Resolución 106/2025

Reglamento para las actividades del mercado de carbono

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 77 Ordinaria de 2025 (2025-09-19)
Páginas
2–10
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Reglamento para las actividades del mercado de carbono en Cuba regula el procedimiento y las acciones para la implementación de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Fue emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) con el objetivo de impulsar la reducción de emisiones y contribuir al cumplimiento de la Contribución Nacionalmente Determinada (CND).

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 106/2025

POR CUANTO: Cuba es Parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del Acuerdo de París, a partir de su ratificación el 5 abril de 1994, y 28 dediciembre de 2016, respectivamente, con lo que asumió compromisos de mitigación del cambio climático a través de la reducción de gases de efecto invernadero, y prevé la utilización de enfoques cooperativos que entrañan el uso de resultados de mitigación de transferencia internacional para cumplir con las contribuciones nacionalmente determinadas.

POR CUANTO: La Ley 150 “Ley del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 16 de mayo de 2022, tiene entre sus objetivos, promover un desarrollo resiliente ybajo en emisiones de gases de efecto invernadero, mediante la planificación de la adaptación yde la mitigación al cambio climático, en el corto, mediano y largo plazo; y en su

Artículo 164 dispone que los instrumentos económicos incluyen, entre otros, los instrumentos finan-cieros e incentivos económicos, tributos, créditos y fondos específicos, que tienen como fin contribuir a la sostenibilidad financiera en el uso y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, la lucha contra la contaminación y el enfrentamiento al cambio climático; para el desarrollo de estos instrumentos y de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente coordina las acciones encaminadas a perfeccionar los mecanismos existentes en el país y valorar la introducción de nuevos instrumentos para su implementación paulatina.

POR CUANTO: El Decreto 86 “Del Enfrentamiento al Cambio Climático”, de 25 demayo de 2023, dispone en su

Artículo 3, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo responsable de proponer y, una vez aprobada, dirigir y controlar la implementación de la política para enfrentar el cambio climático, en particular, la ejecución del Plan de Estado para el Enfrentamiento al Cambio Climático, y en su

Artículo 36 define que en el enfrentamiento al cambio climático se utilizan los instrumentos económicos de carácter tributario, financiero o de mercado, y los pagos por servicios ambientales, a partir dela promoción de acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos establecidos en ese Decreto.

POR CUANTO: En sesión del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2025, se adoptó una Indicación aprobando el inicio del proceso de inserción de Cuba en los mercados de carbono, designándose al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente como Punto Focal en representación del país ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático y el Acuerdo de París, para los asuntos relacionados con el

Artículo 6, mercados de carbono, y se encomendó a este Ministerio, para que coordine el proceso de elaboración de las normativas jurídicas y técnicas que correspondan para hacer viable el proceso de participación del país en dicho mercado.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO PARA LAS ACTIVIDADES DEL MERCADO DE CARBONO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERAObjeto y alcance

Artículo 1.1. Este Reglamento tiene como objeto el procedimiento y las acciones para la implementación en el país de las actividades relativas al mercado de carbono y sus disposiciones aplican tanto al mercado voluntario como al regulado. 2. El procedimiento y requisitos establecidos en la presente Resolución, son de obligato-rio cumplimiento, cualquiera que sea el sistema de certificación internacional de créditosde carbono en el que se participe. 3. Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que participen en las actividades del mercado de carbono.

SECCIÓN SEGUNDAObjetivos

Artículo 2. Es objetivo de esta norma establecer las bases para la participación del país en las actividades del mercado de carbono, y con ello impulsar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, en los adelante GEI, y contribuir al cumplimiento de la Contribución Nacionalmente Determinada, en lo adelante CND, de manera consistente con las prioridades del desarrollo económico y social sostenible.

Artículo 3. Son, además, objetivos específicos de esta norma:

a) Promover el desarrollo y la implementación de proyectos para reducir, evitar y capturar emisiones de gases de efecto invernadero, en lo adelante GEI, en el territorio nacional;b) aumentar la ambición climática, a fin de contribuir con los compromisos nacionales einternacionales del país, en el contexto de sus prioridades sociales y económicas; c) impulsar la integración de la adaptación al cambio climático en estos proyectos, monetizando los resultados positivos obtenidos, en consonancia con las prioridades y necesidades locales y nacionales; d) facilitar la participación y contribución de todos los sujetos intervinientes, incluyendo los diversos actores económicos, en las acciones relativas al mercado de carbono; e) impulsar la investigación, innovación, desarrollo y transferencia de tecnología baja en carbono para promover medidas de mitigación y adaptación al cambio climático;f) fortalecer el desarrollo del sistema de registro, monitoreo y verificación nacionalde GEI; yg) contribuir a la financiación de las actividades para la conservación y uso sosteniblede los recursos naturales y el medio ambiente.

