Resolución 107/2024
La Resolución 107/2024 del Ministerio de Turismo regula la autorización de representación de agencias de viajes. Establece que la agencia VIAJES CUBANACÁN S.A. puede actuar como representante de la agencia OPERADORA TURÍSTICA BOJORGUEZ S.A. DE C.V. en Cuba.
- Se autoriza la inscripción de VIAJES CUBANACÁN S.A. como representante de OPERADORA TURÍSTICA BOJORGUEZ S.A. DE C.V. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La agencia representante puede realizar servicios como asistencia a clientes, venta de excursiones y coordinación de reservas.
- No se autoriza la importación y exportación comercial, comercio mayorista y minorista, ni el transporte de mercancías o personas en el territorio nacional.
- El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras es responsable del cumplimiento de la resolución.
- La licencia otorgada tiene condiciones específicas para la venta de excursiones y servicios.
- Se establecen 11 servicios que la agencia representante puede ofrecer, como asistencia en puntos de embarque y desembarque, ubicación de traslados y realización de reuniones de información.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 107/2024
POR CUANTO: El Decreto 32, de 22 de febrero de 2021, “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, dispone en su
Artículo 19, apartados 1 y 3 que corresponde al ministro de Turismo en su respectiva área de competencia autorizar o denegar solicitudes de licencia para el establecimiento de representaciones extranjeras, y en su Disposición Final Segunda, regula que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado quedan encargados de dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias a los efectos de lo previsto en el presente Decreto.
POR CUANTO: El Acuerdo 7742, de 28 de mayo de 2015, establece las funcionesespecíficas del Ministerio de Turismo, y entre ellas, la prevista en su apartado Primero,numeral dos, consistente en ejercer la función metodológica rectora sobre la actividad de agencias de viajes.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado a partir de la solicitud de inscripción al amparo del mencionado Decreto 32 de la agencia VIAJES CUBANACÁN S.A., para actuar como representante de la agencia de viajes OPERADORA TURÍSTICA BOJORGUEZ S.A DE C.V., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d), del
Artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la agencia VIAJES CUBANACÁN S.A, para actuar como representante de la agencia OPERADORA TURÍSTICA BOJORGUEZ S.A. DE C.V., en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: Autorizar a la agencia de viajes cubana en su carácter de representante de la agencia de viajes, OPERADORA TURÍSTICA BOJORGUEZ S.A DE C.V., a partir de su inscripción a realizar los servicios siguientes: a) Asistencia a los clientes en los puntos de embarque y desembarque; b) ubicación de traslados; c) realización de las reuniones de información; d) venta de excursiones y opcionales; e) servicios de coordinación y reservas a través de la central de reservas de la agencia de viajes nacional que la represente; f) formalización o ejecución de pólizas de seguro turístico;g) reconfirmación de reservas aéreas;h) realizar todos los trámites requeridos para la acreditación de directivos extranjeros; i) disponer del personal nacional especializado o gestionarlo a través de la entidad empleadora correspondiente; j) disponer o gestionar los servicios de comunicación y otros medios para el montaje y habilitación de sus locales de trabajo; y k) gestionar los servicios de transporte para el desenvolvimiento de la actividad de la agencia representada y la adquisición de autos para los supervisores extranjeros.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial; b) realizar comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto la venta de excursiones a sus clientes siempre que estas se realicen por sus supervisores, de acuerdo con el contrato suscrito; y c) transportar mercancías ni personas en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto del director jurídico de este organismo y al director general de la Agencia de Viajes Cubanacán S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en la Habana, a los 13 días del mes septiembre de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Juan Carlos García Granda Ministro