidades tengan respaldadas con letras de cambio las cuentas vencidas, de acuerdo con los contratos firmados entre las partes.

Artículo 15. Este Ministerio está responsabilizado con: a) Realizar mensualmente reuniones de trabajo con los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de dirección empresarial y los consejos de la Administración provinciales, que posean elevados saldos de cuentas por cobrar y pagar fuera de término, que permitan determinar las causas que lo originan y las medidas necesarias para reducirlos; b) realizar las evaluaciones sobre las cadenas de impagos que se evidencien entre entidades, en aras de identificar los factores que provocan incumplimientos en la operatoria adecuada de los cobros y pagos; c) elaborar informes valorativos cualitativos y cuantitativos, que permitan a la dirección del país tomar decisiones al respecto; d) controlar la entrega y la calidad de la información establecida en el Sistema de Información, para el control de las cuentas por cobrar y pagar; y e) verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Procedimiento.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 435, de 4 de noviembre de 2019, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 22 días del mes de mayo de 2023.Vladimir Regueiro Alem Ministro

1019 GACETA OFICIAL1 de junio de 2023 ANEXO I Modelo 102 “Cuentas por Cobrar en CUP” Organismo:________________________________________________________ Código del Organismo:__________ Mes: _____________ Año:____________ UM: Miles de Pesos Cod_reeup Nombre Entidad CxC_CUP NO VENCIDA CxC_CUP VENCIDA CxC_CUP DEN_OR VENCIDA CxC_CUP FUE_OR VENCIDA CxC_CUPEN_EXTVENCIDA CxC_CUPSEC_COOPVENCIDA 1 2 3 4 5 6 7 8 TOTALCxC_CUPPER_NATVENCIDA EFECTOS_CCUPEFECTOS_C CUP_VENCIDOS CxC_CUPLITIGIOCxC_CUP PROC_JUD CxC_CUPTOTALVENCIDOTOTAL_VENT NET_CRROT_CxC VENCIDAS 9 10 11 12 13 14 15 16 TOTAL Confeccionado por: Revisado por: Aprobado por:

1020 GACETA OFICIAL 1 de junio de 2023 Instrucciones para cumplimentar el Modelo 102 “Cuentas por Cobrar en Pesos Cubanos (CUP)”Objetivo: Conocer de cada nivel central, desglosado por todas las entidades que lo integran, el saldo de las cuentas pendientes por cobrar a Corto Plazo en Pesos Cubanos (CUP) que se deriven de operaciones mercantiles de bienes y servicios como del valor de los trabajos ejecutados y de las Certificaciones de Avance de Obras facturados, por lo tanto se excluyen del mismo las Cuentas por Cobrar Diversas, las Cuentas por Cobrar a Largo Plazo, los Cobros Pendientes por Préstamos y las operaciones financieras entre empresas. No incluye el contravalor por cobrar. Se incluye la información relacionada con las unidades presupuestadas. Las cifras de las Cuentas por Cobrar de las entidades que se reporten, se denotan en miles de pesos y deberán coincidir exactamente con las que se toman en cuenta para la elaboración de sus respectivos Estados Financieros. No se aceptarán cifras estimadas. En el caso de los gobiernos provinciales del Poder Popular y los consejos de Adminis-tración municipales, informar exclusivamente a las entidades que se subordinan adminis-trativamente, y no al resto de las entidades que radican en el territorio subordinadas a los OACE y OSDE u otras organizaciones. Fecha de entrega: En o antes del 15 del mes siguiente al cierre que se está informando. A cumplimentar por: Todos los OACE y OSDE, gobiernos provinciales y consejos de Administración municipales con entidades subordinadas acreedoras. Periodicidad: Mensual. Columnas del Modelo: (Nombre del fichero: 102) 1. Código Reeup (Cod_reeup): Se refleja el código ONEI de cada una de las entidades acreedoras de subordinación al Organismo informante a la que corresponden los datos que se están relacionando en esa fila del modelo. Esta columna nunca debe quedar en blanco. 2. Nombre de la Entidad: Se refleja el nombre de cada una de las entidades acreedoras de subordinación al Organismo informante, a la que corresponden los datos que se están relacionando en esa fila del modelo. 3. Cuenta por Cobrar No Vencidas (CxC_CUP_NO VENCIDA): En esta columna se anota aquella parte del saldo total de las cuentas por cobrar a corto plazo derivados de las ventas de productos, mercancías y servicios como del valor de los trabajos ejecu-tados y de las Certificaciones de Avance de Obras facturados, que no están vencidas, es decir, que teniendo en cuenta los plazos para el cumplimiento de las obligaciones pactadas, en los contratos económicos firmados se encuentran vigentes. 4. Cuentas por Cobrar Vencidas (CxC_CUP_VENCIDA): Se consigna el importe total al que ascienden las cuentas por cobrar en el corto plazo, derivadas de operaciones mercantiles y de servicios, que se encuentren vencidas, independientes del periodo de vencimiento. De ello: desglose por clasificación de las cuentas 5. Cuentas por Cobrar Dentro del Órgano u Organismo Vencidas (CxC_CUP_DEN_ OR_VENCIDA): Saldos de las cuentas por cobrar vencidas, que existen entre las entidades que integran el Organismo informante. 6. Cuentas por Cobrar Fuera del Órgano u Organismo Vencidas (CxC_CUP_FUE_OR_ VENCIDA): Saldo de las cuentas pendientes de cobro vencidas, por operaciones

