Resolución 107

Sobre el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social de los cooperativistas

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 38 Extraordinaria de 2021 (2021-04-29)
Páginas
14–16
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 107/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social de los cooperativistas. Esta norma establece el procedimiento para el cálculo, pago y liquidación de este tributo, y se emite en virtud de la facultad otorgada al Ministro de Finanzas y Precios por la Ley 113 "Del Sistema Tributario".

Texto íntegro

GOC-2021-420-EX38 RESOLUCIÓN 107/2021

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, establece la Contribución Especial de los contribuyentes beneficiarios de la Seguridad Social, y en su Disposición Final Segunda, inciso f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales, a su juicio así lo aconsejen, para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 5 “Del Régimen Especial de Seguridad Social de los cooperativistas de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa”, de 16 de abril de 2020, establece el Régimen Especial de Seguridad Social para las personas asociadas a las Unidades Básicas de Producción Cooperativa, en lo adelante cooperativistas, que obliga a su financiamiento tanto a la Unidad Básica de Producción Cooperativa como a los cooperativistas asociadas.

543 GACETA OFICIAL29 de abril de 2021

POR CUANTO: La Resolución 105, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 28 de marzo de 2018, regula el procedimiento para realizar el aporte al Presupuesto del Estado de la Contribución Especial a la Seguridad Social de los cooperativistas afiliados al “Régimen Especial de Seguridad Social de los Cooperativistas de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa”.

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar el procedimiento para realizar el aporte al Presupuesto del Estado de esta Contribución por las personas obligadas a su pago y, en consecuencia, se precisa derogar la referida Resolución 105 de 2018.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Con arreglo a lo establecido en el Decreto-Ley 5, de 16 de abril de 2020, los cooperativistas afiliados al “Régimen Especial de Seguridad Social de los Cooperativistas de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa”, pagan la Contribución Especial a la Seguridad Social mediante el sistema de retenciones que realizan las unidades básicas, en ocasión de cada retribución a sus miembros afiliados, las que aportan al fisco mensualmente a través del párrafo 082023 “Contribución Especial de Trabajadores a la Seguridad Social. Retenciones”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. Las retenciones antes referidas se determinan en correspondencia con los datos que constan en el documento de afiliación al Régimen Especial de Seguridad Social de cada cooperativista, de acuerdo con la base de contribución seleccionada.

SEGUNDO: El cooperativista, en los meses en que no reciba ingresos sobre los que la Unidad Básica de Producción Cooperativa pueda realizar las retenciones correspondientes para el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, queda obligado a efectuar directamente el pago de la Contribución por el monto seleccionado a la Junta Directiva de la unidad básica a que está afiliado, la que lo percibe y aporta al Presupuesto del Estado en las condiciones y términos antes descritos.

TERCERO: La Junta Directiva de la Unidad Básica de Producción Cooperativa es la responsable de la gestión, control, cobro y aporte al Presupuesto del Estado y de establecer con la Oficina Nacional de Administración Tributaria las coordinaciones de trabajo, sistemas y controles que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

CUARTO: Las Unidades Básicas de Producción Cooperativa, ante situaciones financieras agravadas que impacten negativamente en los ingresos de sus cooperativistas, pueden presentar, de forma excepcional y fundamentada por su Junta Directiva, una solicitud de aplazamiento de pago de las obligaciones correspondientes a las contribuciones a la seguridad social a que está obligada ella y sus cooperativistas ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria del domicilio fiscal.

QUINTO: El tributo a que se refiere esta Resolución se retiene por primera ocasión a partir del mes siguiente a aquel en que se realiza la afiliación de los cooperativistas.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Derogar la Resolución 105, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 28 de marzo de 2018.

544 GACETA OFICIAL 29 de abril de 2021

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 26 días de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Meisi Bolaños Weiss Ministra