Resolución 107/2025
El Reglamento General de las Unidades Organizativas de Base Propias del Sistema Deportivo Cubano regula las normas y procedimientos de las instituciones educativas de la Educación Deportiva, academias deportivas y combinados deportivos. Fue emitido por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.
- Son unidades organizativas de base propias: instituciones educativas de la Educación Deportiva, academias deportivas y combinados deportivos (Artículo 2).
- Las instituciones educativas de la Educación Deportiva forman estudiantes-atletas y profesores de educación física, deportes y recreación (Artículo 5).
- Las academias deportivas se organizan en niveles nacional, provincial y municipal, y ofrecen continuidad al proceso de perfeccionamiento atlético avanzado (Artículo 31).
- Los combinados deportivos realizan actividades docentes y educativas relacionadas con el deporte, la actividad física y la recreación física (Artículo 53).
- El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación es la autoridad competente para la organización y funcionamiento de estas unidades (Artículo 2).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 107/2025
POR CUANTO: La Ley 179 “Del Sistema Deportivo Cubano”, de 18 de julio de 2025, en su
Artículo 107 dispone que el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación es la autoridad responsable de la dirección, organización y funcionamiento del Sistema Deportivo Cubano en su nivel organizativo nacional y, a continuación, en su Capítulo IV, del Título III “Estructura, organización y funcionamiento del Sistema”, reconoce a las unidades organizativas de base del Sistema Deportivo Cubano.
POR CUANTO: La referida Ley en su Disposición Final Primera encarga al Presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, en el ámbito de sus facultades, a dictar las disposiciones que se requieran para el cumplimiento de la referida Ley en un plazo de hasta noventa (90) días siguientes contados a partir de su vigencia.
POR CUANTO: Resulta necesario disponer las normas y procedimientos generales de las unidades organizativas de base del Sistema Deportivo Cubano, en particular las propias del mismo, de modo que se garantice el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 179 “Del Sistema Deportivo Cubano”.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO:ÚNICO: Aprobar el siguienteREGLAMENTO GENERAL DE LAS UNIDADES ORGANIZATIVAS DE BASE PROPIAS DEL SISTEMA DEPORTIVO CUBANO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1. La presente Resolución tiene por objeto regular las normas y los procedimientos complementarios a lo dispuesto por la Ley 179 “Del Sistema Deportivo Cubano”, de 18 de julio de 2025, relativos a la organización y funcionamiento general de las unidades organizativas de base propias del Sistema Deportivo Cubano. 2. Son unidades organizativas de base propias del Sistema Deportivo Cubano, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 179 “Del Sistema Deportivo Cubano”, la presente Resolución y las demás disposiciones jurídicas que regulen al Sistema Deportivo Cubano: a) Las instituciones educativas de la Educación Deportiva. b) las academias deportivas; y c) los combinados deportivos.
Artículo 2.1. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación es la autoridad competente responsable de la organización y funcionamiento de las unidades organizativas de base propias del Sistema Deportivo Cubano en su nivel organizativo nacional. 2. Las direcciones de deportes, educación física y recreación de las administraciones locales del Poder Popular son las autoridades competentes responsables de la organización y funcionamiento de las unidades organizativas de base propias del Sistema Deportivo Cubano en sus niveles organizativos provincial y municipal, respectivamente.
Artículo 3. La organización y funcionamiento de las unidades organizativas de base del Sistema Deportivo Cubano se rigen por lo establecido en la Constitución de la República de Cuba, en la Ley 179 “Del Sistema Deportivo Cubano”, en la presente Resolución y las demás disposiciones jurídicas vigentes, en lo atinente.
CAPITULO IIINSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA EDUCACIÓN DEPORTIVA
SECCIÓN PRIMERAGeneralidades
Artículo 4. Las instituciones educativas de la Educación Deportiva que forman parte del Sistema Nacional de Educación son: a) Las instituciones educativas deportivas, donde se forman estudiantes-atletas; y b) las instituciones educativas formadoras de profesores de educación física, deportes y recreación.
