Resolución 107/2005
Texto íntegro
RESOLUCION No. 107/2005
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece, entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: Se ha elaborado un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, mediante el cual el salario se convierte en el principal estímulo material, que recibe el trabajador por su aporte a la sociedad.
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POR CUANTO: Para la aplicación del Sistema Salarial se han confeccionado, con la activa participación de los organismos, la Central de Trabajadores de Cuba y los sindicatos nacionales, nuevos calificadores de cargos y ocupaciones, para lo cual se revisaron más de 10 mil cargos de los calificadores vigentes y se rediseñaron en menos de 5 mil cargos de amplio perfil, lo que contribuirá al mejoramiento de la eficacia de la producción y los servicios.
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POR CUANTO: La Resolución No. 801, de fecha 4 de julio de 1981, del antes denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, aprobó el Calificador de cargos técnicos propios del anteriormente denominado Comité Estatal de Finanzas, el cual resulta necesario sustituir por el de amplio perfil que por la presente se aprueba, como parte del Sistema Salarial.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar el Calificador de cargos técnicos propios del Ministerio de Finanzas y Precios y sus establecimientos, cuyas denominaciones, descripciones de las fun-
- ciones o tareas principales, grupos de complejidad y requisitos aparecen en el Anexo de la presente Resolución.
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SEGUNDO: La descripción de las funciones o tareas principales y requisitos de los cargos que integran el Calificador que por la presente se aprueba, son los que obran archivados en la Dirección de Trabajo y Estimulación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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TERCERO: Derogar las resoluciones e instrucciones del antes denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social hoy Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, siguientes:
- a) Resolución No. 801 de fecha 4 de julio de 1981, que aprobó el Calificador de Cargos Técnicos Propios del antes denominado Comité Estatal de Finanzas.
- b) Instrucción No. 1604 de 26 de octubre de 1982, que modificó requisitos de conocimientos a cargos de la Resolución anterior.
- c) Instrucción No. 4739 de 1 ro. de febrero de 1986, que modificó las funciones y requisitos de conocimientos de la Instrucción anterior.
- d) Instrucción No. 5316 de 20 de noviembre de 1986, que ajustó cargos y requisitos de conocimientos a la Instrucción anterior.
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CUARTO: El Calificador que por la presente Resolución se aprueba es de aplicación por un año a partir de su fecha.
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QUINTO: Facultar al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar, de resultar necesario, la denominación, descripción de las funciones y requisitos de los cargos, a solicitud del jefe del organismo y el sindicato nacional correspondiente.
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de diciembre de 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
RELACION DE CARGOS POR GRUPOS
DE COMPLEJIDAD
GRUPO VII
- a) Oficial “D” en Gestión y Servicios Tributarios
- b) Oficial Fiscal Tributario “D”
- c) Oficial Jurídico Tributario “D”
- d) Técnico Consultor Valuador
- e) Técnico en Asistencia
- f) Técnico en Riesgos, Averías e Instalaciones
- g) Técnico en Seguros y Reaseguros
GRUPO X
- a) Oficial “C” en Gestión y Servicios Tributarios
- b) Oficial Fiscal Tributario “C”
- c) Oficial Jurídico Tributario “C”
GRUPO XI
- a) Auditor Sistematizador
- b) Oficial “B” en Gestión y Servicios Tributarios
- c) Oficial Fiscal Tributario “B”
- d) Oficial Jurídico Tributario “B”
GRUPO XII
- a) Actuario
- b) Analista Económico
- c) Analista en Finanzas y Precios
- d) Analista en Valuación de Activos
- e) Auditor Sistematizador Superior
- f) Especialista Consultor Valuador
- g) Especialista en Calidad, Control Interno y Perfeccionamiento Empresarial
- h) Especialista en Legislación Financiera
- i) Especialista General en Riesgos, Averías e Instalaciones
- j) Especialista General en Seguros y Reaseguros
- k) Especialista de Asistencia
- l) Sistematizador Global
- m) Inspector de Cascos y Maquinarias
- n) Inspector Submarino
- o) Médico Asesor
- p) Oficial “A” en Gestión y Servicios Tributarios
- q) Oficial Fiscal Tributario “A”
- r) Oficial Jurídico Tributario “A”
GRUPO XIII
- a) Analista Global en Finanzas y Precios
- b) Analista Global en Valuación de Activos
- c) Especialista Analista Superior en Control y Fiscalización
- d) Especialista Global en Legislación Financiera
- e) Especialista Superior en Asistencia a las Actividades de Seguro y Reaseguro
- f) Especialista Superior en Seguros y Reaseguros
- g) Sistematizador Superior Global
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