Resolución 108
Texto íntegro
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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, JUEVES 7 DE FEBRERO DE 2002 AÑO CSuscripción por Correo Elect.: suscribe@gacetaoficial.cu , Sitio Web : http://www.gacetaoficial.cu/Número 2 – Distribución gratuita en soporte digital Página 3 MINISTERIOS _____FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS RESOLUCION No. 108 SOBRE LA DECLARACION DE ZONAS MILITARES
POR CUANTO: La Ley No. 75 de la Defensa Nacional de 21 de diciembre de 1994 en su artículo 88 declara al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias como organismo rector de las actividades que están reguladas en el Capítulo XI “Sistemas, Aseguramientos y Servicios para la Defensa” y establece que los órganos y organismos estatales, las entidades económicas, instituciones sociales y los ciudadanos tienen la obligación de cumplir desde tiempo de paz las medidas que se requieran para garantizar los sistemas, aseguramientos y servicios para la defensa.
POR CUANTO: La Ley de la Defensa Nacional en sus artículos 98 y 99, establece que el servicio de guardia asegura la protección, defensa y seguridad de los diferentes objetivos y que a las zonas militares determinadas por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y debidamente señalizadas estará prohibido el acceso de personas ajenas a ellas y contarán con un sistema de vigilancia y orden especiales.
POR CUANTO: La experiencia obtenida durante la aplicación de la Resolución No. 86 de 5 de septiembre del 2000 del que suscribe, aconseja definir con mayor precisión el concepto de Zona Militar y extender el término establecido para concluir los trabajos relativos a la declaración de las zonas militares.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer como “Zona Militar” las áreas del territorio nacional pertenecientes, asignadas o que representen intereses de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.
SEGUNDO: Delimitar y señalizar la Zona Militar teniendo en cuenta sus características y las misiones que en ella se cumplen.
TERCERO: Realizar la señalización de Zona Militar de forma visible, colocando carteles en los idiomas español e inglés con la inscripción “NO PASE, ZONA MILITAR” y en los casos que proceda, las señales de prohibición establecidas en la Ley No. 60 “Código de Vialidad y Tránsito” de 28 de septiembre de 1987.
CUARTO: A los efectos de esta Resolución también serán consideras como Zona Militar sin que en ellas sea necesario colocar las señalizaciones previstas en el apartado Tercero, las siguientes:• Entidades económicas pertenecientes a los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior o asignadas a éstos por el Gobierno.• Las obras o áreas que integran el sistema del teatro de operaciones militares de la República de Cuba.
QUINTO: Los jefes designados para el cumplimiento de la presente Resolución, establecerán las prioridades para la declaración de las zonas militares en sus respectivas áreas de responsabilidad y mando, y dispondrán de un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha de la presente, para concluir dicho trabajo.
SEXTO: Derogar la Resolución No. 86 de 5 de septiembre del 2000 del que suscribe y cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquía se opongan a lo dispuesto por la presente Resolución.
SÉPTIMO: Notifíquese a los jefes designados para el cumplimiento de la presente Resolución y a cuantas otras personas sea procedente y publíquese en la Gaceta Oficial de la República. Dada en la Ciudad de La Habana, a los 6 días del mes de febrero del 2002. Ministro de las FAR General de Ejército Raúl Castro Ruz