Artículo 5. El objetivo de las instituciones educativas de la Educación Deportiva es contribuir con la formación integral de la personalidad de estudiantes-atletas de alto rendimiento desde el nivel primario hasta el nivel medio superior, así como la formación de profesores de educación física, deportes y recreación para el Sistema Nacional de Educación y el Sistema Deportivo Cubano.
Artículo 6. La creación, modificación o extinción de las instituciones educativas dela Educación Deportiva, de subordinación provincial, antes de someterse a la autoridad facultada por la legislación vigente, debe contar con el aval del Instituto Nacional de De-portes, Educación Física y Recreación, previo cumplimiento de los requisitos específicospara cada una de ellas dispuestos en la presente Resolución.
Artículo 7. Las instituciones educativas de la Educación Deportiva adoptan la forma organizativa de unidades presupuestadas o centros de costos o de gastos de estas, según demande su organización y funcionamiento.
Artículo 8. La estructura tipo de dirección y la plantilla tipo de cargos de las instituciones educativas de la Educación Deportiva de subordinación provincial son aprobadas por las direcciones de deportes, educación física y recreación de las administraciones locales del Poder Popular, previo aval del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.
SECCIÓN SEGUNDAInstituciones educativas deportivas
Artículo 9. Las instituciones educativas deportivas son: a) Las escuelas de iniciación deportiva escolar, de subordinación provincial; b) las escuelas superiores de perfeccionamiento atlético, de subordinación provincial y nacional; y c) las escuelas superiores de formación de atletas de alto rendimiento, de subordinación nacional.
Artículo 10. El aval para la creación, modificación o extinción de las institucioneseducativas deportivas de subordinación provincial lo otorga la unidad organizativa del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación encargada de atender eldeporte de alto rendimiento, previo cumplimiento de los requisitos específicos establecidos.
Artículo 11. En ningún caso puede crearse una institución educativa deportiva desubordinación provincial sin el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos paraello y dispuestos en la presente Resolución.
Artículo 12. Las instituciones educativas deportivas de subordinación provincial cumplen las disposiciones que en el orden metodológico-deportivo dispone el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.
Artículo 13. Las instituciones educativas deportivas de subordinación provincial se rigen por los siguientes criterios básicos de organización y funcionamiento: a) Las cifras máximas y mínimas de referencia de matrícula aprobadas previamente para cada escuela por la unidad organizativa del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación encargada de atender el deporte de alto rendimiento; b) la matrícula deportiva será por un curso escolar y resultado del trabajo colectivo de la comisión de ingreso a cada nivel, quien será la máxima responsable del proceso integral a desarrollar; c) el proceso de selección y la determinación del potencial de ingreso, resultado de una correcta evaluación, se realizará de acuerdo a los parámetros establecidos para cada deporte y la institución educativa deportiva correspondiente, en los aspectos relacionados con la formación política e ideológica, docente, deportiva, médica y social; d) el cumplimiento de las cifras de referencia establecidas por deporte para la asignación de la matrícula a partir de las prioridades de la correspondiente estrategia deportiva; e) los deportes estratégicos previamente aprobados por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación obligatoriamente tienen prioridad en la determinación de las cifras a tener en cuenta en las matrículas; f) inexistencia de duplicidad de matrícula en las escuelas de iniciación deportiva escolar y las academias deportivas; g) los deportes con cifras en las matrículas de estas escuelas deportivas tienen que participar con carácter obligatorio en los juegos nacionales escolares; h) se suprime del deporte de alto rendimiento el criterio de matrícula docente,definiéndose en su lugar el concepto de ingreso deportivo, por lo que la suma delos estudiantes de la enseñanza preuniversitaria y los de las escuelas de formación de profesores de educación física, deportes y recreación, tiene que corresponderse con la matrícula deportiva para las edades comprendidas; i) solo ingresan a estas como estudiantes-atletas aquellos que cumplan los requisitos del deporte de alto rendimiento a través de los programas de preparación de los atletas, las normativas de ingreso y las convocatorias a los eventos escolares y juveniles; j) el proceso de entrega pedagógica es el elemento determinante e inviolable del sistema de ingreso y transita por todos los niveles organizativos del Sistema Deportivo Cubano, y tienen participación todos los factores que componen la comisión de ingreso, con la presencia de los estudiantes-atletas, los profesores y las familias; y k) la matrícula se efectuará como mínimo por el período de un curso escolar siendo responsabilidad de cada institución garantizar la continuidad de estudios de los alumnos que causan bajas por diferentes motivos; siendo inviolable el principio de que ningún estudiante-atleta puede quedar excluido de este derecho por lo que se hace necesario la comunicación y entrevista con los padres y tutores de los mismos antes de culminar cada curso escolar.
