Resolución 107/2021
La Resolución 107/2021 de la Oficina Nacional de Estadística e Información regula la clasificación de productos físicos del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos. Establece normas de clasificación y nomenclatura para la dirección del Sistema Nacional Estadístico.
- Se aprueban las Reglas Generales para la Interpretación y Notas de Secciones, Capítulos y Subpartidas (Artículo Primero).
- Se establece la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP) con Secciones, Capítulos, Partidas y Subpartidas (Artículo Segundo).
- Se definen unidades de medida para la información estadística de comercio exterior en términos del SACLAP (Artículo Tercero).
- Se encarga al Director General de Información e Informatización la publicación de los documentos en el sitio web de la Oficina (Artículo Cuarto).
- Se deroga la Resolución 84 de 24 de noviembre de 2020 (Artículo Sexto).
- La Resolución entra en vigor a partir del 1ro. de enero de 2022 (Artículo Séptimo).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 107/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 6, “Del Sistema de Información del Gobierno”, de 16 de abril de 2020, establece la misión de la Oficina Nacional de Estadística e Información,como entidad nacional que dirige el Sistema Nacional Estadístico y responde por la direcciónmetodológica del Sistema de Información del Gobierno, que incluye su organización,coordinación, integración y control.
POR CUANTO: El Decreto 9, “Reglamento del Decreto-Ley 6, Del Sistema de In-formación del Gobierno”, de 29 de junio de 2020, dispone que la Oficina Nacional de Estadística e Información para dirigir el Sistema Nacional Estadístico cumple, entre otrasfunciones, la de definir e implementar a los fines estadísticos, las metodologías, clasifica-ciones y nomencladores, y asesorar en su uso.
POR CUANTO: La Resolución 84, de 24 de noviembre de 2020, dictada por la jefade la Oficina Nacional de Estadística e Información, aprobó las Reglas Generales para la Interpretación y las Notas de Secciones, Capítulos, y Subpartidas como normas de clasi-ficación de los productos físicos del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos, yestableció su nomenclatura.
POR CUANTO: Resulta necesario adecuar la nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos, según el anexo al Convenio Internacional del Sistema Armo-nizado de Designación y Codificación de Mercancías de Bruselas, de 14 de junio de 1983,aceptada conforme a la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera, de 28 dejunio de 2019, y aprobada por la Comisión Nacional Arancelaria.
POR CUANTO: El apartado Cuarto del Decreto 62, de 30 de enero de 1980, estableceque las disposiciones que aprueban calificadores, codificadores, listados, normas técni-cas o metodológicas y otros documentos normalizativos, normativos o metodológicos,se publican en la Gaceta Oficial de la República sin incluir el contenido de los citadosdocumentos.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en la Disposi-ción Final Tercera del Decreto-Ley 6 “Del Sistema de Información del Gobierno”, de 16 deabril de 2020,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar las Reglas Generales para la Interpretación y las Notas de Sec-ciones, Capítulos, y Subpartidas como normas de clasificación de los productos físicosdel Sistema Armonizado de Clasificación de Productos, en lo adelante SACLAP, las quese hacen constar en el Anexo I de la presente Resolución.
SEGUNDO: Establecer la Nomenclatura del SACLAP, que se integra por las Seccio-nes, Capítulos, Partidas y Subpartidas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, así como los grupos en que se desagregan las Subpartidas, según se relaciona en el Anexo II de la presente Resolución.
TERCERO: Disponer las unidades de medida en que será captada la información es-tadística referida al comercio exterior en términos del SACLAP, las que se indican paracada grupo de la Nomenclatura a la que se refiere el apartado Segundo de la presente Resolución.
CUARTO: Encargar al Director General de Información e Informatización de la Oficina Nacional de Estadística e Información con la publicación en el sitio Web de la Oficina,www.onei.gob.cu, de los documentos a los que se hace referencia en los apartados Primero y Segundo de la presente Resolución.
QUINTO: La Dirección de Metodología de la Información de la Oficina Nacional de Estadística e Información es la encargada de aprobar las notas descriptivas de los gruposrelativos a las aperturas nacionales, cuando corresponda realizar las adecuaciones perti-nentes y de asegurar su divulgación oportuna.
SEXTO: Derogar la Resolución 84, de 24 de noviembre de 2020, de la jefa de la Ofi-cina Nacional de Estadística e Información.
SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2022.
DESE CUENTA de la presente Resolución a los jefes de los órganos, organismos dela Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superioresde dirección empresarial, organizaciones políticas, sociales y de masas, a los goberna-dores y a los consejos de la Administración municipales.
COMUNÍQUESE a los jefes de las unidades organizativas del Órgano Central de la Oficina Nacional de Estadística e Información, directores de las oficinas provinciales ymunicipales de Estadística e Información, y a cuantas más personas naturales y jurídicascorresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica y Relaciones Internacio-nales de la Oficina Nacional de Estadística e Información.
DADA en la Oficina Nacional de Estadística e Información, en La Habana, a los 5 díasdel mes de octubre de 2021.