Resolución 106/2024
El Reglamento de Operaciones de la Base Náutica Marina Gaviota Cayo Coco regula el uso y explotación de esta instalación náutica. Fue emitido por el Ministerio del Transporte y se aplica a personas, embarcaciones y vehículos que utilicen sus instalaciones.
- La Base Náutica se ubica en la ensenada Bautista, con coordenadas 22º 31’.5 norte y 78º 20’.6 oeste.
- El reglamento establece que la Dirección de la Base Náutica asume la representación legal y la gestión de la instalación.
- Se regulan servicios como paseos, pesca, vida a bordo, información general y buceo contemplativo.
- Los clientes deben mantener una conducta decorosa y respetar las instalaciones.
- Se establecen requisitos para la asignación de posiciones de atraque y velocidades permisibles.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 106/2024
POR CUANTO: El Decreto 314, “De las Marinas Turísticas”, de 2 de octubre de 2013, en sus artículos 40 y 42 establece que cada administración de marina elabora el Reglamento
de Operaciones que se analiza y avala por la Comisión Nacional de la Náutica, previo a su presentación a la Administración Marítima de Cuba, y posterior aprobación por el ministro del Transporte.
POR CUANTO: Al amparo de la norma legal antes citada, la Administración Marítima de Cuba presentó a esta autoridad el Reglamento de Operaciones de la Base Náutica Marina Gaviota Cayo Coco, para que resuelva aprobarlo, tal como se dispone en la parte dispositiva del presente acto normativo.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me confiere el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO DE OPERACIONES DE LA BASE NÁUTICA MARINA GAVIOTA CAYO COCO
CAPÍTULO IGENERALIDADES
SECCIÓN PRIMERAObjeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales de uso y explotación de la Base Náutica Marina Gaviota Cayo Coco, en lo adelante la Base Náutica, perteneciente a la Empresa Marinas Gaviota S.A., conforme a lo establecido en el Decreto 314 De las Marinas Turísticas, de 2 de octubre de 2013, y en la NC 775-5 Requisitos de Marinas.
Artículo 2. Este Reglamento se aplica a las personas, embarcaciones, maquinarias, vehículos y demás elementos que: a) Se encuentran dentro de la zona de la Base Náutica; b) utilizan las infraestructuras que se encuentran dentro de la Base Náutica por disposición de la autoridad marítima; y c) prestan sus servicios en la Base Náutica, por cualquier tipo de relación contractual.
SECCIÓN SEGUNDAFunciones de la Dirección de la Base Náutica
Artículo 3. La Dirección de la Base Náutica asume la representación legal de la Base Náutica Marina Gaviota Cayo Coco, su explotación, gestión y administración, y es de su competencia: a) La organización de los servicios administrativos del puerto; b) la reglamentación de los servicios; c) la gestión del puerto y de todos sus servicios; d) aplicar el Plan de Reducción de Desastres y Plan de Contingencias; e) asumir el mando único de las operaciones que se realicen en el interior de la zona de su competencia; f) solicitar de las autoridades competentes la colaboración, así como del resto de planes o normas ambientales que sean de aplicación; g) delegar en otra persona o personas todas sus funciones o parte de estas, para que actúe como su representante; h) la regulación de las operaciones del movimiento general de embarcaciones, entrada, salidas, amarre, atraque y desatraque; y i) el mantenimiento de las instalaciones y todas aquellas funciones tendentes a la correcta explotación de estas.
SECCIÓN TERCERALocalización y delimitación
Artículo 4.1. La Base Náutica se encuentra ubicada en la ensenada Bautista en los 22º 31’.5 norte y los 78º 20’.6 oeste; sus instalaciones ocupan un área aproximada de 40 000 metros cuadrados de tierra y espejo de agua. 2. Los límites de la Base Náutica son: a) Al norte, el océano Atlántico; b) al sur, la ensenada Bautista;c) al este, el delfinario; yd) al oeste, el borde costero.
Artículo 5. La Base Náutica cuenta con dos espigones flotantes con las siguientes dimensiones:1. Espigón número 1, conformado por 6 pontones flotantes de 15 metros de longitud cada uno y 3 metros de ancho.2. Espigón número 2, conformado por 3 pontones flotantes de 15 metros de longitud cada uno y 3 metros de ancho.
Artículo 6. El área de la Base Náutica comprende las siguientes instalaciones:a) Oficinas socio administrativas;b) centro de buceo; c) almacenes; d) área de fabricación de hielo; e) abasto de combustible; f) parqueo; y g) baño de yatistas.
