Resolución 331
La Resolución No. 331 regula la denegación de inscripción de la firma española PAVITOR, S.L. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. Fue emitida por el Ministerio del Comercio Exterior.
- Se deniega la inscripción de PAVITOR, S.L. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- La decisión se basa en el incumplimiento de requisitos exigidos en la Resolución No. 550 de 2001, específicamente en cuanto al monto de operaciones ejecutadas con entidades cubanas.
- El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras es responsable del cumplimiento de la resolución.
- La resolución fue emitida por el Ministro del Comercio Exterior, Raúl de la Nuez Ramírez.
- La resolución debe ser comunicada a varias entidades nacionales, incluyendo Viceministros, Directores del Ministerio del Comercio Exterior, y otras entidades financieras y aduaneras.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 331 de 2004
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, en cumplimiento del artículo 16 del precitado Decreto No. 206, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma española PAVITOR, S.L.
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POR CUANTO: Del análisis de la citada solicitud, así como de los demás documentos que obran en el expediente de la mencionada Sucursal, se ha concluido que la entidad no cumple con los requisitos exigidos en la Resolución No. 550 de fecha 13 de noviembre del 2001, en cuanto al monto de las operaciones ejecutadas con entidades cubanas.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Denegar la inscripción de la firma española PAVITOR, S.L. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
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SEGUNDO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado, a los Directores de Empresas, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los quince días del mes de septiembre de dos mil cuatro.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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CULTURA