Resolución 107
La Resolución 107/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la dieta diaria por alimentación y alojamiento para dirigentes, funcionarios y trabajadores en Cuba. Establece los montos máximos y el procedimiento para su otorgamiento. La norma deroga la Resolución 338/2020.
- Importe de la dieta diaria: hasta 860.00 CUP (460.00 CUP por alimentación y hasta 400.00 CUP por alojamiento)
- Por alimentación: desayuno 60.00 CUP, almuerzo 200.00 CUP, comida 200.00 CUP
- Las entidades estatales deben racionalizar el gasto por concepto de dietas y ajustar las visitas de trabajo
- El importe de la dieta por alojamiento se asigna por persona y hasta los límites establecidos
- Los trabajadores pueden hospedarse en instalaciones administradas por actores económicos no estatales
Texto íntegro
GOC-2023-469-O47 RESOLUCIÓN 107/2023
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 8301, del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018, se establecen las funciones específicas del Ministerio de Finanzas y Precios, entre las que se encuentra la regulada en el apartado Primero, numeral 12, de aprobar los precios y tarifas que sean de su competencia y controlar su aplicación.
POR CUANTO: La Resolución 338, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020, establece la cuantía y procedimiento para el otorgamiento de la dieta diaria por alimentación y alojamiento que se asigna a los dirigentes, funcionarios y trabajadores en el territorio nacional, la cual resulta necesario actualizar atendiendo a los cambios que están ocurriendo en el escenario de la economía, y en consecuencia, proce-der a su derogación con el fin de evitar la dispersión legislativa.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Los jefes de los órganos, organismos, organizaciones superiores de di-rección empresarial, empresas estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, sociedades mercantiles mixtas, empresas filiales, micro, pequeñas y me-dianas empresas estatales, en lo adelante “entidades” y los gobernadores e intendentes garantizan las condiciones de alimentación y hospedaje de sus trabajadores, cuando son enviados eventual o temporalmente a realizar labores fuera de su lugar habitual, siempre que ello sea posible, o se otorga la dieta para esos conceptos, que comprenden los gastos de alojamiento y de alimentación, abarcando este último los conceptos de desayuno, al-muerzo y comida.
SEGUNDO: Establecer la dieta diaria por alimentación y alojamiento, en pesos cu-banos, según se detalla a continuación: Importe de la dieta diaria: Hasta 860.00 CUP De ello: Por concepto de alimentación, sin justificantes: 460.00 CUP Desayuno 60.00 CUP Almuerzo 200.00 CUP Comida 200.00 CUP Por concepto de alojamiento, con justificante: Hasta 400.00 CUP
TERCERO: Las entidades estatales toman las medidas que contribuyan a la racionalidad del gasto por concepto de dietas, mediante el ajuste de las visitas de trabajo, adoptando en lo posible el establecimiento de contratos previos y el empleo de operaciones bancarizadas con las instalaciones que ofertan los servicios de alojamiento y alimentación para los trabajadores en viajes de interés laboral, procurando las ofertas más económicas y la obtención de precios preferenciales; para la realización de eventos previamente proyectan los presupuestos para ese concepto, con los cuales se financian los gastos en que se incurren, con criterio de racionalidad, por lo que estas acuerdan los precios a aplicar con las prestadoras de los diferentes servicios, hasta los límites aprobados.
CUARTO: El importe de la dieta por concepto de alojamiento se asigna por persona y hasta los límites establecidos por la presente Resolución; si el trabajador se aloja en
1027 GACETA OFICIAL1 de junio de 2023 una habitación de más de una capacidad, solo tiene derecho al importe máximo por ese concepto.
QUINTO: Los trabajadores en viajes de trabajo, pueden hospedarse en instalaciones administradas por actores económicos no estatales, debidamente autorizadas y solo tienen derecho al importe máximo por ese concepto.
SEXTO: Las dietas se entregan por anticipado a los receptores o se pueden pagar por las entidades directamente a las empresas o instalaciones que prestan los servicios de alojamiento y gastronomía, utilizando los instrumentos de pago vigentes; para su cálculo se toman en cuenta los días de duración del trabajo a realizar y el importe de la dieta diaria establecida por la presente.
