Resolución 108/2005

Sistema Salarial y Calificador de Cargos Técnicos Comunes

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2005-12-23
Publicada en
Gaceta No. 29 Ordinaria de 2006 (2006-06-02)
Páginas
13–15
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La Resolución No. 108/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el Sistema Salarial y aprueba el Calificador de Cargos Técnicos Comunes. Este sistema se basa en el principio de distribución socialista 'de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo'. El Calificador de Cargos Técnicos Comunes es una herramienta para evaluar y clasificar los cargos técnicos en la administración pública.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 108/2005

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece, entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, Apartado Segundo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: Se ha elaborado un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, mediante el cual el salario se convierte en el principal estímulo material, que recibe el trabajador por su aporte a la sociedad.

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POR CUANTO: Para la aplicación del Sistema Salarial se han confeccionado, con la activa participación de los organismos, la Central de Trabajadores de Cuba y los sindicatos nacionales, nuevos calificadores de cargos y ocupaciones, para lo cual se revisaron más de 10 mil cargos de los calificadores vigentes y se rediseñaron en menos de 5000 cargos de amplio perfil, lo que contribuirá al mejoramiento de la eficacia de la producción y los servicios.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 14, de fecha 4 de julio de 2003, de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se aprobó el Calificador Común de Profesiones Técnicas, el cual resulta necesario sustituir por el de amplio perfil que por la presente se aprueba, como parte del Sistema Salarial.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar el Calificador de Cargos Técnicos Comunes, cuyas denominaciones, descripciones de las funciones o tareas principales, grupos de complejidad y requisitos aparecen en el Anexo de la presente Resolución.

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SEGUNDO: La descripción de las funciones o tareas principales y requisitos de los cargos que integran el Calificador que por la presente se aprueba, son los que obran archivados en la Dirección de Trabajo y Estimulación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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TERCERO: Se derogan:

- a) Resolución No. 14, de fecha 4 de julio de 2003, de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que aprobó el Calificador Común de Profesiones Técnicas.

- b) Resolución No. 9, de fecha 23 de abril de 2003, de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que aprobó los cargos Gestor de Archivo Central y Técnico en Gestión Documental y Archivos.

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CUARTO: El Calificador que por la presente Resolución se aprueba es de aplicación por un año a partir de su fecha.

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QUINTO: Facultar al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar, de resultar necesario, la denominación, descripción de las funciones y requisitos de los cargos, a solicitud de los jefes de los organismos y sindicatos nacionales correspondientes.

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en Ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de diciembre de 2005.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

RELACION DE CARGOS POR GRUPOS DE COMPLEJIDAD

GRUPO VI

- a) Colorista

- b) Redactor de Publicaciones

- c) Secretaria

- d) Técnico “B” en Diseño Informacional

- e) Técnico en Ensayos Físicos, Químicos y Mecánicos

- f) Técnico en Fundición de Metales Ferrosos y no Ferrosos

- g) Técnico en Galvanotecnia

- h) Técnico en Ilustración

- i) Técnico en Mantenimiento Preventivo Planificado

GRUPO VII

- a) Diseñador “B” Industrial

- b) Diseñador, Realizador Publicitario

- c) Gestor “C” de Archivo Central

- d) Procurador de Contratos, Seguros y Reclamaciones

- e) Secretaria Ejecutiva

- f) Secretaria Bilingüe

- g) Técnico “A” en Diseño Informacional

- h) Técnico “B” en Gestión de Recursos Humanos

- i) Técnico “B” en Gestión Económica

- j) Técnico en Abastecimiento Técnico-Material

- k) Técnico en Asistencia y en Atención a Delegaciones Extranjeras

- l) Técnico en Asistencia Técnica

- m) Técnico en Climatización y Refrigeración

- n) Técnico en Divulgación y Propaganda

- o) Técnico en Documentación Secreta

- p) Técnico en Gestión Documental

- q) Técnico en Información y Bibliotecología

- r) Técnico “B” en Atención a Combatientes y Familiares

- s) Técnico “B” en Atención a la Población

- t) Técnico en Protección Física y Secreto Estatal

GRUPO VIII

- a) Auditor “B” Asistente

- b) Balancista Distribuidor

- c) Consultor “D”

- d) Contador “D”

- e) Intérprete “B” Bilateral

- f) Técnico “A” en Atención a Combatientes y Familiares

- g) Técnico “A” en Atención a la Población

- h) Técnico “A” en Gestión Económica

- i) Técnico “A” en Gestión de Recursos Humanos

- j) Técnico en Ahorro y Uso Racional de la Energía

- k) Técnico en Ciencias Informáticas

- l) Técnico en Gestión Comercial

- m) Técnico en Gestión de la Calidad

- n) Técnico en Metrología

- o) Técnico en Normalización

- p) Técnico en Producción

- q) Técnico en Seguridad y Salud en el Trabajo

- r) Técnico para la Defensa y Defensa Civil

- s) Técnico Tramitador ante Aduanas

- t) Traductor “B”