SECCIÓN TERCERAPrincipios de funcionamiento

Artículo 4. Sin perjuicio de los principios generales establecidos en la Ley 150 “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, de 16 de mayo de 2022, se consideran, además, principios de funcionamiento aplicables a las operaciones del mercado de carbono en el país, los siguientes: a) Derechos de propiedad, el Estado cubano ejerce su soberanía y los derechos de propiedad sobre los recursos naturales, en los términos establecidos en la Constitución de la República, incluido el carbono capturado o retenido, con independencia de que pueda constituirse sobre dichos recursos otros derechos reales o personales, que no impliquen transmisión de la propiedad; b) integridad, las actividades del mercado de carbono se ejecutan con base en los más rigurosos estándares tanto internacionales como nacionales, y hace uso de un con-trol administrativo para identificar, inscribir y rastrear de forma integrada las actividades de mitigación, los créditos de carbono emitidos y otros trámites relevantes; c) transparencia, el programa de acreditación de carbono proporciona información completa y transparente sobre todas las actividades de mitigación acreditadas que está disponible en formato electrónico y es accesible, para permitir el escrutinio de las actividades de mitigación;d) validación y verificación de terceros independientes, las acciones de acreditación de carbono incluyen una sólida validación y verificación de las actividades de mitigaciónpor parte de terceros independientes; e) adicionalidad, las reducciones o remociones de emisiones de gases de efecto invernadero, de la actividad de mitigación, deben ser adicionales, demostrando que estas no habrían ocurrido, en ausencia del incentivo creado por los ingresos de los créditos de carbono; f) permanencia, las reducciones o remociones de emisiones de GEI de la actividad de mitigación deben ser permanentes o, cuando exista un riesgo de reversión, se implementan medidas para abordar esos riesgos y compensar dichas reversiones;g) cuantificación robusta de reducciones y remociones de emisiones, las reducciones o remociones de emisiones de GEI por la actividad de mitigación se cuantifican de

manera sólida, con base en enfoques conservadores, integridad y métodos científi-cos sólidos, abordando las incertidumbres en la cuantificación y las posibles fugas; también se exige la verificación de las reducciones o remociones de emisiones, unavez que se hayan logrado; h) prohibición de doble contabilidad, las reducciones o remociones de emisiones de GEI de la actividad de mitigación no se contabilizan dos veces, es decir, solo se cuentan una vez para lograr los objetivos o metas de mitigación; i) contribución al desarrollo sostenible, los proyectos de mitigación de carbono deben estar alineados con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en lo adelante ODS.

CAPITULO IIMARCO INSTITUCIONAL

Artículo 5. Como organismo responsable de la dirección y control de las acciones relativas al mercado de carbono en el país, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en lo adelante CITMA, como Autoridad Nacional Designada, ejercita a través de la Dirección General de Medio Ambiente y la Unidad Técnica las funciones comunes siguientes: a) Asegurar la alineación de las iniciativas y proyectos bajo análisis, con el marco de políticas del país, en particular, el Plan de Desarrollo Económico y Social al año 2030, los ODS y el Plan de Estado para el Enfrentamiento al Cambio Climático, Tarea Vida; b) garantizar que las propuestas que se adopten para su aprobación aseguren el debido cumplimiento y trasparencia, conforme a los estándares internacionales para el mercado de carbono;c) velar porque los proyectos generen una reducción real de GEI y sean certificadosbajo la responsabilidad del organismo proponente, siguiendo estándares reconocidos internacionalmente; d) asegurar que las propuestas consideren como base el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero, en lo adelante, INGEI, actualizado, y que se haya hecho público; e) proveer asistencia técnica a los organismos y otros actores nacionales, para la implementación del presente Reglamento, promoviendo la capacitación, educación e información con el objeto de ofrecer orientación para su aplicación; f) coordinar los procesos de diálogos con los actores del sector estatal y no estatal, la academia, y la sociedad civil para el desarrollo y funcionamiento del mercado de carbono; g) promover igualmente el uso de mecanismos cooperativos que no encierren la trasmisión internacional de esfuerzos de mitigación; h) dirigir el funcionamiento del control administrativo de las operaciones del mercado de carbono; y i) establecer la normativa administrativa y técnica complementaria requerida para la instrumentación efectiva de este Reglamento.

