Resolución 43/2004

Sobre la extinción de la Delegación Territorial de Aduanas de Holguín-Las Tunas

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 73 Ordinaria de 2004 (2004-12-23)
Páginas
16–17
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 43/2004

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4525, de 9 de septiembre de 2002, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Quinto, segundo párrafo, faculta al Jefe de la Aduana General de la República, para extinguir las Delegaciones Territoriales de Aduanas, conforme al estudio de perfeccionamiento organizativo que se realiza en la Institución, debiendo enviar copia de la Resolución a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 162, de Aduanas, de 3 de abril de 1996, en su título II, de las Funciones y de la Organización, Capítulo III, de la Organización, Sección Tercera, de las Aduanas, artículo 31, establece que la creación, extinción y fusión de las Aduanas, será determinada por el Jefe de la Aduana General de la República, de acuerdo con las regulaciones vigentes, quien además reglamentará su organización y funciones.

POR CUANTO: Se hace necesario extinguir la Delegación Territorial de Aduanas de Holguín-Las Tunas, subordinada a la Aduana General de la República, atendiendo a la organización estructural en que se encuentra inmersa la citada Institución.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República, por Acuerdo No. 2867, de 2 de marzo de 1995, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Extinguir la Delegación Territorial de Aduanas de Holguín-Las Tunas, subordinada a la Aduana General de la República, con domicilio legal en Avenida de los Internacionalistas, esquina Circunvalación Sur, S/N, Holguín.

SEGUNDO: Extinguir las Aduanas de Moa y del Aeropuerto Internacional Frank País, las que se encontraban subordinadas a la referida Delegación Territorial de Aduanas.

TERCERO: Crear la Aduana de Holguín-Las Tunas subordinada a la Aduana General de la República, con domicilio legal en Avenida de los Internacionalistas, esquina Circunvalación Sur, S/N, Holguín.

CUARTO: Los bienes integrantes del Patrimonio estatal de la Delegación Territorial de Aduanas de Holguín-Las Tunas, pasan a integrar el patrimonio estatal de la Aduana de Holguín-Las Tunas.

QUINTO: La Aduana de Holguín-Las Tunas, dispondrá la creación de los puntos de control aduanero que se le subordinan, en un término de treinta (30) días a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

SEXTO: Los procesos que se encuentren en tramitación antes de la entrada en vigor de esta Resolución, para conocer sobre Recursos de Apelación interpuestos contra las Resoluciones emitidas por los Jefes de las Aduanas de Moa y de Aeropuerto Internacional Frank País, serán resueltos por el Jefe de la Aduana de Holguín-Las Tunas.

SÉPTIMO: Las Especialidades de Economía, Recursos Humanos y Aseguramiento, adoptarán las medidas necesarias para el control de los recursos humanos, materiales y financieros.

OCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor a partir de 1 ro. de noviembre de 2004.COMUNIQUESE la presente a todo el Sistema de Organos Aduaneros, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Ministerio de Economía y Planificación, al Ministerio del Trabajo, al Banco Central de Cuba, a la Oficina Nacional de Estadísticas y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.

DADA en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana, a los treinta días del mes de octubre de dos mil cuatro.Pedro Ramón Pupo Pérez Jefe de la Aduana General de la República ________________RESOLUCION No. 44/2004

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4525, de 9 de septiembre de 2002, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Quinto, segundo párrafo, faculta al Jefe de la Aduana General de la República, para extinguir las Delegaciones Territoriales de Aduanas, conforme al estudio de perfeccionamiento organizativo que se realiza en la Institución, debiendo enviar copia de la Resolución a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 162, de Aduanas, de 3 de abril de 1996, en su título II, de las Funciones y de la Organización, Capítulo III, de la Organización, Sección Tercera, de las Aduanas, artículo 31, establece que la creación, extinción y fusión de las Aduanas, será determinada por el Jefe de la Aduana General de la República, de acuerdo con las regulaciones vigentes, quien además reglamentará su organización y funciones.

POR CUANTO: Se hace necesario extinguir la Delegación Territorial de Aduanas de Santiago de Cuba, subordinada a la Aduana General de la República, atendiendo a la organización estructural en que se encuentra inmersa la citada Institución.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República, por Acuerdo No. 2867, de 2 de marzo de 1995, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Extinguir la Delegación Territorial de Aduanas de Santiago de Cuba, subordinada a la Aduana

23 de diciembre de 2004 GACETA OFICIAL 1220 General de la República, con domicilio legal en Avenida Jesús Menéndez No. 656, Santiago de Cuba.

SEGUNDO: Extinguir la Aduana Aeropuerto Internacional Antonio Maceo, la que se encontraba subordinada a la referida Delegación Territorial de Aduanas.

TERCERO: Crear la Aduana de Santiago de Cuba subordinada a la Aduana General de la República, con domicilio legal en Avenida Jesús Menéndez No. 656, Santiago de Cuba.

CUARTO: Los bienes integrantes del Patrimonio estatal de la Delegación Territorial de Aduanas de Santiago de Cuba, pasan a integrar el patrimonio estatal de la Aduana de Santiago de Cuba.

QUINTO: La Aduana de Santiago de Cuba, dispondrá la creación de los puntos de control aduanero que se le subordinan, en un término de treinta (30) días a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

SEXTO: Los procesos que se encuentren en tramitación antes de la entrada en vigor de esta Resolución, para conocer sobre Recursos de Apelación interpuestos contra las Resoluciones emitidas por el Jefe de la Aduana Aeropuerto

SÉPTIMO: Internacional Antonio Maceo, serán resueltos por el Jefe de la Aduana de Santiago de Cuba.

OCTAVO: Las Especialidades de Economía, Recursos Humanos y Aseguramiento, adoptarán las medidas necesarias para el control de los recursos humanos, materiales y financieros.

NOVENO: Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor a partir de 1 ro. de noviembre de 2004.COMUNIQUESE la presente a todo el Sistema de Organos Aduaneros, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Ministerio de Economía y Planificación, al Ministerio del Trabajo, al Banco Central de Cuba, a la Oficina Nacional de Estadísticas y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.

DADA en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana, a los treinta días del mes de octubre de dos mil cuatro.Pedro Ramón Pupo Pérez Jefe de la Aduana General de la República