Resolución 107

De la condición laboral y la comercialización de las obras del Creador de las Artes Plásticas y Aplicadas

Organismo
Asamblea Nacional
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 85 Ordinaria de 2007 (2007-12-20)
Páginas
5–7
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La Resolución regula la condición laboral y la comercialización de obras de artes plásticas y aplicadas. Fue emitida por la Asamblea Nacional.

Texto íntegro

Ley No. 106, de 5 de agosto de 1988, “De la condición laboral y la comercialización de las obras del Creador de las Artes Plásticas y Aplicadas”, las obras de artes plásticas y aplicadas a que se refiere el presente documento solo pueden ser creadas por los Creadores Artísticos, inscritos en el Registro Nacional del Creador de Artes Plásticas y Aplicadas.

ARTICULO 16.-La selección y contratación de creadores artísticos para crear y realizar obras de artes plásticas y aplicadas, en cualquiera de sus escalas la realizan las entidades comercializadoras de dichas obras.

Para dicha selección se tiene en cuenta el tipo de obra, los objetivos de la selección y las características del creador artístico que es su autor, cuidando que se brinden iguales oportunidades a todos los creadores.

ARTICULO 17.-La selección de las obras de artes plásticas y aplicadas definidas por proyectos, en cualquiera de sus escalas, o por acciones puntuales de incorporación de obras de artes plásticas y aplicadas debe estar en correspondencia con la categoría de cada inversión o del lugar existente donde se propone ubicar las mismas y, en ambos casos, enmarcarse en el presupuesto autorizado para ellas.

ARTICULO 18.-Por autorización del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros se puede orientar y autorizar la incorporación de determinadas obras de artes plásticas y aplicadas que provoquen modificación en el presupuesto de la inversión, cumplimentando previamente los procedimientos establecidos para ello por la legislación vigente.

CAPITULO V

DE LA PRESERVACION DE LA COLECCION INSTITUCIONAL Y DE LOS PROYECTOS

Y EL CUIDADO DE LAS OBRAS DE ARTES PLASTICAS Y APLICADAS ASOCIADAS A ELLOS

SECCION I

Preservación de la colección institucional

y de los proyectos

ARTICULO 19.-Cuando por necesidades constructivas u operacionales resulte necesario reubicar, sustituir, modificar o eliminar una obra de la colección institucional, ya sea porque forme parte de en un proyecto o documentación técnica similar de cualquier otra escala, el inversionista y/o la persona jurídica poseedora está obligada a consultar a la entidad proyectista y a la entidad comercializadora que se lo vendió y a obtener la respuesta favorable por escrito, a fin de que se adopte la solución más conveniente en un plazo de quince (15) días.

ARTICULO 20.-Si la respuesta de la entidad proyectista y de la entidad comercializadora no coincide con el interés del inversionista o de la persona jurídica responsable de la obra de arte el asunto es presentado para su evaluación y dictamen al Ministerio de Cultura, acompañándola con la documentación regulada por este último, el que da respuesta en quince (15) días, y contra la decisión que éste adopte no cabe recurso alguno.

ARTICULO 21.-Cuando resulte necesario retirar una obra de su ubicación habitual para darle mantenimiento o repararla, la entidad debidamente facultada para ello, a la que se le encarga el trabajo, dentro de sus posibilidades puede entregar otra a la persona jurídica solicitante en préstamo, y una vez que concluya el proceso en cuestión se regresa la reparada o restaurada a su ubicación habitual.

ARTICULO 22.-Ante situaciones de peligro por desastres naturales, tecnológicos o cualquier otro que pueda afectar la integridad de las obras de artes plásticas y aplicadas, el inversionista y/o las personas jurídicas poseedoras de las mismas, adoptan las medidas imprescindibles para su protección y almacenamiento en lugares adecuados y seguros hasta que existan condiciones para reponerlas en los espacios que habitualmente ocupen.

ARTICULO 23.-La persona jurídica interesada en adquirir una obra de artes plásticas y aplicadas que posea otra persona jurídica o natural, se rige por las normas establecidas al respecto, y en particular, la obligación de que el acto comercial, se realice a través de una entidad comercializadora.

De poseer carácter patrimonial se rige por la legislación vigente en esta materia.