1021 GACETA OFICIAL1 de junio de 2023 mercantiles de bienes y servicios realizadas entre entidades que no forman parte del Organismo informante. 7. Cuentas por Cobrar en El Extranjero Vencidas (CxC_CUP_EN_EXT_ VENCIDA): Saldo de las cuentas pendientes de cobro vencidas, por operaciones mercantiles de bienes y servicios realizadas con entidades radicadas en el Extranjero. 8. Cuentas por Cobrar con el Sector Cooperativo Vencidas (CxC_CUP_SEC_COOP_ VENCIDA): Saldo de las cuentas pendientes de cobro vencidas, por operaciones mercantiles de bienes y servicios realizadas con entidades pertenecientes al Sector Cooperativo agropecuario y no agropecuario. 9. Cuentas por Cobrar con Personas Naturales Vencidas (CxC_CUP_PER_NAT_ VENCIDA): Saldo de las cuentas pendientes de cobro vencidas, por operaciones mercantiles de bienes y servicios realizadas con Personas Naturales. 10. Efectos por Cobrar (EFECTOS_C_CUP): Se refleja el saldo de los documentos mercantiles de crédito recibidos y que están pendientes de cobro dentro de los términos vigentes, que no les permiten perder su respaldo legal. Comprenden, entre otros, las letras de cambio y los pagarés aceptados por los clientes. 11. Efectos por Cobrar Vencidos (EFECTOS_C_CUP_VENCIDOS): Se refleja el saldo de los documentos mercantiles de crédito recibidos y que están pendientes de cobro siempre que su fecha de vencimiento exceda al año, desglosado por clientes. 12. Cuentas por Cobrar en Litigio (CxC_CUP_LITIGIO): Saldo de los importes de la cuentas por cobrar que se encuentran en fase de reclamación o litigio entre entidades sin que medie trámite ante tribunales judiciales. 13. Cuentas por Cobrar en Proceso Judicial (CxC_CUP_PROC_JUD): Saldo de los importes de la cuentas por cobrar que se encuentran en fase de procesos judiciales. 14. Cuentas por Cobrar Total Vencidas: Está compuesto por la suma de los importes reflejados en las columnas (4, 11, 12 y 13). 15. Ventas Netas al Crédito (VENT_NET_CR): Para cumplimentar esta columna, basado en el último balance realizado por la entidad se tomará, del total de los ingresos obtenidos por las ventas de mercancías o servicios prestados en pesos cubanos solamente, lo que fuera a crédito, para reflejar el importe resultante en la fila correspondiente a cada entidad que el Organismo está informando. 16. Rotación de Cuentas por Cobrar Vencidas (ROT_CxC_Vencidas): Es la proporción entre el total de ventas anuales a crédito (Valor Fila 15) y el promedio de cuentas pendientes de cobro en estado de vencimientos, en este caso tomar el (Valor Fila 4). El indicador expresará en el tiempo, la efectividad o no, en las gestiones de cobro a clientes. De esta forma, se determina el número de veces que los saldos de clientes se han recuperado durante el ejercicio. Dividiendo 365 entre el índice determinado, se obtiene el número de días que se tarda en cobrar las cuentas de clientes. Análisis Cualitativo: Unido al ejemplar impreso y firmado del presente Modelo, la entidad informante debe adjuntar un escrito firmado por un funcionario, en donde se analicen todos los aspectos relativos a la información que se está brindando, tales como: 1. Gestiones realizadas sobre los saldos envejecidos pendientes de cobro, en correspondencia con lo establecido en las cláusulas de pago pactadas en los contratos económicos firmados que se encuentran vigentes.

