Resolución 108/2006
La Resolución No. 108/2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprueba el Calificador de Ocupaciones de Operarios para la Actividad de Artesanía. Este calificador forma parte del Sistema Salarial cubano y tiene como objetivo mejorar la eficiencia de la producción y los servicios. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de proponer y dirigir la política laboral y salarial en Cuba.
- Se aprueba el Calificador de Ocupaciones de Operarios para la Actividad de Artesanía del Ministerio de la Industria Ligera.
- El calificador incluye denominaciones, descripción de funciones, grupos de complejidad y requisitos para desempeñar la ocupación.
- Se deroga la Resolución No. 28 de 18 de agosto de 2004, que aprobó el Calificador de Ocupaciones Propias de Obreros de la Actividad de Cerámica.
- El calificador aprobado tiene 7 grupos de complejidad con ocupaciones como Operario Auxiliar, Mecánico de Mantenimiento, Artesano en Flores, Mimbrero-Tejedor, entre otras.
- El Viceministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social está facultado para dictar disposiciones complementarias y modificar la denominación, descripción de funciones y requisitos de las ocupaciones.
- El calificador es de aplicación por un año a partir de su fecha de publicación.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 108/2006
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: Se ha elaborado un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, orientando que el salario se convierta en el principal estímulo material que reciba el trabajador por su aporte a la sociedad.
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POR CUANTO: Para la aplicación del Sistema Salarial se han confeccionado con la activa participación de los organismos, la Central de Trabajadores de Cuba y los sindicatos nacionales, nuevos calificadores de cargos y ocupaciones, para lo cual se revisaron más de 10 mil cargos de los calificadores vigentes y se rediseñaron en menos de 5 mil cargos de amplio perfil, lo que contribuirá al mejoramiento de la eficiencia de la producción y los servicios.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 28 de 18 de agosto de 2004 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se aprobó el Calificador de Ocupaciones Propias de Obreros de la Actividad de la Cerámica, el cual resulta necesario sustituir por el de amplio perfil que por la presente se aprueba, como parte del Sistema Salarial.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar el Calificador de Ocupaciones de Operarios para la Actividad de Artesanía del Ministerio de la Industria Ligera, cuyas denominaciones, descripción de las funciones o tareas principales, grupos de complejidad y requisitos para desempeñar la ocupación, aparecen en el Anexo de la presente Resolución.
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SEGUNDO: La descripción de las funciones o tareas principales y requisitos de las ocupaciones que integran el Calificador, que por la presente se aprueba, son los que obran archivados en la Dirección de Trabajo y Estimulación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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TERCERO: Se deroga la Resolución No. 28 de fecha 18 de agosto de 2004, que puso en vigor el Calificador de Ocupaciones Propias de los Obreros de la Actividad de Cerámica.
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CUARTO: El Calificador que por la presente Resolución se aprueba es de aplicación por un año a partir de su fecha.
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QUINTO: Facultar al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar, de resultar necesario, la denominación, descripción de las funciones y requisitos de las ocupaciones a solicitud del jefe del organismo y el sindicato nacional correspondiente.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de enero de 2006.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
RELACION DE OCUPACIONES DE OPERARIOS POR GRUPOS DE COMPLEJIDAD
GRUPO III
- a) Operario Auxiliar “B”
- b) Operario Auxiliar de Artículos de Cerámica
- c) Mecánico de Mantenimiento “C”
- d) Mecánico de Mantenimiento y Reparación para la Industria de la Cerámica “B”
GRUPO IV
- a) Alfombrero
- b) Confeccionador de Abanico
- c) Pulidor de Piezas
- d) Tallista “C”
- e) Vaciador
GRUPO V
- a) Artesano en Flores
- b) Confeccionador de Artículos Domésticos e Industriales
- c) Mecánico de Mantenimiento “B”
- d) Confeccionador de Velas
- e) Matricero Modelista
- f) Confeccionador de Artículos de Papel y Cartón
- g) Tallista “B”
- h) Mimbrero-Tejedor “B”
- i) Mecánico de Mantenimiento y Reparación para la Industria de la Cerámica “A”
GRUPO VI
- a) Confeccionador de Barcos en Pequeña Escala
- b) Tallista “A”
- c) Pirograbador-Grabador
- d) Recolector, Acondicionador y Clasificador de Recursos Naturales
- e) Revisor de Objetos de Artesanía
- f) Mimbrero-Tejedor “A”
- g) Pintor Decorador de Artículos de Cerámica “B”
- h) Preparador de Pastas, Esmaltes y Material Refractario
GRUPO VII
- a) Mecánico de Mantenimiento “A”
- b) Artesano de Artículos Ornamentales y de Bisutería
- c) Artesano de Muñecos
- d) Tornero Alfarero
- e) Artesano de Marquetería y Taracea
- f) Confeccionador de Carruajes de Estilo
- g) Auxiliar de Procesos Pirotécnicos
- h) Repujador en Chapas de Metal
- i) Tejedor “B”
- j) Pintor Decorador de Artículos de Cerámica “A”
- k) Realizador de Prototipos de Objetos y Piezas de Cerámica
- l) Operario Auxiliar de Procesos Pirotécnicos
GRUPO VIII
- a) Operario máquina Productora de Fuegos Artificiales
- b) Confeccionador de Objetos de Mármol
- c) Mimbrero
- d) Operario de Taxidermia
- e) Tallista Integral
- f) Artesano en Vitrales
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