ARTICULO 24.-Los sujetos a que se contrae el

Artículo 5 de este Reglamento, están obligados a preservar los proyectos realizados y la integralidad de las obras de artes plásticas y aplicadas que incluyan en su colección y formen su patrimonio, así como a consultar previamente a las entidades proyectistas y las comercializadoras que correspondan en lo que compete a cada una para realizar cambios o modificaciones en cualquier sentido.

ARTICULO 25.-Los sujetos de este reglamento que tengan a su cargo el espacio o lugar donde está ubicada una obra que forma parte de su colección institucional, si lo transfiere a otra, le entrega la documentación del proyecto al cual estén asociadas y el Vademécum correspondiente.

ARTICULO 26.-Los sujetos de este reglamento cumplen la legislación nacional vigente en materia de Derecho de Autor y lo establecido con respecto a la titularidad de los proyectos a que estén asociadas las mismas.

SECCION II

Cuidado de las obras que integran

las colecciones institucionales

ARTICULO 27.-Los sujetos del presente reglamento están obligados a cumplir las condiciones y los procedimientos establecidos para la limpieza de su colección institucional, con la finalidad de evitar que sea dañada.

ARTICULO 28.-Para los casos en que resulte necesario restaurar las obras de la colección institucional, los sujetos de este reglamento y la entidad comercializadora con la que se haya establecido vínculo contractual para realizar la restauración, además de cumplir lo referente a los derechos de autor, deciden en que forma y alcance realizarán dicha labor.

Cuando alguna obra de la colección institucional de una entidad forma parte del patrimonio cultural de la nación, se establecen además las relaciones pertinentes con el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y su registro.

CAPITULO VI

DE LA SUPERVISION Y CONTROL

ARTICULO 29.-El Consejo Nacional de las Artes Plásticas y el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural en lo que les competa, y las entidades comercializadoras respecto a las obras de artes plásticas y aplicadas que hayan comercializado, cuando lo consideren oportuno, realizan chequeos del inventario y funciones de control o supervisión para el cumplimiento de los procedimientos establecidos para realizar su limpieza (Vademécums) y en la documentación de proyectos y solicitan informaciones complementarias sobre este particular a las personas jurídicas poseedoras de las colecciones institucionales en cuestión, y como resultado de estas actuaciones, emiten los dictámenes a las instancias superiores de los poseedores o propietario, con copia a ellos.

ARTICULO 30.-Igualmente, y en lo que sea de su competencia, los órganos e instancias de supervisión y control

ejercen las acciones que correspondan, incluida la realización de auditorias temáticas, para el cumplimiento de lo que se dispone en la presente Resolución.

ARTICULO 31.-Para realizar el control o supervisión que se establece en los artículos precedentes, los sujetos de este reglamento, ponen a disposición de la entidad controladora los documentos entregados por ésta y el proyecto de los lugares donde se ubica la colección institucional.

En caso de detectar modificaciones de lo concebido en los proyectos y daños a las obras, el controlador coordina con la entidad comercializadora a través de la cual éstos fueron comercializados para la evaluación de lo ocurrido e incluye sus consideraciones en el dictamen, enviándole en estos casos copia del mismo a la entidad proyectista.

ARTICULO 32.-Cuando estas revisiones o controles concluyan con un dictamen desfavorable, se le comunica a la instancia superior de la persona jurídica poseedora de las colecciones institucionales en cuestión para que adopte las medidas que procedan. Los dictámenes deben consignar las medidas a ejecutar para solucionar la infracción detectada y el tiempo establecido para su cumplimiento.

CAPITULO VII

DE LA INFORMACION DE LA COLECCION INSTITUCIONAL

ARTICULO 33.-Las personas jurídicas poseedoras de colecciones institucionales que radican en la Ciudad de La Habana, confeccionan el inventario de su colección y lo envían al Presidente del Consejo Nacional de las Artes Plásticas dentro del término de un (1) año, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta resolución.

Las personas jurídicas poseedoras de colecciones institucionales que radican en las demás provincias y en el municipio especial Isla de Juventud realizarán la diligencia a que se refiere el párrafo anterior ante sus respectivas direcciones provinciales de Cultura del Poder Popular y del municipio especial de Isla de Juventud Sectoriales de Cultura en igual término. Una vez concluido el mismo, dichas instancias, en término de treinta días (30) días envían la información solicitada al Presidente del Consejo Nacional de las Artes Plásticas.

ARTICULO 34.-Los museos se excluyen del cumplimiento de lo expresado en el presente reglamento, siendo el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural el único autorizado a realizar supervisiones y a orientar sus métodos de trabajo.

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