Artículo 14. Las escuelas de iniciación deportiva escolar son instituciones educativas deportivas cuyo objetivo general es garantizar la iniciación deportiva integral de futuros talentos deportivos que constituirán la reserva mediata e inmediata de las selecciones deportivas nacionales, enfatizando en los deportes priorizados.
Artículo 15. Las escuelas de iniciación deportiva escolar constituyen una fuente fundamental de las selecciones deportivas provinciales que representan a sus territorios en las competencias deportivas nacionales.
Artículo 16. Son requisitos específicos para la creación de una escuela superior deperfeccionamiento atlético de subordinación provincial: a) La existencia previa de academia deportiva y áreas deportivas especiales correspondientes al deporte que se propone como matrícula en el respectivo territorio;b) que existan suficientes talentos deportivos procedentes de las academias deportivasy áreas deportivas especiales como posibles matrículas; c) que estén establecidos los locales e instalaciones apropiadas con el objetivo de garantizar la correcta marcha del proceso docente-educativo y deportivo;d) disponer de la fuerza técnica calificada necesaria para garantizar el trabajo técnico-deportivo que demanda este tipo de institución educativa en particular; y e) garantizar los deportes priorizados que reconoce el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación como base para conformar las matrículas en atención a lo previsto en la Ley 179 “Del Sistema Deportivo Cubano”.
Artículo 17. Las escuelas superiores de perfeccionamiento atlético son instituciones educativas deportivas cuya misión es garantizar el perfeccionamiento de la formación de atletas y docentes del alto rendimiento en las categorías juveniles, en especial en los deportes estratégicos, sustentado en la educación en valores, manteniendo resultados satisfactorios en los eventos nacionales e internacionales.
Artículo 18. Las escuelas superiores de perfeccionamiento atlético constituyen una fuente fundamental de las selecciones deportivas nacionales que representan al país en las competencias deportivas internacionales.
Artículo 19. Son requisitos específicos para la creación de una escuela superior deperfeccionamiento atlético de subordinación provincial: a) La existencia previa de escuelas de iniciación deportiva escolar o academia deportiva correspondiente al deporte que se propone como matrícula en el respectivo territorio;b) que existan suficientes talentos deportivos procedentes de las escuelas de iniciacióndeportiva escolar como posibles matrículas; c) que estén establecidos los locales e instalaciones apropiadas con el objetivo de garantizar la correcta marcha del proceso docente-educativo y deportivo;d) disponer de la fuerza técnica calificada necesaria para garantizar el trabajo técnico-deportivo que demanda este tipo de institución educativa en particular; y e) garantizar los deportes priorizados que reconoce el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación como base para conformar las matrículas en atención a lo previsto en la Ley 179 “Del Sistema Deportivo Cubano”.
Artículo 20. Los estudiantes-atletas matriculados en las escuelas superiores de perfeccionamiento atlético de subordinación provincial, previa propuesta técnico-deportiva correspondiente, son promovidos a la escuela superior de perfeccionamiento atlético de subordinación nacional para que integren las preselecciones deportivas nacionales juveniles.
