Resolución 106/2025
La Resolución 106/2025 autoriza la inscripción de la oficina de representación de la compañía española BERPA MATERIAL, SERVICIOS Y APLICACIONES EUROPEAS, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. La emite el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de BERPA MATERIAL, SERVICIOS Y APLICACIONES EUROPEAS, S.L. (Artículo 1)
- El giro comercial es la comercialización de bienes como equipos, material sanitario, vehículos, maquinarias, herramientas, energías renovables, artículos de ferretería, informática, alimentos, bebidas, medicamentos, entre otros (Artículo 2)
- La licencia no autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial, realizar comercio mayorista y minorista, emitir facturas comerciales, ni distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional (Artículo 3)
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras (Artículo 5)
- El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras es responsable del cumplimiento de la Resolución (Artículo 4)
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 106/2025
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones ge-nerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas derepresentación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en
virtud de la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía espa-ñola BERPA MATERIAL, SERVICIOS Y APLICACIONES EUROPEAS, S.L., y delanálisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: El
Artículo 33 del Decreto-Ley 67 “De Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuere necesario, por el viceministro primero de estos.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 4 del primer ministro, de 9 de enero de 2024, fue designado al que resuelve, viceministro primero del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía española BERPA MATERIAL, SERVICIOS Y APLICACIONES EUROPEAS, S.L., enel Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía española BERPA MATERIAL, SERVICIOS Y APLICACIONES EUROPEAS, S.L., en Cuba, apartir de su inscripción, es la comercialización de bienes de equipos, material sanitario,complementos y componentes para toda clase de vehículos, maquinarias, partes, piezas, elementos de construcción, herramientas, maquinaria industrial, instalación de energías renovables, artículos de ferretería, de electricidad y de informática, productos de aseo, droguería, materias primas, alimentos humanos y animales, bebidas alcohólicas y no al-cohólicas, medicamentos, equipamientos e insumos médicos, así como artículos de adornos, de vestir y regalos.TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio internacional; c) emitir facturas comerciales; nid) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto dela directora jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A., y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los catorce días del mes de agosto de dos mil veinticinco, “Año 67 de la Revolución”.Carlos Luis Jorge Méndez Ministro a.i.