1022 GACETA OFICIAL 1 de junio de 20232. Detalle de los indicadores citados en el

Artículo 6 de la presente Resolución, cuando se presenten estos resultados en el Organismo; así como todos aquellos detalles que entienda necesario dar a conocer al Ministerio de Finanzas y Precios. 3. Valoración de los ciclos de cobro, explicación de las causas sobre las edades de los vencimientos, como resultado del análisis realizado en la columna 16. Referir los aspectos más relevantes que inciden en la situación actual. Información que se presentará al cierre del año.

1023 GACETA OFICIAL1 de junio de 2023 ANEXO II Modelo 203 “Cuentas por Pagar en CUP” Organismo:______________________________________________ Código del Organismo:____________ Mes: ______________ Año:______________UM: Miles de Pesos Cod_reeup Nombre Entidad CxP_CUP_ NO VENCIDA CxP_CUP VENCIDA CxP_CUP DEN_OR VENCIDA CxP_CUP FUE_OR VENCIDA CxP_CUP FUE_EXT VENCIDA 1 2 3 4 5 6 7 TOTALCxP_CUPSEC_COOPVENCIDA CxP_CUPPER_NATVENCIDA EFECTOS_PCUPEFECTOS_P CUP_VENCIDOS CxP_CUPTOTALVENCIDOTOTAL_COMP NET_CRROT_CxP VENCIDAS 8 9 10 11 12 13 14 TOTAL Confeccionado por: Revisado por: Aprobado por:

1024 GACETA OFICIAL 1 de junio de 2023 Instrucciones para cumplimentar el Modelo 203“Cuentas por Pagar en Pesos Cubanos (CUP)”Objetivo: Conocer de cada nivel central, desglosado por cada una de las entidades que lo integran, los saldos de las cuentas pendientes por pagar a Corto Plazo en moneda nacional que se deriven de operaciones de compra de bienes o servicios. Se excluyen las Cuentas por Pagar Diversas, los pagos pendientes por préstamos y las operaciones financieras entre empresas. Se incluye la información relacionada con las unidades presupuestadas. Las cifras de las Cuentas por Pagar a Proveedores que se reporten, se denotan en miles de pesos y deberán coincidir exactamente con las que se toman en cuenta para la elaboración de sus respectivos Estados Financieros. No se aceptarán cifras estimadas. En el caso de los gobiernos provinciales del Poder Popular y los consejos de Adminis-tración municipales, informar exclusivamente a las entidades que se subordinan adminis-trativamente, y no al resto de las entidades que radican en el territorio subordinadas a los OACE y OSDE u otras organizaciones. Fecha de entrega: En o antes del 15 del mes siguiente al cierre que se está informando. A cumplimentar por: Todos los OACE y OSDE, gobiernos provinciales y consejos de Administración municipales con entidades subordinadas acreedoras. Periodicidad: Mensual. Columnas del Modelo: (Nombre del fichero: 203) 1. Código Reeup (Cod_reeup): Se refleja el código ONEI de cada una de las entidades acreedoras de subordinación al Organismo informante a la que corresponden los datos que se están relacionando en esa fila del modelo. Esta columna nunca debe quedar en blanco. 2. Nombre de la Entidad: Se refleja el nombre de cada una de las entidades deudoras de subordinación al Organismo informante, a la que corresponden los datos que se están relacionando en esa fila del modelo. 3. Cuenta por Pagar No Vencidas (CxP_CUP_NO VENCIDA): En esta columna se anota aquella parte del saldo total de las cuentas por pagar a proveedores por operaciones corrientes, por la recepción o aceptación de las mercancías, materiales, servicios recibidos, incluyendo los asociados a la actividad de seguros, etc., que no están vencidas, es decir, que teniendo en cuenta los plazos para el cumplimiento de las obligaciones pactadas, en los contratos económicos firmados se encuentran vigentes. 4. Cuentas por Pagar Vencidas (CxP_CUP_VENCIDA): Se consigna el importe total al que ascienden las cuentas por pagar en el corto plazo, derivadas de operaciones mercantiles y de servicios, que se encuentren vencidas, independientes del periodo de vencimiento. De ello: desglose por clasificación de las cuentas 5. Cuentas por Pagar Dentro del Órgano u Organismo Vencidas (CxP_CUP_DEN_ OR_VENCIDA): Saldos de las cuentas por pagar vencidas, que existen entre las entidades que integran el Organismo informante. 6. Cuentas por Pagar Fuera del Órgano u Organismo Vencidas (CxP_CUP_FUE_OR_ VENCIDA): Saldo de las cuentas pendientes de pago vencidas, por operaciones mercantiles de bienes y servicios realizadas entre entidades que no forman parte del Organismo informante.

