Resolución 107/2005

Sobre emisión de sellos de correos para divulgar la Joyería Cubana

Organismo
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 2 Ordinaria de 2006 (2006-01-16)
Páginas
5–6
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La Resolución No. 107/2005 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones regula la emisión de sellos de correos para divulgar la Joyería Cubana. Esta norma es emitida por el Ministro de la Informática y las Comunicaciones, Ignacio González Planas.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 107/2005

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación actual del Ministerio de Comunicaciones por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.

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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 28 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado; a dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y sus dependencias.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736 de fecha 18 de julio del 2000, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de aprobar, regular, supervisar y controlar las emisiones, la distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.

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POR CUANTO: En la Resolución Ministerial No. 49 de fecha 22 de julio del 2004 que contempla la planificación de emisiones de sellos de correos para el año 2005, entre otras aparece la destinada a divulgar la “JOYERIA CUBANA”.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos de correos, destinada a divulgar

- “JOYERIA CUBANA” con los siguientes valores y cantidades:

130 745 sellos de 5 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una Cruz de Plata y Granate del autor Antonio Barcale.

130 745 sellos de 10 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño la Bandera de Cuba y de Venezuela, realizada en Plata del autor Raúl Valladares.

220 745 sellos de 45 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño un Collar Plata y Granate del autor Carlos de la Torre.

220 745 sellos de 65 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño un Collar realizado en Plata Nácar y Rubí del autor Carlos Rafart.

120 745 sellos de 75 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño un Collar de Plata y Ambar, del autor Osvaldo Castilla.

40 645 Hojas Filatélicas de $1.00 de valor, impresas en multicolor, ostentando en el diseño del sello, un pendiente y en su parte ornamental un conjunto de piezas, así como Pasador, Brazalete y Pendiente realizado en oro, diamante y esmeralda de autor desconocido. Museo de Orfebrería Siglo XIX.

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SEGUNDO: Que la Empresa Correos de Cuba señalará el primer día de circulación de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a la Empresa Coprefil. Ambos quedan encargados de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

COMUNIQUESE al Presidente de la Empresa Correos de Cuba y por su conducto a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerlas.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 2 días del mes de noviembre del 2005.

Ignacio González Planas

Ministro de la Informática

y las Comunicaciones

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