Artículo 21.1. Con carácter temporal, y hasta tanto todas las provincias puedan contar con una escuela superior de perfeccionamiento atlético, las que se creen matriculan los talentos deportivos de aquellas provincias que no poseen estas instituciones educativas.
. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación determina en estos casos los deportes y las matrículas que se conceden.
Artículo 22. Las escuelas superiores de formación de atletas de alto rendimiento tienen como misión garantizar la preparación y la elevación de la calidad y el rigor en la formación de atletas y docentes del alto rendimiento, sustentado en la educación en valores, manteniendo resultados satisfactorios en los eventos nacionales e internacionales.
Artículo 23. Las escuelas superiores de formación de atletas de alto rendimiento prestan servicios docente-educativos de preparación a atletas de alto rendimiento, extendiendo la preparación a integrantes de las selecciones deportivas nacionales en lo intelectual, físico, técnico deportivo, moral, ético y estético, con especial énfasis en su formación cívica.
Artículo 24. Las escuelas superiores de formación de atletas de alto rendimiento soncreadas, modificadas o extinguidas, previo cumplimiento del procedimiento correspondiente, por el Presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.
SECCIÓN TERCERAEscuelas formadoras de profesores de educación física, deportes y recreación
Artículo 25. Las escuelas formadoras de profesores de educación física, deportes y recreación son instituciones educativas deportivas cuyo objetivo general es la formación pedagógica y deportiva de los futuros profesores de educación física, deportes y recreación.
Artículo 26. El aval a los fines de la creación, modificación o extinción de las escuelasformadoras de profesores de educación física, deportes y recreación lo otorga la unidad organizativa del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación encargada de la atención a la educación física y el Deporte para Todos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
Artículo 27. En ningún caso puede crearse una escuela formadora de profesores deeducación física, deportes y recreación sin el cumplimiento de los requisitos específicosexigidos para ello y dispuestos en la presente Resolución.
Artículo 28. Las escuelas formadoras de profesores de educación física, deportes y recreación cumplen las disposiciones que en el orden metodológico-deportivo dispone el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.
Artículo 29.1. El proceso educativo en la formación de profesores de educación física, deportes y recreación se desarrolla con educandos graduados de noveno grado que cum-plen los requisitos generales y específicos establecidos.2. Ambos tipos de educandos se gradúan como profesores de educación física, deportes y recreación con nivel medio superior. 3. Los egresados ejercen como: a) Profesores de educación física, deportes y recreación en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación; y b) profesores deportivos, de actividad física comunitaria y de recreación física en los combinados deportivos.
Artículo 30. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación es el responsable metodológico de la formación especial de los profesores de educación física, deportes y recreación en las instituciones educativas correspondientes.
CAPÍTULO IIIACADEMIAS DEPORTIVAS
SECCIÓN PRIMERAGeneralidades
Artículo 31.1. Las academias deportivas son las unidades organizativas de base estratégicas del Sistema Deportivo Cubano que cumplen funciones educativo-deportivas, creadas para el fomento, promoción y desarrollo del deporte de alto rendimiento en los siguientes niveles organizativos: a) Nacional: academias deportivas nacionales y regionales; b) provincial: academias deportivas provinciales; y c) municipal: academias deportivas municipales. 2. Sus objetivos son: a) Ofrecer continuidad al proceso de perfeccionamiento atlético avanzado para atletas talentos deportivos no matriculados en instituciones educativas de la Educación Deportiva; b) incrementar el potencial competitivo con respecto al nivel anterior; y c) posibilitar la incorporación selectiva de atletas que nutren los equipos e instituciones que garantizan el desarrollo competitivo en el Sistema.
Artículo 32. Las academias deportivas se organizan y funcionan bajo la modalidad de régimen interno, semi-interno o ambos para los atletas, y se estructuran sobre la base de principios éticos y morales que permitan a los atletas matriculados cuenten con una sólida formación deportiva y ciudadana.