SÉPTIMO: Los jefes de los órganos, organismos, organizaciones superiores de direc-ción empresarial, de entidades y los gobernadores e intendentes establecen las horas de salida y entrada de los viajes para los cuales tienen derecho a la dieta.
OCTAVO: Los trabajadores justifican mediante comprobantes, el importe que se en-trega en efectivo para hospedaje en entidades estatales; en los casos que el hospedaje se realice en instalaciones administradas por actores económicos no estatales, el justificante debe contener los siguientes datos: a) Nombres y apellidos del arrendador; b) número de Identificación Tributaria; c) número de licencia que autoriza a prestar el servicio; d) nombre y apellidos de quien recibe el servicio; e) fecha de entrada y salida, número de días e importe total; y f) firma del arrendador. El importe entregado en efectivo para la alimentación no requiere justificantes.
NOVENO: Los receptores de los anticipos para dietas, liquidan el anticipo dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de regreso a la localidad donde radique su centro de trabajo y en ningún caso se entrega nuevo anticipo al receptor, sin que haya saldado el anterior.
DÉCIMO: Cuando excepcionalmente, por razones justificadas y mediante la debida autorización, al trabajador le correspondiera la dieta y no se le asignara anticipadamente, se le paga la establecida a su regreso a la entidad, según los días utilizados hasta los límites establecidos por la presente Resolución.
UNDÉCIMO: El gasto por concepto de transporte no constituye parte de la dieta y se aprueba dentro del marco del presupuesto de la entidad; se justifica mediante comprobante emitido por el transportista con los datos de la fecha del viaje, destino e importe. En el caso de no contar con el comprobante impreso o de ser este electrónico, se autoriza el reembolso por la autoridad facultada, mediante la presentación de declaración escrita y firmada por el trabajador, que contenga: motivo del viaje, destino, fecha, medio de transpor-te utilizado e importe, el que tiene que corresponderse con la tarifa aprobada y de no existir, la predominante para ese servicio.
DUODÉCIMO: Se autoriza a los jefes de empresas, organizaciones superiores de dirección empresarial, a que apliquen importes de dieta por encima de los límites establecidos dentro de los enmarcamientos de sus presupuestos de gastos, reconociéndose como gastos deducibles, a los efectos fiscales, los límites aprobados. En estos casos, a los efectos fiscales, sólo se reconocen como deducibles en el pago de las utilidades, los límites de gastos establecidos por este Ministerio, lo cual es válido
1028 GACETA OFICIAL 1 de junio de 2023 para cualquiera de las modalidades en que se aplique la dieta, incluso cuando media la contratación. Para el sector presupuestado, se autoriza a que los jefes de los organismos, gobernadores provinciales y el intendente de la Isla de la Juventud aprueben importes por encima de los límites establecidos por la presente, siempre que no genere incrementos del Presupuesto aprobado.
DECIMOTERCERO: Se faculta a los directores de los órganos de prensa escrita, radial y televisiva a que autoricen a los periodistas o personal que lo requiera para similares fines, con carácter excepcional, montos superiores a los límites de las dietas, establecidos por la presente, siempre que no genere incrementos del Presupuesto aprobado. A tales efectos es necesario presentar el comprobante que justifique el gasto realizado y en caso de no ser posible, entonces, una declaración escrita y firmada por el periodista o per-sonal autorizado, lo que es controlado por el director del órgano de prensa correspondiente.
DECIMOCUARTO: Los jefes de cada entidad establecen el procedimiento interno para el otorgamiento de las dietas, condiciones, instrumentos de pago a aplicar, requeri-mientos a justificar para el hospedaje y sus particularidades cuando sea en instalaciones no administradas por entidades estatales, el proceder administrativo de control interno para dietas temporales, periodos largos afines con la labor a realizar y otros aspectos que se requieran, en correspondencia con lo establecido en esta norma.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 338, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 23 días del mes de mayo de 2023.Vladimir Regueiro Alem Ministro