Resolución 114

Creación de Unidad de Bufete Colectivo Santa Clara Número 3

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2006-05-22
Publicada en
Gaceta No. 66 Ordinaria de 2006 (2006-09-05)
Páginas
17
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La Resolución No. 114 del Ministerio de Justicia regula la creación de una Unidad de Bufete Colectivo denominada Santa Clara Número 3. Esta resolución fue emitida por el Ministro de Justicia, Roberto Díaz Sotolongo, en el ejercicio de sus facultades.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 114

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Justicia por acuerdo del Consejo de Estado de Estado de fecha 7 de noviembre de 1996.

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POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, número 2817 para control administrativo, aprueba, con carácter provisional, los deberes, atribuciones y funciones comunes a los organismos de la Administración Central del Estado, y en el Apartado Tercero, numeral 4, faculta a sus jefes, para que en el límite de sus facultades y competencia, dicten reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo, y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2001, número 3950 para control administrativo, aprueba, con carácter provisional, en su Apartado Primero, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Organismo, y en su Apartado Segundo, Numeral 12, dispone que es este Ministerio el encargado de ejercer las funciones que la ley establezca, en cuanto a los servicios que presta la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley número 81 de fecha 8 de junio de 1984, regula el ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y la Resolución número 142, de fecha 18 de diciembre de 1984, de este Organismo, que aprueba el “Reglamento sobre el Ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos”, en su

Artículo 42, inciso c), dispone que este Ministerio tiene como atribución aprobar la creación, división, refundición y extinción de las unidades y subunidades de bufetes colectivos, así como el número de abogados adscriptos a las mismas, a propuesta de la Junta Directiva Nacional.

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POR CUANTO: La Junta Directiva Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, propone al que suscribe aprobar la creación de una Unidad de Bufete Colectivo, nombrada Santa Clara Número 3, situada en la calle Gloria número 5, Planta Baja, entre las de Parque y Maceo, con sede en la ciudad de Santa Clara, provincia de Villa Clara.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar la creación de una Unidad de Bufete Colectivo, nombrada Santa Clara Número 3, situada en la calle Gloria número 5, Planta Baja, entre las de Parque y Maceo, con sede en la ciudad de Santa Clara, provincia de Villa Clara.

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SEGUNDO: Aprobar la plantilla de una Unidad de Bufete Colectivo, nombrada Santa Clara Número 3, situada en la calle Gloria número 5, Planta Baja, entre las de Parque y Maceo, con sede en la ciudad de Santa Clara, provincia de Villa Clara, compuesta por un Director de Unidad y veintidós Abogados, atendiendo a las necesidades del servicio que brinda a la población.

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TERCERO: La Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, queda encargada del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

NOTIFIQUESE al Presidente de la Junta Directiva Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, al Director de Bufetes Colectivos de la provincia de Villa Clara, al Director Provincial de Justicia de Villa Clara, y por su conducto al Director de la Unidad de Bufete Colectivo, nombrada Santa Clara Número 3, situada en la calle Gloria número 5, Planta Baja, entre las de Parque y Maceo, con sede en la ciudad de Santa Clara, provincia de Villa Clara.

COMUNIQUESE a los Viceministros de este Ministerio, al Director de Atención a Bufetes Colectivos y sociedades Civiles de Servicios de este Organismo y a cuantas otras personas sea procedente.

ARCHIVESE el original de la presente disposición en la Dirección de Legislación y Asesoría de este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 22 días del mes de mayo de 2006.

Roberto Díaz Sotolongo

Ministro de Justicia

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