Artículo 33. Las academias deportivas se dedican a desarrollar los equipos provinciales de la categoría social de deportes priorizados u otros con desarrollo muy particular de la Primera Categoría del deporte social para los eventos nacionales en determinado territorio.
Artículo 34.1. En el desarrollo de las academias deportivas participan los actores económicos y sociales reconocidos en el país cumpliendo lo dispuesto en la Ley 179 “Del Sistema Deportivo Cubano”, y en el resto del ordenamiento jurídico vigente. 2. Previa autorización correspondiente y según los alcances y límites establecidos legalmente, en el desarrollo de las academias deportivas pueden participar entidades deportivas extranjeras con el propósito de alcanzar niveles de formación deportiva superiores en los deportes estratégicos o priorizados.
SECCIÓN SEGUNDAProcedimiento de aprobación
Artículo 35. El aval a los fines de la creación, modificación o extinción de las academias deportivas de subordinación provincial o municipal lo otorga la unidad organizativa del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación encargada de atenderel deporte de alto rendimiento, previo cumplimiento de los requisitos específicos establecidos.
Artículo 36. En ningún caso puede crearse una academia deportiva de subordinaciónprovincial o municipal sin el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos para elloy dispuestos en la presente Resolución.
Artículo 37. Las academias deportivas de subordinación provincial y municipal cumplen las disposiciones que en el orden metodológico-deportivo dispone el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.
Artículo 38. Son requisitos específicos para la creación de una academia deportiva desubordinación provincial o municipal:a) Que existan suficientes talentos deportivos como posibles matrículas;b) que estén establecidos los locales e instalaciones apropiadas con el objetivo de garantizar la correcta marcha del proceso docente-educativo y deportivo;c) disponer de la fuerza técnica calificada necesaria para garantizar el trabajo técnico-deportivo que demanda este tipo de unidad organizativa de base del Sistema Deportivo Cubano, en particular; y d) garantizar los deportes priorizados que reconoce el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y recreación como base para conformar las matrículas en atención a lo previsto en la Ley 179 “Del Sistema Deportivo Cubano”.
Artículo 39. Las academias deportivas nacionales y regionales son aprobadas por resolución del Presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.
Artículo 40. La propuesta de creación de las academias deportivas nacionales y regionales la dirige al Presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación el responsable de la unidad organizativa del propio Instituto encargada de atender el deporte de alto rendimiento de conjunto con su fundamentación hecha por el comisionado nacional y el presidente de la federación deportiva nacional correspondientes.
Artículo 41. La matrícula de las academias deportivas se aprueba previo aval de la unidad organizativa del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación encargada de atender el deporte de alto rendimiento, y tiene como base el sistema competitivo nacional.
Artículo 42. La matrícula en las academias deportivas nacionales y regionales se determina por interés de competencias deportivas nacionales e internacionales y las cifras son aprobadas anualmente a solicitud de la correspondiente comisión nacional deportiva al responsable de la unidad organizativa del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación encargada de atender el deporte de alto rendimiento, quien evalúa integralmente su fundamentación y procede a su aprobación o no.
Artículo 43. De existir interés y necesidad de crear academias deportivas regionales, se tienen previamente en cuenta los objetivos y propósito estratégicos aprobados por las comisiones nacionales de deportes a potenciar, así como la zona de ubicación de la misma, de tal manera que cumpla con las condiciones técnicas exigidas para la creación de una academia deportiva.
Artículo 44. Una vez analizado todos los aspectos para la creación de la academia deportiva regional se le informa por escrito al director de deportes, educación física y recreación de la administración provincial del Poder Popular, quien lo analiza con los especialistas de su correspondiente nivel organizativo y demás autoridades del territorio quienes determinan si resulta necesario presentar a aprobación o no la referida solicitud de creación de la academia deportiva.