CAPÍTULO IIFUNCIONAMIENTO DE LA BASE NÁUTICA
SECCIÓN PRIMERAUso de las instalaciones de la Base Náutica
Artículo 7. La utilización y aprovechamiento de los muelles para el amarre de las embarcaciones, así como el de las instalaciones, se regula por este Reglamento.
Artículo 8. Las instalaciones de la Base Náutica cuentan con: a) Un canal de acceso de 2,5 millas náuticas, debidamente señalizado;b) iluminación las veinticuatro horas del día, sea natural o artificial, incluyendo laszonas de atraque, que permiten la visibilidad sin molestar al cliente que hace vida a bordo; c) seguridad contra incendios y contra intrusos; d) señalización de las áreas interiores de la Base Náutica; y e) sistema de circuito cerrado de televisión.
SECCIÓN SEGUNDAServicios de la Base Náutica y horario de prestación
Artículo 9. Los servicios y ofertas que brinda la Base Náutica a los clientes del yatismo son: a) Paseos y excursiones; b) pesca; c) servicios de vida a bordo; d) información general; y e) buceo contemplativo.
Artículo 10. El horario de operaciones de la Base Náutica es permanente.
SECCIÓN TERCERARequisitos y obligaciones comunes para los prestadores de servicios dentro de la Base Náutica
Artículo 11. Las autoridades públicas portuarias y demás prestadoras de servicios que por una razón u otra permanecen dentro de la Base Náutica, cumplen con el Reglamento de Orden Interno de esta y, además, con lo siguiente: a) Mantener un correcto porte y aspecto; b) obtener la autorización previa de la autoridad competente para abordar; y c) acceder solamente a las áreas autorizadas.
Artículo 12. Una vez aprobadas las empresas serviciadoras por la Dirección de la Base Náutica para acceder a los muelles, presentan el estudio de riesgos de los trabajos a realizar a la instancia superior a la que se encuentran subordinadas, quienes dan el curso aprobatorio correspondiente a los niveles establecidos.
Artículo 13. Los trabajos a realizar a bordo de las embarcaciones se ejecutan por empresas especializadas y comprenden:a) Eléctricos: modificaciones, reformas en la instalación eléctrica interior, alumbradoexterior e interior de la embarcación; b) electrónicos: reparación, instalación, desmontaje de equipos, antenas, cableado y similares; c) de carpintería, tapicería, cristalería, reparación de mobiliario y bisagras; d) de fontanería: reparaciones en grifería y desagües;e) de mecánica: sustitución de filtros de aceite y de combustibles, cambios de aceite,correas, bombas, sistemas de refrigeración del propulsor, equipos de inyección, y otros, siempre que no produzcan contaminación; f) de refrigeración: reparación de neveras y de aire acondicionado; g) combustibles: limpiezas de tanques; h) otros que sean habituales y necesarios para el mantenimiento de las embarcaciones y que no supongan un riesgo para las instalaciones portuarias ni para la comunidad; y i) el cumplimiento de las normativas del medio ambiente y en particular la aplicable a la Base Náutica.
SECCIÓN CUARTADerechos y obligaciones de los clientes dentro de las instalaciones de la Base Náutica
Artículo 14. Los clientes y visitantes son responsables de los daños, desperfectos o averías que ocasionan, tanto en los elementos, las instalaciones, la maquinaria portuaria, como en los suyos propios o de terceros a consecuencia de actos negligentes.
Artículo 15. Durante la permanencia en la Base Náutica los clientes se obligan expresamente a: a) Mantener una conducta decorosa y apegada a las buenas costumbres durante su estancia en la Base Náutica; b) solicitar y tramitar todos sus asuntos con las autoridades del puerto y los funcionarios de la Base Náutica, según corresponda con la debida cortesía; c) respetar las instalaciones generales; d) caminar por los muelles con calzado y vestimenta adecuada; y en el caso de menores siempre en uso del chaleco salvavidas y en compañía de algún un adulto; evitar el tránsito de animales domésticos; e) evitar el uso de calefactores, lámparas de llama desnuda y hogueras; y f) mantener el cuidado de los sistemas constructivos y demás instalaciones dentro de la Base Náutica.
SECCIÓN QUINTAPremisas para la asignación de posiciones de atraque, fondeo, orden, organización del muelle, maniobras y velocidades permisibles
Artículo 16. Las posiciones de atraque en el muelle se asignan por la Base Náutica en función de las características de las embarcaciones, estas se ubican mediante atraque mediterráneo o de forma paralela a la línea de costa en atraque de banda.
Artículo 17. Durante las maniobras de las embarcaciones se cumple con lo establecido en los manuales de prevención de abordaje, maniobras y fondeo, además de las indicaciones que se reciben por el Puesto de Mando de la Base Náutica.
