Resolución 106/2025

Sobre las normas antidopaje en el Sistema Deportivo Cubano

Organismo
Instituto Nacional de Deporte, Educación Física y Recreación
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 3 Ordinaria de 2026 (2026-01-13)
Páginas
96–98
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La Resolución 106/2025 del Instituto Nacional de Deporte, Educación Física y Recreación regula las normas antidopaje en el Sistema Deportivo Cubano. Fue emitida por el Presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación en cumplimiento de la Ley 179, 'Del Sistema Deportivo Cubano'.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 106/2025

POR CUANTO: La Ley 179, “Del Sistema Deportivo Cubano”, de 18 de julio de 2025, en su

Artículo 107 dispone que el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación es la autoridad responsable de la dirección, organización y funcionamiento del Sistema Deportivo Cubano en su nivel organizativo nacional y, a continuación, en su Disposición Final Primera encarga al Presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, en el ámbito de sus facultades, a dictar las disposiciones que se requieran para el cumplimiento de la referida Ley en un plazo de hasta noventa (90) días siguientes contados a partir de su vigencia.

POR CUANTO: La Resolución 32 de 21 de mayo de 2018, dispuso el procedimiento para la implementación de las normas antidopaje en el Sistema Deportivo Cubano.

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar las normas y procedimientos para la prevención, el control y la represión del dopaje en el Sistema Deportivo Cubano de modo

que se ajusten a lo dispuesto en la Ley 179, “Del Sistema Deportivo Cubano” y se garan-tice que la práctica de las actividades de este a los fines de que cumpla con sus objetivos,en particular orientar, fomentar y promover la educación física, el deporte, la actividad física y la recreación física en todas sus manifestaciones como medios de educación y contribución al bienestar, formación integral y salud de las personas.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Disponer que las normas antidopaje en el ámbito del Sistema Deportivo Cubano, así como los procedimientos para su implementación, sean las aprobadas por la organización nacional antidopaje creada como unidad de aseguramiento y apoyo del referido Sistema, encargada de fomentar, promover y desarrollar la protección de la salud en el deporte y, entre ellas y de modo especial, de lucha contra el dopaje como parte del cumplimiento de los objetivos y principios del citado Sistema, tal y como dispone el

Artículo 222, apartado 1, de la Ley 179 “Del Sistema Deportivo Cubano”, y en correspondencia con los compromisos internacionales contraídos por el Estado cubano al respecto.

SEGUNDO: Establecer que las normas antidopaje del Sistema Deportivo Cubano se interpreten de acuerdo con las reglas y criterios contenidos en el Código Mundial Antidopaje, en las normas y estándares internacionales y en las normas técnicas que integran el Programa Mundial Antidopaje, que a tal fin se publican periódicamente para conocimiento general de los componentes institucionales y los participantes del Sistema Deportivo Cubano.

TERCERO: Reconocer que en el ámbito del Sistema Deportivo Cubano, corresponde a la organización nacional antidopaje la formulación, impulso y dirección de una educa-ción eficaz contra el dopaje en las actividades del referido Sistema, así como el establecimiento de un marco general de colaboración con los componentes institucionales del Sistema Deportivo Cubano, en particular las asociaciones deportivas, para la ejecución de programas nacionales en la materia y coadyuvar en el compromiso común de garantizar que las actividades del Sistema Deportivo Cubano se encuentren exentas de prácticas de dopaje, más saludables y con mayores compromisos éticos.

CUARTO: Responsabilizar al Director General de Alto Rendimiento del Órgano Central y al Director del Instituto de Medicina Deportiva con la implementación y cumplimiento de lo que se dispone por medio de la presente Resolución.

QUINTO: Derogar la Resolución 32 de 21 de mayo de 2018, de quien resuelve.

SEXTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de los ciento veinte (120) díasposteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo de disposiciones jurídicas que obra en la Dirección Jurídica de este Instituto.

DADA en La Habana, 8 de diciembre de 2025. “Año 67 de la Revolución”.Osvaldo C. Vento Montiller Presidente