Artículo 6. Se constituye la Unidad Técnica como estructura organizativa del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, para el impulso de las funciones establecidas en el artículo anterior y encargada de brindar el soporte de gestión del mismo, la generación y fortalecimiento de capacidades, promoción, evaluación, y seguimiento a las actividades del mercado de carbono.

Artículo 7. La Unidad Técnica para la implementación de los mercados de carbono, tiene las funciones siguientes:

a) Facilitar los procesos de presentación, evaluación y aprobación nacional de actividades del mercado de carbono y proyectos de créditos de carbono; b) implementar y mantener actualizada una plataforma virtual con la base documental especializada; c) conformar y mantener actualizada una carpeta de oportunidades de proyectos elegibles; d) apoyar y promover proyectos de mitigación y tecnologías limpias, incentivando el desarrollo de actividades bajas en carbono que puedan generar créditos, contribuyendo a propiciar un ambiente de inversión favorable en el país; e) proveer servicios de promoción y apoyo a los actores involucrados en el mercado de carbono, incluyendo la capacitación técnica especializada sobre proyectos de créditos de carbono; f) realizar consultorías, y brindar asesoramiento especializado, como punto de contacto técnico para los actores interesados; g) aprobar las metodologías, protocolos y estándares adoptados nacionalmente a todos los actores involucrados en el mercado, facilitando la difusión y comprensión de las mismas; h) realizar la evaluación preliminar y dictamen técnico de proyectos de créditos de carbono, asegurando su viabilidad técnica y el cumplimiento de las normativas nacionales;i) facilitar el monitoreo, reporte y verificación, en lo adelante MRV, de cada proyectode carbono en curso, asegurando transparencia, visibilidad, accesibilidad y trazabilidad de los datos; j) gestionar y mantener actualizado y con acceso público, un control administrativo de las operaciones relevantes en el mercado de carbono; k) mantener informada y actualizada a la Autoridad Nacional Designada sobre todas aquellas actividades comprendidas en su competencia; l) actuar como enlace entre desarrolladores de proyectos, organismos de la Administración Central del Estado y expertos, facilitando la comunicación y el cumplimiento de requisitos en cada etapa del ciclo de vida de los proyectos de carbono;m) desarrollar e implementar otras acciones específicas que le sean orientadas por CITMA,dentro del marco de su competencia; y n) dar seguimiento a las propuestas de proyectos presentadas en las plataformas de la secretaría de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Artículo 8. A la Dirección General de Medio Ambiente, a los fines de la presente disposición, corresponde: a) Autorizar la utilización o transmisión de las unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, generadas por los proyectos aprobados;b) anular las inscripciones de proyectos aprobados y de las unidades certificadas yemitidas, ante el incumplimiento de los requisitos legales; c) integrar la información disponible sobre el funcionamiento del mercado de carbono en el país en el Sistema de Información Ambiental; y d) asegurar que las actividades que se desarrollen al amparo de los proyectos aprobados, integren las salvaguardas sociales y ambientales requeridas, y el enfoque de género.

Artículo 9. Las entidades auditoras externas verifican la reducción o remoción de emisiones de GEI y deben estar previamente acreditadas ante el Órgano Nacional de Acreditación de la República de Cuba, en lo adelante ONARC.

Artículo 10. Las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación, las universidades y

sus centros de estudios, desarrollan o participan en los estudios que sustentan las potencialidades del país para la captura o remoción de carbono.

CAPITULO IIIDE LAS PROPUESTAS

SECCIÓN PRIMERADe los requisitos de las propuestas

Artículo 11. En correspondencia con los presupuestos obligatorios establecidos en elcapítulo anterior y en la consideración especifica de las propuestas, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ofrece atención preferente a aquellas propuestas que cumplan los siguientes elementos: a) Promuevan el desarrollo y la transferencia de tecnologías avanzadas y la innovación;b) proporcionen acceso a recursos financieros que apoyen la implementación del Plande Estado para el Enfrentamiento al Cambio Climático y la CND;c) generen cobeneficios de adaptación, a partir de las soluciones basadas en ecosis-temas;d) ofrezcan las mejores alternativas respecto a los precios fijados para el carbono equivalente;e) tengan aportes significativos al desarrollo local; yf) creen empleos decentes, con preferencia a los “empleos verdes”.