Artículo 18. Para la realización de las maniobras de atraque, desatraque y fondeo se establece una velocidad máxima de cinco nudos, que no puede excederse en ningún caso.
SECCIÓN SEXTAZonas de parqueo de vehículos y velocidad permisible en las vías del recinto
Artículo 19. La Base Náutica en su interior cuenta con una zona de parqueo debidamente señalizada, donde se permite el estacionamiento de vehículos rentados por los clientes y los ómnibus de las excursiones.
Artículo 20. La velocidad límite permisible de circulación de los vehículos en el interior de la Base Náutica es de veinte kilómetros por hora.
CAPÍTULO IIICUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL SANITARIA Y MEDIDAS ORGANIZATIVAS ANTE CONDICIONES METEOROLÓGICAS ADVERSAS U OTRO EVENTO NATURAL O SITUACIÓN EXTRAORDINARIA
Artículo 21. Los clientes, en cumplimiento de la legislación ambiental y sanitaria, se obligan a: a) Evitar el vertimiento de desechos oleosos, aguas negras o con residuales de productos químicos; b) mantener limpia y libre de obstáculos el área de atraque, muelle y césped; y c) cumplir las orientaciones impartidas por la Base Náutica en caso de peligro de afectaciones devenido de fenómenos naturales tales como ciclones, tornados, depresiones y otros.
Artículo 22. La Base Náutica, en cumplimiento de la legislación ambiental y sanitaria, garantiza: a) La licencia ambiental para operar; b) los medios para la recolección de basura y desechos peligrosos generados por las embarcaciones; y c) los medios para la recolección de aguas residuales y oleosas de las embarcaciones que se encuentren dentro de la Base Náutica;
Artículo 23. Durante la ocurrencia de eventos meteorológicos o de otra índole natural y extraordinaria, o próximos a ocurrir, los clientes de la Base Náutica están obligados a cumplir las medidas indicadas por esta, con relación a esas situaciones, en cada una de las fases previstas en los planes de reducción de desastres.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Anexo Único, denominado Definiciones, es parte integrante e inseparablede esta Resolución.
SEGUNDA: Los operadores de la Base Náutica atemperan sus relaciones comerciales a los requerimientos previstos en este Reglamento, en el término de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.
DADA en La Habana, a los 21 días del mes de junio de 2024.Eduardo Rodríguez Dávila Ministro ANEXO ÚNICODEFINICIONESA los efectos del presente Reglamento se entiende por: 1. Autoridades públicas portuarias: son las representaciones en la Base Náutica, tales como Capitanía de Puerto; Control Sanitario Internacional; Veterinarios; Fitosani-tarios; Aduana General de la República; Dirección de Identificación, Inmigracióny Extranjería y la Dirección de Seguridad Marítima de la Administración Marítima de Cuba del Ministerio del Transporte. 2. Base Náutica: es una instalación hidrotecnia que se realiza para brindar serviciosfundamentales a embarcaciones basificadas en ella, efectuar las operaciones de salida y llegada de las actividades de pesca, vida a bordo, buceo y safari.3. Comunidad: grupo de personas e instalaciones que comparten el espacio específicode la Base Náutica, tales como sus trabajadores, yatistas, visitantes, autoridades públicas portuarias, así como los medios y objetos personales o de propiedad colectiva. 4. Desechos peligrosos: toda sustancia o artículo que se convierta en desecho y que, por sus características físicas, biológicas o químicas, pueda representar un peligro para el medio ambiente y la salud humana.5. Embarcación: toda construcción flotante de arqueo bruto inferior a quinientos o depotencia propulsora de su máquina principal inferior a cincuenta kilowatts. 6. Espigón: construcción hidrotecnia perpendicular a la costa o playa, de diseño diverso que se adentra en el mar y tiene como propósito ser rompeolas, regulador de sedimentación o atracadero para embarcaciones. 7. Instalaciones portuarias: obras de ingenierías, tales como, espigones, varaderos, diques secos, campos de boyas y otras, construidas para facilitar las operaciones de construcción, reparación, atraques de embarcaciones y artefactos navales, o para proporcionar su resguardo, así como para permitir el trasiego seguro de bienes o personas en ellas. 8. Muelle: la estructura que corre paralela a la costa y puede servir como combinaciónde atraque y muro de contención, estar fijo o sustentado en flotadores, sujeto mediante cadenas a los pesos muertos u otros dispositivos que permiten mantener la posición y mínima movilidad. 9. Puesto de mando: lugar de la Base Náutica donde se ejerce de forma permanente el mando y control de las operaciones. 10. Yatismo: actividad desempeñada por el yatista.