Resolución 107
La Resolución 107 del Ministerio de la Industria Alimentaria crea el Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas. Esta norma regula la inscripción obligatoria de productores de alimentos y bebidas en el Registro y su funcionamiento. La emite el Ministro de la Industria Alimentaria.
- El Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas se crea en el Ministerio de la Industria Alimentaria.
- Se inscriben con carácter obligatorio todas las personas naturales o jurídicas procesadoras de alimentos y bebidas reguladas en el Artículo 11 del Decreto 22.
- El Registro emite certificaciones sobre el otorgamiento, modificación, renovación, suspensión, limitación de la vigencia o cancelación de licencias de producción.
- Se derogan las resoluciones 197 y 198 del Ministro de la Industria Alimenticia, ambas de 5 de noviembre de 2002.
- La Resolución entra en vigor a los ciento ochenta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 107
POR CUANTO: El Decreto 22 “De la producción industrial de alimentos y bebidas”,de 21 de septiembre de 2020, en su Disposición Especial Primera encarga al Ministro dela Industria Alimentaria con la creación del Registro Nacional de Productores de Alimen-tos y Bebidas, previa aprobación del Ministro de Justicia.
POR CUANTO: La Resolución 434 dictada por el Ministro de Justicia el 2 de octubrede 2020, autoriza la creación del “Registro Nacional de Productores de Alimentos y Be-bidas” en el Ministerio de la Industria Alimentaria, de conformidad con lo dispuesto enel
Artículo 9 del Decreto-Ley 335 “Del Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba”, de 20 de noviembre de 2015.
POR CUANTO: Mediante las resoluciones 197 y 198, del Ministro de la Industria Ali-menticia, ambas de 5 de noviembre de 2002, se crea el Registro Nacional de Productoresde Ron a cargo de ese organismo y se aprueba su Reglamento, respectivamente, las queresulta necesario derogar, debido a las nuevas regulaciones que rigen la actividad de laproducción industrial de alimentos y bebidas.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, en el
Artículo 145, incisos d) y e), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Crear el Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas, en loadelante el Registro.
SEGUNDO: En el Registro se inscriben con carácter obligatorio todas las personasnaturales o jurídicas cubanas o extranjeras procesadoras de alimentos y bebidas reguladasen el
Artículo 11 del Decreto 22 “De la producción industrial de alimentos y bebidas”, de 21 de septiembre de 2020.
TERCERO: El Registro es el encargado de emitir las correspondientes certificacionessobre el otorgamiento, modificación, renovación, suspensión, limitación de la vigencia ocancelación de la Licencia de Producción Industrial de Alimentos y Bebidas y la Licencia Especial para la Producción de Ron Cubano de Exportación en la República de Cuba alas personas que se mencionan en el apartado Segundo de la presente Resolución, en lostérminos y condiciones que se dispongan en su Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La presente Resolución entra en vigor a los ciento ochenta días posterioresa la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
SEGUNDA: Dejar sin efecto las resoluciones 197 y 198, del Ministro de la Industria Alimenticia, ambas de 5 de noviembre de 2002, respectivamente.
COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de de-partamento del organismo, al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Alimen-taria, a los directores del Instituto de Investigaciones para la Industria Alimenticia y de la Oficina de Inspección Estatal de este Ministerio y a los presidentes de las corporacionesde las que el organismo es patrocinador.
DESE CUENTA a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estadoque atienden o tienen adscriptas o subordinadas entidades o instituciones dedicadas a laproducción industrial de alimentos y bebidas; al Ministro de Justicia y a los gobernadoresprovinciales e intendentes del Poder Popular.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica deeste Ministerio.
DADA en La Habana, a los 5 días del mes de noviembre de 2020.
Manuel Santiago Sobrino Martínez
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