1025 GACETA OFICIAL1 de junio de 20237. Cuentas por Pagar en El Extranjero Vencidas (CxP_CUP_EN_EXT_ VENCIDA): Saldo de las cuentas pendientes de pago vencidas, por operaciones mercantiles de bienes y servicios realizadas con entidades radicadas en el Extranjero. 8. Cuentas por Pagar con el Sector Cooperativo Vencidas (CxP_CUP_SEC_COOP_ VENCIDA): Saldo de las cuentas pendientes de pago vencidas, por operaciones mercantiles de bienes y servicios realizadas con entidades pertenecientes al Sector Cooperativo agropecuario y no agropecuario. 9. Cuentas por Pagar con Personas Naturales Vencidas (CxP_CUP_PER_NAT_ VENCIDA): Saldo de las cuentas pendientes de pago vencidas, por operaciones mercantiles de bienes y servicios realizadas con Personas Naturales. 10. Efectos por Pagar (EFECTOS_P_CUP): Se refleja el saldo de las obligaciones formales respaldadas por documentos de crédito con carácter legal, emitidos por los compradores dentro de los términos vigentes, que no les permitan perder su respaldo legal, desglosado por suministradores, tipos de monedas y edades. 11. Efectos por Cobrar Vencidos (EFECTOS_P_CUP_VENCIDOS): Se registran en estas cuentas los documentos de crédito emitidos por las entidades, comprometiéndose al pago de obligaciones de carácter mercantil, cuyos términos de vencimiento excedan al año. 12. Cuentas por Pagar Total Vencidas: Está compuesto por la suma de los importes reflejados en las columnas (4 y 11). 13. Compras Netas al Crédito (COMP_NET_CR): Basado en el último balance realizado por la entidad se tomará, del total de las compras netas al crédito en pesos cubanos, solamente lo que fuera a crédito, para reflejar el importe resultante en la fila correspondiente a cada entidad que el Organismo está informando. 14. Rotación de Cuentas por Pagar Vencidas (ROT_CxP_Vencidas): Es la proporción entre el total de las compras a crédito (Valor Fila 13) y el promedio de cuentas pendientes de pago en estado de vencimientos, en este caso tomar el (Valor Fila 4). El indicador expresará en el tiempo, la efectividad o no, en las gestiones de pagos a proveedores. Análisis Cualitativo: Unido al ejemplar impreso y firmado del presente Modelo, la entidad informante debe adjuntar un escrito firmado por un funcionario, en donde se analicen todos los aspectos relativos a la información que se está brindando, tales como: 1. Gestiones realizadas sobre los saldos envejecidos pendientes de cobro, en correspondencia con lo establecido en las cláusulas de pago pactadas en los contratos económicos firmados que se encuentran vigentes. 2. Detalle de los indicadores citados en el

Artículo 6 de la presente Resolución, cuando se presenten estos resultados en el Organismo; así como todos aquellos detalles que entienda necesario dar a conocer al Ministerio de Finanzas y Precios. 3. Valoración de los ciclos de cobro, explicación de las causas sobre las edades de los vencimientos, como resultado del análisis realizado en la columna 16. Referir los aspectos más relevantes que inciden en la situación actual. Información que se presentará al cierre del año.

1026 GACETA OFICIAL 1 de junio de 2023