Artículo 45.1. De estimarse procedente la solicitud, el director de deportes, educación física y recreación de la administración provincial del Poder Popular remite la propuesta de creación de la academia deportiva regional, junto a su fundamentación, al responsable de la unidad organizativa del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación encargada de atender el deporte de alto rendimiento, quien dispone de un plazo de treinta (30) días hábiles para emitir su aval, previo análisis con la comisión nacional deportiva correspondiente.
. De no ser avalada la propuesta, el director de deportes, educación física y recreación de la administración provincial del Poder Popular la devuelve a la subdirección provincialde actividades deportivas para la notificación correspondiente.
Artículo 46.1. La comisión nacional deportiva analiza la solicitud y, de ser posible, visita el centro propuesto o solicita información del mismo, determinando si el mismo cumple los requisitos establecidos. 2. En el caso de que la academia deportiva propuesta contemple más de un deporte será necesaria la coordinación entre los especialistas nacionales de los deportes correspondientes para emitir un criterio conjunto.
Artículo 47. Una vez realizada la visita por parte de las áreas especializadas y oído su parecer, el responsable de la unidad organizativa del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación encargada de atender el deporte de alto rendimiento elabora un breve informe en el que expone, entre otros aspectos, la matrícula de la academia deportiva propuesta, al Presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación con sus consideraciones sobre la aprobación o denegación de la solicitud.
Artículo 48. El Presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, analizados los criterios emitidos por el Director General de Alto Rendimiento, emite Resolución de aprobación de la creación o cambios en el funcionamiento de la academia deportiva regional correspondiente, o denegando la solicitud.
Artículo 49. La unidad organizativa del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación encargada de atender el deporte de alto rendimiento, una vez aprobada o denegada la propuesta de creación de una academia deportiva regional procede a informar a la dirección de deportes, educación física y recreación de la administración provincial del Poder Popular correspondiente.
Artículo 50. La dirección de deportes, educación física y recreación de la administra-ción provincial del Poder Popular procede al archivo del modelo oficial, el cual será eldocumento legal que apruebe o deniegue la creación de una academia deportiva regional.
Artículo 51. En las visitas que se realicen por parte de los especialistas del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación se procede a analizar profundamente con quien corresponda los factores objetivos y subjetivos que aconsejaran o no la creación de la academia deportiva.
Artículo 52. Es requisito indispensable que las instalaciones y áreas deportivas de las academias deportivas reúnan las condiciones técnicas mínimas exigidas por las reglas técnicas del deporte que corresponde, lo cual permitirá el cumplimiento de los planes y programas.
CAPÍTULO IVCOMBINADOS DEPORTIVOS
Artículo 53. El combinado deportivo, como unidad organizativa de base del Sistema Deportivo Cubano, realiza actividades docentes y educativas relacionadas con los procesos sustantivos del deporte, la actividad física, la educación física y la recreación física, que contribuyen al mejoramiento de la salud y la calidad de vida de la población, los cuales demandan de un perfeccionamiento continuo de su modelo pedagógico, abierto e inclusivo, teniendo en cuenta el desarrollo local.
Artículo 54. El combinado deportivo tiene un carácter polivalente, capaz de organizar y ejecutar los programas y proyectos del deporte, la actividad física, educación física y recreación física, que demanda la población durante todas las etapas de la vida, desde las
embarazadas hasta las personas mayores, en áreas e instalaciones seguras, pedagógicamente ambientadas, y cumpliendo las indicaciones establecidas para la nueva normalidad y en situaciones complejas.
Artículo 55. El combinado deportivo responde y se evalúa por el nivel de eficienciaalcanzado según los aspectos siguientes: a) Perfeccionamiento y clima organizacional, ambiental e institucional; b) disponer una estrategia de trabajo derivada de un estudio diagnóstico;c) preparación y utilización eficiente del capital humano de la unidad;d) ofertas e incorporación de practicantes sistemáticos, participantes, selección de talentos deportivos y masividad en el alcance del calendario deportivo y su impacto en el presupuesto; e) calidad de las ofertas de servicios, condición física, igual a niveles de satisfacción e impacto social en la contribución a la salud y calidad de vida de la población; y f) condiciones de infraestructura deportiva.