Artículo 12.1. Para la valoración de las propuestas vinculadas al mercado de carbono que sean presentados, constituyen prioridades nacionales las actividades referidas a las siguientes áreas temáticas:a) La transición energética, incluyendo la mejora en la eficiencia energética y el impulso a las fuentes de energías renovables;b) la reducción de las emisiones del sector industrial;c) la rehabilitación de ecosistemas y restauración ecológica;d) la gestión de desechos sólidos; ye) la seguridad alimentaria.2. Respecto a las actividades específicas que pueden ser aprobadas, se procede a unanálisis caso a caso, conforme a los procedimientos establecidos en este Reglamento y otras disposiciones relevantes. 3. Los resultados de mitigación producida se miden en toneladas métricas de dióxido de carbono equivalente, en lo adelante, tCO2 eq.

SECCIÓN SEGUNDADel procedimiento para la presentación de las propuestas

Artículo 13. Las propuestas de proyectos se presentan a la Dirección General de Medio Ambiente por la entidad ejecutora, con el visto bueno del organismo de la Administración Central del Estado correspondiente al sector en que se desarrolle el proyecto, con independencia de la naturaleza de dicha entidad.

Artículo 14. La entidad solicitante a la que se refiere el artículo anterior, queda encargada de asegurar toda la documentación relevante, incluida aquella que pueda corresponder a otros organismos responsables de la administración de recursos naturales, conforme al carácter de la propuesta.

Artículo 15.1. El procedimiento para la consideración de un proyecto se inicia con su presentación a la Dirección General de Medio Ambiente de este organismo, por parte del jefe de la entidad ejecutora del proyecto.2. La propuesta debe contener, sin perjuicio de otros requisitos específicos correspondientes a su contenido, los elementos siguientes:

a) Descripción general del proyecto; b) potencialidades estimadas de reducción de las emisiones;c) demostración de la adicionalidad, entendida como la certificación de que el proyecto no hubiera podido ejecutarse de no aplicarse el mecanismo al que se recurre;d) sistema de monitoreo, verificación y reporte que se van a establecer sobre las actividades del proyecto, reconociendo que la primera transferencia de créditos, solo ocurre una vez que el primer ciclo de monitoreo tenga lugar;e) análisis de la estructura financiera de la propuesta de proyecto;f) resultados del proceso de consulta pública realizado al efecto; y g) visto bueno del jefe del organismo de la Administración Central del Estado correspondiente al sector en que se implemente el proyecto.

Artículo 16.1. Una vez recibida la propuesta, el director general de Medio Ambienteverifica que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo precedente, en un plazono superior a tres días hábiles; de no cumplirse, se rechaza preliminarmente la solicitud, señalando los requerimientos a cumplir. 2. Una vez admitida la solicitud, el director general de Medio Ambiente remite la pro-puesta al jefe de la Unidad Técnica, a los fines de su evaluación técnica.

Artículo 17.1. A partir del análisis de la propuesta y en un plazo de 30 días naturales, el jefe de la Unidad Técnica del CITMA para la implementación de los mercados de carbono, analiza y elabora un dictamen, aceptando la propuesta, rechazándola o condicionando su aprobación al cumplimiento de determinados requisitos previos, que remite al director general de Medio Ambiente. 2. Tomando en consideración el dictamen emitido, y luego de obtener opinión favo-rable del Ministerio de Economía y Planificación, ministerio de Finanzas y Precios, y el Banco Central de Cuba, el director general de Medio Ambiente de este Ministerio, deniega o emite un aval que habilita al organismo proponente a suscribir acuerdos bilaterales con la contraparte internacional autorizada para comenzar una negociación de los términos en que van a ser consideradas las cuestiones relativas al mercado de carbono, sin perjuicio de los permisos y autorizaciones requeridas en materia de colaboración internacional y la inversión extranjera, que deben cumplirse en su integralidad, conforme a las normas dictadas por los organismos competentes.

Artículo 18.1. Contra la decisión del director general de Medio Ambiente puede establecerse recurso de reforma ante la propia autoridad, quien resuelve en un plazo de 30 días naturales. 2. Contra la resolución que resuelva el recurso de reforma, puede establecerse recursos de alzada ante el ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, quien resuelve en un plazo de 30 días naturales.

Artículo 19. Contra la resolución que resuelva un recurso de alzada no procede ningúnotro recurso en vía administrativa, quedando expedita a vía judicial.

