Resolución 107/2024
La Resolución 107/2024 autoriza la inscripción de la oficina de representación de Mitsubishi Corporation en Cuba. Fue emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. Regula la autorización y funcionamiento de esta oficina.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de Mitsubishi Corporation en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la oficina es la fabricación y comercialización de productos terminados, y la intermediación en exportación e importación.
- La licencia no autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial, ni realizar comercio mayorista y minorista en general.
- La entidad debe formalizar su inscripción en 90 días, o se archivará el expediente.
- Se deroga la Resolución 115 de 11 de mayo de 2021 que autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de Mitsubishi Corporation.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 107/2024
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones ge-nerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinasde representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 115 de esta propia autoridad, de 11 de mayo de 2021, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía japonesa MITSUBISHI CORPORATION en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtud dela solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía de japonesa MIT- SUBISHI CORPORATION y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañíajaponesa MITSUBISHI CORPORATION en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía japonesaMITSUBISHI CORPORATION en Cuba, a partir de su inscripción, es la fabricación y comercialización de productos terminados para diferentes sectores de la industria y la economía, incluido los alimentos, bebidas, materias primas diversas, equipos, equipamientos, accesorios, partes y piezas variados; así como realizar actividades de intermediación en la actividad de exportación e importación.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio internacional; c) emitir facturas comerciales; ni d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 115 de esta propia autoridad, de 11 de mayo de 2021. NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veinticuatro, “Año 66 de la Revolución”.Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro