Resolución 114
La Resolución No. 114 del Ministerio de Cultura regula la comercialización de literatura en Cuba. Establece normas para la venta de libros de uso por trabajadores por cuenta propia y otras personas no autorizadas. La resolución modifica y amplía la Resolución No. 22 de 1999.
- Se prohíbe la comercialización de bienes patrimoniales o museables, como libros manuscritos, incunables y publicaciones seriadas antiguas.
- Se prohíbe la venta de libros de textos 'Ediciones R' editados bajo licencia del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA).
- Se prohíbe la comercialización de libros cubanos y extranjeros con anotaciones o marcas de propiedad de personalidades relevantes.
- Se prohíbe la venta de ejemplares con encuadernaciones valiosas en materiales como madera, marfil o nácar.
- Los libros de uso que se comercialicen para exportación requieren autorización del Registro Nacional de Bienes Culturales.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 114
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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Ley No. 147, “ De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, aprobó, mediante su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, con carácter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la política cultural del Estado y el Gobierno, así como garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación cubana.
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POR CUANTO: El propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de 28 de noviembre de 1994, aprobó provisionalmente en su Apartado Tercero, Punto 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: La Resolución No. 11, de fecha primero de agosto de 1997, de la Presidenta del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, dispuso que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación o tienen valor museable, los libros manuscritos; los incunables; los libros; folletos y publicaciones seriadas extranjeras impresas en los siglos del XVI al XVIII; los libros, folletos y publicaciones seriadas publicadas en Cuba en el siglo XVIII, y además expresamente que los bienes de esta naturaleza no declarados como patrimoniales o museables, pero que, a tenor de la Resolución No. 57, de fecha 26 de octubre de 1994, del Ministro de Cultura, requieran del Certificado de Exportación emitido por el Registro Nacional de Bienes Culturales, son los libros de textos editados bajo la denominación "Ediciones R" para uso de los estudiantes de los distintos niveles de enseñanza; los libros, folletos y publicaciones seriadas cubanas o extranjeras con cincuenta o más años de editadas; los libros cubanos o extranjeros con anotaciones o marcas de propie-
- dad de personalidades relevantes y los ejemplares con encuadernaciones valiosas.
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POR CUANTO: Por la Resolución No. 22, de fecha 4 de marzo de 1999, del Ministro de Cultura, se establecieron regulaciones para la comercialización por los trabajadores por cuenta propia vendedores de libros de uso, así como cualquier otra persona no autorizada, de literatura en los soportes que en esa norma se indican.
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POR CUANTO: El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, por indicación del Grupo de Dirección de este Ministerio, ha presentado al que suscribe su propuesta de instrumentación de las regulaciones que resultan necesarias, para dar solución a las contradicciones existentes en la comercialización de literatura en los soportes y por los sujetos que se indican en la Resolución No. 22, de fecha 4 de marzo de 1999, referida en el Por Cuanto precedente que da como resultado el decomiso por constituir bienes de carácter patrimonial o museable por lo que procede resolver en consecuencia.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades a mí conferidas;
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Modificar el Apartado Tercero de la Resolución No. 22, de fecha 4 de marzo de 1999, del Ministro de Cultura, el que queda redactado de la manera siguiente:
TERCERO: Se prohíbe a los trabajadores por cuenta propia vendedores de libros de uso, así como a cualesquiera otra persona no autorizada, la comercialización de:
- a) Bienes de carácter patrimonial o museable, decretados como tales por la Resolución No. 11, de fecha primero de agosto de 1997, de la Presidenta del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural:
- - 1. Los libros manuscritos.
- - 2. Los incunables (libros comprendidos entre 1440 y 1500).
- - 3. Los libros, folletos y publicaciones seriadas extranjeras impresas en los siglos del XVI al XVIII. (1501-1800).
- - 4. Los libros, folletos y publicaciones seriadas publicadas en Cuba en el siglo XVIII.
- b) Los libros, folletos y publicaciones seriadas publicadas en Cuba en el siglo XIX.
- c) Los libros de textos editados bajo la denominación de "Ediciones R" para uso de los estudiantes de los distintos niveles de enseñanza editados o coeditados bajo a licencia del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) a tenor de la Ley No. 14 "Ley de Derecho de Autor", de fecha 28 de diciembre de 1997,
Artículo 37.
- d) Los libros cubanos y extranjeros con anotaciones o marcas de propiedad, de personalidades relevantes.
- e) Los ejemplares con encuadernaciones valiosas en madera, marfil, nácar, carey, orfebrería u otros materiales similares.
- f) Los libros y folletos que tengan el cuño de la Biblioteca Nacional "José Martí", de bibliotecas pertenecientes al Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas u otros sistemas de información, así como de organismos e instituciones cubanas.
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SEGUNDO: Disponer que los libros, folletos y publicaciones seriadas, cubanas y extranjeras, de uso, que comercializan los trabajadores por cuenta propia o cualesquiera otra persona no autorizada con vista a su exportación, requieren de la autorización de exportación del Registro Nacional de Bienes Culturales.
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TERCERO: El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural queda responsabilizado con la instrumentación del procedimiento de autorización de exportación.
Comuníquese a los viceministros, al Instituto Cubano del Libro, al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, al Registro Nacional de Bienes Culturales, a la Biblioteca Nacional “José Martí”, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
Archívese el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento.
DADA en la Ciudad de La Habana, a los 12 días del mes de julio del 2002.
Abel E. Prieto Jiménez
Ministro de Cultura
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