Artículo 20: Una vez certificadas las unidades de reducción de emisiones, el directorgeneral de Medio Ambiente autoriza la utilización o trasmisión de estas.

CAPITULO IVLA CONTRIBUCION NACIONALMENTE DETERMINADA Y LOS AJUSTES CORRESPONDIENTES

Artículo 21. Cuando las actividades del Proyecto involucren aquellas comprometidas bajo la CND, se procede del modo siguiente: a) El organismo proponente fundamenta cómo va a mantener la ambición de las acciones de mitigación pactadas en la Contribución; y

b) la Unidad Técnica procede a realizar los ajustes correspondientes, cuando sean requeridos, distinguiendo debidamente aquellas acciones de la Contribución previstas paraejecución doméstica, de las que están condicionadas a financiación internacional.

Artículo 22. Para la consideración de actividades cubiertas por la CND, se procede por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, como principio, a: a) Priorizar las actividades dentro de las metas condicionales de las CND, aquellas que dependen del apoyo internacional, preservando las actividades incondicionales de las CDN para la implementación nacional; yb) asegurar que se trate de actividades debidamente reflejadas en el INGEI.

Artículo 23. El CITMA tiene la facultad de cambiar el método aplicable de ajustes correspondientes, teniendo en cuenta el proceso internacional y la orientación adicional en relación con estos ajustes.

CAPITULO VCONTROL ADMINISTRATIVO PARA EL MERCADO DE CARBONO

Artículo 24. La Dirección General de Medio Ambiente crea y conserva, debidamente actualizado, un control administrativo de las operaciones del mercado de carbono, para locual puede dictar normas para establecer los métodos, criterios, especificaciones y requi-sitos técnicos para el correcto, ágil y eficiente funcionamiento del mencionado control.

Artículo 25. Sin perjuicio de otros elementos que se dispongan en procedimiento es-pecífico, el Control incluye información relativa a cualquier transferencia, adquisición,cancelación, ajustes correspondientes y uso de los créditos y el estado de su autorizaciónse registra y rastrea a través de identificadores únicos de los créditos de carbono.

Artículo 26. El titular del proyecto solicita la inscripción de su proyecto en el Control administrativo dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del día hábilsiguiente a la inscripción del proyecto ante el Estándar de certificación de carbono.

Artículo 27. Los proyectos están obligados a informar anualmente a la Unidad Técnica, su declaración de las transacciones, los créditos no vendidos y la información de seguimiento que se determine por el CITMA.

CAPITULO VITRASPARENCIA Y REPORTE

Artículo 28.1. Sin perjuicio de reportes específicos que se requieran, el CITMA emplea como vehículo para informar la marcha de las actividades relativas al mercado de carbono, los Informes Bienales de Trasparencia, reportando conforme a las modalidades, procedimientos y directrices adoptados para realizar los reportes en este tema. 2. El CITMA incorpora a su estrategia de comunicación los elementos fundamentales que debe ser conocidos por todos los actores involucrados y la sociedad en general.

CAPITULO VIIEVALUACIÓN Y MEJORA CONTINUA

Artículo 29. El CITMA aplica un proceso de evaluación y mejora continua del funcionamiento del mercado de carbono en Cuba, para lo cual incluye: a) Realizar evaluaciones periódicas del impacto del mercado de carbono en la reducción de emisiones y en la marcha de las prioridades económicas y sociales del país; b) ajustar y mejorar las políticas y regulaciones con base en los resultados de las evaluaciones;

c) fomentar la innovación y la expansión del mercado de carbono a nuevos sectores y tecnologías; d) desarrollar actividades dirigidas a la capacitación y actualización de las estructuras de gobierno y otros actores relevantes, sobre los mercados de carbono;e) realizar periódicamente las evaluaciones de riesgos financieros y otros, que puedanderivarse de la implementación y desarrollo del mercado de carbono por nuestro país; y f) evaluar las perspectivas a futuro de un mercado doméstico.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El CITMA, atendiendo al entorno cambiante y en evolución del mercado de carbono, revisa anualmente estas regulaciones, lo que no afectará retroactivamente a actividad o proyecto alguno, que haya sido previamente aprobado bajo la normativa en vi-gor, salvo pacto en contrario de las partes que intervinieron en su negociación especifica.SEGUNDA: La presente Resolución surte efectos legales a partir de los treinta díashábiles siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, el día 1 del mes de julio del año 2025.Dr. C. Armando Rodríguez Batista Ministro