Artículo 56. El combinado deportivo tiene la misión de ejecutar y cumplir las políticas, indicaciones y regulaciones establecidas por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, encaminadas a satisfacer las necesidades, intereses y aspiraciones de la población, desde las embarazadas hasta las personas mayores, producir bienestar en salud física, mental y social, mediante las buenas prácticas del deporte, la actividad física, educación física y la recreación física, que contribuyen a mejorar los indicadores de desarrollo humano en cada localidad.
Artículo 57. La misión del combinado deportivo se concreta en su estrategia de desarrollo, teniendo en cuenta los resultados del diagnóstico comunitario y participativo, que revela las necesidades, intereses, aspiraciones y el estado de salud de los diferentes grupos etarios, así como las potencialidades y limitaciones del capital humano e infraestructura deportiva, para ordenar el acceso a la calidad de los servicios del deporte, la actividad física, educación física y la recreación física que demanda la población.
Artículo 57. El combinado deportivo tiene las funciones específicas siguientes:a) Ejecutar los lineamientos estratégicos establecidos en el Perfeccionamiento Institucional del Sistema Deportivo Cubano y los propios de las direcciones de deportes, educación física y recreación de las administraciones municipales del Poder Popular; b) diseñar, ejecutar y controlar la Estratégica de Desarrollo, a partir de los resultados del estudio-diagnóstico, y el sistema de Trabajo Comunitario Integrado, aplicando la ciencia, tecnología e innovación; c) ejecutar con calidad y sostenibilidad las ofertas de servicios de los programas y proyectos del deporte, la educación física, actividad física y recreación física; así como registrar, controlar y evaluar los practicantes sistemáticos y participantes cer-tificados por la institución;d) organizar el proceso de selección y preparación de los alumnos con perspectiva, queasegura de manera eficiente la reserva deportiva con las condiciones para ingresar alas escuelas de iniciación deportiva escolar; e) diseñar, ejecutar y evaluar el calendario deportivo, como cimiento para el programa de desarrollo masivo y sistemático del movimiento deportivo local; f) gestionar de manera efectiva la labor de formación y preparación política-ideológica, patriótica-militar en todas las actividades, capaz de potenciar una ciudadanía con buena condición física y preparada para la defensa;
g) planificar y desarrollar la preparación y superación pedagógica-metodológica deprofesores, activistas, instructores de gimnasios, manteniendo su carácter sistémico, diferenciado y desarrollador; h) organizar las ofertas de servicios y actividades encaminadas al desarrollo de la autogestión económica; i) conciliar y demandar a la unidad de aseguramiento y apoyo al deporte los recursosfinancieros, materiales y humanos necesarios para cumplir con efectividad la Estrategia de Desarrollo; yj) planificar, ejecutar y evaluar el sistema de visitas a realizar y las recibidas manteniendo un efectivo control interno de los procesos.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Las direcciones generales de Alto Rendimiento y de Educación Física y Deporte para Todos disponen de sesenta (60) días a los fines de presentar a quien resuelve los proyectos de resoluciones contentivas de la organización y funcionamiento específicode cada una de las unidades organizativas de base propias del Sistema Deportivo Cubano reguladas en la presente Resolución.
SEGUNDA: Las direcciones de deportes, educación física y recreación de las administraciones locales del Poder Popular velan por la estricta observancia y cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los ciento veinte (120)días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo de disposiciones jurídicas que obra en la Dirección Jurídica de este Instituto.
DADA en La Habana, 8 de diciembre de 2025.“Año 67 de la Revolución”.Osvaldo C. Vento Montiller Presidente