- u) Psicometrista

GRUPO IX

- a) Analista “B” en Producción

- b) Especialista “B” en Asistencia y en Atención a Delegaciones Extranjeras

- c) Especialista “B” en Asistencia Técnica

- d) Especialista “B” en Divulgación y Propaganda

- e) Especialista “C” del Fórum de Ciencia y Técnica

- f) Especialista en Ensayos Físicos, Químicos y Mecánicos

- g) Especialista en Registro y Control del Personal Especial

- h) Especialista en Protección Física y Secreto Estatal

- i) Expositor

- j) Gestor “B” de Archivo Central

- k) Gestor “B” en Comunicación y Marketing

- l) Psicólogo “B” Laboral

GRUPO X

- a) Analista “A” en Producción

- b) Asesor “C” Jurídico

- c) Asistente del Consejo de Administración Provincial

- d) Auditor “A” Asistente

- e) Consultor “C”

- f) Contador “C”

- g) Diseñador “A” Industrial

- h) Especialista “B” del Fórum de Ciencia y Técnica

- i) Especialista “B” en Abastecimiento Técnico Material

- j) Especialista “B” en Diseño

- k) Especialista “B” para la Defensa y Defensa Civil

- l) Especialista “C” en Ahorro y Uso Racional de la Energía

- m) Especialista “C” en Ciencias Informáticas

- n) Especialista “C” en Gestión Comercial

- o) Especialista “C” en Gestión Documental

- p) Especialista “C” en Gestión de Recursos Humanos

- q) Especialista “C” en Gestión de la Calidad

- r) Especialista “C” en Gestión Económica

- s) Especialista “C” en Inversiones

- t) Especialista “C” en Metrología

- u) Especialista “C” en Normalización

- v) Especialista “C” en Seguridad y Salud en el Trabajo

- w) Especialista en Atención a la Población

- x) Especialista en Climatización y Refrigeración

- y) Especialista Tramitador ante Aduanas

- z) Intérprete “A” Bilateral

- aa) Psicólogo “A” Laboral

- bb) Sistematizador “C”

- cc) Traductor “A”

GRUPO XI

- a) Asesor “B” Jurídico

- b) Auditor “A” Adjunto

- c) Consultor “B”

- d) Contador “B”

- e) Gestor “A” de Archivo Central

- f) Gestor “A” en Comunicación y Marketing

- g) Especialista “A” en Abastecimiento Técnico-Material

- h) Especialista “A” en Asistencia Técnica

- i) Especialista “A” en Asistencia y en Atención a Delegaciones Extranjeras

- j) Especialista “A” en Diseño

- k) Especialista “A” en Divulgación y Propaganda

- l) Especialista “A” para la Defensa y Defensa Civil

- m) Especialista “B” en Ahorro y Uso Racional de la Energía

- n) Especialista “B” en Ciencias Informáticas

- o) Especialista “B” en Gestión Comercial

- p) Especialista “B” en Gestión Documental

- q) Especialista “B” en Gestión de Recursos Humanos

- r) Especialista “B” en Gestión de la Calidad

- s) Especialista “B” en Gestión Económica

- t) Especialista “B” en Inversiones

- u) Especialista “B” en Seguridad y Salud en el Trabajo

- v) Especialista “B” en Metrología

- w) Especialista “B” en Normalización

- x) Especialista “B” en Organismos Internacionales y en Colaboración Bilateral

- y) Sistematizador “B”

GRUPO XII

- a) Asesor “A” Jurídico

- b) Asesor Ejecutivo para la Defensa y Defensa Civil

- c) Auditor Principal

- d) Consultor “A”

- e) Contador “A”

- f) Especialista “A” en Ahorro y Uso Racional de la Energía

- g) Especialista “A” en Ciencias Informáticas

- h) Especialista “A” del Fórum de Ciencia y Técnica

- i) Especialista “A” en Gestión Comercial

- j) Especialista “A” en Gestión Documental

- k) Especialista “A” en Gestión de Recursos Humanos

- l) Especialista “A” en Gestión de la Calidad

- m) Especialista “A” en Gestión Económica

- n) Especialista “A” en Inversiones

- o) Especialista “A” en Seguridad y Salud en el Trabajo

- p) Especialista “A” en Metrología

- q) Especialista “A” en Normalización

- r) Especialista “A” en Organismos Internacionales y en Colaboración Bilateral

- s) Sistematizador “A”

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